El RDL 14/2010 adolece de Grave Error técnico al tomar como referencia el PER 2005-2010

19 02 2011
15/02/11 Marta Sánchez de Suelo Solar 13 comentarios

Elaborado estudio técnico-jurídico desmontando las horas que el MITyC desea aplicar a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007. -Compartimos el Informe Completo en Pdf de Libre Descarga-

Un Informe Pericial demuestra que las horas del PER 2005-2010 son más elevadas de lo que piensa el Sr. Ministro. La respuesta la tenemos en los casos Tipo del PER 2005-2010.

Desde que se promulgó el Real Decreto Ley anti-fotovoltaico 14/2010, todos los productores nos hemos preguntado las razones por las que el MITyC ha querido aplicar las horas del PER 2005-2010 a los productores fotovoltaicos de forma tan indiscriminada durante los años 2011, 2012 y 2013.

Como todos conocemos, el PER 2005-2010 es una hoja de ruta que no tiene efectos jurídicos, ni ningún rango normativo, que se creó en el IDAE en el año 2004 conforme a una tecnología determinada y con unos datos de una planta fotovoltaica ubicada en la provincia de Toledo que contaba con instalaciones fijas y seguidores a un eje.

A todo el sector le sorprende el hecho de que el Sr. Ministro, siete años más tarde desee “meter tijera” a la tarifa regulada en base a unos datos tan obsoletos como son el PER 2005-2010, y aplicables a la zona de Toledo, y no así en base al Anexo XII del Real Decreto 661/2007. Para información de lo responsables del Ministerio de industria, cualquiera de los dos supuestos sería retroactivo, y por tanto litigable.

¿En base a qué – los enemigos de la fotovoltaica – quieren aplicar a los productores acogidos al Real Decreto 661/2007, 1250 horas para instalaciones fijas, 1644 horas para seguidores de un eje, y 1707 para seguidores de doble eje?

Según la Disposición transitoria segunda, del citado Real Decreto Ley, 14/2010, titulado de la “Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013″, las horas equivalentes de referencia para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, son las mismas que las que figuran en el PER 2005/2010:

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Mesa Redonda: Tengo una pregunta sobre retroactividad fotovoltaica para los Sres. Abogados.

19 02 2011

17/02/11 Marta Sánchez de Suelo Solar 1 comentarios

El próximo viernes día 25 de marzo en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid tendrá lugar una Mesa redonda en la que abogados especialistas resolverán las dudas de los productores fotovoltaicos.

Con el objetivo de resolver todas nquietudes y pesares que el nuevo marco legal retroactivo fotovoltaico ha irrogado a los productores fotovoltaicos, Suelo Solar ha organizado para el próximo viernes día 25 de marzo a las 16:00 h, en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, una interesante Mesa Redonda en la que abogados de reconocido prestigio -expertos en venta a red fotovoltaica-, provenientes de diversas firmas jurídicas resolverán durante cerca de tres horas, todas las consultas jurídico-fotovoltaicas de los asistentes.

El elenco de Ponentes encargados de resolver las preguntas de los asistentes será el siguiente:

- D. Juan Carlos Hernanz – Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

- D. Ramón Jiménez - KPMG Abogados.

- D.ª Carmen Pelaz – Promein Abogados.

- D. Carlos de los Santos – Garrigues.

Siguiendo la eficaz línea del programa televisivo “Tengo una pregunta para Ud.” y al objeto de lograr que la Mesa Redonda sea lo más práctica posible hemos decidido emular este formato de proximidad en aras a conseguir escuchar las preocupaciones de la propia voz de los productores,verdaderos protagonistas del “atraco fotovoltaico ministerial”.

La Mesa redonda, con acentuado carácter participtativo pretende que los asistentes puedan conocer ante qué se enfrentan, cual es la estrategia procesal a seguir, sus posibilidades de defensa, los plazos con los que cuentan para recurrir, etc.

Creemos firmemente haber seleccionado a un excelente grupo de ponentes, y a todos ellos queremos agradecer sus esfuerzos para intentar lograr – en nombre de los más de 53.000 productores afectados- anular los efectos retroactivos del Real Decreto 1565/2010 y del Real Decreto Ley 14/2010.

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Los Politicos votan y aprueban la Retroactividad Fotovoltaica.

10 02 2011
09/02/11 Carlos Mateu de Suelo Solar

Aquellos que como CIU decian defender a la Fotovoltaica con sus enmiendas paliativas, hoy las retiran por otro presunto Pacto Político de última hora.

Los Partidos Politicos no dejan de sorprendernos a nadie. Cuánto más lejos…mejor. De la euforia de la Enmienda transaccional del Partido Popular que suprimía de raiz las medidas retroactivas, pasando por las “tiritas” paliativas de CIU y PSN, hemos pasado a la máxima decepción. Al sector fotovoltaico no solo le ha dado la espalda el Ministerio de Industria,… tambien los Grupos Parlamentarios (CIU, PSN, y ENTESA) que a puerta cerrada hablan de defender la seguridad jurídica y de condenar las medidas retroactivas.

De las siguientes enmiendas que han estado negociando las Asociaciones con los Grupos Parlamentarios:

señalar que:

- la Enmienda número 379 presentada por CIU, que establecía la DISPOSICIÓN FINAL. (nueva), que modifica el párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, con la siguiente redacción, bajo la justificación de que la limitación general de horas con derecho a tarifa por tecnología y zona de irradiación en lugar de referirse a horas de potencia nominal debería refiere a horas de potencia pico. Y que dicha potencia pico es la capacidad real de producción de las plantas y está declarada para cada instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Productores en Régimen Especial (RAIPRE), o bien en los proyectos visados originalmente a partir de los cuales se construyeron las plantas.

Resultado Final en el PLENO: No ha sido votada finalmente ya que CIU la ha retirado en el día de hoy. CIU alega que han decidido retirarla señalando literalmente que: “esta enmienda beneficia a las grandes instalaciones, no así a los pequeños productores por lo que preferimos que no salga aprobada, y así que no beneficie a nadie.”

- la Enmienda número 468 presentada por CIU, relativa a “Incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución” señalar que: en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado aprobada.

- la Enmienda número 469 presentada por CIU, relativa a “Horas equivalentes de referencia: Instalación Fija (1.375), 1 eje (1.808), 2 ejes (1.877), señalar que:en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado retirada.

- la Enmienda número 470 presentada por CIU, relativa a “Sustitución para las Instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años”, señalar que:en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado aprobada.

- la Enmienda número 471 presentada por CIU, relativa a”Elaborar una nueva clasificación de zonas climáticas” señalar que: en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado retirada.

- la Enmienda número 472 presentada por CIU, relativa a “Lineas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con la garantía exclusiva de la propia instalación” señalar que: en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado aprobada.

- la Enmienda número 243 presentada por PSN, relativa a ” Medidas para acomodar la financiación de las instalacionesa las nuevas condiciones de retribución”, señalar que: resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y aprobada en el Pleno.

- la Enmienda número 244 presentada por PSN, relativa a “Horas equivalentes de referencia: Instalación Fija (1.375), 1 eje (1.808), 2 ejes (1.877)”, señalar que: fue retirada por PSN el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado.

- la Enmienda número 245 presentada por PSN, relativa a “Sustitución para las Instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años”, señalar que:resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y aprobada en el Pleno.

- la Enmienda número 246 presentada por PSN, relativa a “En seis meses, nueva clasificación de zonas climáticas con precisión mínima a nivel de municipio”, señalar que: fue retirada por PSN el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado.

- la Enmienda número 247 presentada por PSN, relativa a “Línea de financiación directa y otra de avales del ICO con la garantía exclusiva de la propia instalación”, señalar que:resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y aprobada en el Pleno.

AVISO IMPORTANTE: Todo lo que esta aprobado en el Senado no significa que sea aprobado en el Congreso de los Diputados.

ASECOGEN – Fuente: Suelo Solar




Hoy el Ministerio de Industria ha publicado los Listados Provisionales de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011.

10 02 2011
09/02/11 Juan Alcolado de Suelo Solar.

Publicados los Listados Provisionales del Registro de Preasignación Fotovoltaica de la Primera Convocatoria de 2011. Los proyectos no inscritos ó inadmitidos, sufrirán el tijeretazo a partir de la Segunda Convocatoria.

Se acaban de publicar en la Web del Ministerio de Industria los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011, la novena convocatoria, realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
Los promotores solares contarán con diez días para presentar sus alegaciones desde el momento en que los Listados Provisionales se publiquen en su dirección Web correspondiente. El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su comunicación directa al interesado.
I.- El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la fecha más reciente de punto de conexión, aval, licencia de obras y autorización administrativa.
II.- El Ministerio de Industria señala que el elevado número de solicitudes presentadas hace que este marco retributivo sea atractivo y estable. Nada que ver con la realidad como todos bien sabemos.
- Para esta Convocatoria Q1 de 2011, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo), I.2 (instalaciones grandes en techo) y II (instalaciones de suelo) es el siguiente:

Tipo I.1: 7,09MW,
Tipo I.2: 67,185MW y
Tipo II: 40,869 MW

- Y las tarifas para esta convocatoria, son las siguientes:

Tipo I,1: 31,3542 c€/KWh
Tipo I.2: 27,8887 c€/KWh, y
Tipo II: 25,1714c€/KWh

Recordar que de conformidad con la Orden ITC/66/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la 2ª convocatoria de 2011 + info aquí., podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del segundo trimestre de 2011, entre el 16 de diciembre de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de marzo de 2011.
Asimismo recordar que abierto el plazo para la 2ª convocatoria de 2011, se aplicará, por primera vez, la obligatoriedad de presentación de las solicitudes a través de la web del MITYC, no siendo admitidas solicitudes presentadas en papel, y se aplicarán la reducciones retributivas previstas en el RD 1565 del 45%, 25% y 5%, para suelo, gran cubierta y pequeña cubierta, respectivamente.
Presentación telemática para la convocatoria del segundo trimestre de 2011.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1578/2008, modificado por el Real Decreto 1565/2010, las solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución que se presenten desde el pasado 19 de diciembre, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, con certificado electrónico, careciendo de validez o eficacia las solicitudes presentadas en papel.

