Bones Festes – Felices Fiestas

17 12 2011

Bones Festes – Felices Fiestas

Toni Gassó

ASECOGEN

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Publicado en el BOE, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre

9 12 2011

Publicado en el BOE, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

08/12/11 Juan Alcolado de Suelo Solar 2 comentarios

La norma facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMES. Se complementará con la normativa de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo.

La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, tiene como objetivo incrementar la eficiencia energética y mejorar la seguridad de abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basado en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas. Uno de los objetivos expresos citados en la misma, es la promoción de instalaciones de pequeño tamaño.

Del mismo modo, la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo.

En este sentido, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, así como el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, constituyen el marco normativo sobre el que se va a desarrollar la cogeneración de alta eficiencia, y la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en los próximos años en nuestro país.

El Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007, establece como objetivo general dentro del sector de la cogeneración, el desarrollo del pleno potencial de la cogeneración y cuantifica un objetivo de 8.400 MW de potencia instalada para el año 2012 a implementar en los sectores industrial y terciario.

Por su parte, el nuevo Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2011-2020 notificado a la Comisión Europea el pasado 30 de junio de 2010, en virtud de lo previsto en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece los objetivos para la próxima década, así como las propuestas de modificaciones regulatorias necesarias para alcanzarlos.

El sector terciario y el doméstico son grandes consumidores energéticos en forma de electricidad y calor y está constituido por numerosos consumidores de pequeñas potencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tensión hasta 400 V, aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tensión entre 1 kV y 36 kV. El pequeño tamaño de algunas instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña escala y el conocimiento disponible del sistema de distribución en ciudades permite determinar un conjunto de situaciones en las que la conexión a la red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicación por parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura específica del sector terciario y doméstico debe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten una mayor penetración de las tecnologías de energías renovables y de la tecnología de cogeneración. Por ello, la racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generación se considera como una prioridad para la consecución de los objetivos señalados.

De acuerdo con todo ello, el objeto del presente real decreto es efectuar el desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sintonía con la actual Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, y con la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, mediante el establecimiento de las condiciones administrativas y técnicas básicas de conexión a la red de baja y alta tensión hasta 36 kV de las instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña potencia, teniendo en cuenta sus especiales características y con la finalidad de establecer una regulación específica que permita el desarrollo de estas actividades.

El presente real decreto deroga el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, ampliando el ámbito de aplicación de la nueva regulación y manteniendo la estructura básica de su contenido.

Como novedad, se simplifican los requisitos para las instalaciones de pequeña potencia que pretendan conectarse en puntos donde exista ya un suministro.

Del mismo modo, se excluyen del régimen de autorización administrativa las instalaciones de producción con potencia nominal no superior a 100 kW y se anuncia la futura y próxima regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo que incentivará el autoconsumo.

Con estas medidas se pretende el desarrollo de la generación distribuida, que presenta beneficios para el sistema como son la reducción de pérdidas en la red, la reducción de necesidades de inversiones en nuevas redes y, en definitiva, una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.

Adicionalmente, se llevan a cabo otras modificaciones reglamentarias al objeto de optimizar los flujos de información entre los órganos competentes de las comunidades autónomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comisión Nacional de Energía, para de esta forma mejorar el servicio prestado a los administrados.

Se procede a la modificación del Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al objeto de establecer los criterios de reparto de costes de conexión para todas las instalaciones de producción, y modificar las cuantías de los avales para la solicitud del acceso a la red, introduciendo cuantías reducidas para las instalaciones objeto del presente real decreto.

Se sustituye el plazo de doce meses, ampliable hasta un máximo de dieciséis en caso de solicitud de prórroga, para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución obtengan la inscripción definitiva y comiencen la venta de energía que, por un plazo único de dieciséis meses. Asimismo se procede a la reducción de las cuantías de los avales requeridos para participar en el procedimiento de preasignación, en coherencia con las nuevas cuantías exigidas para el acceso a la red de distribución,

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el presente real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía, Informe 17/2011, de 2 de junio, y para la elaboración de este informe, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad de dicha comisión, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia y consultas a las comunidades autónomas.

Por otra parte, el real decreto ha sido objeto del informe de la Comisión Nacional de la Competencia IPN 60/11, de 20 de julio de 2011, emitido al amparo del artículo 25.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha informado este real decreto en su reunión del día 8 de septiembre de 2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el ámbito del presente real decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto será de aplicación a las instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 100 kW de las tecnologías contempladas en las categorías b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en cualquiera de los dos casos siguientes:

a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor,

b) cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.

2. También será de aplicación a las instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 1000 kW de las tecnologías contempladas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que se conecten a las líneas de tensión no superior a 36 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor.

3. A los efectos del presente real decreto, se considerarán pertenecientes a una única instalación de generación, cuya potencia será la suma de las potencias unitarias, la formada por las agrupaciones de instalaciones de la misma tecnología que compartan líneas o infraestructuras de evacuación, así como las instalaciones de igual tecnología que se ubiquen en una misma referencia catastral identificada ésta por sus primeros catorce dígitos. A estos efectos se considerarán tecnologías diferentes las siguientes: solar fotovoltaica, solar termoeléctrica, geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanotérmica, de las corrientes marinas, eólica, térmicas sin cogeneración y térmicas con cogeneración.

En el caso de instalaciones ubicadas sobre referencia catastral urbana, podrá sustituirse la referencia anterior a los catorce primeros dígitos por la referencia completa de veinte dígitos cuando cada una de las instalaciones de generación que pretenda ubicarse esté asociada a un punto de suministro de potencia contratada igual o superior a la potencia de la instalación de producción que pretende instalarse, lo que deberá ser acreditado en la solicitud de punto de conexión y a requerimiento del órgano de la Administración competente.

A los efectos del presente real decreto se considerará que varias instalaciones de generación comparten infraestructuras de evacuación, entre otros casos, cuando dichas instalaciones de generación se conecten a un mismo centro de transformación o subestación a través de líneas de las que no sea titular la empresa distribuidora o transportista.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente real decreto las agrupaciones de instalaciones que compartan líneas o infraestructuras de evacuación y las instalaciones de igual tecnología que se ubiquen en una misma referencia catastral identificada por sus primeros catorce dígitos, en ambos casos, cuando la suma de las potencias unitarias supere los valores recogidos en los apartados 1 o 2.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:

a) «Capacidad de la red receptora»: potencia máxima que, en su caso, puede cederse o demandarse a la red en el punto de conexión sin que se sobrepasen los criterios de capacidad establecidos.

b) «Circuito de generación de instalaciones interconectadas»: Conjunto de materiales y equipos eléctricos y electromecánicos (generador, conductores, aparamenta, etcétera) incluidos desde el generador hasta el punto de conexión con la red de distribución o red interior correspondiente.

c) «Red interior»: Instalación eléctrica formada por los conductores, aparamenta y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de distribución.

CAPÍTULO II

Acceso y conexión de las instalaciones a la red de distribución

Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión.

1. El promotor de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el derecho de acceso y el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud de punto de conexión se acompañará de la siguiente información:

a) Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.

b) Ubicación concreta de la instalación de generación, incluyendo la referencia catastral.

c) Esquema unifilar de la instalación.

d) Punto propuesto para realizar la conexión. Se incluirán las coordenadas UTM si fueran conocidas por el solicitante y propuesta de ubicación del punto de medida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y normativa de desarrollo.

e) Propietario del inmueble donde se ubica la instalación

f) Declaración responsable del propietario del inmueble dando su conformidad a la solicitud de punto de conexión si fuera diferente del solicitante.

g) Descripción de la instalación, tecnología utilizada y características técnicas de la misma, entre las que se incluirán las potencias pico y nominal de la instalación, modos de conexión y, en su caso, características del inversor o inversores, descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos, así como los certificados de cumplimiento de los niveles de emisión e inmunidad a que hace referencia el artículo 16.

h) Justificante de haber depositado el aval correspondiente ante el órgano de la Administración competente.

2. En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la empresa distribuidora la solicitará en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición.

3. El estudio de la conexión no supondrá en ningún caso un coste para el solicitante.

Artículo 5. Determinación de las condiciones técnicas de acceso y la conexión.

1. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la empresa distribuidora notificará al solicitante su propuesta conjunta relativa a las condiciones de acceso y conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremos:

a) Aceptación de los puntos de conexión y medida propuestos, incluyendo coordenadas UTM, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

b) Tensión máxima y mínima de la red en el punto de conexión.

c) Potencia de cortocircuito máxima de diseño para el cálculo de la aparamenta de protección y mínima en explotación normal para el cálculo de las variaciones de tensión permitidas en el punto de conexión.

d) En el caso de que el punto de conexión y medida para la cesión de energía por parte del solicitante sea diferente del punto de conexión y medida del suministro, informe justificativo de esta circunstancia.

2. Si la potencia nominal máxima disponible de conexión fuese inferior a la potencia de la instalación, la empresa distribuidora podrá denegar la solicitud de conexión debiendo determinar los elementos concretos de la red que precisa modificar, e indicar la potencia máxima disponible de conexión sin modificación de la red. En caso de discrepancia relativa a la denegación de la solicitud de conexión por falta de capacidad, el interesado podrá dirigir, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la propuesta remitida por la empresa distribuidora,su reclamación al órgano de la Administración competente, que resolverá y notificará en un plazo máximo de dos meses. La potencia nominal máxima disponible de conexión se calculará de acuerdo con los criterios definidos en el anexo I de este real decreto.

3. El acceso de la instalación de generación a la red de distribución podrá ser denegado atendiendo a criterios de seguridad y continuidad del suministro.

Para conceder acceso a la red de distribución, entendido como derecho de uso de la red, se habrá de disponer de punto de conexión con la capacidad necesaria teniendo en cuenta las instalaciones existentes y las ya comprometidas.

4. Si la empresa distribuidora no efectuase la notificación en el plazo a que se refiere este artículo, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien procederá a requerir los datos mencionados a la empresa distribuidora y resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.

5. La propuesta efectuada por la empresa distribuidora sobre el punto y condiciones de conexión mantendrá su vigencia durante un plazo de tres meses desde la fecha de notificación al titular de la instalación. Antes de que finalice dicho plazo, el solicitante deberá informar a la empresa distribuidora de la aceptación del punto y condiciones propuestas.

6. En caso de disconformidad con las condiciones de conexión propuestas por la empresa distribuidora, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la propuesta, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

Para la resolución de la discrepancia se atenderá al criterio de originar el menor coste posible al sistema cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.

7. Ante la falta de acuerdo en relación con la solicitud de acceso, el peticionario podrá plantear un conflicto ante la Comisión Nacional de Energía.

8. Una vez aceptada la propuesta de la empresa distribuidora, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de quince meses para que la instalación resulte inscrita en el Registro de preasignación de retribución o en el Registro administrativo de instalaciones de producción correspondiente. En caso de incumplimiento por parte del solicitante se producirá la cancelación del punto de conexión. Una vez inscrita en el Registro de preasignación de retribución, la vigencia del punto y condiciones de conexión se mantendrán hasta la inscripción con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción correspondiente o la cancelación de inscripción en el citado Registro de preasignación de retribución.

Artículo 6. Determinación de las condiciones económicas de la conexión.

1. Salvo en el caso previsto en el apartado 6, el coste de las nuevas instalaciones necesarias desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución existente, las repotenciaciones en las líneas de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión, y, si fuese necesaria, la repotenciación del transformador afectado de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión serán realizadas a cargo del solicitante.

La empresa distribuidora deberá remitir al promotor de la instalación de generación un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico.

En el caso de que el punto de conexión se encuentre en la red de baja tensión, la empresa distribuidora dispondrá para la remisión de dichos documentos de un plazo de 15 días a contar desde la fecha en que esta empresa tenga constancia de la aceptación por parte del promotor de la instalación de generación del punto de conexión propuesto por la empresa distribuidora. Este plazo será de un mes en el caso de que el punto de conexión sea en alta tensión.

Los documentos señalados en este apartado deberán desglosarse del siguiente modo:

a) Pliego de condiciones técnicas:

1.º Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, siempre que éstos sean necesarios para incorporar las nuevas instalaciones.

Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

2.º Trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de distribución, si lo ha solicitado expresamente el promotor de la instalación de generación.

Los trabajos referidos en este apartado podrán ser ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por la empresa distribuidora.

La empresa distribuidora deberá hacer constar de manera expresa que dichas instalaciones podrán ser ejecutadas bien por la empresa distribuidora o bien por un instalador autorizado que deberá llevar a cabo la instalación de acuerdo a las condiciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas, a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y a las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente.

b) Presupuesto:

1.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones.

2.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de distribución. A petición expresa del promotor de la instalación de generación, el distribuidor presentará un presupuesto por estas instalaciones que deberá ser independiente del presupuesto señalado en el párrafo 1.º anterior.

En el caso de que el solicitante decida que la empresa distribuidora ejecute los trabajos deberá comunicarlo de manera expresa a la misma en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.

Igualmente, si el solicitante decidiese que fuese cualquier otra empresa instaladora legalmente autorizada la que ejecutase los trabajos deberá comunicarlo a la empresa distribuidora en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.

2. Si la empresa distribuidora no efectuase la notificación en el plazo a que se refiere el apartado 1, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien procederá a requerir los datos mencionados a la empresa distribuidora y resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.

3. En caso de disconformidad con las condiciones técnicas y el presupuesto económico propuestas por la empresa distribuidora, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la documentación, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

4. Una vez comunicada a la empresa distribuidora el interés en que ejecute los trabajos, el pliego de condiciones técnicos y el presupuesto será válido en los términos que las condiciones técnicas previstos en el apartado 8 del artículo 5.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, las nuevas instalaciones necesarias desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución existente que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación, y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona, quien se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento. Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichas empresas distribuidoras deberán ser cedidas con carácter previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo coste.

El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores y/o nuevos generadores, con una duración mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración competente, acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de transmisión de la instalación.

6. Para las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 20 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que, con carácter previo a la solicitud, cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se sustituirá el pago de los costes de las infraestructuras de conexión por el régimen económico vigente de los derechos de acometida como si de un suministro se tratara, en los términos previstos en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. Este régimen se denominará derechos de acometida de generación y será independiente de los derechos de acometida para suministro.

Artículo 7. Suscripción del contrato técnico de acceso.

1. Una vez superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador autorizado, éste emitirá el correspondiente certificado de características principales de la instalación y de superación de dichas pruebas, debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente.

El titular de la instalación solicitará a la empresa distribuidora la suscripción del contrato técnico de acceso a la red para lo que será necesaria la presentación del certificado de superación de las pruebas de la instalación y que se haya producido la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de conexión conforme se establece en los artículos 5 y 6 anteriores.

2. El titular de la instalación y la empresa distribuidora suscribirán el contrato por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos según el modelo de contrato tipo recogido en el anexo III de este real decreto.

La empresa distribuidora suscribirá este contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de solicitud del interesado siempre que la instalación cumpla los requisitos establecidos.

3. Cualquier discrepancia sobre el contrato que se vaya a suscribir será resuelta y notificada por el órgano de la Administración competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud de la resolución de la discrepancia haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación.

1. Una vez aceptadas las condiciones técnicas y económicas de conexión y el certificado de características principales de la instalación y de superación de dichas pruebas conforme se establece en los artículos 5, 6 y 7, el titular de la instalación podrá solicitar a la empresa distribuidora la conexión a la red de distribución. Esta solicitud la podrá realizar junto con la de suscripción del contrato técnico con el distribuidor, o en cualquier momento posterior a la firma del mismo.

2. Efectuada la conexión la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro, por la que percibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.

3. Si como consecuencia de la verificación la empresa distribuidora encontrase alguna incidencia en los equipos de conexión o en la propia instalación, ésta informará, si fuera necesario, al titular de la instalación sobre las mismas, concediéndole un plazo para que proceda a solucionarlas.

En caso de disconformidad, el titular de la instalación o la empresa distribuidora podrán solicitar al órgano de la Administración competente las inspecciones precisas y la resolución de la discrepancia. En el caso de que la conexión con la red de distribución no se haya realizado, el órgano de la Administración competente deberá resolver y notificar en un plazo máximo de un mes desde que se formule dicha solicitud.

4. A partir de la notificación a la empresa distribuidora de la solicitud de conexión, cuando no existan condicionantes técnicos o de operación de la red de distribución, ésta dispondrá de un plazo máximo de un mes para proceder a efectuar la conexión a la red.

La empresa distribuidora será responsable y asumirá el coste del entronque y la conexión de las instalaciones de producción a la red de distribución existente, sin perjuicio de dar cumplimiento a la normativa y protocolos de seguridad.

5. La empresa distribuidora remitirá al órgano de la Administración competente, y a la Comisión Nacional de Energía, durante el primer mes de cada año una relación de las instalaciones conectadas a su red de distribución durante el año anterior, con expresión para cada una de ellas del titular, emplazamiento y potencia nominal.

Artículo 9. Procedimiento de conexión abreviada.

1. Las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en un punto de la red de distribución en baja tensión, directamente o a través de la instalación de una red interior, en el que exista un suministro de potencia contratada igual o superior al de la instalación, podrán conectarse en el mismo punto de dicho suministro mediante el procedimiento abreviado previsto en el presente artículo.

2. El promotor de la instalación comunicará a la empresa distribuidora, mediante la remisión del modelo simplificado de solicitud de conexión recogido en el anexo II de este real decreto debidamente cumplimentado, y de manera fehaciente o a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la solicitud de conexión de su instalación con la red de distribución de baja tensión, junto con una memoria técnica de diseño, que reflejará si la conexión propuesta es en el mismo punto de dicho suministro o en su red interior, e indicando el CUPS del suministro asociado.

En el caso en el que el solicitante de la conexión sea distinto del titular del contrato de suministro con título justo, aportará una declaración responsable en la que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la solicitud de punto de conexión.

3. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de dicha solicitud para contestar confirmando o, en su caso, denegando al interesado mediante informe motivado y, siempre que fuera posible, remitiendo una propuesta alternativa. El titular podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la propuesta, si no estuviera conforme con la propuesta remitida, así como en el caso de falta de contestación en el plazo de 10 días hábiles antes indicado, para que éste resuelva y notifique en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud de la resolución de la discrepancia haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Una vez realizada la instalación, el titular remitirá a la empresa distribuidora de manera fehaciente o a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, una solicitud de conexión de la instalación, acompañada del contrato técnico de acceso establecido en el anexo III de este real decreto debidamente cumplimentado y firmado, y el certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente.

