23/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar
Difundimos los Informes íntegros que la CNE ha hecho públicos relativos a la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos del régimen especial, y de acceso a red.

La CNE ha publicado sus Informes completos (no vinculantes) que dió traslado al MITyC de:
- INFORME A LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN Y MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS AL RÉGIMEN ESPECIAL + info aquí.
- ANEXO I: CÁLCULO DE LAS TARIFAS Y PRIMAS APLICABLES A NUEVAS INSTALACIONES A PARTIR DE 2012 + info aquí.
- ANEXO II: PROPUESTA DE RD DE ACCESO Y CONEXIÓN + info aquí.
Respecto a la medida retroactiva incluida por el MITyC en el artículo 1 punto 11 de la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, que textualmente señalaba:
Artículo 1: Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial:
Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto.
sorprende conocer lo que Informa la CNE al señalar que:
“La primera de las mejoras se refiere a la supresión de las tarifas de las instalaciones a partir del año 25 de su vida útil, lo que a juicio de la CNE parece coherente con la vida económica (amortización) y la retribución que ha recibido hasta entonces. Únicamente cabría especificar en el texto de la propuesta que a partir del año 25 se percibirá el precio del mercado, si la instalación continúa en funcionamiento.”
Respecto a este tema, el pasado martes, os adelantabamos que el Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), tomó los siguientes acuerdos:
1.- Aprobar el Informe sobre la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.
Las propuestas más importantes son las siguientes:
1.- Se ha de definir la nueva capacidad de régimen especial prevista para el año 2020, por tecnologías de régimen especial, una vez que sean aprobados por ley los objetivos generales.
2.- Conforme a la regulación económica vigente, durante 2010, se deben establecer las tarifas y primas aplicables a las nuevas instalaciones de régimen especial que sean puestas en marcha a partir de 2012.
3.- Se considera adecuado profundizar en la mejora de los requerimientos técnicos, para la integración del régimen especial en el sistema eléctrico, en línea con gran parte del contenido de la propuesta de Real Decreto que se informa.
4.- Se debe establecer un nuevo Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica que afecte a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial, incluyendo las de menor potencia, conforme a la propuesta efectuada por la CNE en abril de 2009 que junto a la memoria justificativa se adjunta como Anexo II a este informe.
5.- En línea con la propuesta de Real Decreto que se informa, se debe reforzar y mejorar el sistema de garantía de origen y etiquetado de la electricidad, una vez que se cuenta con la experiencia de tres años de funcionamiento de este sistema.
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