DESCARGUE A CONTINUACIÓN LOS LISTADOS PROVISIONALES Q1 DE 2011:

·
Resolución provisional primera convocatoria 2011 [PDF] [219 KB]

·
Listados_provisional_1C2011_TipoI_1 [PDF] [291,88 KB]

·
Listados_provisional_1C2011_TipoI_2 [PDF] [548,66 KB]

·
Listados_provisional_1C2011_TipoII [PDF] [339,73 KB]

ASECOGEN – Fuente: Suelo Solar




Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

24 12 2010
24/12/10 Juan Alcolado de Suelo Solar  12 comentarios

Real Decreto Ley retroactivo que rebaja las tarifas fotovoltaicas durante los años 2011, 2012, y 2013, reintegrando al productor ese recorte a partir del año vigésimo sexto, limitando las horas de Sol.
Fichero Pdf

Acceso al texto legal completo que transcribimos y a video de su presentación en rueda de prensa.

1. El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, estableció límites para acotar el incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sector eléctrico que deben cubrir, abordando además un mecanismo de financiación del mismo. De este modo el citado Real Decreto-ley establece, a partir de 2013, el principio de suficiencia de los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas de modo que, a partir de dicho momento, no pueda aparecer déficit tarifario.

Versión completa intervención Ministro en Rueda de Prensa.

Asimismo el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, modifica la disposición adicional 21.ª de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y establece que hasta el 2013, las disposiciones que aprueben los peajes de acceso reconocerán de forma expresa los déficit ex ante que se estime que pueden producirse, aunque con unos límites de cuantías máximas decrecientes cada año. Se prevé además, en este periodo 2009-2012, la posibilidad de la existencia de desajustes temporales cuando, como resultado de las liquidaciones de las actividades reguladas de cada periodo, resulte un déficit de ingresos superior al déficit ex ante reconocido inicialmente, lo que obliga a su reconocimiento expreso en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente y consecuentemente a incrementar estos peajes de acceso en la cuantía necesaria para que las empresas recuperen las cantidades aportadas para su financiación, más un tipo de interés de mercado. Leer el resto de esta entrada »





HACHAZO A LA FOTOVOLTAICA.

23 12 2010
23/12/10 Carlos Mateu de Suelo Solar

Hoy en el Consejo de Ministros se ha aprobado un Real Decreto Ley que rebaja durante los años 2011, 2012 y 2013 un 15% de la producción para recuperar ese recorte a partir del año vigésimo sexto.

El Ministro de Industria ha decidido dañar a la fotovoltaica con un Real Decreto Ley basándose en el documento de descarga aquí al que tuvimos acceso en el mes de julio y que e su día hicimos público, el cual durante los años 2011 a 2013 se producirá un recorte del 15 % de la producción logrando el Estado Español un ahorro de 740 millones de euros.

El Ministerio de Industria a este HACHAZO le llama “Reducción temporal de la retribución fotovoltaica.”

Según nos han informado al igual que ha ocurrido con otros sectores como el eólico y el termosolar, se limitarán las horas de funcionamiento con derecho a prima de las plantas fotovoltaicas a las previstas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 en el periodo 2011-2013. La producción que exceda este umbral se venderá a precio de mercado mayorista. El ahorro logrado con esta medida según afirman asciende a 740 millones anuales.

Las plantas afectadas disfrutarán de tres años más de periodo con derecho a prima, que de esta forma pasa de 25 a 28 años. A partir de 2014 existirá también un límite de horas equivalente al funcionamiento actual.

ASECOGEN – Fuente: Suelo Solar




Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica de 2010.

27 10 2010
27/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 5 comentarios

Desde la Web del Ministerio de Industria hemos conocido HOY los Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria del Registro de Preasignación. Tabla Excel en construcción.

En defecto de su notificación, hemos localizado en la Web del Ministerio de Industria los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010, la octava convocatoria, realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Los promotores solares contarán con diez días para presentar sus alegaciones desde el momento en que los Listados Provisionales se publiquen en su dirección Web correspondiente. El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su comunicación directa al interesado.

I.- El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la fecha más reciente de punto de conexión, aval, licencia de obras y autorización administrativa.

II.- El elevado número de solicitudes presentadas “hace parecer” que este marco retributivo es atractivo y estable. Nada que ver con la realidad como todos bien sabemos.

Los valores de las tarifas que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son: Leer el resto de esta entrada »





Javier García Breva: El futuro de la fotovoltaica en España es esperanzador.

13 10 2010
07/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 2 comentarios

La situación actual de la fotovoltaica es de parálisis total. Nos encontramos ante una moratoria tácita que sufrimos sabiendo que es premeditada. Pronto veremos que el Ministerio de Industria, se verá obligado a contar con ella.

Hoy hemos asistido a la Conferencia de la Industria Solar España 2010, organizada por SolarPraxis, donde los representantes de las cuatro Asociaciones de Energía solar, Javier García Breva (APPA), Tomás Díaz (ASIF), Juan Laso (AEF), y Juan Fernández San José (ASIT), nos han mostrado sus impresiones sobre el marco regulatorio futuro, y la reflexión sobre las negociaciones con el Ministerio durante la Primavera de 2010.

Recogemos a continuación la transcripción literal de la participación en la misma de Javier García Breva, esperando resulte de vuestro interés:

Buenas tardes a todos: La negociación se rompió unilateralmente el 29 de julio sin decirnos el Sr. Ministro que tres días más tarde iba a enviar a la Comisión Nacional de Energía las siguientes propuestas normativas:

Propuesta de Real Decreto sobre determinados aspectos del Régimen Especial






Según el IDAE, la energía renovable con mayor potencial en España es la solar.

13 10 2010
07/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar

Hoy se ha celebrado la Conferencia de la Industria Solar en la que expertos en las tres tecnologías solares han analizado todas las claves y tendencias del sector.

- Según el IDAE, ‘la energía solar es, entre todas las renovables, la que presenta mayor potencial en España’ y el sistema eléctrico ‘debe evolucionar hacia una generación distribuida de energía, tanto térmica como eléctrica, donde las tecnologías solares pueden jugar un papel clave’

- REE destacó que España es un ‘referente mundial en la integración de energías renovables con 20.000 MW eólicos y cerca de 4.000 MW solares, aproximadamente’ y cuenta con instalaciones de vanguardia como el CECRE, primer Centro de Control en el mundo dedicado exclusivamente a la integración de energías renovables

- Para ECLAREON el ‘refuerzo de la política de apoyo al I+D y a la producción industrial’ son claves para ‘conseguir un sector solar capaz de generar actividad de modo estable’

La cuarta edición de la Conferencia de la Industria Solar (CIS 2010) ha celebrado su sesión inaugural hoy en Madrid, con la asistencia de cerca de 200 profesionales y la participación Jaume Margarit i Roset, director de Energías Renovables del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), David Pérez, socio de la consultora de negocio internacional, ECLAREON y Luis Imaz, director de Desarrollo de la Red de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, Leer el resto de esta entrada »





El futuro de la fotovoltaica en España: el Autoconsumo, Generación distribuida, Grid Parity y Net Metering.

13 10 2010
08/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar

En la Conferencia fotovoltaica de SolarPraxis celebrada en el día de hoy, D. Víctor Cervantes de Eclareon nos ha mostrado sus consideraciones y análisis del Grid Parity y Net Metering en España.

La primera parte de su ponencia consistió en la presentación y el análisis de la paridad de red y de los diferentes conceptos que le están asociados.

De esta forma, se definió la paridad de red como el momento a partir del cual resulta más interesante para un consumidor de electricidad cualquiera el generar su propia energía con tecnología fotovoltaica en vez de comprarla a un tercero.

De igual manera, se reflexionó sobre el hecho de que generalmente no toda la electricidad generada por una instalación FV puede ser autoconsumida y por consecuente sobre la necesidad de que exista un sistema que permita inyectar a red la electricidad FV restante (“no autoconsumida”). A cambio, el productor recibiría una compensación económica o un crédito de consumo por parte de su compañía eléctrica. Este sistema es conocido como net-metering y aún no existe en España.

A raíz de esto, se lanzó el debate sobre cuál es la remuneración justa que deberían recibir los productores por la electricidad FV distribuida inyectada a red (valor que debería situarse entre el precio de pool y el precio de la electricidad para el usuario final) y se introdujo el novedoso concepto de “paridad de generación”, momento a partir del cual la tecnología FV empieza a ser interesante para una instalación que inyecte a red toda su electricidad generada (es decir, que tenga un nivel de autoconsumo de 0%).