La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formalizar el contrato técnico de acceso, verificar la instalación y realizar la conexión de la instalación de producción a la red de distribución existente.

Si como resultado de la verificación, la distribuidora detectara deficiencias, lo comunicará al titular de la instalación que deberá subsanar las deficiencias señaladas antes de solicitar de nuevo la conexión.

5. La empresa distribuidora podrá, si lo considera oportuno, estar presente durante la puesta en servicio de instalación. A estos efectos el titular de la instalación deberá comunicar la fecha y hora en la que se va a realizar con una antelación mínima de 5 días.

CAPÍTULO III

Condiciones técnicas de las instalaciones

Artículo 10. Obligaciones del titular de la instalación.

1. El titular de la instalación será responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de los aparatos de protección y conexión.

Las empresas distribuidoras podrán proponer a la Administración competente, para su aprobación, programas de verificaciones de los elementos de instalaciones que puedan afectar a la regularidad y seguridad en el suministro, para ser realizados por ellas mismas, sin perjuicio de otros programas de verificaciones que puedan establecerse por las Administraciones. En el caso en el que una instalación no superase una verificación, los costes de la verificación y de la subsanación de las deficiencias serán a cargo del titular de la misma.

Las verificaciones contempladas en el párrafo anterior serán a cargo de las empresas distribuidoras.

2. En el caso de que se haya producido una avería en la red o una perturbación importante relacionada con la instalación, la empresa distribuidora, previa justificación al interesado, podrá verificar la instalación sin necesidad de autorización previa de la autoridad competente. A estos efectos se entenderá por perturbación importante aquella que afecte a la red de distribución haciendo que el suministro a los usuarios no alcance los umbrales de calidad establecidos para este caso por la normativa vigente.

3. En el caso de que una instalación perturbe el funcionamiento de la red de distribución, incumpliendo los límites establecidos de compatibilidad electromagnética, de calidad de servicio o de cualquier otro aspecto recogido en la normativa aplicable, la empresa distribuidora lo comunicará al órgano de la Administración competente en materia de energía y al titular de la instalación, al objeto de que por éste se proceda a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de setenta y dos horas.

Si transcurrido dicho plazo persisten las incidencias, la empresa distribuidora podrá proceder a la desconexión de la instalación, dando cuenta de forma inmediata al órgano de la Administración competente en materia de energía. En este supuesto, una vez eliminadas las causas que provocan las perturbaciones, para proceder a la conexión de la instalación a la red, el titular de la instalación deberá presentar a la empresa distribuidora y al órgano de la Administración competente la justificación correspondiente, firmada por un técnico competente o un instalador autorizado, según proceda, y en la que, en su caso, se describirá la revisión efectuada. La reconexión se producirá en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la anterior notificación siempre que la distribuidora esté de acuerdo con la justificación dada y la revisión efectuada por el titular.

En caso de falta de acuerdo entre el titular de la instalación y la empresa distribuidora respecto a la existencia y la causa de las perturbaciones, podrá someterse el conflicto por una de las partes al órgano de la Administración competente en materia de energía para que por ésta se resuelva en el plazo de un mes.

4. En el caso excepcional en el que se evidencie que la instalación supone un riesgo inminente para las personas, o cause daños o impida el funcionamiento de equipos de terceros, la distribuidora podrá desconectar inmediatamente la instalación, debiendo comunicar y justificar detalladamente dicha actuación excepcional al órgano de la Administración competente en materia de energía y al interesado, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

5. El titular de la instalación deberá disponer de un medio de comunicación que ponga en contacto los centros de control de la red de distribución con los responsables del funcionamiento de las instalaciones.

6. Las instalaciones de producción, deberán ser revisadas, al menos cada tres años, por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación. Los profesionales que las revisen estarán obligados a elaborar un informe en el que se consigne y certifique expresamente los datos de los reconocimientos. En ellos, además, se especificará el cumplimiento de las condiciones reglamentarias o, alternativamente, la propuesta de las medidas correctoras necesarias.

Los citados informes se mantendrán en poder del titular de las instalaciones, quien deberá enviar copia a la Administración competente.

Artículo 11. Condiciones técnicas de carácter general.

1. El funcionamiento de las instalaciones no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que resulte aplicable.

Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución.

2. En el caso de que la línea de distribución se quede desconectada de la red, bien sea por trabajos de mantenimiento requeridos por la empresa distribuidora o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones no deberán mantener tensión en la línea de distribución.

3. Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta los criterios recogidos en el anexo I de este real decreto.

4. En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación.

5. En el caso de que una instalación se vea afectada por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la normativa vigente sobre calidad del servicio.

Artículo 12. Condiciones de conexión.

1. Los esquemas de conexión deben responder al principio de minimizar pérdidas en el sistema, favoreciendo el mantenimiento de la seguridad y calidad de suministro y posibilitando el trabajo en isla, sobre sus propios consumos, nunca alimentando a otros usuarios de la red.

Las configuraciones de conexión deberán asegurar la fiabilidad de las medidas de energía producida y consumida.

2. Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.

3. La contribución de los generadores al incremento o la caída de tensión en la línea de distribución de baja o media tensión, entre el centro de transformación o la subestación de origen donde se efectúe la regulación de la tensión y el punto de conexión, en el escenario más desfavorable para la red, no debe ser superior al 2,5 por ciento de la tensión nominal de la red de baja o media tensión, según corresponda.

4. El factor de potencia de la energía suministrada a la red de la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posible a la unidad y, en todo caso, superior a 0,98 cuando la instalación trabaje a potencias superiores al 25 por ciento de su potencia nominal.

Artículo 13. Condiciones específicas para la conexión en redes interiores.

1. La conexión se realizará, en el punto de la red interior de su titularidad más cercano a la caja general de protección, de tal forma que permita aislar simultáneamente ambas instalaciones del sistema eléctrico.

En el caso de que el punto de conexión a la red de distribución sea en alta tensión y exista un centro de transformación propiedad del consumidor, la conexión de la instalación de producción se realizará en el cuadro de salida de baja tensión del transformador.

2. El titular de la red interior habrá de ser el mismo para todos los equipos de consumo e instalaciones de generación que tuviera conectados en su red. En este caso, deberá de figurar una anotación al margen en la inscripción definitiva de la instalación de producción, tanto en el registro autonómico como en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW y, en todo caso, no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia adscrita al suministro.

Artículo 14. Protecciones.

1. El sistema de protecciones deberá cumplir, en lo no previsto en este real decreto, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y los procedimientos de operación correspondientes, así como, en lo no previsto en los anteriores, las exigencias previstas en la reglamentación vigente, en particular, el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Este cumplimiento deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las características de la instalación a que se refiere el artículo 4, incluyendo lo siguiente:

a) Un elemento de corte general que proporcione un aislamiento requerido por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Eventualmente, las funciones del elemento de corte general pueden ser cubiertas por otro dispositivo de la instalación generadora, que proporcione el aislamiento indicado entre el generador y la red.

b) Interruptor automático diferencial, con el fin de proteger a las personas en el caso de derivación de algún elemento a tierra.

c) Interruptor automático de la conexión, para la desconexión-conexión automática de la instalación en caso de anomalía de tensión o frecuencia de la red, junto a un relé de enclavamiento. Eventualmente la función desarrollada por este interruptor puede ser desempeñada por el interruptor o interruptores de los equipos generadores. Eventualmente, las funciones del interruptor automático de la conexión y el interruptor de corte general pueden ser cubiertas por el mismo dispositivo.

d) Protecciones de la conexión máxima y mínima frecuencia (50,5 Hz y 48 Hz con una temporización máxima de 0.5 y de 3 segundos respectivamente) y máxima y mínima tensión entre fases (1,15 Un y 0,85 Un) como se recoge en la tabla 1, donde lo propuesto para baja tensión se generaliza para todos los demás niveles. En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, los valores anteriores serán los recogidos en los procedimientos de operación correspondientes. La tensión para la medida de estas magnitudes se deberá tomar en el lado red del interruptor automático general para las instalaciones en alta tensión o de los interruptores principales de los generadores en redes en baja tensión. En caso de actuación de la protección de máxima frecuencia, la reconexión sólo se realizará cuando la frecuencia alcance un valor menor o igual a 50 Hz.

e) Además para tensión mayor de 1 kV y hasta 36 kV, inclusive, se deberá añadir el criterio de desconexión por máxima tensión homopolar.

2. Estas protecciones pueden actuar sobre el interruptor general o sobre el interruptor o interruptores del equipo o equipos generadores.

3. Las protecciones deberán ser precintadas por la empresa distribuidora, tras las verificaciones necesarias sobre el sistema de conmutación y sobre la integración en el equipo generador de las funciones de protección.

4. En caso en el que el equipo generador o el inversor incorporen las protecciones anteriormente descritas, éstas deberán cumplir la legislación vigente, en particular, el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, para instalaciones que trabajan en paralelo con la red de distribución. En este caso no será necesaria la duplicación de las protecciones.

Artículo 15. Condiciones de puesta a tierra de las instalaciones.

1. La puesta a tierra de las instalaciones interconectadas se hará siempre de forma que no se alteren las condiciones de puesta a tierra de la red de la empresa distribuidora, asegurando que no se produzcan transferencias de defectos a la red de distribución.

2. La instalación deberá disponer de una separación galvánica entre la red de distribución y las instalaciones generadoras, bien sea por medio de un transformador de aislamiento o cualquier otro medio que cumpla las mismas funciones de acuerdo con la reglamentación de seguridad y calidad industrial aplicable.

3. Las masas de la instalación de generación estarán conectadas a una tierra independiente de la del neutro de la empresa distribuidora y cumplirán con lo indicado en los reglamentos de seguridad y calidad industrial vigentes que sean de aplicación.

Artículo 16. Armónicos y compatibilidad electromagnética.

Los niveles de emisión e inmunidad deberán cumplir con la reglamentación vigente, incluyéndose en la documentación mencionada en el artículo 4 los certificados que así lo acrediten.

Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.

Cuando la empresa distribuidora deba efectuar trabajos en la red, lo comunicará con al menos 15 días de antelación al titular de la instalación. En este caso, la empresa distribuidora intervendrá en el punto frontera de la instalación de generación, aun cuando esto pudiera imposibilitar o condicionar el suministro de energía al consumidor conectado en dicho punto.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de medida y facturación

Artículo 18. Medida y facturación.

1. Los puntos de medida se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y en la reglamentación vigente en materia de medida y seguridad y calidad industrial, cumpliendo los requisitos necesarios para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.

2. Será requisito necesario para la facturación del régimen económico asociado a la condición de instalación de régimen especial, la existencia de un punto de medida de generación propio, e independiente.

3. Con carácter general, para las instalaciones conectadas a una red interior, los circuitos de generación y consumo habrán de ser independientes y estarán dotados cada uno de su correspondiente equipo de medida, instalados ambos en paralelo y en la misma ubicación.

En los casos en los que la instalación de producción vaya a vender exclusivamente la energía excedentaria, se permitirá la opción de instalar un único equipo de medida con registros de generación y consumo independientes. En este caso, se requerirá la suscripción de dos contratos de acceso, uno para generación y otro para consumo.

Exclusivamente, cuando se trate de una instalación conectada en el lado de baja de un transformador propiedad del consumidor, el equipo de medida de la instalación de producción se instalará en dicho punto de conexión. En este caso el encargado de la lectura deberá dar conformidad a la configuración de medida.

4. Los procedimientos para la fijación de puntos de medida alternativos y las correcciones a efectuar en las medidas de forma que la medida corregida pueda considerarse igual a la energía circulada por el punto frontera serán los establecidos en las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento unificado de medidas del sistema eléctrico.

5. La clase de precisión de los puntos de medida de generación y consumo será conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, garantizando el suministro de los datos requeridos para la facturación de las tarifas o peajes que correspondan.

6. La instalación de todos los equipos de medida se efectuará de forma que el encargado de la lectura disponga permanentemente de libre acceso a los mismos, debiendo garantizarse la veracidad e integridad de la medida.

Para las instalaciones de régimen especial de potencia igual o inferior a 10 kW, conectadas a una red interior, no será de aplicación el complemento por energía reactiva previsto en el artículo 29 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Disposición adicional primera. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor.

Quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor.

Disposición adicional segunda.Elaboración de una regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.

Disposición transitoria primera.Régimen jurídico de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución que dispongan de punto de conexión a la entrada en vigor del presente real decreto.

A todas aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto dispongan de punto de conexión no será de aplicación el régimen económico establecido en el artículo 6 y en la disposición adicional tercera, siéndoles de aplicación la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Plazo para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial.

Las instalaciones de tecnología fotovoltaica que en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto se encuentren inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de dieciséis meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde la fecha de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la Resolución de convocatoria de preasignación, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Esta disposición será de aplicación siempre y cuando no hubieran pasado dieciséis meses desde la inscripción de la instalación en el citado Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas y a condición de que no existiera resolución firme que acordara la cancelación de la inscripción en el mismo.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto.

Los procedimientos sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto, que hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose hasta su resolución, pero les serán de aplicación las modificaciones normativas introducidas por este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los siguientes términos: queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 66 bis queda redactado como sigue:

«Artículo 66 bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial.

Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 20 €/kW para las instalaciones a las que les sea aplicable la normativa específica reguladora de la conexión a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, de 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la citada normativa o 20 €/kW para el resto de instalaciones. Estas cuantías podrán ser modificadas por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Quedarán exentas de la presentación de este aval las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW.

La presentación de este aval será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.

El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación.

En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación.

Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Determinación de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución.

1. Para todas las instalaciones de generación de régimen ordinario y régimen especial no contempladas en el presente real decreto el coste de las nuevas instalaciones necesarias desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de transporte o distribución, las repotenciaciones en las líneas de la empresa transportista o distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión que se encuentren entre el punto frontera de la instalación de generación y el punto de conexión a la red de transporte o distribución y, si fuese necesaria, la repotenciación del transformador afectado de la empresa transportista o distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión serán realizadas a cargo del solicitante.

La empresa transportista o distribuidora deberá remitir al promotor de la instalación de generación un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico. Para la remisión de dichos documentos, la empresa transportista o distribuidora contará con un plazo de un mes a contar desde la fecha en que esta empresa tenga constancia de la aceptación por parte del promotor de la instalación de generación del punto de conexión propuesto por la empresa transportista o distribuidora.

Los documentos señalados en este apartado deberán desglosarse del siguiente modo:

a) Pliego de condiciones técnicas:

1.º Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de transporte o distribución existente en servicio, siempre que éstos sean necesarios para incorporar las nuevas instalaciones.

Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el transportista o distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

2.º Trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de distribución, si lo ha solicitado expresamente el promotor de la instalación de generación.

Los trabajos referidos en este apartado podrán ser ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por la empresa transportista o distribuidora.

b) Presupuesto:

1.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de la red de transporte o distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones. La empresa distribuidora deberá hacer constar de manera expresa en el presupuesto que dichas instalaciones podrán ser ejecutadas bien por la empresa distribuidora o bien por un instalador autorizado que deberá llevar a cabo la instalación de acuerdo a las condiciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas, a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y a las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente.

2.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de transporte o distribución, si lo ha solicitado expresamente el promotor de la instalación de generación.

A petición expresa del promotor de la instalación de generación, el transportista o distribuidor presentará un presupuesto por estas instalaciones que deberá ser independiente del presupuesto señalado en el apartado 1.º anterior.

En el caso de que el solicitante decida que la empresa transportista o distribuidora ejecute los trabajos deberá comunicarlo de manera expresa a la misma en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.

Igualmente, si el solicitante decidiese que fuese cualquier otra empresa instaladora legalmente autorizada la que ejecutase los trabajos deberá comunicarlo a la empresa transportista o distribuidora en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.

2. Si la empresa transportista o distribuidora no efectuase la notificación en el plazo a que se refiere el apartado 1, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien procederá a requerir los datos mencionados a la empresa transportista o distribuidora y resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.

3. En caso de disconformidad con las condiciones técnicas y el presupuesto económico propuestas por la empresa transportista o distribuidora, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la documentación, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

4. Una vez comunicada a la empresa transportista o distribuidora el interés en que ejecute los trabajos, el pliego de condiciones técnicos y el presupuesto será válido en los términos que las condiciones técnicas del punto de acceso y conexión.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, las nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación, y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al transportista o distribuidor de la zona, que se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento. Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichas empresas deberán ser cedidas, con carácter previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo coste. El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores y/o nuevos generadores, con una duración mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración competente, acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de transmisión de la instalación.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

En el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se introducen las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:

«c) La inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de las instalaciones de su competencia reguladas en este real decreto, así como la comunicación de la inscripción al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado.»

Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 pasan a numerarse como apartados 4 y 5.

Tres. En el artículo 4, se añade un apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Sin perjuicio de la dependencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, corresponde a la Comisión Nacional de Energía, la toma de razón, en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de las instalaciones reguladas en este real decreto, salvo las previstas en el apartado 2.c anterior, así como la comunicación de la misma al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado.»

Cuatro. Se modifica la redacción de los apartados 7, 8, 9 y 10 del artículo 4 bis y se añade un nuevo apartado 11 en los siguientes términos:

«7. Para las instalaciones de tecnología fotovoltaica, se considerará modificada sustancialmente, a efectos del régimen económico, la fracción de potencia de una instalación que sea objeto sustitución de los equipos electromecánicos para variar su tecnología entre fija, con seguimiento a un eje y seguimiento a dos ejes, indistintamente.

En este caso, no se considerará modificación sustancial cuando la fracción de potencia afectada, en el plazo de un año, sea inferior al 5 por ciento de la potencia pico de la instalación.

El régimen económico que se aplicará a potencia afectada por la modificación sustancial será el resultante de la convocatoria de preasignación de retribución que se resuelva con posterioridad a la fecha acta de puesta en servicio definitiva de dicha modificación. A estos efectos, cuando no sea preceptiva la expedición de acta de puesta en servicio para este tipo de modificación se considerará fecha de puesta en servicio aquella en la que el órgano competente disponga de constatación documental de la referida modificación.