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Los Informes de la CNE respecto al futuro de la fotovoltaica.

23 09 2010
23/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar

Difundimos los Informes íntegros que la CNE ha hecho públicos relativos a la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos del régimen especial, y de acceso a red.

La CNE ha publicado sus Informes completos (no vinculantes) que dió traslado al MITyC de:

- INFORME A LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN Y MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS AL RÉGIMEN ESPECIAL + info aquí.

- ANEXO I: CÁLCULO DE LAS TARIFAS Y PRIMAS APLICABLES A NUEVAS INSTALACIONES A PARTIR DE 2012 + info aquí.

- ANEXO II: PROPUESTA DE RD DE ACCESO Y CONEXIÓN + info aquí.

Respecto a la medida retroactiva incluida por el MITyC en el artículo 1 punto 11 de la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, que textualmente señalaba:

Artículo 1: Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial:

Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto.

sorprende conocer lo que Informa la CNE al señalar que:

“La primera de las mejoras se refiere a la supresión de las tarifas de las instalaciones a partir del año 25 de su vida útil, lo que a juicio de la CNE parece coherente con la vida económica (amortización) y la retribución que ha recibido hasta entonces. Únicamente cabría especificar en el texto de la propuesta que a partir del año 25 se percibirá el precio del mercado, si la instalación continúa en funcionamiento.”

Respecto a este tema, el pasado martes, os adelantabamos que el Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), tomó los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar el Informe sobre la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.

Las propuestas más importantes son las siguientes:

1.- Se ha de definir la nueva capacidad de régimen especial prevista para el año 2020, por tecnologías de régimen especial,  una vez que sean aprobados por ley  los objetivos generales.

2.- Conforme a la regulación económica vigente, durante 2010, se deben establecer las tarifas y primas aplicables a las nuevas instalaciones de régimen especial que sean puestas en marcha a partir de 2012.

3.- Se considera adecuado profundizar en la mejora de los requerimientos técnicos, para la integración del régimen especial en el sistema eléctrico, en línea con gran parte del contenido de la propuesta de Real Decreto que se informa.

4.- Se debe establecer un nuevo Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica que afecte a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial, incluyendo las de menor potencia, conforme a la propuesta efectuada por la CNE en abril de 2009 que junto a la memoria justificativa se adjunta como Anexo II a este informe.

5.- En línea con la propuesta de Real Decreto que se informa,  se debe reforzar y mejorar el sistema de garantía de origen y etiquetado de la electricidad, una vez que se cuenta con la experiencia de tres años de funcionamiento de este sistema.

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La demanda global de energía fotovoltaica se ha incrementado un 54% en el segundo trimestre

22 09 2010
Innovación Medioambiental 22/09/2010 -
Después de un comienzo débil en 2010, la demanda a nivel mundial de energía fotovoltaica se ha elevado en el segundo cuatrimestre a 3,82 GW, un 54% más que en el anterior, según un informe publicado este lunes por Solarbuzz, una organización internacional especializada en investigación de mercado y consultoría en energía solar.
De acuerdo con el estudio, la industria fotovoltaica mantiene el objetivo de entregar más de 15 GW de instalaciones este año. “La prisa por instalar en Alemania tras las disminuciones arancelarias a mediados de 2010, combinada con programas de incentivos fuertes en toda Europa (especialmente en Italia, Francia y la República Checa) y un entorno de mejora de la financiación ha conllevado a que el mercado mundial fotovoltaico se multiplique por tres respecta al mismo período, el segundo cuatrimestre, de 2009”, ha asegurado Craig Stevens, presidente de Solarbuzz.
Además, la demanda del mercado en el segundo cuatrimestre de 2010 ha sido sólo un 2% menor que cuando se consiguió el pico de los 3,92 GW en el cuarto trimestre de 2009. Como resultado de la evolución en lo que va de año, Solarbuzz también ha elevado sus pronósticos en el escenario de demanda para los próximos cinco años. Los ingresos totales de la industria han sido de aproximadamente 17,2 mil millones dólares en el segundo cuatrimestre de 2010, que contrastan con los 12 mil millones en el primer cuatrimestre de este mismo año y con los 6,2 mil millones del segundo cuatrimestre de 2009.
Alemania, con 2,30 GW, ha representado el 60 % de la demanda global en el segundo cuatrimestre. El siguiente mayor mercado ha sido Italia, que ha crecido un 127%. No obstante, sigue suponiendo el 11% del tamaño del mercado alemán. Igualmente han destacado por su buen comportamiento Francia y Estados Unidos.




La Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) considera positivo el informe de la CNE.

16 09 2010
CONSTRUIBLE.es – 16/09/2010

La Asociación Empresarial Fotovoltaica, AEF, ha considerado que “es positivo” el informe realizado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, CNE, ante la propuesta de Real Decreto y normativa fotovoltaica remitido por el Ministerio de Industria.

En concreto, AEF valora positivamente determinados aspectos del informe, como la llamada a la seguridad jurídica, la eliminación del prerregistro solar fotovoltaico o el principio de no discriminación entre renovables para futuras normativas, al entender que responden a las demandas que el sector solar fotovoltaico viene haciendo desde hace cuatro meses.

AEF comparte en especial el criterio expresado por el Consejo de la CNE al recalcar la necesidad de transparencia y seguridad jurídica en la regulación, porque, a su vez, así se garantiza la estabilidad del sistema económico del sector fotovoltaico y se evitan riesgos innecesarios para los compromisos financieros del país respecto a inversores nacionales e internacionales.

La asociación comparte también los aspectos positivos del informe del Consejo de la CNE, en el sentido de que la normativa debe satisfacer los requisitos para que se puedan mantener en adelante la seguridad jurídica y la capacidad económica de la industria solar fotovoltaica, y permita, mediante nuevas inversiones, el desarrollo tecnológico y la creación de empleo.

En paralelo con el criterio expresado por la CNE, AEF considera que la reducción extraordinaria de tarifas propuesta por el Ministerio de Industria, o la limitación de horas de producción de las plantas fotovoltaicas, atentarían contra la cada vez mayor capacidad y eficiencia del sector solar fotovoltaico. De reducirse dicha capacidad, no se alcanzarían los objetivos que la propia Administración reconoce como “rentabilidades razonables”, “y podría conducirse al sector, en casos extremos, a una situación de pérdidas y asfixia financiera generalizada”.

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ALEGACIONES a la propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.

10 09 2010
10/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

ASIF ha presentado escrito de alegaciones a la CNE a la propuesta de Real Decreto dejando claros los artículos que suponen perjuicio económico y los que encirran medidas de carácter retroactivo.

Tras conocerse la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, ASIF ha presentado a la Comisión Nacional de Energía escrito de alegaciones que contiene los siguientes extremos:

(1) Consideraciones previas

(a) Según se manifiesta, la presente Propuesta de Real Decreto se emite con el objetivo de contribuir a garantizar el funcionamiento del sistema y posibilitar el crecimiento de las tecnologías de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, regulando requisitos técnicos adicionales para atender a un sector tan dinámico y con ritmo de evolución tecnológica muy rápido.
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No a la repotenciación de las plantas fotovoltaicas del Real Decreto 661/07

10 09 2010
10/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  3 comentarios

La Asociación fotovoltaica ASIF, con el fin de evitar la medida de recorte de horas de producción de las plantas fotovoltaicos, solicita al MITyC que se evite la repotenciación. A la espera de la aprobación del nuevo marco legal retributivo, y a favor de  una Política fotovoltaica sostenible en España, la Asociación ASIF ha solicitado esta semana al Secretario de Estado de Energía, D. Pedro Marín, que el nuevo marco regulatorio bloquee la ampliación de potencia pico de las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007 recibiendo la tarifa de este Real Decreto.

Muchos profesionales fotovoltaicos, -por el buen nombre de la fotovoltaica-, consideran, en lo atinente al tema de la repotenciación de las plantas fotovoltaicas,  inadmisible que las plantas acogidas al marco retributivo del Real Decreto 661/2007 se beneficien del buen precio de los modulos fotovoltaicos que se comercializan a día de hoy para cobrar una mayor tarifa fovoltaica de la tarifa anterior.
Según declaraciones de ASIF, ampliar la potencia pico de una instalación -que sólo requiere la autorización de la comunidad autónoma para modificar su proyecto original- permite aumentar sus horas de funcionamiento, su producción eléctrica y, consecuentemente, su retribución, en un orden de magnitud que puede superar el 50%. Además, como la instalación que ha aumentado su potencia pico mantiene su tarifa original, aunque ios nuevos paneles se hayan adquirido con precios actuales mucho más baratos, las rentabilidades que se obtienen son altas respecto a la que se obtuvo con la instalación inicial.

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España ha de seguir el Modelo de EEUU ó alemán fotovoltaico dando estabilidad jurídica.

9 09 2010
08/09/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar

AEF solicita una vez más al Ministerio que garantice la estabilidad jurídica y la adecuada rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas, y reinvindica éstas como solución a la alta dependencia energética.

La energía solar fotovoltaica, junto al resto de renovables, resulta determinante para reducir la alta dependencia energética española de terceros países y para evitar los devastadores efectos del cambio climático, según ha defendido hoy Juan Laso, presidente de la Asociación Empresarial Fotovoltaica, con motivo de la inauguración en Valencia de la 25ª Conferencia y Feria Europea de Energía Solar Fotovoltaica.

Laso declaró sentirse confiado y esperanzado ante el cambio de modelo energético asumido por países como Estados Unidos y Alemania, que además han reforzado en los últimos meses su apoyo a la fotovoltaica. Alabó especialmente la iniciativa de Angela Merkel de dedicar importantes recursos en favor de las energías renovables, así como las medidas de apoyo e impulso a la fotovoltaica aprobadas en varios países europeos y en Estados Unidos.

Laso solicitó al Ministerio de Industria una respuesta precisa sobre la seguridad y estabilidad jurídica que garantice la adecuada rentabilidad de las instalaciones ya en uso, así como un desarrollo apropiado de las proyectadas y las pendientes de promover.

A su juicio, así podría devolverse la confianza en el sector a los más de cincuenta mil grandes y pequeños inversores nacionales e internacionales presentes en la industria fotovoltaica española, y se generaría de nuevo tejido industrial en el ámbito de las renovables como factor necesario de despegue económico y de creación de puestos de trabajo.

El presidente de AEF destacó la importancia de la Conferencia fotovoltaica de Valencia, que se ha convertido en la mayor feria mundial Leer el resto de esta entrada »





Los Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica se publicaran a partir del 15 de septiembre.

9 09 2010
09/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

Para la Q4 2010 no habrá “tijeretazo” de los valores de las tarifas, pero si debería haber YA ampliación de Cupos con la potencia no ejecutada ó instalada en la Q1 de 2009.

Conforme a la normativa vigente y como todos conocemos la Solicitud para la Inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de Preasignación de Retribución para el año 2.009, debería de efectuarse conforme a las siguientes convocatorias:

1.- Convocatoria 1.er trimestre del año.

Presentación de la solicitud. Entre el 15 de Octubre y el 15 de Noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 16 de enero del mismo año.

2.-Convocatoria 2.º trimestre del año.

Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre y el 31 de enero del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de abril.

3.- Convocatoria 3.er trimestre del año.

Presentación de la solicitud. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de julio.

4.- Convocatoria 4.º trimestre del año.

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¿Por qué NO se amplian los cupos de potencia de la fotovoltaica?

9 09 2010
09/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

El MITyC conoce que si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga, se le retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria.

Por todos es conocido que de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre titulado ” De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución.”: 1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Las fechas de publicación de la resoluciones, son las siguientes:

1ª Convocatoria de 2.009: 19 de febrero de 2009.

2ª Convocatoria de 2.009: 23 de abril de 2009.

3ª Convocatoria de 2009: 1 de julio de 2.009.

En relación a este particular, hemos de comunicar que la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica PROMEIN Abogados esta emprendiendo diversas acciones legales en nombre de sus Clientes frente al Ministerio de Industria, por incumplir éste su obligación de ampliar los cupos de potencia con la potencia no ejecutada en la Convocatoria Q1 del 2009.

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Las Amenazas que no cesan en el Sector Termosolar.

7 09 2010
06/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

La falta de visión de futuro está perjudicando las posibilidades de reducción de costes de la tecnología. Los continuos sobresaltos del MITyC merman la confianza de la Banca e imagen de España.

En el mes de julio pudimos felicitarnos por el acuerdo alcanzado con el Ministerio que ponía fin a las incertidumbres generadas sobre el recorte de horas de operación y la reducción de primas, garantizando la retribución a futuro, con lo que se permitiría el cierre de los contratos de financiación de los proyectos registrados que se encontraban pendientes. El acuerdo se alcanzó el 2 de julio, sin embargo hasta el día 30 de julio no se inició su tramitación con el envío preceptivo a la CNE.

Fue, por tanto, otro mes también plagado de dudas que se acentuaron cuando conocimos el documento que el Gobierno pretendía que hiciera suya la Subcomisión de Estrategia Energética del Congreso en su reunión del 28 de julio, tras un año de deliberaciones y numerosas comparecencias, entre otras la mía. En ese documento se reducía a 3800 MW la potencia termosolar instalada en 2020 -más reducido aún que los 5079 MW recogidos en el PANER- lo que, a la vista de la potencia actualmente registrada significaba el fin del desarrollo de esta tecnología en España.

De nuevo nuestra labor y la de nuestras empresas ante partidos políticos, grupos parlamentarios y comunidades autónomas dieron sus frutos y en dicha reunión, días antes de agosto, la Subcomisión parlamentaria no aprobó el mix presentado por el Gobierno e incluso dejo constancia en su acta de la necesidad de reforzar el apoyo a la tecnología termosolar. En septiembre deberá reiniciar sus trabajos, confiando en que se materialice esa postura y se establezcan objetivos a 2020 muy superiores a los del PANER para esta tecnología. A lo mejor como consecuencia de mi intervención en la citada Subcomisión se me ha pedido expresamente que de mi opinión al respecto a lo que contestaré en el sentido que todos os podeis imaginar.

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Escasa previsión de futuro para la tecnología solar por parte de REE.

7 09 2010
02/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

De conformidad a las estimaciones elaboradas por REE la solar fotovoltaica y la solar térmica serán las que menos demanda cubrirán en la generación de electricidad renovable para el 2.020. Tan sólo un 3% cada una.

D. Luis Atienza Serna, presidente de Red Eléctrica de España, ha comparecido ante la Comisión Mixta para el Estudio del Cambio Climático en el Congreso de los Diputados.

El Sr. Atienza señala que el Gobierno español ha hecho un clara apuesta por las renovables y asegura el liderazgo español en materia de energías renovables. En lo que respecta a la energía solar fotovoltaica se destaca en la Planificación de la Red de Transporte Eléctrica 2008-2016 que la solar (incluída Solar-Térmica y fotovoltaica) representa en este año 2.010 un 4%, y que en el año 2016 representará un 6%, alcanzando el 11% en el año 2.020.

En este sentido pasaremos de los 4.012 Mw de potencia instalada en el año 2.010 a contar con 8.367 Mw en el año 2.020.

En cambio en el año 2020, la eólica terrestre representará un 46 % y la solar térmica un 7%. Es clara la apuesta de REE por la eólica y en comparación, no tan clara para la solar fotovoltaica.

Asimismo en el citado Informe, el Sr. Atienza señala que Se instalarán 3.330 MW de media anual de renovables y se llegará a finales de 2010 a 20.155 MW eólicos y 861 MW termosolares.

Respecto a la trayectoria del objetivo de renovables en España, se destaca que el l cumplimiento del objetivo del 20% de energía final renovable se traduce en un 40% para el sector eléctrico, procedente de fuentes de energias renovables.

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Los trabajadores autónomos fotovoltaicos tendrán derecho a desempleo.

7 09 2010
06/09/10 Carlos Mateu de Suelo Solar  Sin Comentar

La nueva Ley 32/2010, de 5 de agosto regula el sistema de prestación por cese de actividad del trabajador autónomo. A partir del día 6 de noviembre de 2010, entrará en vigor.

El pasado 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un Sistema Específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.

La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en su artículo 5.

El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción por el trabajador autónomo, en los supuestos previstos en el artículo 5, de todas las actividades a la que se refiere el número anterior.

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¿Cómo tranquiliza el Ministro a los profesionales fotovoltaicos?

25 08 2010
25/08/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  3 comentarios

Ante las inquietantes dudas del sector fotovoltaico por el desconocido futuro, nuestro inmerecido Ministro aboga por la seguridad jurídica de las plantas en marcha y por la generación distribuida.

A continuación transcribimos carta del Ministro D. Miguel Sebástian a profesional fotovoltaico amigo de Suelo Solar:

“En respuesta a su amable consulta me complace informarle que, como seguramente usted conoce, la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años, del Congreso de los Diputados, viene realizando los estudios oportunos encaminados a conseguir la racionalización de todos los aspectos relacionados con el sector energético como pilar fundamental de la economía.

Le informo de esta circunstancia con objeto de hacerle llegar mi agradecimiento por su interés, y también me complace informarle de lo concluido respecto de las energías renovables. Concretamente:

Con el fin de alcanzar los objetivos europeos hay que fomentar la implantación progresiva y razonable de las energías renovables para la producción eléctrica, mediante una adecuada planificación y seguimiento del desarrollo de la nueva capacidad renovable. Deben aprovecharse las reducciones de costes derivadas de la curva de aprendizaje de cada tecnología, impulsando el tejido industrial y aumentando la gestionabilidad de las energías renovables mediante el desarrollo de las interconexiones internacionales, la capacidad de almacenamiento, una generación distribuida, redes inteligentes, etc..

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ASIF felicita al MITyC por intentar erradicar el fraude de los irregulares fotovoltaicos.

24 08 2010
02/08/10 Carlos Mateu de Suelo Solar  3 comentarios

ASIF felicita al Gobierno por su intención de identificar las instalaciones fotovoltaicas acogidas al RD 661/2007 fuera de plazo, pero lamenta que no se haya alcanzado un acuerdo para despejar la incertidumbre que paraliza el mercado solar. La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) felicita al Gobierno en su conjunto y, especialmente, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) y a la Comisión Nacional de Energía, por su esfuerzo para identificar las instalaciones indebidamente acogidas al régimen retributivo establecido por el Real Decreto 661/07. No obstante, denuncia y lamenta profundamente la gran incertidumbre regulatoria que rodea al sector y que lo paraliza desde hace muchos meses, con la consiguiente pérdida de empleo y tejido empresarial.