8. Para el resto de tecnologías distintas a la cogeneración y a la eólica y a la fotovoltaica, se considerará modificación sustancial de una instalación preexistente, a efectos del régimen económico previsto en este real decreto, las sustituciones de los equipos principales que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. En tanto en cuanto no sean establecidos éstos, los equipos principales a tener en cuenta a efectos de su consideración como modificación sustancial serán determinados, en cada caso, por la Dirección General de Política Energética y Minas, previa solicitud por parte del interesado.

9. En todo caso, para que una modificación de una instalación sea considerada como sustancial se debe cumplir necesariamente la condición de que los equipos principales a instalar en ella sean nuevos y sin uso previo.

10. En el caso de que una instalación estuviera constituida por distintos equipos generadores pero con una misma fecha de inscripción definitiva, se entenderá que se ha producido la modificación sustancial cuando se sustituyan todos los equipos generadores existentes correspondientes por nuevos equipos.

Si en una instalación existieran equipos con fechas de inscripción diferentes, se podrá aplicar la modificación sustancial a los equipos generadores que compartan la misma fecha de inscripción de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

11. La modificación sustancial de una instalación supondrá su acogimiento pleno al régimen económico vigente para nuevas instalaciones, en la categoría, grupo y subgrupo que le corresponda. En el caso en el que dicha modificación implique una ampliación de potencia, dicha ampliación deberá someterse al procedimiento de preasignación de retribución que le corresponda, salvo en los casos en los que se prevea expresamente algo diferente.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá, en colaboración con las comunidades autónomas y la Comisión Nacional de Energía, un procedimiento electrónico al que se adherirán los órganos competentes de las mismas para la comunicación de datos remitidos por éstas para la toma de razón de las inscripciones en el registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Igualmente la Dirección General de Política Energética y Minas promoverá la utilización de dicho procedimiento electrónico en sentido inverso, para la transmisión, por parte de la Comisión Nacional de Energía a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial, así como al operador del sistema y al operador del mercado de las inscripciones en el Registro administrativo de instalaciones en régimen especial.»

Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 11, que quedan redactados del modo siguiente:

«3. Una vez inscrita, la comunidad autónoma competente deberá dar traslado a la Comisión Nacional de Energía, en un plazo máximo de un mes, de la inscripción de la instalación en el registro autonómico para la toma de razón de la inscripción previa en el registro administrativo, acompañado del modelo de inscripción del anexo III.

4. La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la comunidad autónoma competente, al objeto de que por esta última se proceda a su notificación al interesado. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12, que quedan redactados del modo siguiente:

«2. En el caso de que la competencia para la resolución de la solicitud corresponda a una comunidad autónoma, ésta, en el plazo de un mes, deberá comunicar la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de los datos precisos para la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial a la Comisión Nacional de Energía, según el modelo de inscripción del anexo III, acompañado del acta de puesta en servicio definitiva definida en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la solicitud de inscripción definitiva en un plazo máximo de un mes.

3. La Comisión Nacional de Energía comunicará la toma de razón de la inscripción definitiva en este registro, en la que constará el número de identificación en éste, al operador del mercado, al operador del sistema y a la comunidad autónoma que resulte competente. Por su parte el órgano competente de ésta procederá a su notificación al solicitante y a la empresa distribuidora. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado.»

Ocho. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Caducidad y cancelación de la inscripción previa.

La inscripción previa de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas será cancelada si, transcurridos tres meses desde que aquélla fuese notificada al interesado, éste no hubiera solicitado la inscripción definitiva. No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Administración competente existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro, lo que deberá comunicar, en su caso, a la Comisión Nacional de Energía expresando el plazo durante el cual la vigencia de la inscripción debe prorrogarse.»Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.

Procederá la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial en los siguientes casos:

a) Cese de la actividad como instalación de producción en régimen especial.

b) Revocación por el órgano competente del reconocimiento de instalación acogida al régimen especial o revocación de la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.

La Administración competente comunicará la cancelación o revocación, así como cualquier otra incidencia de la inscripción definitiva en el registro, a la empresa distribuidora y a la Comisión Nacional de Energía para su toma de razón en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, cuando proceda.

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía anotará en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, cuando proceda, aquellas resoluciones por las que declare, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la liquidación de la prima equivalente, que una instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado.»

Diez. Se sustituye el tercer párrafo del apartado d) del artículo 18, por los siguientes párrafos:

«Todas las instalaciones con potencia instalada mayor de 1 MW, o inferior a 1 MW pero que formen parte de una agrupación de instalaciones cuya suma de potencias sea mayor de 1 MW, deberán enviar telemedidas al operador del sistema, en tiempo real, de forma individual en el primer caso o agregada en el segundo. Estas telemedidas serán remitidas por los titulares de las instalaciones o por sus representantes, pudiendo ser transmitidas a través de los centros de control de la empresa distribuidora si así lo acordaran con ésta.

Con objeto de garantizar la correcta gestión técnica del sistema eléctrico, los requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones de conexión desde el equipos de medida hasta el centro de control del distribuidor o del Operador del sistema serán definidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.»

Once. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

«2. En el plazo máximo de un mes, contado a partir de su recepción, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán la información, incluidas las memorias-resumen anuales, a la Comisión Nacional de Energía para su toma de razón en el registro.»

Doce. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

«4. La documentación a que hace referencia el presente artículo será remitida por los órganos competentes a la Comisión Nacional de Energía a través del procedimiento electrónico a que hace referencia el artículo 10.3 del presente real decreto.

La remisión de la documentación a que hace referencia el presente artículo, por parte de los titulares de las instalaciones al órgano competente o a la Dirección General de Política Energética y Minas, se realizará, al menos, en formato electrónico. A estos efectos, por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía podrá aprobarse un modelo de formulario, descargable, que se pondrá a disposición de los interesados a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.»

Trece. Los apartados 4 y 5 del artículo 24 quedan redactados de la siguiente manera:

«4. Los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto podrán elegir, por períodos no inferiores a un año, la opción de venta de su energía que más les convenga, lo que comunicarán a la empresa distribuidora y a la Comisión Nacional de Energía, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del primer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícitamente en la comunicación.

5. La Comisión Nacional de Energía tomará nota de la opción elegida, y de los cambios que se produzcan en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a los operadores del sistema y del mercado, a los efectos de liquidación de las energías.»

Catorce. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El titular de una instalación que desee acogerse a dicho régimen podrá hacerlo por periodos no inferiores a un año lo que comunicará a la empresa distribuidora y a la Comisión Nacional de Energía, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del primer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícitamente en la comunicación.»

Quince. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado de la siguiente manera:

«2. En cualquier caso, la comunicación a que hace referencia el apartado 1 anterior será remitida al organismo competente que autorizó la instalación, indicando la fecha de aplicación y duración total del mencionado periodo suspensivo. Asimismo se remitirá copia de la citada comunicación a la Comisión Nacional de Energía.»

Dieciséis. Se modifican los párrafos tercero y cuarto de la disposición adicional séptima, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Dicho complemento será aplicable únicamente a las instalaciones eólicas que acrediten ante la empresa distribuidora y ante la Comisión Nacional de Energía un certificado de una entidad autorizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, de acuerdo con el procedimiento de verificación correspondiente.

La Comisión Nacional de Energía tomará nota de esta mejora en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará al operador del sistema a efectos de su consideración a efectos de control de producción cuando ello sea de aplicación para preservar la seguridad del sistema.»

Diecisiete. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la disposición transitoria segunda, que pasan a tener la siguiente redacción:

«3. Las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino deberán presentar anualmente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, como complemento a la memoria-resumen a la que se hace referencia en el artículo 19, una auditoría medioambiental en la que quede explícitamente recogida la cantidad equivalente de purines de cerdo del 95 por ciento de humedad tratados por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir, al propio tiempo, copia de esta documentación a la Comisión Nacional de Energía.

Serán motivos suficientes para que el órgano competente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas:

a) el incumplimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I. Para el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente se considerará como valor asimilado a calor útil del proceso de secado de los purines el de 825 kcal/kg equivalente de purines de cerdo del 95 por ciento de humedad.

b) el tratamiento anual de menos del 85 por ciento de la cantidad de purín de cerdo para la que fue diseñada la planta de acuerdo a la potencia eléctrica instalada.

c) el tratamiento de otro tipo de residuos, sustratos orgánicos o productos distintos al purín de cerdo, en el caso de las plantas que no integren una digestión anaeróbica en su proceso.

d) el tratamiento de más de un 10 por ciento de otro tipo de residuos, sustratos orgánicos o productos distintos al purín de cerdo, en el caso de las plantas que integren una digestión anaeróbica en su proceso.

4. Las instalaciones de tratamiento y secado de lodos derivados de la producción de aceite de oliva deberán presentar anualmente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, como complemento a la memoria resumen a la que se hace referencia en el artículo 14, una auditoría medioambiental en la que quede explícitamente recogida la cantidad equivalente de lodo del 70 por ciento de humedad tratado por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir, al propio tiempo, copia de esta documentación a la Comisión Nacional de Energía.

Será motivo suficiente para que el órgano competente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, el incumplimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I. Para el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente se considerará como calor útil máximo del proceso de secado del lodo derivado de la producción de aceite de oliva el de 724 kcal/kg y del resto de lodos de 740 Kcal/kg, en ambos casos equivalente de lodo del 70 por ciento de humedad, no admitiéndose lodos para secado con humedad superior al 70 por ciento.

5. Cualquiera de estas instalaciones podrán optar por acogerse plenamente a este real decreto, mediante comunicación expresa a la Comisión Nacional de Energía. En todo caso, vencido su periodo transitorio, la instalación que aún no se haya acogido a este real decreto quedará automáticamente acogida al mismo, manteniendo su inscripción. En ambos casos, la migración se llevará a cabo a la categoría a, dentro del grupo y subgrupo que le corresponda por potencia y tipo de combustible, no pudiendo volver al régimen económico descrito en esta disposición transitoria.»

Dieciocho. Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria décima que queda redactada como sigue:

«Las instalaciones de régimen especial que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran utilizando la cogeneración para el secado de los subproductos procedentes del proceso de producción del aceite de oliva, utilizando como combustible la biomasa generada en el mismo, podrán acogerse a la presente disposición transitoria, para toda la vida de la instalación, mediante comunicación expresa a la Comisión Nacional de Energía.»

Diecinueve. Se modifica el apartado 6 del anexo XI que queda redactado del siguiente modo:

«6. Para instalaciones o agregaciones de las mismas, de más de 10 MW, con conexión existente y prevista a la red de distribución, y tras la conclusión de su aceptabilidad por el gestor de distribución, éste solicitará al operador del sistema su aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte en los procedimientos de acceso y conexión. Se considera agregación el conjunto de generadores existentes o previstos, o agrupaciones de éstos de acuerdo con la definición de agrupación recogida en el artículo 18, con potencia instalada mayor de 1 MW y con afección mayoritaria sobre un mismo nudo de la red de transporte.

Asimismo, el gestor de la red de distribución informará al operador del sistema sobre la resolución de los procedimientos de acceso y conexión de todas las instalaciones incluidas en el ámbito del presente real decreto.»

Veinte. Se modifica el apartado 5 del anexo XIII que queda redactado del siguiente modo:

«5. La potencia neta de cada instalación será inscrita por la Comisión Nacional de Energía en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Se añade un artículo 11 bis al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Instalaciones de generación de régimen especial compuestas por grupos de distintas fases.

Cuando una instalación de generación en régimen especial esté compuesta por equipos que, por haber sido puestos en funcionamiento en distintas fases, puedan percibir regímenes económicos diferentes, las energías activa y reactiva medidas en frontera se asignarán a cada fase, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a la potencia instalada en cada fase o bien mediante medidas individualizadas.

En el caso de que se opte por instalar medidas individualizadas, además del correspondiente punto medida global correspondiente al punto frontera con la red, deberán instalarse equipos para medida individualizada de potencia activa y reactiva en cada una de las instalaciones.

Por lo tanto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento, en el punto de conexión se establecerá una configuración principal y, cuando así sea requerido, una configuración redundante o comprobante. Por otro lado se establecerá, así mismo, una configuración principal, y cuando así sea requerido, una configuración redundante o comprobante en cada una de los grupos con distinta fase de la instalación de generación.»

Disposición final cuarta.Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

En el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se introducen las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado a) del artículo 3, que queda redactado del modo siguiente:

«a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro o suministros que compartan instalaciones de enlace cuyo sumatorio de potencia contratada sea de al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de las instalaciones fotovoltaicas durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.»

Dos. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de dieciséis meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde la fecha de publicación del resultado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

2. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 anterior, se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.

A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía propondrá de oficio a la Dirección General de Política Energética y Minas la iniciación del procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución. La Dirección General de Política Energética y Minas dictará, en su caso, el acto de iniciación del procedimiento.

Igualmente será causa de cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución el desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación o la falta de respuesta en un plazo de tres meses a contar desde la recepción de los requerimientos de información o actuación que hayan sido formulados por el órgano de la Administración competente. En estos casos, el órgano competente comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la procedencia de dicha cancelación, para que esta última dicte, en su caso, el acto de iniciación del procedimiento de cancelación de la inscripción en el citado Registro por desistimiento o por falta de respuesta a un requerimiento.

En los procedimientos regulados en este apartado, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde que la Dirección General de Política Energética y Minas notifique al interesado el acto de iniciación de los mismos. En dichos procedimientos, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado del acto de iniciación a la Comisión Nacional de Energía para la instrucción del procedimiento, que incluirá en todo caso la audiencia al interesado. La Comisión Nacional de Energía elaborará una propuesta de resolución, que será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas, órgano competente para resolver, con un plazo de antelación mínimo de dos meses antes de la finalización del plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

3. La cancelación de la inscripción de un proyecto en el Registro de preasignación será comunicada por la Dirección General de Política Energética y Minas al órgano competente y a la Comisión Nacional de Energía. Esta cancelación supondrá la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro, sin perjuicio de la posibilidad del titular del proyecto o instalación de volver a solicitar la inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución comenzando de nuevo el procedimiento.»

Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las cuantías de aval necesarias para participar en el procedimiento de preasignación serán de 20 €/kW para las instalaciones de tipo I.1 y I.2 hasta 100 kW, de 50 €/kW para el resto de instalaciones de tipo I.2 y de 500 €/kW para el resto. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval por una cuantía suficiente, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por la cuantía necesaria. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de este aval.»

Disposición final quinta. Carácter básico.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final sexta. Desarrollo, ejecución y aplicación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para actualizar el contenido de sus anexos.

Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el contenido de los artículos 13.1.f y 16 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en lo relativo a la simplificación de los procedimientos de autorización para las instalaciones de producción de electricidad de pequeño tamaño y a las condiciones de acceso a las redes.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

ANEXO I

Criterios para la determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión

Para determinar la potencia nominal máxima disponible de conexión, se atenderá a los siguientes criterios:

1. Para las instalaciones que pretendan conectarse en un punto de la red de tensión igual o inferior a 1 kV (bien directamente o a través de la instalación de una red interior):

a) La potencia nominal máxima disponible en el punto de conexión de una línea se calculará como la mitad de la capacidad de transporte de la línea en dicho punto, definida como capacidad térmica de diseño de la línea en el punto, menos la suma de las potencias de las instalaciones de producción conectadas o con punto de conexión vigente en dicha línea.

b) En el caso de que el punto de conexión sea en un centro de transformación, la potencia nominal máxima disponible en dicho punto se calculará como la mitad de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión menos la suma de las potencias de las instalaciones de producción conectadas o con punto de conexión vigente a ese centro.

2. Para las instalaciones que pretendan conectarse a la red de tensión superior a 1 kV, e igual o inferior a 36 kV (bien directamente o a través de la instalación de una red interior):

a) La potencia nominal máxima disponible en el punto de conexión se calculará como la potencia que puede inyectarse en dicho punto, teniendo en cuenta las instalaciones de producción ya conectadas con punto de conexión vigente y con el consumo mínimo simultáneo previsto.

b) La metodología de cálculo del consumo mínimo simultáneo previsto se establecerá en el correspondiente procedimiento de operación de distribución. En tanto en cuanto no se establezca la citada metodología, se tomará como consumo mínimo simultáneo previsto el dato registrado de demanda mínima y, en ausencia de éste, se considerará el 10 por ciento de la potencia punta del centro de transformación.

ANEXO III

Modelo de contrato técnico tipo

En……………….., a…….. de……………….

REUNIDOS

De una parte………………………………………………………………………………………………… (en adelante el titular), con N.I.F……………………………………………………………………………….en nombre y representación de……………………………………………………………………………, con domicilio en………………………………………………………………………………………………………

Y de otra………………………………………………………………………………………………………. (en adelante ED), con N.I.F/NIE…………………………………………………………………………….. en nombre y representación de……………………………………………………………………………….. con domicilio en………………………………………………………………………………………………………

MANIFIESTAN

Primero. Que el titular de la instalación de producción acogida al régimen especial, en adelante «el titular», y la empresa distribuidora, en adelante «ED», suscribirán un contrato tipo por el que se regirán las condiciones técnicas entre ambos.

Segundo. Que mediante el presente escrito suscriben un contrato que se celebra para dar cumplimiento a la citada prescripción reglamentaria para el caso de conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica a la red en baja tensión o alta tensión hasta 36 kV, y cuyas estipulaciones se adaptarán en todo momento a la regulación general eléctrica que sea aplicable a algún término del mismo.

Tercero. Que el presente contrato se suscribe en relación con la instalación denominada …………………, ubicada en …………….., de tecnología ……………………….., y, en su caso, cuya clasificación en el grupo y subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será la que establezca el órgano de la Administración competente.

Cuarto. Que de común acuerdo ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Técnico conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

I. Condiciones generales de entrega de la energía eléctrica.

I.I La energía eléctrica producida por «el titular» será entregada a la red de «ED» a través de la conexión establecida al efecto.

I.II «El titular» podrá ceder a terceros la energía eléctrica producida por la instalación.

I.III Toda la energía al amparo del presente contrato será computada a la «ED» a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre , por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, obligándose el titular a facilitar cuantos datos sean necesarios para esta consideración.

I.IV Este contrato se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de régimen especial y al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

II. Condiciones técnicas de la instalación.

II.I La conexión y medida se efectuará en la red de distribución/red interior de «el titular» y a la tensión de……………….. voltios en……………….. (incluir dirección completa y descripción del punto de conexión). Las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida, así como el esquema unifilar correspondiente a las instalaciones de generación y enlace se ajustarán a la legislación vigente.