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¿Qué opina APPA de las medidas anti-fraude fotovoltaico?

24 08 2010
23/08/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

APPA valora positivamente que el MITYC actúe contra el fraude y que se hayan aparcado medidas de retroactividad, al tiempo que lamenta la incapacidad del Ministerio de Industria para regular el sector fotovoltaico.

La Asociación de Productores de Energías Renovables-APPA valora positivamente que por fin el MITYC asuma los planteamientos de las asociaciones sectoriales sobre el tema del fraude. Es la primera vez en cuatro meses que Industria se decide a aplicar medidas y hasta las cuantifica, cuando fueron las asociaciones -APPA se lo comunicó por escrito el 20 de mayo- las que desde el principio se lo exigieron y nunca han recibido una respuesta clara hasta ahora.

“El Ministerio ha tardado demasiado en reaccionar, lo ha hecho y nos parece positivo, pero si hubiese ejercido su autoridad anteriormente hubiésemos ganado más tiempo en beneficio del sector”, ha manifestado Javier García Breva, presidente de la sección Fotovoltaica de APPA.

APPA valora también positivamente el hecho de que de momento se hayan aparcado todas las propuestas de carácter retroactivo planteadas, que la Asociación había rechazado y de las que se había desmarcado ante el Ministerio..

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Principales quejas de los productores solares tras publicarse el Real Decreto de Trazabilidad.

24 08 2010
23/08/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  1 comentarios

Son muchos los productores fotovoltaicos que cumplida la legalidad vigente se preocupan por localizar la “nueva” documentación que se les exige tras estar operativa la planta hace más de dos años.

La reciente publicación en el BOE del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, ha causando importantes quejas en el sector.

Muchos de los expertos opinan que el Ministerio de Industria, con la publicación de esta norma no tiene una firme y seria intención de localizar y castigar el presunto fraude fotovoltaica al estar involucradas las Comunidades Autonomas que han concedido los permisos de la planta fotovoltaica sin hacer sus deberes.

Enre las principales quejas que la Plataforma Legal Fotovoltaica ha recibido figuran las siguientes:

1.º La tardanza en publicarse este Real Decreto Antifraude, tras ser conocido el presunto fraude fotovoltaico por parte de la CNE hace más de año y medio.

2.º La posibilidad de amnistía que se brinda a las plantas irregulares fotovoltaicas de acogerse a la tarifa del Real Decreto 1578/08 sin tener que devolver lo defraudado.

3.º El que exijan a los presuntos irregulares los albaranes de entrega de los materiales de la instalación dos años más tarde de haber ya instalado la planta. Según normativa administrativa vigente son exigibles: las facturas de compra de la instalación, el Certificado de Lectura, el contrato con la eléctrica, las facturas de generación de electricidad, el Acta de puesta en marcha emitida por la Administración y la inscripción en el RIPRE. Muchas empresas instaladoras y fabricantes han cerrado sus puertas desde finales de 2.008 gracias a la moratoria tácita orquestada desde el Ministerio de Industria, por lo que obtener duplicados de esos albaranes puede ser harto complicado, por no decir imposible.

Recomendar a los propietarios de las plantas fotovoltaicas que localícen tan pronto les sea posible: las facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores, y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante, en el que se exprese la fecha de entrega de los mismos y el lugar. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.

4.º Supone un desconcierto que el nuevo Real Decreto 1003/2010 venga a fijar nuevas condiciones y requisitos de “planta legal” que las ya fijadas por el Real Decreto 661/2007.

Los propietarios de plantas fotovoltaicas que se han transmitido por titulo de compraventa no disponen de documentación que el MITyC ó la CNE puede solicitar como pueden ser los documentos que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus plantas y necesarios para la producción de energía eléctrica.

Y entonces ¿Qué debería hacer el MITyC para erradicar con rigor el presunto fraude fotovoltaico?

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Qué plantas serán investigadas por posible ó presunto fraude fotovoltaico?

24 08 2010
20/08/10 Carlos Mateu de Suelo Solar  Sin Comentar

Primeramente serán investigadas aquellas instalaciones que no hayan producido una energía mensual igual o superior al 85 por ciento de la energía que hubiera producido una instalación teórica.

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 6 de agosto de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se define el colectivo de instalaciones de tecnología fotovoltaica que serán requeridas para acreditar la disposición de los equipos, en aplicación de lo previsto en el real decreto por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.

Visto el real decreto por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, en particular su artículo 4 que establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, definirá las instalaciones que serán requeridas para acreditar la instalación de los equipos necesarios en los términos previstos en el artículo 3, de ese real decreto.

Vista la disposición adicional undécima, punto tercero, 1, función octava, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Definir el colectivo de instalaciones de tecnología fotovoltaica que serán requeridas, en una primera fase, para acreditar la instalación de los equipos necesarios en los términos previstos en el artículo 3 del real decreto por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.
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CONSPIRACIÓN ELÉCTRICA: realidad fotovoltaica a la vuelta de la esquina

10 08 2010
09/08/10 Rafael Gil Ertl, para Suelo Solar. 1 comentarios

D. Rafael Gil, Presidente de Soningeo Renovables, afirma que la demonizada fotovoltaica lo es por algo “complejamente sencillo”: el derecho a producir tu propia electricidad.

El arte de estrangular

Elucubrando mientras daba vida a esta líneas intentaba buscar un símil que describiese la situación que estamos viviendo todos aquellos que estamos vinculados, de una u otra forma, al sector de las energías renovables. Pues bien, algo kafkiano en su sentido popular se refiere a la parte más absurda de la represión sobre personas y colectividades, al asombro de enfrentarse a un sistema que aplasta y rara vez concede explicaciones. Es kafkiano algo que torna en surrealista, absurdo, estúpido.

A lo largo del siglo XX se va desligando el término de la literatura y adquiere una connotación más directa: “lo que no se comprende y de lo que no se escapa” pero en los tiempos actuales dicha concepción pierde todo sentido. La impunidad en el siglo XXI es lo post kafkiano.

De la novela “El proceso” (1925) procede un famoso relato kafkiano, Ante la ley. En él un hombre llegado de lejos pretende cruzar la puerta de la Ley, pero un guardián se lo impide durante años. En el final, cuando el hombre agoniza, el guardián le grita: “Ningún otra persona podía haber recibido permiso para entrar por esta puerta, pues esta entrada estaba reservada sólo para ti. Ahora me voy y cierro la puerta”.

Intentaré centrar el tiro a lo largo de estas líneas. Vayamos a ello.

El Subsector fotovoltaico está siendo objeto de una sucia campaña de comunicación preparada por el lobby eléctrico, cocinada desde el Ministerio de Industria y “emplatada” por sus secuaces medios de comunicación, éstos, sin ningún tipo de rigor informativo y desvirtuando demagógicamente la realidad del sector eléctrico han escupido falacia revestida de verdad impactando tanto en la opinión pública como en la clase política.

Estamos viviendo un ataque mediático sin precedentes que ha pasado por culpar a la tecnología solar fotovoltaica de producir con nocturnidad y alevosía, de ser causante del déficit tarifario, de insostenible, de inasumible por el sistema eléctrico. Han moldeado una estrategia basada en el “divide y vencerás”. Sus actuaciones han intentado dividir, de un lado, a las diferentes tecnologías renovables y de otro, a productores y resto de intereses del subsector fotovoltaico. Por el momento no lo han conseguido.

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¿Y qué sucederá ahora con la localización del fraude fotovoltaico?

10 08 2010
07/08/10 Marta Sánchez de Suelo Solar 2 comentarios

Tras la publicación del Real Decreto de Trazabilidad el legislador deja claro que podrán perder la retribución TODAS las que no acrediten tener los materiales en plazo y las plantas del RD 1578/08 que no vertieron a red.

De las más de 50.000 instalaciones fotovoltaicas acogidas al régimen económico regulado del RD 661/2007, o al RD 1578/08 la CNE directamente o mediante mandato expreso de la Dirección General de Política Energética y Minas, realizará funciones inspectoras en las que el productor – en el plazo máximo de dos meses tras ser requerido – deberá:

- ACREDITAR:

a) de conformidad al artículo 3.1 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto que la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.

Nota: Este obligación se contrapone con lo que el legislador determinó en la Disposición adicional Segunda y su corrección de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología que señala:

Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución.

A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente real decreto, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.

Fuente: Suelo Solar





El futuro de la Fotovoltaica: La Generación distribuida.

10 08 2010
08/08/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 9 comentarios

La generación distribuida, propiciatoria del autoconsumo, persigue crear energía eléctrica de origen renovable para consumirla en el mismo sitio dónde se genera, y compensar/vender la no consumida a la red eléctrica

En la Propuesta de Real Decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica, de pequeña potencia, se prevé el desarrollo de las redes inteligentes que consisten en un procedimiento de saldado de energía entre generador y consumidor asociado, a fin de incentivar el diseño de las instalaciones de producción para autoconsumo, fomentando el autoconsumo de la energía eléctrica producida en el mismo lugar de su generación.

Estas pequeñas instalaciones fotovoltaicas que se desean fomentar, en claro desarrollo de la Directiva Europea 2009/72/CE:

- se encuentran conectadas a la red eléctrica, permitiendo el autoconsumo para cubrir las necesidades de la vivienda, (electricidad, calefacción, ACS, recarga del vehículo eléctrico), y volcando los excedentes no consumidos.

- Mantienen una estrecha vinculación con la REE ya que inyectan energía no consumida en el inmueble, y en el supuesto de precisar más energía eléctrica que la que generan, como por ejemplo en la estación invernal, la reciben de la red. Todo esto gracias a un contador eléctrico bidireccional.

Ya en noviembre de 2009, la Asociación ASIF abogó por incentivar el autoconsumo, y para hacerlo propuso “la creación de un incentivo nuevo, denominado ‘Compensación por autoconsumo’ o FiC (Feed in Compensation) que se pagaría al propietario de la instalación que decidiera autoconsumir. Esta FiC cubriría la diferencia entre la electricidad que él se ahorra y la retribución fotovoltaica que recibiría en caso de acogerse al sistema tradicional de tarifas o FiT (Feed in Tariff)”.

Por parte del Ministerio de Industria se pretenden fomentar las instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en un mismo punto de la red de distribución de un consumidor eléctrico, o en una red interior de un consumidor, permitiendo saldar la diferencia entre la energía eléctrica neta producida por la instalación de generación y la energía eléctrica consumida por el consumidor eléctrico, en un periodo determinado.

Dicho mecanismo tendrá por objeto el fomento del autoconsumo de la energía eléctrica producida en el mismo lugar de su generación. La medida también palirá el actual despilfarro debido a pérdidas por transporte, que se estima en el 10%.

El legislador, en el artículo 4 de la citada Propuesta se refiere a ellas denominándolas como Instalaciones de conexión tipo A: instalaciones conectadas en la red interior de un titular. Este tipo queda limitado a instalaciones de potencia no superior a 10 kW, en las que para la medida y facturación se utilizará un mismo equipo de medida bidireccional para generación y consumos propios de la instalación de generación, o bien un contador de salida y uno de entrada, ambos en la misma ubicación.

¿Cómo se ha de solicitar?

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¿De qué se quejan los profesionales fotovoltaicos con toda su razón?

10 08 2010
4/08/10 Marta Sánchez de Suelo Solar 7 comentarios

La Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, por el simple hecho de conocerse en tiempo estival, y ver lo que propone es sencillamente INJUSTO.

Dejando a un lado la ventaja de que las instalaciones del Tipo I.1 no va a precisar según esta propuesta de Real Decreto de la preceptiva licencia de obras, las quejas más frecuentes de los promotores fotovoltaicos respecto a las Modificaciones del Real Decreto 1578/2008, y Real Decreto 661/2007 son:

1º Potencia contratada del inmueble fotovoltaico con al menos el 25 % de la instalación.

Los profesionales fotovoltaicos alegan la imposibilidad de proyectar cubiertas fotovoltaicas en naves sin actividad o sin consumos eléctricos, tipo almacenes, o naves de trasteros.

Para proyectar una instalación de 100 Kw, el inmueble ha de contar con un consumo mínimo contratado de 25 KW.

Ver propuesta de texto legal:

Artículo 3. Uno: Se modifica apartado a) del artículo 3 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, con la siguiente redacción.

Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar.

2º Las cubiertas de invernaderos y las cubiertas de balsas de riego ya no son cubiertas

El Ministerio de Industria pretende suprimir del Tipo I las cubiertas de invernaderos y balsas de riego.

Los profesionales solares se quejan de que la eliminación de la consideración de cubiertas este tipo de instalaciones fotovoltaicas, traerá perdidas a los pequeños agricultores que aquejados de la crisis económica que estan sufriendo, han apostado por sacar otras rentabilidades como la que proviene de la instalacion fotovoltaica de venta a red en sus espacios ociosos. Recuerdan que los agricultores ya han invertido en los preproyectos, en licencias de obra, en avales. Todos sabemos que la inversión necesita confianza para mantener el capital.

Este tipo de instalaciones fomentan:

- la energía distribuida.

-la colaboración en la aportación de energía en los Puntos de Consumo.

-el reparto de la Riqueza.

-el apoyo a los Pequeños Empresarios.

- la mejora en las Redes de Distribución Rural.

Ver propuesta de texto legal:

Artículo 3. Uno, último párrafo: Se excluyen expresamente en este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego.”

3º Supresión de las tarifas fotovoltaicas del Real Decreto 661/2007 a partir del año 26.

Recordemos que según la tabla de tarifas del artículo 36 del Real Decreto 661/2007, se fijaba lo siguiente:

b.1.1 – P=100 kW – primeros 25 años 44,0381

- a partir de entonces 35,2305

Según el artículo 1 Once se pretenden suprimir los valores de las tarifas reguladas que figuran en la citada tabla del artículo 36, para las instalaciones del tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto, pasando a cobrar a partir del año 26, el precio del pull.

Ver propuesta de texto legal:

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Publicado en el BOE el Real Decreto de Trazabilidad ó Antifraude.

6 08 2010

06/08/10 Marta Sánchez de Suelo Solar 9 comentarios

Hoy día 6 de agosto de 2010 se ha publicado el Real Decreto Antifraude o de Trazabilidad. Las plantas “irregulares” podrán acogerse al RD 1578 si se adhieren a la amnistía antes del 7 de ocubre de 2010.

El presente real decreto tiene por objeto regular la liquidación de la prima equivalente de las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir sus titulares.

El presente real decreto será de aplicación a las instalaciones del grupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

¿Que deberán de acreditar las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007?.

1. La acreditación de la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica se realizará previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía, mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.

La documentación presentada será comprobada por la Comisión Nacional de Energía para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.

Sin perjuicio de la documentación que en cada caso sea bastante, la acreditación pretendida se realizará mediante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante o en su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha y lugar de su entrega. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.

En el caso de que los equipos fueran importados, se deberá aportar el Documento Único Administrativo de aduanas.

b) Certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.

c) Certificado final de obra firmado por el Director de la obra.

d) Documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.

A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá tomar en consideración el vertido de energía a la red para la totalidad de potencia instalada.

2. El plazo para presentar esta justificación es de dos meses a contar desde el requerimiento.

3. La remisión a la Comisión Nacional de Energía de la documentación a que hace referencia el presente artículo se llevará a cabo, preferentemente, a través de medios telemáticos, por parte del titular de la instalación o de su representante, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para regular, mediante circular, el procedimiento de remisión de la documentación.

AMNISTIA

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Las primas para las nuevas instalaciones fotovoltaicas se reducen en un 45% (suelo) y en un 25% y un 5% (techo).

5 08 2010

CONSTRUIBLE.es – 04/08/2010

El Ministerio de Industria ha remitido a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su informe tres proyectos de reales decretos y una propuesta de orden ministerial relacionados con el régimen especial y con el cambio de modelo energético hacia la generación distribuida, el autoconsumo y la integración de los vehículos eléctricos.

Una de los proyectos de reales decretos, además de recoger los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, establece el nuevo sistema de primas para la energía fotovoltaica. En lo que se refiere a este último sector, la nueva norma se suma al Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes con el objetivo de perseguir el fraude fotovoltaico en la adscripción a las primas del Real Decreto 661/2007

Proyecto de real decreto de regulación del régimen especial

La primera de las propuesta enviadas a la CNE es la de un proyecto de real decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial. Se trata de una normativa que viene a recoger una serie de mejoras sobre los reales decretos 661/2007 y 1578/2008. Además, incorpora el contenido de los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, e incluye una serie de medidas a futuro para el sector fotovoltaico planteadas durante el proceso de diálogo de los últimos meses.

Entre esas medidas, la principal es la disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras en el 45% para las plantas de suelo; el 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para las pequeñas instalaciones de techos.

Otras medidas para el sector fotovoltaico son:

  • Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007.
  • No recuperar para convocatorias futuras los cupos de potencia de instalaciones fotovoltaicas no ejecutadas.
  • Exclusión en el tipo I (cubierta) de las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego.
  • Regulación técnica sobre la visibilidad y capacidad de gestión de las plantas fotovoltaicas de tamaño medio y grande, lo que permitirá optimizar su integración en el sistema a futuro.

Asimismo, para todas las tecnologías, se establece un control administrativo sobre los cambios de titularidad Leer el resto de esta entrada »





APPA se desmarca de la Carta presentada al MITyC a favor del recorte de horas de producción solar.

2 07 2010
01/07/10 Carlos Mateu de Suelo Solar

APPA remitió ayer escrito en el que de forma clara rechaza cualquier medida retroactiva que afecte a los productores de energías renovables, desmarcándose del escrito presentado por las Asociaciones.

Fichero Pdf

Tal y como indicabamos en nuestra noticia publicada en el día ayer bajo el Titular  Ya conocemos la contraoferta de APPA, ASIF, y AEF al recorte de horas de Sol + info, comentar que:

- a las 20: 25 h incluimos nota de última hora, en la que APPA se desmarcaba del acuerdo,

- y hoy hemos tenido acceso a la Carta que APPA remite al Ministro de Industria, -que adjuntamos a la presente noticia – en la que podemos conocer que:

- “La redacción del escrito deja abierta la posibilidad de aplicar medidas de carácter retroactivo que van contra los acuerdos de APPA que no admiten ese tipo de propuestas y la simple confusión del texto y la preocupación que ha creado en el sector nos plantea la necesidad de un pronunciamiento mucho más claro…”

Nota: De este párrafo destacar que  APPA deja claro que el escrito presentado no fue redactado por la Asociación.