II.II La potencia de la instalación, entendida como la suma de la potencia asignada de los equipos generadores, es de………… kW y la previsión de vertido anual a la red de la «ED» es de………… kWh.

La potencia se entregará mediante un sistema monofásico, si procede, o trifásico simétrico. El factor de potencia no será inferior a 0,9 con posibilidad de acogerse, en el caso en el que así lo contemple la legislación vigente, al régimen de energía reactiva, cumpliendo los requisitos de tolerancia y calidad que marca la legislación vigente.

II.III La medición de la energía activa entregada por «el titular» a «ED» se realizará mediante un contador, situado en el punto establecido de común acuerdo, según se establece en la legislación vigente. El equipo necesario será por cuenta de «el titular».

III. Condiciones de explotación de la instalación.

III.I «El titular» se compromete a mantener todas las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento y especialmente los aparatos de protección y conexión, siendo responsable de los daños y perjuicios de toda índole que pudiera ocasionarle a las instalaciones, aparatos o personal de «ED».

«El titular» se compromete a cumplir la normativa que sea aplicable sobre calidad de servicio y compatibilidad electromagnética de equipos conectados a redes públicas.

III.II «ED» sólo podrá cortar la conexión y suspender la absorción de energía cuando en la red eléctrica se produzcan situaciones que lo justifiquen debido a trabajos programados, causas de fuerza mayor u otras situaciones que contemple la legislación vigente. Cuando puedan ser conocidas con anterioridad estas circunstancias deberán ser comunicadas al titular con la debida antelación y tan pronto como le sea posible.

«ED» podrá restablecer la tensión sin previo aviso.

III.III «El titular» se obliga a informar a «ED» tan pronto como le sea posible de cualquier anormalidad detectada en sus instalaciones que puedan afectar a la red eléctrica.

III.IV El personal autorizado previamente por «ED» podrá acceder al recinto o recintos donde estén ubicados los equipos que afecten a la conexión y medida.

III.V La conexión en red interior implica la aceptación de las consecuencias que la desconexión del punto frontera compartido, en aplicación de la normativa vigente, pudieran conllevar para cualquiera de las partes, entre ellas, la imposibilidad del generador de venta de energía al sistema y de la percepción de la retribución que le hubiera correspondido, o la imposibilidad del consumidor de adquirir energía.

IV. Causas de resolución o modificación del contrato.

IV.I La eficacia del presente contrato quedará supeditada a las autorizaciones administrativas correspondientes exigidas por la legislación vigente sobre las instalaciones de producción y enlace así como a la inscripción definitiva en el correspondiente Registro Administrativo de Instalaciones de Producción.

IV.II Será causa de resolución automática del mismo el incumplimiento de las cláusulas anteriores así como el mutuo acuerdo entre las partes, la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción correspondiente, el cese de la actividad como instalación de producción, la denuncia del contrato en los términos del apartado V de este contrato y para las instalaciones de régimen especial, el incumplimiento de los preceptos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial,

IV.III El contenido de las anteriores cláusulas quedará sujeto a las modificaciones impuestas por la normativa legal. En el caso de que dicha normativa legal diese posibilidad al titular de acogerse o no a tales modificaciones, se estará al criterio al respecto del titular.

IV.IV Cualquier modificación de las condiciones técnicas de la instalación recogidas en el anexo al presente contrato deberá ser comunicada por «el titular» a «ED» en el plazo máximo de un mes a contar desde la modificación y, salvo objeción por parte de la distribuidora en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, esta documentación pasará a formar parte del presente contrato como adenda.

V. Duración e interpretación del contrato.

V.I La duración mínima de este contrato será de cinco años a partir de su entrada en vigor, al término de los cuales se considerará prorrogado anualmente si no manifestase alguna de las partes, por escrito, su voluntad de resolverlo, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

V.II Las aclaraciones, dudas o discrepancias que pudiesen surgir en la aplicación o interpretación de lo estipulado en el presente contrato, se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En su defecto, las cuestiones planteadas se someterán al dictamen del órgano de la Administración competente en esta materia.

V.III En caso de litigio, ambas partes se someten a los Tribunales ordinarios correspondientes a la ubicación de la instalación.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con su contenido, firman el presente documento por triplicado a un solo efecto, en lugar y fecha del encabezamiento.

Por el titular, Por la empresa distribuidora,

ANEXO AL CONTRATO

Características de los equipos de control, conexión seguridad y medida. Esquema unifilar

1. Conexión a la red

Potencia asignada de la instalación (kW)…………….

2. Equipo generador (detalle para cada grupo generador)

Fabricante ……………

Modelo ……………..

Potencia máxima, Pmáx (W) …………….

Potencia instalada o potencia pico, Ppic (W) ……………..

Tensión, V (V) ……………..

Corriente de máxima potencia, Imáx (A) ……………..

Tensión de máxima potencia, Vmáx (V) ……………..

Intensidad de cortocircuito. Isc (A) ……………..

Número total de equipos ……………..

Número de serie del equipo(s) generador(es) ……………..

3. Protecciones externas

Interruptor general.

Fabricante ……………..

Modelo ……………..

Tensión nominal, Vn (V) ……………..

Corriente nominal, In (A) ……………..

Poder de corte (KA) ……………..

Relación de protecciones y sus ajustes:

1 .…………………………..

2 .…………………………..

3 .…………………………..

4 .…………………………..

5 .…………………………..

4. Aparatos de medida y control

Contador de salida de energía o bidireccional

() El tipo de contador dependerá de si la generación y la carga cuentan con líneas independientes..

Fabricante ……………..

Modelo ……………..

Número de fabricación ……………..

Relación de intensidad ……………..

Tensión ……………..

Constante de lectura ……………..

Clase ……………..

Contador de entrada de energía o bidireccional.

Fabricante ……………..

Modelo ……………..

Número de fabricación ……………..

Relación de intensidad ……………..

Tensión ……………..

Constante de lectura ……………..

Clase ……………..

5. Acceso a la información

Lectura de contadores …..In situ …..

Interlocutores a efectos de operación.

Por el titular: Por “ED”:

Nombre …………….. Nombre ………………

Teléfono …………….. Teléfono ……………..





¿Quién teme a la electricidad fotovoltaica?

29 03 2011

El autoconsumo con kilovatios verdes trastoca el papel de las compañías comercializadoras

Medio ambiente | 29/03/2011 – 00:08h

Antonio Cerrillo

¿Quién teme a la fotovoltaica en España? La pregunta es pertinente, vistos los obstáculos que está teniendo esta fuente de energía. Alemania instaló 20 veces más potencia fotovoltaica que España en el año 2010 –pese a su menor radiación solar–, al haber dado entrada a la participación ciudadana en este modo de producción eléctrica. El Ministerio de Industria español anunció hace ochos meses la aprobación de un real decreto que abriría la puerta al autoconsumo de la solar fotovoltaica. Sin embargo, esta idea, por ahora, sólo es una promesa. ¿Quién bloquea la fotovoltaica?

En el ámbito doméstico, el sistema actual está concebido sólo para que el dueño de un tejado solar venda la electricidad a la red (a cambio de una remuneración con prima) pero no puede consumir esta energía limpia en casa, pues la que necesite debe comprarla a la compañía comercializadora en la red. Con esta fórmula, las compañías comercializadoras siguen siendo las intermediarias clave del sistema.

Mientras tanto, los últimos años se han creado las condiciones para una mayor expansión de esta energía, sin necesidad de intermediarios: 1), los precios de instalación de las placas fotovoltaicas son más de un 50% más baratos que hace dos años; y 2), en tres o cuatro años, en diversas zonas del país, ya será más barato instalar placas fotovoltaicas para autoconsumo que comprar la electricidad como ahora a la empresa comercializadora. La energía obtenida así es más barata porque el consumidor se convierte en productor y evita los extracostes del sistema eléctrico (incluida el déficit tarifario histórico).

En este contexto, los productores de placas fotovoltaicas han depositado las esperanzas de despegue en las instalaciones para el autoconsumo, sobre todo después de que la drástica reducción de primas acordada por el Gobierno para las huertas solares haya reducido las inversiones. Fruto de esta insistencia, el Ministerio de Industria se avino a abordar el autoconsumo de electricidad fotovoltaica.

Con la fórmula ideada, el ciudadano produciría y consumiría la electricidad fotovoltaica y entregaría los excedentes a la red. La electricidad sobrante no sería vendida a la red, sino que se compensaría haciendo un descuento en la factura del abonado. El deso de Asif es que quien tenga un tejado fotovoltaico pueda aprovechar esa energía en su propia casa, y que inyecte a la red la electricidad sobrante o excedentaria. La electricidad excedentaria entregada a la red no recibiría remuneración, pero cada kilowatio verde que se inyecte daría derecho a consumir un klilovatio gratis procedente de la red cuando fuera necesario.

Pero la normativa se está retrasando, lo que ha provocado las quejas de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (Asif), cuyos socios temen que haya una mano negra.

"Los impedimentos actuales están favoreciendo a las compañías eléctricas y de gas", dice sin tapujos José María Vélez, presidente de la Asociación de Energías Renovables. "No es lógico que para instalar un tejado solar de 2 o 3 kilovatios de potencia fotovoltaica tengas que hacerte productor, convertirte en empresario y pedir permiso de conexión a la red, pues, por ejemplo, cuando conectas la lavadora o el microondas no tienes que pedir permiso", se queja Vélez.

Actualmente, quien quiera instalar un pequeño tejado fotovoltaico está obligado a efectuar una larga tramitación, a obtener las autorizaciones y hacer un seguimiento de la facturación, lo que desmotiva a los particulares. Precisamente, la normativa paralizada debía servir para facilitar la conexión a la red de las pequeñas instalaciones renovables reducir esta burocracia y facilitar la conexión de estas instalaciones.

Tomás Díaz, directivo de Asif, sostiene que el crecimiento fotovoltaico choca con los intereses de las eléctricas tradicionales. "Cada kilovatio verde de autoconsumo es un kilovatio que dejan de comercializar. Cada kilovatio fotovoltaico entregado en la red desplaza un kilovatio producido con tecnología convencional", agrega Díaz.

"Si el consumidor se convierte en productor, las compañías eléctricas verán reducida su facturación; el usuario no comprará la electricidad a una térmica o a una nuclear, sino a sí mismo", recuerda David Pérez, de la consultora Eclareon. Este especialista manifiesta que aún no está nada claro de qué manera el Gobierno concretará el autoconsumo, aunque una descentralización de la producción eléctrica cambiaría el actual modelo. David Pérez subraya que la normativa que prepara Industria regula especialmente las conexiones de estas pequeñas instalaciones a la red, mientras que la regulación sobre el autoconsumo debería afrontarse después.

Asif pide poder fomentar el autoconsumo con el argumento de que los costes de producción eléctrica con placas fotovoltaicas están bajando (se han reducido más del 50% los dos últimos años), de manera que quien instale un tejado solar pronto estará en condiciones de poder obtener electricidad a un precio más barato que si la compra a la red, dice Tomás Díaz, directivo de Asif. Concretamente, "en España, hacia el 2015 la producción de un kilovatio hora fotovoltaico será más barata que lo que cueste un kilovatio de la compañía eléctrica", dice Díaz.

"La Administración prevé unos precios del mercado eléctrico en el año 2020 cercanos a los 90 euros/MWh, con lo que en esa fecha algunas de las tecnologías más maduras, como la eólica, serán competitivas en términos de retricución media", dice Magdalena García, de Acciona Energía.

ASECOGEN – Fuente: La Vanguardia





El RDL 14/2010 adolece de Grave Error técnico al tomar como referencia el PER 2005-2010

19 02 2011
15/02/11 Marta Sánchez de Suelo Solar 13 comentarios

Elaborado estudio técnico-jurídico desmontando las horas que el MITyC desea aplicar a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007. -Compartimos el Informe Completo en Pdf de Libre Descarga-

Un Informe Pericial demuestra que las horas del PER 2005-2010 son más elevadas de lo que piensa el Sr. Ministro. La respuesta la tenemos en los casos Tipo del PER 2005-2010.

Desde que se promulgó el Real Decreto Ley anti-fotovoltaico 14/2010, todos los productores nos hemos preguntado las razones por las que el MITyC ha querido aplicar las horas del PER 2005-2010 a los productores fotovoltaicos de forma tan indiscriminada durante los años 2011, 2012 y 2013.

Como todos conocemos, el PER 2005-2010 es una hoja de ruta que no tiene efectos jurídicos, ni ningún rango normativo, que se creó en el IDAE en el año 2004 conforme a una tecnología determinada y con unos datos de una planta fotovoltaica ubicada en la provincia de Toledo que contaba con instalaciones fijas y seguidores a un eje.

A todo el sector le sorprende el hecho de que el Sr. Ministro, siete años más tarde desee “meter tijera” a la tarifa regulada en base a unos datos tan obsoletos como son el PER 2005-2010, y aplicables a la zona de Toledo, y no así en base al Anexo XII del Real Decreto 661/2007. Para información de lo responsables del Ministerio de industria, cualquiera de los dos supuestos sería retroactivo, y por tanto litigable.

¿En base a qué – los enemigos de la fotovoltaica – quieren aplicar a los productores acogidos al Real Decreto 661/2007, 1250 horas para instalaciones fijas, 1644 horas para seguidores de un eje, y 1707 para seguidores de doble eje?

Según la Disposición transitoria segunda, del citado Real Decreto Ley, 14/2010, titulado de la “Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013″, las horas equivalentes de referencia para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, son las mismas que las que figuran en el PER 2005/2010:

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Mesa Redonda: Tengo una pregunta sobre retroactividad fotovoltaica para los Sres. Abogados.

19 02 2011

17/02/11 Marta Sánchez de Suelo Solar 1 comentarios

El próximo viernes día 25 de marzo en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid tendrá lugar una Mesa redonda en la que abogados especialistas resolverán las dudas de los productores fotovoltaicos.

Con el objetivo de resolver todas nquietudes y pesares que el nuevo marco legal retroactivo fotovoltaico ha irrogado a los productores fotovoltaicos, Suelo Solar ha organizado para el próximo viernes día 25 de marzo a las 16:00 h, en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, una interesante Mesa Redonda en la que abogados de reconocido prestigio -expertos en venta a red fotovoltaica-, provenientes de diversas firmas jurídicas resolverán durante cerca de tres horas, todas las consultas jurídico-fotovoltaicas de los asistentes.

El elenco de Ponentes encargados de resolver las preguntas de los asistentes será el siguiente:

- D. Juan Carlos Hernanz – Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

- D. Ramón Jiménez - KPMG Abogados.

- D.ª Carmen Pelaz – Promein Abogados.

- D. Carlos de los Santos – Garrigues.

Siguiendo la eficaz línea del programa televisivo “Tengo una pregunta para Ud.” y al objeto de lograr que la Mesa Redonda sea lo más práctica posible hemos decidido emular este formato de proximidad en aras a conseguir escuchar las preocupaciones de la propia voz de los productores,verdaderos protagonistas del “atraco fotovoltaico ministerial”.

La Mesa redonda, con acentuado carácter participtativo pretende que los asistentes puedan conocer ante qué se enfrentan, cual es la estrategia procesal a seguir, sus posibilidades de defensa, los plazos con los que cuentan para recurrir, etc.

Creemos firmemente haber seleccionado a un excelente grupo de ponentes, y a todos ellos queremos agradecer sus esfuerzos para intentar lograr – en nombre de los más de 53.000 productores afectados- anular los efectos retroactivos del Real Decreto 1565/2010 y del Real Decreto Ley 14/2010.

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Los Politicos votan y aprueban la Retroactividad Fotovoltaica.

10 02 2011
09/02/11 Carlos Mateu de Suelo Solar

Aquellos que como CIU decian defender a la Fotovoltaica con sus enmiendas paliativas, hoy las retiran por otro presunto Pacto Político de última hora.

Los Partidos Politicos no dejan de sorprendernos a nadie. Cuánto más lejos…mejor. De la euforia de la Enmienda transaccional del Partido Popular que suprimía de raiz las medidas retroactivas, pasando por las “tiritas” paliativas de CIU y PSN, hemos pasado a la máxima decepción. Al sector fotovoltaico no solo le ha dado la espalda el Ministerio de Industria,… tambien los Grupos Parlamentarios (CIU, PSN, y ENTESA) que a puerta cerrada hablan de defender la seguridad jurídica y de condenar las medidas retroactivas.

De las siguientes enmiendas que han estado negociando las Asociaciones con los Grupos Parlamentarios:

señalar que:

- la Enmienda número 379 presentada por CIU, que establecía la DISPOSICIÓN FINAL. (nueva), que modifica el párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, con la siguiente redacción, bajo la justificación de que la limitación general de horas con derecho a tarifa por tecnología y zona de irradiación en lugar de referirse a horas de potencia nominal debería refiere a horas de potencia pico. Y que dicha potencia pico es la capacidad real de producción de las plantas y está declarada para cada instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Productores en Régimen Especial (RAIPRE), o bien en los proyectos visados originalmente a partir de los cuales se construyeron las plantas.

Resultado Final en el PLENO: No ha sido votada finalmente ya que CIU la ha retirado en el día de hoy. CIU alega que han decidido retirarla señalando literalmente que: “esta enmienda beneficia a las grandes instalaciones, no así a los pequeños productores por lo que preferimos que no salga aprobada, y así que no beneficie a nadie.”

- la Enmienda número 468 presentada por CIU, relativa a “Incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución” señalar que: en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado aprobada.

- la Enmienda número 469 presentada por CIU, relativa a “Horas equivalentes de referencia: Instalación Fija (1.375), 1 eje (1.808), 2 ejes (1.877), señalar que:en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado retirada.

- la Enmienda número 470 presentada por CIU, relativa a “Sustitución para las Instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años”, señalar que:en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado aprobada.

- la Enmienda número 471 presentada por CIU, relativa a”Elaborar una nueva clasificación de zonas climáticas” señalar que: en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado retirada.

- la Enmienda número 472 presentada por CIU, relativa a “Lineas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con la garantía exclusiva de la propia instalación” señalar que: en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado aprobada.

- la Enmienda número 243 presentada por PSN, relativa a ” Medidas para acomodar la financiación de las instalacionesa las nuevas condiciones de retribución”, señalar que: resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y aprobada en el Pleno.