- “APPA en su conjunto rechaza cualquier medida retroactiva.”

DESCARGAR ESCRITO DE APPA AL MITYC AQUÍ.





Puntualizaciones de ASIF sobre escrito de contraoferta presentado al MITyC.

30 06 2010
30/06/10 Marta Sánchez de Suelo Solar

Un socio de ASIF nos ha hecho llegar un escrito de ASIF aclarando el punto 3 del escrito que las Asociaciones han presentado al MITyC. Creemos que hay que tener cuidado con los “equivocos” que equivocan a Todos, inclusive al MITyC.

Fichero Pdf

Estimado Socio,

la redacción del punto 3 de nuestra carta al MITYC (os la adjunto otra vez) indicando las bases sobre las que estaríamos dispuestos, las Asociaciones FV (APPA; AEF y ASIF) a llegar a un acuerdo, da lugar a equívoco y *tras lo publicado en algunos medios, más.

* Nota: La redacción del punto 3 da lugar a equivoco por si sola. No porque los medios de prensa lo comuniquemos.

Os explico que no se quiere hacer retroactivo nada,  ni se desea recortar la retribución de plantas bien hechas, con productos de calidad, con cables bien dimensionados, con potencia de módulos coherente con la nominal, etc.

Se ha usado el término repotenciación porque en la limitación que se pueda acordar, se puede afectar a la potencia de instalaciones que el año pasado han colocado potencia pico adicional con base a estudios que daban recuperaciones de la inversión de dos o tres años, o incluso a aquellas que de partida han puesto potencia pico muy superior a la potencia de inversor, por lo que su producción está muy por encima de lo esperado por el Gobierno en sus planificaciones, las memorias económicas de los decretos, Anexo XII el RD 661/2007, etc.
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ANPER se posiciona en contra de la reducción de las horas de producción solar.

30 06 2010
30/06/10 Carlos Mateu de Suelo Solar

ANPER sí está de acuerdo con la limitación de la adición de potencia instalada, pero no con la reducción del número anual de horas de producción. A cada instalación se le debe respetar el número de horas equivalentes con las que fue construida.

Recientemente hemos sabido que la Asociación de la Industria Fotovoltaica, la Asociación Empresarial Fotovoltaica y la Asociación de Productores de Energías Renovables han enviado una carta conjunta al Ministerio de Industria como respuesta a la petición de propuestas que realizó el señor Ministro en su último encuentro con las asociaciones.

En ella se plantean cinco líneas de trabajo para el futuro Pacto de la Energía que se empieza a gestar en estos momentos.

1. Reducción de tarifas para las instalaciones futuras.

2. Máximo ahorro posible de la retribución de las instalaciones irregularmente acogidas a la tarifa del Real Decreto 661/2007.

3. Establecer mecanismos de apoyo al esfuerzo de exportación y de salida al exterior del sector y fomentar el autoconsumo.

4. La creación de un céntimo verde en los carburantes, el gas natural y el butano para hacer frente a las primas

5. Limitar la adición de potencia pico de paneles en las instalaciones mediante un máximo de horas anuales de operación con derecho a cobrar la tarifa fotovoltaica
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Según AEF, la energía fotovoltaica alcanzará en 2011 el coste cero para el consumidor.

2 06 2010
CONSTRUIBLE.es – 02/06/2010

De mantenerse el sistema actual, la energía fotovoltaica podrá alcanzar en 2011 su tarifa de equilibrio. Con ello, su producción generará unos ahorros en el sistema eléctrico equivalentes a las tarifas que recibe, con un coste nulo para los consumidores e incluso consolidando un saldo cada vez más positivo.

Así se expone en un estudio realizado por la Asociación Empresarial Fotovoltaica, AEF. Este supuesto se basa en el mantenimiento de un precio del gas medio de 2008 y 2009, un 2011 hidráulico y eólico normal y una demanda del consumo eléctrico con un leve incremento. En esas condiciones, la tarifa de equilibrio fotovoltaico rondaría los 200 euros por megavatio hora, una tarifa a la que los nuevos proyectos podrían llegar el año que viene si se ponen en marcha las medidas propuestas por AEF.

En ese supuesto, Juan Laso, presidente de AEF, subrayó que “el coste de la fotovoltaica vía primas se compensará desde el año que viene con los ahorros que esa misma energía genera (reducción del precio del mercado eléctrico diario, ahorros energéticos indirectos en los mercados a plazo y bilaterales, reducción de pérdidas en la red de transporte y distribución, ahorros en derechos de emisiones de CO2 e inversiones en redes de distribución, entre otros), con lo que el coste para los consumidores sería cero”, indicó.

Sobre esa base, AEF ha respondido a la oferta de encontrar soluciones consensuadas que le hizo el Ministerio de Industria con una propuesta doble: aplicar concursos a la producción fotovoltaica en los futuros proyectos, descartando cualquier cambio retroactivo a los que están en operación o construcción, así como revisar las mayores ineficiencias existentes en el sistema regulatorio del sector eléctrico, ninguna de ellas achacable a las renovables, y que en su conjunto podrían tener un impacto negativo de entre 4.000 y 5.000 millones de euros anuales, aproximadamente, de sobre costes innecesarios.

Estos resultados han sido incorporados por AEF al documento-propuesta que ha entregado al Ministerio de Industria, y que ha presentado hoy en rueda de prensa. Entre esas ineficiencias ajenas a las renovables, se citan varios ejemplos para analizar, tales como los importantes beneficios sobrevenidos (windfall profits) del parque histórico de generación ya amortizado, los sobrecostes extrapeninsulares y por restricciones técnicas, o la optimización del sistema tarifario del último recurso.

Incertidumbre regulatoria, más de 10.000 millones paralizados

Juan Laso, presidente de AEF, ha solicitado al Ministerio que despeje cuanto antes cualquier atisbo de duda sobre la retroactividad en el sector, mediante una declaración expresa de que no realizará ningún cambio en el régimen económico de las instalaciones actualmente en operación, construcción o preasignadas.

“La incertidumbre regulatoria existente en el sector de las renovables tiene paralizados más de 10.000 millones de euros en nuevos proyectos, tanto fotovoltaicos como de otras tecnologías renovables, que pueden generar una gran Leer el resto de esta entrada »





En la CNE desmienten que “el 80 % de las plantas inspeccionadas contienen anomalías”

1 06 2010
31/05/10 Carlos Mateu de Suelo Solar

El pasado día 20 de mayo de 2010, Dª María Teresa Costa Presidenta de la CNE, desmintió este tipo de acusaciones contra la fotovoltaica, no siendo cierto ese contenido de las inspecciones.

Hoy el sector de la energía solar fotovoltaica ha amanecido conmocionado ante la noticia publicada en Cinco días bajo el titular: “La CNE detecta anomalías en el 80% de las fotovoltaicas que ha inspeccionado”.

Para tranquilizar al sector, a los inversores, y a las entidades financieras hemos de señalar que según fuentes oficiales de la CNE, de las actas de inspección que se han levantado de oficio aún se desconoce el número de cuántas (en palabras del Diario Cinco Días) tienen “indicios patológicos.”, y que tenemos que distinguir entre anomalías de registro, administrativas, de perfilado de medida, redondeo de los vertidos, con las anomalías de fraude fotovoltaico o anomalías graves. Como en todos los sectores habrá fraude, pero es labor de la CNE distinguir qué anomalías son fraudulentas y cuáles no. Generalizar al 80% es buscar el sensacionalismo, queriendo aumentar la venta de periódicos (más de lo normal o habitual), y pretender hacer más ruido del necesario.

Según el diccionario de la Real Academia Española, “patológico” significa:

1. adj. Perteneciente o relativo a la patología.

2. adj. Que se convierte en enfermedad.

Como veremos más adelante, este adjetivo está usado de forma tendenciosa, y no quiere decir que las inspecciones de la CNE practicadas de oficio vayan a llevar el 80% a anomalía grave, a situación patológica, o a sanción, sino a situaciones  de mínima importancia 100% subsanables.

Según los profesionales del sector fotovoltaico es temerario y tendencioso dar cifras aún de los resultados de las inspecciones de la CNE toda vez que no ha existido ningún pronunciamiento público en este sentido.

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“Cuerda al cuello” a la fotovoltaica.

1 06 2010
28/05/10 Joaquín Galan Rosa, colaborador de Suelo Solar

Joaquín como miembro fundador de ANPER comenta las recientes declaraciones del Ministro Miguel Sebastián vertidas en la sesión de apertura de las XXVI Jornadas del Círculo de Economía en Sitges (Barcelona).

En su intervención en la sesión de apertura de las XXVI Jornadas del Círculo de Economía en Sitges (Barcelona), el ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, en referencia a las energías renovables, decía: “No es razonable que todos los sectores tengan que ajustarse excepto uno”  “Si los ciudadanos han de apretarse el cinturón, no veo por qué las energías renovables no van a hacer lo mismo”

Muy razonables sus declaraciones si no fuera porque parte de una premisa falsa.  En su opinión, manifestada en estas declaraciones, se está produciendo un esfuerzo y ajuste equitativo de todos los sectores productivos y de la sociedad en su conjunto al efecto de solventar la situación económica del país.