- la Enmienda número 244 presentada por PSN, relativa a “Horas equivalentes de referencia: Instalación Fija (1.375), 1 eje (1.808), 2 ejes (1.877)”, señalar que: fue retirada por PSN el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado.

- la Enmienda número 245 presentada por PSN, relativa a “Sustitución para las Instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años”, señalar que:resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y aprobada en el Pleno.

- la Enmienda número 246 presentada por PSN, relativa a “En seis meses, nueva clasificación de zonas climáticas con precisión mínima a nivel de municipio”, señalar que: fue retirada por PSN el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado.

- la Enmienda número 247 presentada por PSN, relativa a “Línea de financiación directa y otra de avales del ICO con la garantía exclusiva de la propia instalación”, señalar que:resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y aprobada en el Pleno.

AVISO IMPORTANTE: Todo lo que esta aprobado en el Senado no significa que sea aprobado en el Congreso de los Diputados.

ASECOGEN – Fuente: Suelo Solar




Hoy el Ministerio de Industria ha publicado los Listados Provisionales de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011.

10 02 2011
09/02/11 Juan Alcolado de Suelo Solar.

Publicados los Listados Provisionales del Registro de Preasignación Fotovoltaica de la Primera Convocatoria de 2011. Los proyectos no inscritos ó inadmitidos, sufrirán el tijeretazo a partir de la Segunda Convocatoria.

Se acaban de publicar en la Web del Ministerio de Industria los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011, la novena convocatoria, realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
Los promotores solares contarán con diez días para presentar sus alegaciones desde el momento en que los Listados Provisionales se publiquen en su dirección Web correspondiente. El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su comunicación directa al interesado.
I.- El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la fecha más reciente de punto de conexión, aval, licencia de obras y autorización administrativa.
II.- El Ministerio de Industria señala que el elevado número de solicitudes presentadas hace que este marco retributivo sea atractivo y estable. Nada que ver con la realidad como todos bien sabemos.
- Para esta Convocatoria Q1 de 2011, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo), I.2 (instalaciones grandes en techo) y II (instalaciones de suelo) es el siguiente:

Tipo I.1: 7,09MW,
Tipo I.2: 67,185MW y
Tipo II: 40,869 MW

- Y las tarifas para esta convocatoria, son las siguientes:

Tipo I,1: 31,3542 c€/KWh
Tipo I.2: 27,8887 c€/KWh, y
Tipo II: 25,1714c€/KWh

Recordar que de conformidad con la Orden ITC/66/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la 2ª convocatoria de 2011 + info aquí., podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del segundo trimestre de 2011, entre el 16 de diciembre de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de marzo de 2011.
Asimismo recordar que abierto el plazo para la 2ª convocatoria de 2011, se aplicará, por primera vez, la obligatoriedad de presentación de las solicitudes a través de la web del MITYC, no siendo admitidas solicitudes presentadas en papel, y se aplicarán la reducciones retributivas previstas en el RD 1565 del 45%, 25% y 5%, para suelo, gran cubierta y pequeña cubierta, respectivamente.
Presentación telemática para la convocatoria del segundo trimestre de 2011.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1578/2008, modificado por el Real Decreto 1565/2010, las solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución que se presenten desde el pasado 19 de diciembre, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, con certificado electrónico, careciendo de validez o eficacia las solicitudes presentadas en papel.

DESCARGUE A CONTINUACIÓN LOS LISTADOS PROVISIONALES Q1 DE 2011:

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Resolución provisional primera convocatoria 2011 [PDF] [219 KB]

·
Listados_provisional_1C2011_TipoI_1 [PDF] [291,88 KB]

·
Listados_provisional_1C2011_TipoI_2 [PDF] [548,66 KB]

·
Listados_provisional_1C2011_TipoII [PDF] [339,73 KB]

ASECOGEN – Fuente: Suelo Solar




Iberdrola Renovables compra a Gamesa el parque eólico de Bii Stipa

18 01 2011

martes, 11 de enero de 2011

Iberdrola Renovables, ha comprado a Gamesa el parque eólico de Bii Nee Stipa, en México. Esta instalación, que tiene una potencia instalada de 26 megavatios (MW), se convierte en la segunda infraestructura eólica mexicana en operación de la Compañía, que eleva de este modo su capacidad en el país hasta los 106 MW.

El parque eólico de Bii Nee Stipa está ubicado en Juchitán de Zaragoza, en el Estado de Oaxaca. Este municipio está situado en el Istmo de Tehuantepec, una de las zonas con más viento del mundo. La instalación está compuesta por 31 aerogeneradores de Gamesa, del modelo G52, con una potencia unitaria de 850 kilovatios (kW) y 65 metros de altura.

Iberdrola Renovables está liderando el desarrollo de nuevas instalaciones de energías renovables en México, donde ya tiene en operación el parque eólico de La Ventosa, de 80 MW de potencia instalada y que fue registrado en su día por la ONU como Mecanismo de Desarrollo Limpio. La Ventosa se encuentra a escasos kilómetros de Bii Nee Stipa, también en Juchitán de Zaragoza. Cuando se puso en marcha, fue el primer parque desarrollado en su totalidad por una empresa privada en México. La instalación cuenta con 94 aerogeneradores de 44 metros de altura, también del modelo G52 de Gamesa.

Iberdrola Renovables está construyendo en la actualidad otra instalación eólica, el parque de La Venta III, situado en el municipio de Santo Domingo Ingenio, también en el Estado de Oaxaca. Este parque, que tendrá una potencia de 103 MW, utilizará 121 aerogeneradores del modelo G52 de Gamesa, de 850 KW de potencia unitaria y 44 metros de altura.

Cuando La Venta III entre el funcionamiento, la Compañía dispondrá de un potencia instalada operativa en México de 209 MW, gracias a la cual podrá dar suministro eléctrico a alrededor de 110.000 hogares y evitará la emisión a la atmósfera de unas 420.000 toneladas anuales de CO2.

Todos los parques eólicos de Iberdrola Renovables en México (La Ventosa, La Venta III y Bii Nee Stipa) van a contar con tecnología de Gamesa, lo que consolida a esta empresa como su principal proveedor mundial. De hecho, de los 12.006 MW que la Empresa tiene instalados, 7.079 MW, repartidos entre 11 países, están equipados con tecnología de Gamesa.

Fuente: Iberdrola – Energelia





Gamesa firma la cátedra 35 de la universidad de zaragoza para potenciar la i+d de nuevas tecnologías

18 01 2011

jueves, 13 de enero de 2011

Gamesa, ha firmado ayer en el Paraninfo la constitución de la Cátedra número 35 de la Universidad de Zaragoza. La vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación, Pilar Zaragoza y el director general de Tecnología de Gamesa, José Antonio Malumbres, han rubricado este acuerdo de cooperación a largo plazo por el que se potenciará la I+D, dedicada al desarrollo de nuevas tecnologías para la sostenibilidad, principalmente eólica. La iniciativa permitirá el diseño de un programa de coordinación de investigaciones sobre desarrollo tecnológico, así como la participación conjunta en convocatorias, nacionales e internacionales, relacionadas con este tema. Para ello se establecerán relaciones de colaboración con grupos de investigación y otros centros universitarios internacionales que lleven a cabo docencia o investigación sobre desarrollo tecnológico.
Programas de formación e implantación de nuevos estudios y convocatoria de ayudas
Asimismo, se favorecerá la cooperación en programas de formación y la implantación de nuevos estudios sobre diseños de aerogeneradores y parques eólicos, materiales compuestos, materiales metálicos, generación de electricidad, modelos eléctricos, conexión de aerogeneradores a red, modelos simplificados, simulación, aerodinámica, cfd, control automático y robótica, electrónica, modelos estocásticos y otros campos de interés.
En este apartado, se incluye la puesta en marcha de una nueva convocatoria de ayudas para que estudiantes de ingeniería desarrollen proyectos fin de carrera en nuevas tecnologías sostenibles y se apoyará la realización de tesis doctorales en el ámbito de actividad cubierto por la Cátedra.
Gamesa trabaja, además, tanto en el campo de las energías renovables y la eficiencia energética, con el fin de generar energía limpia de manera más eficiente y en mayor cantidad; así como en la creación de una red global de innovación aplicada y la puesta en marcha de programas para la creación de empresas de base tecnológica. Este es también otro de los ejes estratégicos con el que se abren las líneas de trabajo de la "Cátedra Gamesa Universidad de Zaragoza".

Fuente: Gamesa – Energelia





China ya es el país con mayor potencia eólica instalada

18 01 2011

jueves, 13 de enero de 2011

China se convirtió en 2010 en el país con más potencia de energía eólica más instalada del mundo, superando a Estados Unidos. En 2010, China instaló 16 GW de nueva potencia de energía eólica, un 62% más que en 2009.

China tiene ya 41,8 GW eólicos, dijo el secretario general de la Asociación de Industrias de Energías Renovables de China, Li Junfeng. Entre los diez mayores fabricantes de aerogeneradores del mundo, hay tres empresas chinas de turbinas eólicas. Además, Vestas, Gamesa, Nordex, Siemens, Suzlon y GE fabrican aerogeneradores en China.
En los últimos años, la industria de energía eólica en China se ha desarrollado rápidamente, impulsada por la promulgación de la Ley de Energías Renovables en febrero de 2005. Desde entonces, la capacidad de energía eólica instalada en el país ha aumentado en más del 100%.
Este año, China incrementará la capacidad de energía eólica instalada a 55 gigavatios, prevé que en 2015 el aumento llegue a los 100 gigavatios y que en 2020 se duplique. Estados Unidos sólo instaló 5.000 megavatios en 2010, según el Global Wind Energy Council (GWEC).
China obtiene, gracias a la energía eólica, un ahorro anual de 31 millones de toneladas carbón y evita la emisión de más de 90 millones de toneladas de CO2, además de partículas en suspensión (33.000 toneladas), dióxido de azufre (64.000 toneladas), y óxido de nitrógeno (60.000 toneladas).
Desde 2000 la generación de energía eólica creció de forma espectacular en China, sector que fue impulsado también con la promulgación en 2005 de la Ley de Energías Renovables.
China prevé aumentar este año a 55 GW la capacidad eólica instalada conectada a la red, y espera llegar en 2015 a 100 GW y en 2020 a 200 GW, cifra a la de toda la potencia eólica mundial existente en 2010. Para llegar a esas metas en 2011 se ejecutarán varios proyectos eólicos en diferentes provincias que incluirán la eólica marina.
Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.

Fuente REVE





Martifer Solar construirá para Sunflower 13 MW

18 01 2011

jueves, 13 de enero de 2011

Martifer Solar, ha firmado un acuerdo vinculante con la compañía Sunflower para llevar a cabo el EPC, la Operación y Mantenimiento de varias plantas solares fotovoltaicas con una capacidad total de 13 MW. La firma de este acuerdo se produce después de que Martifer Solar haya finalizado para el mismo cliente la construcción de dos plantas de 2,1 MW cada una, en la provincia de Alessandria.

Estas plantas forman parte de un gran proyecto en desarrollo que Martifer Solar y Sunflower Italia comenzaron en 2010 y del que se espera que esté plenamente formalizado en febrero de 2011. Además de llevar a cabo la construcción de estas plantas fotovoltaicas, Martifer Solar tendrá un relevante papel en su Operación y Mantenimiento, creando un equipo especializado que monitorizará y garantizará el mantenimiento preventivo y correctivo de todas las instalaciones de Sunflower construidas desde 2010.

Pedro Pereira, Director General de Martifer Solar Italia, ha afirmado que "estamos muy satisfechos por la confianza que Sunflower ha depositado en nosotros mediante este acuerdo marco tras la construcción de las plantas de Alessandria".

Martifer Solar





¿Por qué es la eólica un buen negocio para la economía española?

7 01 2011
Sonia Franco, directora de comunicación de la AEE

En los tiempos de crisis que corren, uno se plantea qué tiene que tener un negocio para ser considerado bueno. La teoría es fácil: un buen negocio es aquel que genera beneficios, para lo que antes es fundamental realizar una inversión. Si, además, ese negocio supone también beneficios para la sociedad, la inversión estará más que justificada.

No me cabe duda de que éste es el caso de la eólica. Cierto es que necesita un impulso vía primas, que nacen en los años noventa con el objetivo de incentivar las energías más limpias como alternativa para penalizar las más contaminantes. Pero, además de las bondades medioambientales y la contribución a la independencia y a la seguridad energética, se ha demostrado que la eólica genera importantes beneficios sociales y económicos, y ahorros importantes para el sistema energético con un coste muy bajo para el consumidor.

Vayamos por partes. Para empezar, hay que tener claro que en España la retribución a la eólica es la más baja de la Unión Europea (ronda los 77 €/MWh, frente a los 92 € de Alemania, los 86 € de Francia o los 152 € de Italia). Además, en España la eólica es la tecnología del régimen especial que menos retribución percibe y la que más aporta a la cobertura de la demanda eléctrica (el 14,3% en 2009 y camino del 17% en 2010). Al mismo tiempo, es la más competitiva, al ser la que está más próxima a ser rentable por sí misma, sin incentivos.

Y se preguntarán ustedes, ¿a cambio de qué se pagan estos incentivos? Pues a cambio del aprovechamiento de una energía que es inagotable, que no contamina, que frena el consumo de combustibles fósiles y, por lo tanto, que contribuye a evitar el cambio climático.

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ASELEC aconseja sobre cómo ahorrar energía ante la nueva subida de la luz.

6 01 2011
CONSTRUIBLE.es – 06/01/2011

Un año más, el Gobierno ha anunciado, en plena ola de frío, que la luz subirá en enero. Este año la luz incrementará su precio un 9,8% para cerca de 17 millones de usuarios. La Asociación de Empresarios Instaladores Eléctricos, Telecomunicaciones y Energías Renovables de Valencia (ASELEC) aconseja que se instalen sistemas y equipos que sirven para ahorrar energía, como racionalizadores de potencia, que conectan y desconectan los equipos automáticamente según la demanda eléctrica de la vivienda, o termostatos que ayudan a mantener la temperatura óptima.

Además, con la llegada del invierno se dispara el consumo energético, tanto en los hogares como en las empresas. Por ello, desde ASELEC proponen que la temperatura de los aparatos eléctricos esté comprendida entre 19 y 21ºC, suficiente para la mayoría de personas. Por la noche, en los dormitorios basta tener una temperatura de 15 a 17ºC para sentirnos confortables, ya que cada grado que aumente la temperatura supone un incremento de entre un 6 y un 8% más de energía. También es conveniente emplear ventanas de doble cristal, así como aislar paredes y techos. Hay que tener en cuenta que una casa bien aislada necesita entre un 20 y un 40% menos de consumo energético para mantener una temperatura agradable.

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La potencia de renovables aumenta un 72% entre 2005 y 2010

31 12 2010
30/12/2010 -

Según el informe de Energías Renovables 2010, elaborado por el departamento de Gestión del Conocimiento de Torres y Carrera, la potencia instalada de energías renovables ha pasado de 19.320 megavatios (MW) a 33.266 MW entre 2005 y 2010, lo que supone un incremento del 72%, mientras que las primas recibidas por estas tecnologías han experimentado un incremento del 387%, es decir, han pasado de 1.245 millones en 2005 a 6.071 millones en 2009.

El informe destaca que el futuro de las energías renovables depende de la aplicación de un nuevo modelo energético y de conseguir una mayor implicación social en la demanda de energías limpias para poder contribuir de manera efectiva a la lucha contra el cambio climático. Este estudio también detalla que la coyuntura económica ha generado dudas acerca de la competitividad de las renovables, cuyo crecimiento en los últimos años se produjo gracias a las ayudas públicas.

ASECOGEN – Fuente: Innovación MedioAmbiental




Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

24 12 2010
24/12/10 Juan Alcolado de Suelo Solar  12 comentarios

Real Decreto Ley retroactivo que rebaja las tarifas fotovoltaicas durante los años 2011, 2012, y 2013, reintegrando al productor ese recorte a partir del año vigésimo sexto, limitando las horas de Sol.
Fichero Pdf

Acceso al texto legal completo que transcribimos y a video de su presentación en rueda de prensa.

1. El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, estableció límites para acotar el incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sector eléctrico que deben cubrir, abordando además un mecanismo de financiación del mismo. De este modo el citado Real Decreto-ley establece, a partir de 2013, el principio de suficiencia de los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas de modo que, a partir de dicho momento, no pueda aparecer déficit tarifario.

Versión completa intervención Ministro en Rueda de Prensa.

Asimismo el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, modifica la disposición adicional 21.ª de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y establece que hasta el 2013, las disposiciones que aprueben los peajes de acceso reconocerán de forma expresa los déficit ex ante que se estime que pueden producirse, aunque con unos límites de cuantías máximas decrecientes cada año. Se prevé además, en este periodo 2009-2012, la posibilidad de la existencia de desajustes temporales cuando, como resultado de las liquidaciones de las actividades reguladas de cada periodo, resulte un déficit de ingresos superior al déficit ex ante reconocido inicialmente, lo que obliga a su reconocimiento expreso en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente y consecuentemente a incrementar estos peajes de acceso en la cuantía necesaria para que las empresas recuperen las cantidades aportadas para su financiación, más un tipo de interés de mercado. Leer el resto de esta entrada »





HACHAZO A LA FOTOVOLTAICA.

23 12 2010
23/12/10 Carlos Mateu de Suelo Solar

Hoy en el Consejo de Ministros se ha aprobado un Real Decreto Ley que rebaja durante los años 2011, 2012 y 2013 un 15% de la producción para recuperar ese recorte a partir del año vigésimo sexto.

El Ministro de Industria ha decidido dañar a la fotovoltaica con un Real Decreto Ley basándose en el documento de descarga aquí al que tuvimos acceso en el mes de julio y que e su día hicimos público, el cual durante los años 2011 a 2013 se producirá un recorte del 15 % de la producción logrando el Estado Español un ahorro de 740 millones de euros.

El Ministerio de Industria a este HACHAZO le llama “Reducción temporal de la retribución fotovoltaica.”

Según nos han informado al igual que ha ocurrido con otros sectores como el eólico y el termosolar, se limitarán las horas de funcionamiento con derecho a prima de las plantas fotovoltaicas a las previstas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 en el periodo 2011-2013. La producción que exceda este umbral se venderá a precio de mercado mayorista. El ahorro logrado con esta medida según afirman asciende a 740 millones anuales.

Las plantas afectadas disfrutarán de tres años más de periodo con derecho a prima, que de esta forma pasa de 25 a 28 años. A partir de 2014 existirá también un límite de horas equivalente al funcionamiento actual.

ASECOGEN – Fuente: Suelo Solar




Felices Fiestas

22 12 2010

Asecogen

Os desea

Felices Fiestas y

Próspero 2011





Se AMPLIA el plazo de presentación de las solicitudes de la Primera Convocatoria Fotovoltaica de 2.011.

31 10 2010

30/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 1 comentarios

El Ministerio de Industria por Orden ITC/2784/2010 -publicada hoy sábado en el BOE- ha ampliado el plazo de presentación de las solicitudes de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011.

Hoy a día 30 de octubre se ha publicado en el BOE la Orden ITC/2784/2010, de 21 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del primer trimestre de 2011, al registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un mecanismo de pre-registro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales y una tarifa regulada decreciente en cada periodo.

El calendario recogido en el anexo III del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece los plazos previstos para el periodo de presentación de solicitudes y su resolución.

La posibilidad de modificación del régimen económico para nuevas instalaciones fotovoltaicas ha provocado un incremento notable en el número de solicitudes presentadas a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010.

Por otro lado, la convocatoria anterior, la correspondiente al tercer trimestre de 2010 fue resuelta con fecha 16 de julio de 2010, con más de dos semanas de retraso respecto de la fecha límite prevista en el real decreto referido.

Ambos hechos han provocado una demora en la tramitación de la convocatoria en curso, lo que imposibilitará la publicación de la resolución con fecha anterior al 1 de noviembre de 2010, fecha límite prevista para el cierre del plazo de presentación de solicitudes para la siguiente convocatoria.

De acuerdo con el mecanismo previsto, los valores de la tarifa regulada y los cupos de potencia de cada convocatoria se calculan en función del grado de cobertura de los cupos de la convocatoria anterior, lo que implica que sea necesario conocer el resultado de una convocatoria del citado procedimiento para fijar las condiciones de participación en la siguiente convocatoria, todo ello con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta última.

En virtud de lo expuesto, se estima necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011 hasta una fecha posterior a la de la resolución de la anterior, a fin de asegurar la participación de los promotores en condiciones de objetividad y transparencia.

La resolución de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010 establecerá en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» empieza el cómputo del plazo de cinco días para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del primer trimestre de 2011.

La presente orden cumple con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dicta al amparo de la habilitación otorgada al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2011, entre el 1 de agosto de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Eficacia.–Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

DESCARGA AQUÍ ORDEN ITC/2784/2010, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS, PARA LA CONVOCATORIA DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2011.

ASECOGEN – Fuente: Suelo Solar





Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica de 2010.

27 10 2010
27/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 5 comentarios

Desde la Web del Ministerio de Industria hemos conocido HOY los Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria del Registro de Preasignación. Tabla Excel en construcción.

En defecto de su notificación, hemos localizado en la Web del Ministerio de Industria los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010, la octava convocatoria, realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Los promotores solares contarán con diez días para presentar sus alegaciones desde el momento en que los Listados Provisionales se publiquen en su dirección Web correspondiente. El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su comunicación directa al interesado.

I.- El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la fecha más reciente de punto de conexión, aval, licencia de obras y autorización administrativa.

II.- El elevado número de solicitudes presentadas “hace parecer” que este marco retributivo es atractivo y estable. Nada que ver con la realidad como todos bien sabemos.

Los valores de las tarifas que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son: Leer el resto de esta entrada »





Los sistemas de gestión energética permiten importantes ahorros

26 10 2010

El Sistema de Gestión Energética forma parte del sistema de gestión de una organización, empleado para desarrollar e implementar su política energética y gestionar sus aspectos energéticos. Este Sistema de Gestión se basa en un ciclo de mejora continua PHVA (planificar-hacer-verificar-actuar). La Norma UNE EN 16001:2009 es compatible con otros sistemas de gestión, como el de calidad y el de medio ambiente. Los costes económicos y el tiempo de la implantación de la Norma de energía se ven reducidos cuando una organización ya dispone de las normas ISO 9001 e ISO14001, y similares.
La implantación de un Sistema de Gestión Energética en una empresa en base a la norma UNE EN 16001, sustituta de la UNE 216301, permite disminuir los costes energéticos y económicos de la misma, además de reducir el impacto ambiental asociado a la explotación de los diferentes tipos de energía.
La realización de las medidas de ahorro energético propuestas en el estudio energético inicial permite reducir considerablemente el consumo de energía de la instalación. De esta manera, se pueden logar reducciones en torno al 20 % sobre el consumo eléctrico de iluminación. Asimismo, la optimización de las instalaciones de climatización permite alcanzar ahorros de hasta el 25 % de la energía consumida en este sistema.

ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21




Lo último en integración de renovables en edificación

26 10 2010

La segunda jornada de Cibarq, Congreso Internacional de Arquitectura, Ciudad y Energía, “Low Carbon Cities”, organizado por el Departamento de Arquitectura Bioclimática de Cener, estuvo dedicada el pasado viernes 22 de octubre, a conocer cómo deben ser tecnológicamente los edificios y cómo integrar en los mismos de la forma más exitosa posible las energías renovables. En el programa del día se escucharon además de las experiencias y proyectos más reconocidos de cuatro relevantes profesionales internacionales: Stephen Seltkowitz, Bert Wasmer, Ken Yeang y Volkmar Bleicher, las presentaciones libres seleccionadas del Concurso de Experiencias y Proyectos Cibarq10 en el que han participado más de 70 profesionales y estudiantes universitarios con obras y proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo que buscan la eficiencia energética, utilizan energías renovables y tecnologías de fácil aplicación, obtienen beneficios ambientales y son viables económicamente.
“En Estados Unidos, los edificios representan el mayor y más rápido crecimiento de uso de energía. Suponen el 40% del consumo de energía y de emisiones de efecto invernadero y más del 70% del total de la energía eléctrica que se utiliza”. Son algunos de los datos que aportó durante su intervención en Cibarq, el prestigioso físico estadounidense Sthephen Seltkowitz, para quien es necesario un cambio sustancial en el consumo de energía en los edificios. En su opinión existen opciones, que ejecutadas con eficacia, no solo servirán para reducir el uso de energía de manera drástica, sino que, además, servirán para generar nuevos puestos de trabajo respetuosos con el medio ambiente y para mejorar la economía.
Para Seltkowitz uno de los retos que se plantea en el sector de la edificación es el de desarrollar y construir “sistemas de fachada dinámica” fiables, que proporcionan confort, comodidades y eficiencia energética. Otro, debería ser la evaluación integral del ciclo de vida de un edificio.
Seltkowitz ha presentado además sistemas nuevos para las fachadas de edificios activos que prometen contribuir a lograr un uso neto cero de energía.
Otro de los profesionales internacionales que en la actualidad está trabajando por la integración tecnológica de las energías renovables en la edificación es el arquitecto mexicano Raúl Huitrón, quien desde su empresa Biomah ha trabajado como consultor para la eficiencia energética de proyectos de todo tipo.
Huitrón ha traído hasta Cibarq10 diferentes ejemplos de proyectos de arquitectura como de consultoría realizados en su estudio. Al primer grupo pertenece la casa sustentable de producción masiva. Una casa diseñada para ser producida en serie, de la cual se acaba de construir el primer modelo para presentar al mercado mexicano todo su potencial inmobiliario y sus aplicaciones tecnológicas. Se trata de una casa capaz de producir la energía que necesita con fuentes de energía renovable –solar-, que potabiliza el agua de lluvia para consumo humano, recicla aguas residuales y está construida con materiales reciclables y reciclados. Además está equipada con celdas fotovoltaicas y fototérmicas y cuenta con sistemas de automatización de iluminación con tecnología de punta, así como sensores de viento para la apertura de ventanas.

ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21





Más potencia en motores de gas con tecnología pionera

26 10 2010

La división de motores de gas Jenbacher de GE acaba de anunciar el desarrollo de un nuevo motor a gas para generación eléctrica de mayor potencia – el motor J920. Con una eficiencia eléctrica del 48,7% y una potencia de 9,51 MW, el nuevo motor J920 es el más eficiente de su clase y afianza el liderazgo tecnológico de GE en motores de gas para generación de electricidad. El motor a gas J920 proporciona la energía suficiente para 18.500 hogares europeos promedio. Fu presentado el pasado 20 de octubre en una ceremonia celebrada en las instalaciones de GE en Jenbach, Austria.
El nuevo motor, con alta densidad de potencia, resulta muy atractivo tanto desde el punto de vista del cliente como del medio ambiente, ya que su mayor eficiencia no sólo reduce los costes del ciclo de vida por su menor consumo de carburante sino que además, de forma simultánea, recorta las emisiones de gas con efecto invernadero. En comparación con los motores de gas disponibles en el mercado en el mismo rango de potencia, el funcionamiento de un J920 puede evitar unas 1.500 toneladas de emisiones de CO2 al año, lo que equivale a la emisión de unos 800 vehículos europeos promedio. En el mismo periodo puede lograrse un ahorro de carburante de 217.000€, por el menor consumo de gas.
El J920 resulta especialmente adecuado para generación distribuida en regiones remotas, calurosas o de elevada altitud, para su uso en aplicaciones de cogeneración (CHP), y para la estabilización de redes eléctricas. El prototipo del motor se ha probado con éxito desde el pasado verano, en el banco de pruebas creado al efecto en las instalaciones de Jenbacher en Austria.
Desde un punto de vista técnico, el diseño vanguardista del J920 se basa en la probada eficacia de los sistemas de combustión utilizados en la serie 6 de Jenbacher. Además, el J920 emplea un innovador concepto de tres módulos cuyo resultado es un grupo generador estandarizado de calidad extrema, que incluye el propio motor, el generador y un módulo auxiliar fabricado en la planta de GE Jenbacher. Además, al igual que el motor J624 recientemente presentado, el nuevo J920 viene equipado con el innovador sistema de turbo-alimentación de dos etapas.
El hecho de que el motor alcance su potencia nominal en tan sólo cinco minutos también aumenta su atractivo a la hora de utilizarlo para cubrir picos de demanda.

ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21




Una nueva sociedad eólica

26 10 2010

La recién nacida Gas Natural Fenosa Renovables, compañía que agrupa los activos renovables y de régimen especial de Gas Natural Fenosa, se ha unido a Alstom Wind para crear la Sociedad Eólica Tramuntana SL.
Participada por ambas compañías en un 60% y un 40% respectivamente, la nueva Sociedad tiene el objetivo de desarrollar los proyectos que se adjudiquen en el concurso eólico catalán.
Esta sociedad constituye el único consorcio que se ha presentado al concurso eólico de Cataluña pujando por las siete Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP) ofertadas, en línea con su firme compromiso de desarrollar un plan eólico de carácter integral en Cataluña, adaptado a las necesidades de cada territorio.
El consorcio ha presentado 20 proyectos al concurso, por un total de 702 MW, que optimizan el aprovechamiento del recurso eólico.
Gas Natural Fenosa Renovables fue presentada el pasado 7 de octubre, y se ocupa de agrupar todos los activos de energías renovables y de régimen especial a nivel nacional e internacional. La sociedad gestiona actualmente una cartera de alrededor de 1.000 MW de potencia instalada que supone una producción anual de 2.000 GWh.

ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21




Respuesta inmediata para mantenimiento de aerogeneradores

26 10 2010

Ingeteam Service y ZF Services España han firmado un acuerdo de colaboración para la reparación de aerogeneradores. El acuerdo persigue optimizar el tiempo que se emplea para la sustitución y reparación de grandes componentes de aerogeneradores.
La segunda edición de la feria Manten-er, celebrada en Valladolid los pasados 6 al 8 de octubre, ha sido el escenario escogido para hacer efectivo el acuerdo. Por una parte Ingeteam Service es especialista en servicios de operación y mantenimiento de parques eólicos y fotovoltaicos, mientras que ZF Services opera en el ámbito de la reparación de multiplicadoras y engranajes de azimut.
Mediante este acuerdo las empresas estarán capacitadas para ofrecer una respuesta inmediata y de calidad, demandada por el mercado, en la sustitución y reparación de grandes componentes de aerogeneradores con la seguridad y fiabilidad que ofrecen ambas marcas.
Ingeteam valora como la principal ventaja para los clientes la disminución de los tiempos de parada de los parques eólicos al contar con varias posibilidades de suministro: componentes reparados, sistema de pooling/intercambio y componentes nuevos, con la seguridad de tener un stock a disposición del cliente, además de contar con un procedimiento de reparación ajustada a sus necesidades.

ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21




Aprean muestra también su preocupación por la incertidumbre

26 10 2010

La Asociación de Promotores y Productores de Energías Renovables de Andalucía (Aprean) se reunió ayer 19 de octubre, convocada por la Asociación Empresarial Eólica (AEE), con las asociaciones eólicas de Galicia (EGA), Canarias (Aeolican), Extremadura (Clúster de la Energía), Cataluña (Eolicatt), Castilla y León (Apecyl), Castilla La Mancha (Aprecam) y Asturias (Aepa) (Aragón- AEA no pudo asistir pero se adhirió) ante la preocupación existente a nivel nacional por la incertidumbre regulatoria del sector.
Todos los asistentes a la reunión expresaron su deseo de que se cierre cuanto antes este periodo de incertidumbre y que se cumpla el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Industria y el sector eólico el pasado julio en su integridad, como garantía de la seguridad jurídica del sector.
En este sentido, las asociaciones insistieron en la importancia de que salga adelante la normativa que recoja el acuerdo –que se refiere a las instalaciones eólicas en funcionamiento- para que puedan comenzar las negociaciones sobre el marco económico por el que se regirá el sector a partir de 2013.
Otro de los puntos tratados en la reunión fue el de los concursos eólicos que se están celebrando en las diferentes comunidades autónomas. Las asociaciones mostraron su inquietud por el hecho de que las empresas estén acudiendo a estos concursos sin tener clara cuál va a ser la retribución con la que van a contar o, lo que es lo mismo, sin conocer cuál va a ser la rentabilidad de esos futuros proyectos.
También existe consenso en el sector sobre el hecho de que el modelo actual de concursos es poco eficiente y va en contra de la sostenibilidad económica del sector.
El objetivo de las asociaciones es dar continuidad a esta iniciativa y celebrar posteriores reuniones con la voluntad de seguir trabajando juntos en los asuntos relacionados con el sector eólico.

ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21




Las asociaciones eólicas preocupadas por la incertidumbre regulatoria del sector

26 10 2010

La Asociación Empresarial Eólica (AEE) reunió el pasado 19 de octubre por primera vez a todas las asociaciones de España, de ámbito estatal (AEE) y autonómico, con el fin de debatir sobre la situación del sector y encontrar nuevas vías de colaboración y diálogo. En esta primera reunión, a la que asistieron representantes de las asociaciones eólicas de Andalucía (Aprean), Galicia (EGA), Canarias (Aeolican), Extremadura (Cluster de la Energía), Cataluña (Eoliccat), Castilla y León (Apecyl), Castilla La Mancha (Aprecam), y Asturias (AEPA) (Aragón-AEA no pudo asistir, pero se adhirió), se constató que en todas las comunidades autónomas la principal preocupación es la misma: la incertidumbre regulatoria que pesa sobre el sector.
Todos los presentes a la reunión expresaron su deseo de que se cierre cuanto antes este periodo de incertidumbre, y que se cumpla el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Industria y el sector eólico el pasado julio en su integridad, como garantía de la seguridad jurídica del sector. En este sentido, las asociaciones insistieron en la importancia de que salga adelante cuanto antes la normativa que recoja el acuerdo –que se refiere a las instalaciones eólicas en funcionamiento- para que puedan comenzar las negociaciones sobre el marco económico por el que se regirá el sector a partir de 2013.
Otro de los puntos tratados en la reunión fue el de los concursos eólicos que se están celebrando en las diferentes Comunidades Autónomas. Las asociaciones mostraron su inquietud por el hecho de que las empresas se vean obligadas a acudir a estos concursos sin tener clara cuál va a ser la retribución con la que van a contar o, lo que es lo mismo, sin conocer cuál va a ser la rentabilidad de esos futuros proyectos.
También existe consenso entre las asociaciones sobre el hecho de que el modelo actual de concursos es poco eficiente y va en contra de la sostenibilidad económica del sector.
El objetivo de las asociaciones es dar continuidad a esta iniciativa y celebrar posteriores reuniones con la voluntad de seguir trabajando juntos en los asuntos relacionados con el sector eólico.

ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21




Oportunidad empresarial en la mejora energética de edificios

26 10 2010

Climate Strategy & Partners ha realizado un informe pionero titulado “Financiación de la Eficiencia Energética en Edificios”, que revela las oportunidades que podría representar para España el mercado de la mejora energética de edificios residenciales y de Pymes. El estudio apunta que en España, un modelo de negocio mejorado para acometer proyectos de renovación energética de este tipo de edificios podría representar un ahorro de hasta un 30% de su consumo energético, equivalente a un ahorro de 3.000 millones de euros anuales en costes energéticos para los españoles, así como generar miles de nuevos puestos de trabajo.
Elaborado por Peter Sweatman, fundador y director general de Climate Strategy & Partners, y Katrina Maganan, ganadora de una beca Fulbright y próxima MBA por el International MBA del IE Business School, el informe se ha presentado hoy 19 de octubre en un acto institucional en la sede del IE en Madrid.
El estudio apunta que las oportunidades que ofrece el mercado del acondicionamiento energético de edificios son muy atractivas: no sólo por los ahorros energéticos con unos niveles de rentabilidad de la inversión atractivos, sino también por la mejora de la seguridad energética de un país, la generación de puestos de trabajo y la mejora de la habitabilidad de los edificios.
Acometer proyectos de renovación a pequeña escala, véase en edificios residenciales y pequeños inmuebles de uso comercial, viene siendo habitualmente complejo por la dificultad de movilizar los recursos financieros necesarios y de poner en sintonía los intereses de todas las partes involucradas que actúan en el mercado. En este sentido, el estudio analiza los diferentes modelos de negocio y normativas que existen en EEUU, Reino Unido y España a la hora de emprender un proyecto de este tipo para concluir y recomendar cuál es el camino y el modelo óptimo para España.
Los expertos recomiendan crear activos financieros de eficiencia energética transferibles y fácilmente analizables que tengan acceso amplio a financiación mayorista flexible en los mercados internacionales de capitales. Estos activos estarían estandarizados dentro de un marco abierto en la fase de captación para fomentar la competencia entre los posibles canales de distribución a los particulares y PYMES, como bancos, empresas suministradoras u otros canales.

ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21




Las asociaciones eólicas de toda España, preocupadas por la incertidumbre regulatoria del sector

22 10 2010

miércoles, 20 de octubre de 2010

La Asociación Empresarial Eólica (AEE) reunió ayer por primera vez a todas las asociaciones de España, de ámbito estatal (AEE) y autonómico, con el fin de debatir sobre la situación del sector y encontrar nuevas vías de colaboración y diálogo.

La Asociación Empresarial Eólica (AEE) reunió ayer por primera vez a todas las asociaciones de España, de ámbito estatal (AEE) y autonómico, con el fin de debatir sobre la situación del sector y encontrar nuevas vías de colaboración y diálogo. En esta primera reunión, a la que asistieron representantes de las asociaciones eólicas de Andalucía (APREAN), Galicia (EGA), Canarias (AEOLICAN), Extremadura (Cluster de la Energía), Cataluña (EOLICCAT), Castilla y León (APECYL), Castilla La Mancha (APRECAM), y Asturias (AEPA) (Aragón-AEA no pudo asistir, pero se adhirió), se constató que en todas las comunidades autónomas la principal preocupación es la misma: la incertidumbre regulatoria que pesa sobre el sector.

Todos los presentes a la reunión expresaron su deseo de que se cierre cuanto antes este periodo de incertidumbre, y que se cumpla el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Industria y el sector eólico el pasado julio en su integridad, como garantía de la seguridad jurídica del sector. En este sentido, las asociaciones insistieron en la importancia de que salga adelante cuanto antes la normativa que recoja el acuerdo (que se refiere a las instalaciones eólicas en funcionamiento) para que puedan comenzar las negociaciones sobre el marco económico por el que se regirá el sector a partir de 2013.

Otro de los puntos tratados en la reunión fue el de los concursos eólicos que se están celebrando en las diferentes Comunidades Autónomas. Las asociaciones mostraron su inquietud por el hecho de que las empresas se vean obligadas a acudir a estos concursos sin tener clara cuál va a ser la retribución con la que van a contar o, lo que es lo mismo, sin conocer cuál va a ser la rentabilidad de esos futuros proyectos.

También existe consenso entre las asociaciones sobre el hecho de que el modelo actual de concursos es poco eficiente y va en contra de la sostenibilidad económica del sector.

El objetivo de las asociaciones es dar continuidad a esta iniciativa y celebrar posteriores reuniones con la voluntad de seguir trabajando juntos en los asuntos relacionados con el sector eólico.

AEE

ASECOGEN – ENERGELIA




Javier García Breva: El futuro de la fotovoltaica en España es esperanzador.

13 10 2010
07/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 2 comentarios

La situación actual de la fotovoltaica es de parálisis total. Nos encontramos ante una moratoria tácita que sufrimos sabiendo que es premeditada. Pronto veremos que el Ministerio de Industria, se verá obligado a contar con ella.

Hoy hemos asistido a la Conferencia de la Industria Solar España 2010, organizada por SolarPraxis, donde los representantes de las cuatro Asociaciones de Energía solar, Javier García Breva (APPA), Tomás Díaz (ASIF), Juan Laso (AEF), y Juan Fernández San José (ASIT), nos han mostrado sus impresiones sobre el marco regulatorio futuro, y la reflexión sobre las negociaciones con el Ministerio durante la Primavera de 2010.

Recogemos a continuación la transcripción literal de la participación en la misma de Javier García Breva, esperando resulte de vuestro interés:

Buenas tardes a todos: La negociación se rompió unilateralmente el 29 de julio sin decirnos el Sr. Ministro que tres días más tarde iba a enviar a la Comisión Nacional de Energía las siguientes propuestas normativas:

Propuesta de Real Decreto sobre determinados aspectos del Régimen Especial






Según el IDAE, la energía renovable con mayor potencial en España es la solar.

13 10 2010
07/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar

Hoy se ha celebrado la Conferencia de la Industria Solar en la que expertos en las tres tecnologías solares han analizado todas las claves y tendencias del sector.

- Según el IDAE, ‘la energía solar es, entre todas las renovables, la que presenta mayor potencial en España’ y el sistema eléctrico ‘debe evolucionar hacia una generación distribuida de energía, tanto térmica como eléctrica, donde las tecnologías solares pueden jugar un papel clave’

- REE destacó que España es un ‘referente mundial en la integración de energías renovables con 20.000 MW eólicos y cerca de 4.000 MW solares, aproximadamente’ y cuenta con instalaciones de vanguardia como el CECRE, primer Centro de Control en el mundo dedicado exclusivamente a la integración de energías renovables

- Para ECLAREON el ‘refuerzo de la política de apoyo al I+D y a la producción industrial’ son claves para ‘conseguir un sector solar capaz de generar actividad de modo estable’

La cuarta edición de la Conferencia de la Industria Solar (CIS 2010) ha celebrado su sesión inaugural hoy en Madrid, con la asistencia de cerca de 200 profesionales y la participación Jaume Margarit i Roset, director de Energías Renovables del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), David Pérez, socio de la consultora de negocio internacional, ECLAREON y Luis Imaz, director de Desarrollo de la Red de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, Leer el resto de esta entrada »





El futuro de la fotovoltaica en España: el Autoconsumo, Generación distribuida, Grid Parity y Net Metering.

13 10 2010
08/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar

En la Conferencia fotovoltaica de SolarPraxis celebrada en el día de hoy, D. Víctor Cervantes de Eclareon nos ha mostrado sus consideraciones y análisis del Grid Parity y Net Metering en España.

La primera parte de su ponencia consistió en la presentación y el análisis de la paridad de red y de los diferentes conceptos que le están asociados.

De esta forma, se definió la paridad de red como el momento a partir del cual resulta más interesante para un consumidor de electricidad cualquiera el generar su propia energía con tecnología fotovoltaica en vez de comprarla a un tercero.

De igual manera, se reflexionó sobre el hecho de que generalmente no toda la electricidad generada por una instalación FV puede ser autoconsumida y por consecuente sobre la necesidad de que exista un sistema que permita inyectar a red la electricidad FV restante (“no autoconsumida”). A cambio, el productor recibiría una compensación económica o un crédito de consumo por parte de su compañía eléctrica. Este sistema es conocido como net-metering y aún no existe en España.

A raíz de esto, se lanzó el debate sobre cuál es la remuneración justa que deberían recibir los productores por la electricidad FV distribuida inyectada a red (valor que debería situarse entre el precio de pool y el precio de la electricidad para el usuario final) y se introdujo el novedoso concepto de “paridad de generación”, momento a partir del cual la tecnología FV empieza a ser interesante para una instalación que inyecte a red toda su electricidad generada (es decir, que tenga un nivel de autoconsumo de 0%).

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Feria de Zaragoza presenta en Husum (Alemania) la octava edicion de Wind Powerexpo que se celebrará en el 2011

29 09 2010

miércoles 29 de septiembre de 2010

Feria de Zaragoza presenta en Husum (Alemania) la octava edicion de  Wind Powerexpo que se celebrará en el 2011

Cada dos años se organiza en Husum (Alemania) la feria eólica europea de referencia de los años pares. En este escenario, Feria de Zaragoza e InfoPower han presentado, con una fiesta española y degustación de productos de Aragón, la octava edición de Wind PowerExpo, que tendrá lugar del 27 al 29 de septiembre de 2011 en Zaragoza. Será el lugar de encuentro, de negocios y de debate del sector eólico internacional.

Por su importancia en el mix de las energías renovables, Feria de Zaragoza, celebra, desde el pasado año, una feria monográfica de la energía del viento cada dos años, alternando con Husum la cita internacional del sector eólico; allí en los años pares y en Zaragoza en los impares. La pasada edición de Wind PowerExpo, en 2009, reunió a más de 8.000 profesionales y cerca de 220 expositores de 19 países.

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La eólica será la energía que más crecerá en la UE en la próxima década, según la Comisión Europea

25 09 2010

sábado 25 de septiembre de 2010

La  eólica será la energía que más crecerá en la UE en la próxima década,  según la Comisión Europea

Producirá el 14% de la electricidad de la región en 2020

La Comisión Europea prevé que se instalen 136.000 MW eólicos en la Unión Europea entre 2011 y 2020, lo que supondría el 41% de la nueva energía. Según el informe EU Energy Trends to 2030 (Las tendencias energéticas de la Unión Europea hasta 2030), la eólica sería la energía que más crecería en ese periodo.

La Comisión Europea calcula que la energía eólica representará el 14% del consumo de electricidad de la UE en 2020, lo que implica que proveerá electricidad a unos 120 millones de hogares, según los cálculos de EWEA, la Asociación Eólica Europea. Actualmente, hay 80.000 MW de potencia instalada eólica en la región, que representan el 5% de la generación total en la eurozona.

Según José Donoso, presidente de la Asociación Empresarial Eólica (AEE), estos datos “son una muestra más de la decidida apuesta de Europa por la energía eólica”.

Desde la publicación de su informe de 2008, la Comisión Europea ha aumentado las expectativas de capacidad de energía eólica en la UE para 2020 en un 85% (de 120.000 MW a 222.000 MW). En lo que se refiere a 2030, la Comisión Europea prácticamente duplica sus previsiones para la energía eólica, al estimar que se alcanzarán los 280.000 MW (146.000 MW era su previsión en 2008).

La capacidad instalada total de energía en la UE aumentará en 333.000 MW en la próxima década, según la Comisión Europea. De esa potencia, el 64% será renovable, el 17% procederá del gas, el 12% del carbón, el 4% de la nuclear y el 3% del fuel.

La Comisión Europea ha recibido en los últimos meses los planes de acción nacionales con los que los países de la UE esperan cumplir los objetivos de la conocida como Directiva 20-20. Según esta Directiva, el 20% del consumo de energía final de la UE debe proceder de fuentes renovables en 2020. Los objetivos son vinculantes y los países que no los cumplan podrán ser sancionados. Leer el resto de esta entrada »





Los Informes de la CNE respecto al futuro de la fotovoltaica.

23 09 2010
23/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar

Difundimos los Informes íntegros que la CNE ha hecho públicos relativos a la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos del régimen especial, y de acceso a red.

La CNE ha publicado sus Informes completos (no vinculantes) que dió traslado al MITyC de:

- INFORME A LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN Y MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS AL RÉGIMEN ESPECIAL + info aquí.

- ANEXO I: CÁLCULO DE LAS TARIFAS Y PRIMAS APLICABLES A NUEVAS INSTALACIONES A PARTIR DE 2012 + info aquí.

- ANEXO II: PROPUESTA DE RD DE ACCESO Y CONEXIÓN + info aquí.

Respecto a la medida retroactiva incluida por el MITyC en el artículo 1 punto 11 de la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, que textualmente señalaba:

Artículo 1: Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial:

Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto.

sorprende conocer lo que Informa la CNE al señalar que:

“La primera de las mejoras se refiere a la supresión de las tarifas de las instalaciones a partir del año 25 de su vida útil, lo que a juicio de la CNE parece coherente con la vida económica (amortización) y la retribución que ha recibido hasta entonces. Únicamente cabría especificar en el texto de la propuesta que a partir del año 25 se percibirá el precio del mercado, si la instalación continúa en funcionamiento.”

Respecto a este tema, el pasado martes, os adelantabamos que el Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), tomó los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar el Informe sobre la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.

Las propuestas más importantes son las siguientes:

1.- Se ha de definir la nueva capacidad de régimen especial prevista para el año 2020, por tecnologías de régimen especial,  una vez que sean aprobados por ley  los objetivos generales.

2.- Conforme a la regulación económica vigente, durante 2010, se deben establecer las tarifas y primas aplicables a las nuevas instalaciones de régimen especial que sean puestas en marcha a partir de 2012.

3.- Se considera adecuado profundizar en la mejora de los requerimientos técnicos, para la integración del régimen especial en el sistema eléctrico, en línea con gran parte del contenido de la propuesta de Real Decreto que se informa.

4.- Se debe establecer un nuevo Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica que afecte a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial, incluyendo las de menor potencia, conforme a la propuesta efectuada por la CNE en abril de 2009 que junto a la memoria justificativa se adjunta como Anexo II a este informe.

5.- En línea con la propuesta de Real Decreto que se informa,  se debe reforzar y mejorar el sistema de garantía de origen y etiquetado de la electricidad, una vez que se cuenta con la experiencia de tres años de funcionamiento de este sistema.

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La tarifa eléctrica subirá un 4,8% de media a partir del 1 de octubre

23 09 2010
23/09/10 Juan Alcolado, de Suelo Solar  Sin Comentar

En su nota de Prensa, el Ministerio de Industria responsabiliza del incremento a la evolución al alza del coste de los combustibles fósiles utilizados para generar electricidad.

Al final, sin consenso con la oposición política, el Gobierno decide la aplazada decisión de subida que, gracias al conflicto planteado con las renovables, quedó aparcada en el pasado mes de julio.
Una vez culminada la campaña de desacreditación de las renovables,promovida por las Eléctricas y Gasistas, con el soporte del Gobierno que ha forzado la paralización del sector fotovoltaico principalmente, las Fósiles de toda la vida encuentran el camino despejado para, una vez eliminada la competencia de las energías limpias, continuar actuando como oligopolio sin freno a su afán de beneficios a costa del consumidor y del planeta.

Con respecto del último punto del comunicado, donde el Ministerio indica la disponibilidad en la página de la CNE de una comparativa de precios de electricidad de las empresas comercializadoras, dicha aplicación práctica continúa sin presentarse desde los casi hace dos años que viene anunciándose, por lo que a fin de facilitar la árdua tarea de comparar puede utilizar el Comparador de Precios de la Energía de SueloSolar.

Reproducimos el contenido íntegro de la nota de Prensa:

§     Esta subida supone un incremento medio de 1,7 euros al mes por hogar. Los hogares acogidos al Bono Social no verán incrementada su tarifa eléctrica.
§     La subida se debe a la evolución del coste de la energía, que se ha encarecido por el alza de los combustibles utilizados para generar electricidad y por el efecto estacional de los meses de invierno, en los que el consumo de los hogares se dispara en las horas del día en las que el precio de la electricidad es más caro.
§     Por el contrario, la parte de la tarifa eléctrica que fija el Gobierno, no subirá. Es decir, los denominados peajes se vuelven a congelar este trimestre. Mediante los peajes se retribuyen otros costes del sistema eléctrico distintos de la energía, como por ejemplo el uso y mantenimiento de las redes y las primas de las energías renovables.
§     En España hay 27 millones de hogares con menos de 10 KW de potencia contratada, límite por debajo del cual se aplica la TUR. De estos, 5 millones tienen derecho al Bono Social, lo que implica la congelación de su tarifa desde el momento en que lo soliciten. Otros 4 millones han optado ya por adquirir la energía en el mercado libre.

22.09.10. A partir del próximo 1 de octubre la tarifa eléctrica de último recurso (TUR) subirá de media el 4,8 por ciento, lo que representa un aumento de 1,7 euros mensuales para un consumidor tipo medio.
Las cifras anteriores son consecuencia del resultado de la subasta de energía (CESUR) celebrada el día 21 de septiembre, mediante la que se determina el coste de la energía en función de su evolución en el mercado.
El otro gran componente de la tarifa, los denominados peajes, mediante los que se retribuyen los costes regulados del sistema (uso de redes, primas de las energías renovables y otros conceptos), permanecerán congelados, según la propuesta que el Gobierno ha remitido a la Comisión Nacional de Energía (CNE).
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La demanda global de energía fotovoltaica se ha incrementado un 54% en el segundo trimestre

22 09 2010
Innovación Medioambiental 22/09/2010 -
Después de un comienzo débil en 2010, la demanda a nivel mundial de energía fotovoltaica se ha elevado en el segundo cuatrimestre a 3,82 GW, un 54% más que en el anterior, según un informe publicado este lunes por Solarbuzz, una organización internacional especializada en investigación de mercado y consultoría en energía solar.
De acuerdo con el estudio, la industria fotovoltaica mantiene el objetivo de entregar más de 15 GW de instalaciones este año. “La prisa por instalar en Alemania tras las disminuciones arancelarias a mediados de 2010, combinada con programas de incentivos fuertes en toda Europa (especialmente en Italia, Francia y la República Checa) y un entorno de mejora de la financiación ha conllevado a que el mercado mundial fotovoltaico se multiplique por tres respecta al mismo período, el segundo cuatrimestre, de 2009”, ha asegurado Craig Stevens, presidente de Solarbuzz.
Además, la demanda del mercado en el segundo cuatrimestre de 2010 ha sido sólo un 2% menor que cuando se consiguió el pico de los 3,92 GW en el cuarto trimestre de 2009. Como resultado de la evolución en lo que va de año, Solarbuzz también ha elevado sus pronósticos en el escenario de demanda para los próximos cinco años. Los ingresos totales de la industria han sido de aproximadamente 17,2 mil millones dólares en el segundo cuatrimestre de 2010, que contrastan con los 12 mil millones en el primer cuatrimestre de este mismo año y con los 6,2 mil millones del segundo cuatrimestre de 2009.
Alemania, con 2,30 GW, ha representado el 60 % de la demanda global en el segundo cuatrimestre. El siguiente mayor mercado ha sido Italia, que ha crecido un 127%. No obstante, sigue suponiendo el 11% del tamaño del mercado alemán. Igualmente han destacado por su buen comportamiento Francia y Estados Unidos.




La Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) considera positivo el informe de la CNE.

16 09 2010
CONSTRUIBLE.es – 16/09/2010

La Asociación Empresarial Fotovoltaica, AEF, ha considerado que “es positivo” el informe realizado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, CNE, ante la propuesta de Real Decreto y normativa fotovoltaica remitido por el Ministerio de Industria.

En concreto, AEF valora positivamente determinados aspectos del informe, como la llamada a la seguridad jurídica, la eliminación del prerregistro solar fotovoltaico o el principio de no discriminación entre renovables para futuras normativas, al entender que responden a las demandas que el sector solar fotovoltaico viene haciendo desde hace cuatro meses.

AEF comparte en especial el criterio expresado por el Consejo de la CNE al recalcar la necesidad de transparencia y seguridad jurídica en la regulación, porque, a su vez, así se garantiza la estabilidad del sistema económico del sector fotovoltaico y se evitan riesgos innecesarios para los compromisos financieros del país respecto a inversores nacionales e internacionales.

La asociación comparte también los aspectos positivos del informe del Consejo de la CNE, en el sentido de que la normativa debe satisfacer los requisitos para que se puedan mantener en adelante la seguridad jurídica y la capacidad económica de la industria solar fotovoltaica, y permita, mediante nuevas inversiones, el desarrollo tecnológico y la creación de empleo.

En paralelo con el criterio expresado por la CNE, AEF considera que la reducción extraordinaria de tarifas propuesta por el Ministerio de Industria, o la limitación de horas de producción de las plantas fotovoltaicas, atentarían contra la cada vez mayor capacidad y eficiencia del sector solar fotovoltaico. De reducirse dicha capacidad, no se alcanzarían los objetivos que la propia Administración reconoce como “rentabilidades razonables”, “y podría conducirse al sector, en casos extremos, a una situación de pérdidas y asfixia financiera generalizada”.

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La Agencia Andaluza de la Energía incentiva una instalación innovadora que produce agua caliente y calefacción a través de tejas de vidrio transparente.

15 09 2010
CONSTRUIBLE.es – 15/09/2010

La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, ha incentivado a un ciudadano de la localidad malagueña de Mijas, una instalación innovadora en la que los tradicionales captadores solares térmicos, han sido sustituidos por un tejado de tejas transparentes, de forma que la totalidad de la cubierta se emplea para captar la energía solar.

Este ciudadano, aprovechando que iba a realizar una ampliación en su vivienda, decidió instalar energía solar térmica pero cuidando la arquitectura original y el entorno, por lo que optó por un tejado solar activo constituido por tejas de vidrio transparente, pero con la forma de un tejado de tejas tradicional, con unas dimensiones aproximadas de 6 x 6 m2.

Bajo las tejas de vidrio se coloca una lámina de material absorbedor de la radiación solar. En el espacio entre ambos materiales se hace circular un caudal de aire que se calienta con la energía solar hasta alcanzar temperaturas superiores a los 80 ºC.

El aire se hace pasar por un intercambiador aire-agua que cede la energía solar a un líquido caloportador que mantiene una temperatura aprovechable para calefacción directa. Así, la vivienda puede contar con hasta el 80% de las necesidades de agua caliente sanitaria y con el 100% de la calefacción en la planta alta, justo debajo del tejado solar. En la planta baja, el techo solar ofrece el 45% de las necesidades de calefacción al calentar un acumulador de agua que da cobertura a un suelo radiante. Esta instalación evitará que se emitan 7 toneladas de CO2 anuales.

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Los abonados con contratos de más de 10KW podrían reducir notablemente su factura eléctrica mediante baterías de condensadores.

14 09 2010
CONSTRUIBLE.es – 14/09/2010

Desde enero de 2010, los abonados con contratos de más de 10 kW clientes han visto cómo su factura de electricidad se ha incrementado por el recargo que penaliza el uso de la energía reactiva. Este recargo se puede eliminar gracias a las baterías de condensadores.

Pequeños comercios, tiendas, establecimientos, restaurantes, entidades bancarias, así como la mediana y gran industria, hospitales, servicios públicos o centros comerciales etc. son algunos de los usuarios que pueden beneficiarse de las baterías de condensadores.

Ejemplo en una PYME

Así, un establecimiento de unos 150 metros cuadrados, cinco ó seis empleados de media puede ahorrarse hasta 300 € en su factura mensual, lo que supone un ahorro de 3.600 € al año.

Para desarrollar su actividad, estos negocios cuentan con determinada maquinaria como, aire acondicionado, cámaras frigoríficas, motores o transformadores que para producir su trabajo crean campos eléctricos y magnéticos. Es precisamente en ese proceso donde consumen energía reactiva inductiva.

Cómo suprimir este recargo y reducir la factura eléctrica

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ALEGACIONES a la propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.

10 09 2010
10/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

ASIF ha presentado escrito de alegaciones a la CNE a la propuesta de Real Decreto dejando claros los artículos que suponen perjuicio económico y los que encirran medidas de carácter retroactivo.

Tras conocerse la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, ASIF ha presentado a la Comisión Nacional de Energía escrito de alegaciones que contiene los siguientes extremos:

(1) Consideraciones previas

(a) Según se manifiesta, la presente Propuesta de Real Decreto se emite con el objetivo de contribuir a garantizar el funcionamiento del sistema y posibilitar el crecimiento de las tecnologías de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, regulando requisitos técnicos adicionales para atender a un sector tan dinámico y con ritmo de evolución tecnológica muy rápido.
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No a la repotenciación de las plantas fotovoltaicas del Real Decreto 661/07

10 09 2010
10/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  3 comentarios

La Asociación fotovoltaica ASIF, con el fin de evitar la medida de recorte de horas de producción de las plantas fotovoltaicos, solicita al MITyC que se evite la repotenciación. A la espera de la aprobación del nuevo marco legal retributivo, y a favor de  una Política fotovoltaica sostenible en España, la Asociación ASIF ha solicitado esta semana al Secretario de Estado de Energía, D. Pedro Marín, que el nuevo marco regulatorio bloquee la ampliación de potencia pico de las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007 recibiendo la tarifa de este Real Decreto.

Muchos profesionales fotovoltaicos, -por el buen nombre de la fotovoltaica-, consideran, en lo atinente al tema de la repotenciación de las plantas fotovoltaicas,  inadmisible que las plantas acogidas al marco retributivo del Real Decreto 661/2007 se beneficien del buen precio de los modulos fotovoltaicos que se comercializan a día de hoy para cobrar una mayor tarifa fovoltaica de la tarifa anterior.
Según declaraciones de ASIF, ampliar la potencia pico de una instalación -que sólo requiere la autorización de la comunidad autónoma para modificar su proyecto original- permite aumentar sus horas de funcionamiento, su producción eléctrica y, consecuentemente, su retribución, en un orden de magnitud que puede superar el 50%. Además, como la instalación que ha aumentado su potencia pico mantiene su tarifa original, aunque ios nuevos paneles se hayan adquirido con precios actuales mucho más baratos, las rentabilidades que se obtienen son altas respecto a la que se obtuvo con la instalación inicial.

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España ha de seguir el Modelo de EEUU ó alemán fotovoltaico dando estabilidad jurídica.

9 09 2010
08/09/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar

AEF solicita una vez más al Ministerio que garantice la estabilidad jurídica y la adecuada rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas, y reinvindica éstas como solución a la alta dependencia energética.

La energía solar fotovoltaica, junto al resto de renovables, resulta determinante para reducir la alta dependencia energética española de terceros países y para evitar los devastadores efectos del cambio climático, según ha defendido hoy Juan Laso, presidente de la Asociación Empresarial Fotovoltaica, con motivo de la inauguración en Valencia de la 25ª Conferencia y Feria Europea de Energía Solar Fotovoltaica.

Laso declaró sentirse confiado y esperanzado ante el cambio de modelo energético asumido por países como Estados Unidos y Alemania, que además han reforzado en los últimos meses su apoyo a la fotovoltaica. Alabó especialmente la iniciativa de Angela Merkel de dedicar importantes recursos en favor de las energías renovables, así como las medidas de apoyo e impulso a la fotovoltaica aprobadas en varios países europeos y en Estados Unidos.

Laso solicitó al Ministerio de Industria una respuesta precisa sobre la seguridad y estabilidad jurídica que garantice la adecuada rentabilidad de las instalaciones ya en uso, así como un desarrollo apropiado de las proyectadas y las pendientes de promover.

A su juicio, así podría devolverse la confianza en el sector a los más de cincuenta mil grandes y pequeños inversores nacionales e internacionales presentes en la industria fotovoltaica española, y se generaría de nuevo tejido industrial en el ámbito de las renovables como factor necesario de despegue económico y de creación de puestos de trabajo.

El presidente de AEF destacó la importancia de la Conferencia fotovoltaica de Valencia, que se ha convertido en la mayor feria mundial Leer el resto de esta entrada »





Los Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica se publicaran a partir del 15 de septiembre.

9 09 2010
09/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

Para la Q4 2010 no habrá “tijeretazo” de los valores de las tarifas, pero si debería haber YA ampliación de Cupos con la potencia no ejecutada ó instalada en la Q1 de 2009.

Conforme a la normativa vigente y como todos conocemos la Solicitud para la Inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de Preasignación de Retribución para el año 2.009, debería de efectuarse conforme a las siguientes convocatorias:

1.- Convocatoria 1.er trimestre del año.

Presentación de la solicitud. Entre el 15 de Octubre y el 15 de Noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 16 de enero del mismo año.

2.-Convocatoria 2.º trimestre del año.

Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre y el 31 de enero del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de abril.

3.- Convocatoria 3.er trimestre del año.

Presentación de la solicitud. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de julio.

4.- Convocatoria 4.º trimestre del año.

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¿Por qué NO se amplian los cupos de potencia de la fotovoltaica?

9 09 2010
09/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

El MITyC conoce que si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga, se le retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria.

Por todos es conocido que de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre titulado ” De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución.”: 1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Las fechas de publicación de la resoluciones, son las siguientes:

1ª Convocatoria de 2.009: 19 de febrero de 2009.

2ª Convocatoria de 2.009: 23 de abril de 2009.

3ª Convocatoria de 2009: 1 de julio de 2.009.

En relación a este particular, hemos de comunicar que la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica PROMEIN Abogados esta emprendiendo diversas acciones legales en nombre de sus Clientes frente al Ministerio de Industria, por incumplir éste su obligación de ampliar los cupos de potencia con la potencia no ejecutada en la Convocatoria Q1 del 2009.

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Se Lanza el tubo fluorescente de bajo consumo

8 09 2010

AMBIENTUN

El tubo fluorescente de Futursun ahorra 55% de consumo energético si lo comparamos con los tubos fluorescentes de mercurio tradicionales, FUTURTUB se presenta también como alternativa ecológica y económica a la tecnología LED.

La vida útil de FUTURTUB es superior a 16.000 horas ( frente a 8.000 del tubo tradicional ), debido a su composición de nano tri-fosforo de última generación, la caída de luminosidad es mínima durante su vida útil.

La luz emitida por este exclusivo producto es de 120%, elimina el efecto de parpadeo y reduce en un 70% la fatiga visual al incorporar balastros electrónicos de 40.000Hz.

El producto se presenta en dos terminaciones, tubo exterior fabricado en policarbonato para su utilización en hospitales, colegios, oficinas y centros comerciales de transito  humano intenso o bien  terminado  en vidrio, con diámetros en formatos T-8 o T-10  y de longitudes  60cm,120cm ó 150cm.

La temperatura de funcionamiento es de solo 38ª, reduciendo también costes de climatización, por ser un producto ecológico permite solicitar subvenciones de hasta 22% sobre su precio de compra.

Futursun

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Gas Natural Fenosa promueve el proyecto de energía eólica marina “ZEFIR Test Station”.

8 09 2010
CONSTRUIBLE.es – 08/09/2010

Gas Natural Fenosa ha firmado un acuerdo con el Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC) para el desarrollo y la instalación de la planta internacional de I+D de ensayos de energía eólica marina “ZEFIR Test Station”.

El proyecto “ZEFIR Test Station” consta de una planta de investigación internacional para el ensayo de aerogeneradores marinos en aguas profundas que se desarrollará en dos fases. La primera consistirá en la instalación de unos grupos de aerogeneradores próximos a la costa. En esta fase, el papel de Gas Natural Fenosa será fundamentalmente el de la obtención y evaluación de los datos sobre el recurso eólico, la influencia del oleaje y las corrientes marinas. También contribuirá a analizar el impacto ambiental y a optimizar las infraestructuras donde ubicar los aerogeneradores y hacer las interconexiones, entre otros objetivos.

En esta primera fase del proyecto, que se iniciará este año, Gas Natural Fenosa contará con la colaboración de diferentes centros universitarios y empresas para llevar a cabo la implantación de los sensores y equipos de medida, el análisis de los datos y la correlación con herramientas de simulación, así como el desarrollo y validación de modelos numéricos para diseñar la segunda fase.

En la segunda fase está prevista la instalación de un máximo de 8 aerogeneradores flotantes más alejados de la costa, donde se reduce el impacto visual y se aprovechan los vientos marinos más fuertes y regulares.

Con este acuerdo la compañía muestra su apoyo a los proyectos de investigación que se llevan a cabo en Cataluña en el campo de las energías más eficientes y respetuosas con el medio ambiente y sitúa a Gas Natural Fenosa a la cabeza del desarrollo de parques eólicos marinos en aguas profundas.

Fuente: Construible

ASECOGEN




Las Amenazas que no cesan en el Sector Termosolar.

7 09 2010
06/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

La falta de visión de futuro está perjudicando las posibilidades de reducción de costes de la tecnología. Los continuos sobresaltos del MITyC merman la confianza de la Banca e imagen de España.

En el mes de julio pudimos felicitarnos por el acuerdo alcanzado con el Ministerio que ponía fin a las incertidumbres generadas sobre el recorte de horas de operación y la reducción de primas, garantizando la retribución a futuro, con lo que se permitiría el cierre de los contratos de financiación de los proyectos registrados que se encontraban pendientes. El acuerdo se alcanzó el 2 de julio, sin embargo hasta el día 30 de julio no se inició su tramitación con el envío preceptivo a la CNE.

Fue, por tanto, otro mes también plagado de dudas que se acentuaron cuando conocimos el documento que el Gobierno pretendía que hiciera suya la Subcomisión de Estrategia Energética del Congreso en su reunión del 28 de julio, tras un año de deliberaciones y numerosas comparecencias, entre otras la mía. En ese documento se reducía a 3800 MW la potencia termosolar instalada en 2020 -más reducido aún que los 5079 MW recogidos en el PANER- lo que, a la vista de la potencia actualmente registrada significaba el fin del desarrollo de esta tecnología en España.

De nuevo nuestra labor y la de nuestras empresas ante partidos políticos, grupos parlamentarios y comunidades autónomas dieron sus frutos y en dicha reunión, días antes de agosto, la Subcomisión parlamentaria no aprobó el mix presentado por el Gobierno e incluso dejo constancia en su acta de la necesidad de reforzar el apoyo a la tecnología termosolar. En septiembre deberá reiniciar sus trabajos, confiando en que se materialice esa postura y se establezcan objetivos a 2020 muy superiores a los del PANER para esta tecnología. A lo mejor como consecuencia de mi intervención en la citada Subcomisión se me ha pedido expresamente que de mi opinión al respecto a lo que contestaré en el sentido que todos os podeis imaginar.

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Escasa previsión de futuro para la tecnología solar por parte de REE.

7 09 2010
02/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

De conformidad a las estimaciones elaboradas por REE la solar fotovoltaica y la solar térmica serán las que menos demanda cubrirán en la generación de electricidad renovable para el 2.020. Tan sólo un 3% cada una.

D. Luis Atienza Serna, presidente de Red Eléctrica de España, ha comparecido ante la Comisión Mixta para el Estudio del Cambio Climático en el Congreso de los Diputados.

El Sr. Atienza señala que el Gobierno español ha hecho un clara apuesta por las renovables y asegura el liderazgo español en materia de energías renovables. En lo que respecta a la energía solar fotovoltaica se destaca en la Planificación de la Red de Transporte Eléctrica 2008-2016 que la solar (incluída Solar-Térmica y fotovoltaica) representa en este año 2.010 un 4%, y que en el año 2016 representará un 6%, alcanzando el 11% en el año 2.020.

En este sentido pasaremos de los 4.012 Mw de potencia instalada en el año 2.010 a contar con 8.367 Mw en el año 2.020.

En cambio en el año 2020, la eólica terrestre representará un 46 % y la solar térmica un 7%. Es clara la apuesta de REE por la eólica y en comparación, no tan clara para la solar fotovoltaica.

Asimismo en el citado Informe, el Sr. Atienza señala que Se instalarán 3.330 MW de media anual de renovables y se llegará a finales de 2010 a 20.155 MW eólicos y 861 MW termosolares.

Respecto a la trayectoria del objetivo de renovables en España, se destaca que el l cumplimiento del objetivo del 20% de energía final renovable se traduce en un 40% para el sector eléctrico, procedente de fuentes de energias renovables.

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Los trabajadores autónomos fotovoltaicos tendrán derecho a desempleo.

7 09 2010
06/09/10 Carlos Mateu de Suelo Solar  Sin Comentar

La nueva Ley 32/2010, de 5 de agosto regula el sistema de prestación por cese de actividad del trabajador autónomo. A partir del día 6 de noviembre de 2010, entrará en vigor.

El pasado 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un Sistema Específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.

La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en su artículo 5.

El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción por el trabajador autónomo, en los supuestos previstos en el artículo 5, de todas las actividades a la que se refiere el número anterior.

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¿Cómo tranquiliza el Ministro a los profesionales fotovoltaicos?

25 08 2010
25/08/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  3 comentarios

Ante las inquietantes dudas del sector fotovoltaico por el desconocido futuro, nuestro inmerecido Ministro aboga por la seguridad jurídica de las plantas en marcha y por la generación distribuida.

A continuación transcribimos carta del Ministro D. Miguel Sebástian a profesional fotovoltaico amigo de Suelo Solar:

“En respuesta a su amable consulta me complace informarle que, como seguramente usted conoce, la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años, del Congreso de los Diputados, viene realizando los estudios oportunos encaminados a conseguir la racionalización de todos los aspectos relacionados con el sector energético como pilar fundamental de la economía.

Le informo de esta circunstancia con objeto de hacerle llegar mi agradecimiento por su interés, y también me complace informarle de lo concluido respecto de las energías renovables. Concretamente:

Con el fin de alcanzar los objetivos europeos hay que fomentar la implantación progresiva y razonable de las energías renovables para la producción eléctrica, mediante una adecuada planificación y seguimiento del desarrollo de la nueva capacidad renovable. Deben aprovecharse las reducciones de costes derivadas de la curva de aprendizaje de cada tecnología, impulsando el tejido industrial y aumentando la gestionabilidad de las energías renovables mediante el desarrollo de las interconexiones internacionales, la capacidad de almacenamiento, una generación distribuida, redes inteligentes, etc..

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