Esa premisa es falsa porque las medidas adoptadas por el momento consisten en un recorte medio del 5 % del salario de los funcionarios y una congelación de determinadas pensiones.  Sin embargo y, por los escasos datos que se han dado a conocer, se pide a las renovables un ajuste de entre el 25 y el 40 %, sacrificio que no se ha pedido en términos generales a otros sectores productivos, empresas o familias.

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¿Rentabilidad razonable fotovoltaica?

1 06 2010
01/06/10 Carlos Mateu de Suelo Solar

En el supuesto de que el MITyC aplicara la retroactividad de las tarifas fotovoltaicas en base a lo que entienden por Rentabilidad Razonable, con el presupuesto de ejecución material, habría que ver los costes particulares individuales.

Ha habido múltiples posturas entre los abogados sobre la posibilidad por la Administración del Estado  de alterar el régimen económico que regula la percepción de las tarifas fotovoltaicas, sobre la vulneración en el caso de que se alteraran de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica o irretroactividad de las normas.

Pero a pesar de las visiones más negativas que señalan que no se vulnerarían esos principios, basadas en diferentes criterios, PROMEIN ABOGADOS nos indicaba que en último extremo, todas las regulaciones posibles deben respetar lo dispuesto por la Ley del Sector Eléctrico que dice:

“Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de tensión de entrega de la energía al a red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y LOS COSTES DE INVERSIÓN en que se haya incurrido al efecto de conseguir unas tasas de RENTABILIDAD RAZONABLE con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales”.

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Publicados los Listados Provisionales de la Tercera Convocatoria de 2010 de fotovoltaica.

25 05 2010
25/05/10 Carlos Mateu de Suelo Solar  Sin Comentar

Hoy el MITyC, publicó los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución fotovoltaica de la convocatoria del tercer trimestre de 2010.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) acaba de hacer públicos los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al tercer trimestre de 2010, la séptima convocatoria, realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Los promotores solares cuentan con diez días para presentar sus alegaciones. El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su comunicación directa al interesado.

I.- El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la fecha más reciente de punto de conexión, aval, licencia de obras y autorización administrativa.

II.- El elevado número de solicitudes presentadas demuestra que el nuevo marco retributivo sigue siendo atractivo y estable

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La contraoferta de APPA a la amenaza de la retroactividad del MITYC.

25 05 2010
24/05/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

Tras la reunión del pasado jueves 6 de mayo en la que las Asociaciones “vivieron y sufrieron” la amenaza ministerial de una rebaja con carácter retroactivo de las tarifas fotovoltaicas, APPA contraoferta.

Fichero Pdf

Como ya todos conocemos, (tras romperse el Pacto de Silencio), el pasado jueves 6 de mayo, el Ministro de Industria y el Secretario General de la Energía:

- manifestaron a las Asociaciones su deseo “incontrolado” de pretender rebajar las tarifas de la fotovoltaica, para salvar de tal modo el deficit tarifario y no tener que incrementar el precio de la eléctricidad, y con ello no perder votos en las próximas elecciones generales, y

- solicitaron que se les remitiese una Propuesta en relación a la retroactividad de las tarifas en pro del deficit tarifario.

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La Piscina Cubierta Municipal de Puente Genil funciona con tres calderas de biomasa KWB.

20 05 2010
CONSTRUIBLE.es – 20/05/2010

La Piscina Cubierta Municipal de Puente Genil funciona con un sistema 100% renovable, ya que utiliza tres calderas de biomasa KWB Multifire de 100kW como fuente principal de producción energética y un conjunto de paneles solares térmicos como segunda fuente de energía.

La piscina se ubica en una parcela municipal con una superficie de 7.854 m2, en una zona de reciente urbanización destinada a uso residencial. Consta de dos zonas diferenciadas en dos plantas: la planta baja, donde se encuentra el recinto de la piscina, vestuarios y espacios auxiliares; y el sótano, donde se centralizan las instalaciones y el módulo de usos complementarios. El edificio se complementa con zonas porticadas semicubiertas y el recinto cubierto de la piscina se puede abrir al exterior en sus diferentes fachadas en época estival. El agua de la piscina se renueva constantemente mediante un sistema de recirculación previa depuración.

La instalación incluye tres calderas de biomasa KWB Multifire de 100 kW cada una, que se alimentan mediante un tornillo sinfín desde un silo común. En estos momentos la biomasa que utiliza es hueso de aceituna. Para conseguir una temperatura óptima de 28ºC para el agua de la piscina y 32ºC de temperatura ambiente, se está produciendo un consumo de una tonelada diaria del combustible en uso, lo que supone unos 60-70 euros, frente a los más de 350€ que supondría el uso de gasoil, por ejemplo.

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El MITyC concede PRÓRROGA de AVAL por condiciones climatológicas adversas.

14 05 2010
14/05/10 Marta Sánchez de Suelo Solar

Entre las alegaciones del productor solar en aras a la concesión de una prórroga, el MITyC ha aceptado conceder una prórroga de dos meses por las adversas condiciones climatologicas.

Como ya hemos advertido en ocasiones anteriores, la NO terminación en plazo de las instalaciones fotovoltaicas tras haberles sido asignada potencia y cúpo da y debe dar lugar a la ejecución del aval presentado en la solicitud del Registro de Preasignación, salvo que se admita una concesión de prórroga.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, titulado “De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución”, las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Asimismo se señala que en caso de incumplimiento de la citada obligación se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.

Como excepción a esta regla general, se señala que “No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro.

A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros:

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¿Qué opinan los abogados especialistas de la retroactividad de las tarifas de la fotovoltaica.?

13 05 2010
12/05/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar

La consultora legal de Promein Abogados nos explica que se verían vulnerados los principios de buena fe, interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica si se aplica el nuevo Real Decreto con retroactividad.

En el supuesto de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio promulgara un nuevo Real Decreto que modificara los Reales Decretos 1578/2008 de 26 de septiembre y el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, tendríamos que solicitar la nulidad del nuevo Real Decreto creador del nuevo marco retributivo, defendiendo la postura de que entendemos infringido el artículo 9.3 de la Constitución,  que garantiza la irretroactividad de las disposiciones y la seguridad jurídica;

Argumentos como los que esgrime el Ministerio de Industria, de “rentabilidad razonable” o “deficit tarifario” no  son motivos suficientes como para aplicar la retroactividad a las primas ya aprobadas mediante Real Decreto.

I.-  La Seguridad Jurídica en la Constitución Española:

De acuerdo con el art. 9.3 de la Constitución Española:

“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

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Los grupos fotovoltaicos contratan un bufete de especialistas en normativa

12 05 2010
12/05/2010 -
La Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) ha contratado hace unas semanas como asesores jurídicos al despacho internacional de abogados Clifford Chance, firma que cuenta con amplia experiencia en el sector energético español, en transacciones y en aspectos regulatorios vinculados, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Para esta asociación, implicada en la negociación de la nueva retribución para las energías renovables, la energía solar fotovoltaica es estratégica. Según datos de un análisis del Boston Consulting Group facilitado por AEF, con el marco actual, los costes acumulados por la industria fotovoltaica en suelo hasta 2012 ascenderán a unos 8.000 millones. Para entonces, esa industria habrá desembolsado a su vez 8.200 millones en contribuciones a la Seguridad Social, impuestos, tasas locales y ahorro de combustibles fósiles y derechos de CO2.




La Asociación Nacional de Productores-Inversores de Energías Renovables (A.N.P.E.R) se encuentra en fase de Constitución.

12 05 2010
11/05/10 Juan Alcolado de Suelo Solar  5 comentarios

Por petición de un grupo de productores de Extremadura y Andalucía, que han apostado durante años por las energías renovables y ante la amenaza de una posible retroactividad se unen en A.N.P.E.R para reclamar sus derechos.

No es de extrañar que ante la “amenaza del recorte de las tarifas de la fotovoltaica” con carácter retroactivo, los productores de la energía solar  y resto de energías renovables deseen unirse para reclamar la necesaria seguridad jurídica y la defensa de sus derechos ante el desconcierto creado y orquestado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Durante estos dos últimos años nuestros Gobernantes se han esforzado en hacer ver su escaso interés en hacer Política Energética y/oPolítica Industrial.

La Asociación Nacional  de Productores-Inversores de Energías Renovables (A.N.P.E.R), ya se encuentra en su primera fase de constitución agrupando a todos los productores interesados en unirse en base a los siguientes fines u objetivos:

a) Agrupar, Coordinar y Representar conjuntamente a los productores de energías renovables, para defender conjuntamente sus intereses y derechos, en sede judicial o ante los correspondientes organismos públicos de ámbito estatal, autonómico, y local.

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Polígrafo Solar: Retroactividad, una Histeria Interminada

11 05 2010
05/05/10 Carlos Mateu de Suelo Solar  1 comentarios

El silencio reinante en el Ministerio de Industria, sobre la amenaza de la retroactividad de las primas, se ha convertido en el “marketing ideal” para lograr paralizar a un sector. ¿Tan dificil es decir si o no?

¿Puede el Gobierno aplicar la retroactividad de las primas de la fotovoltaica y del resto de renovables?

Pudiendo o no, como veremos más adelante, lo que está claro es que “el tóxico de la duda”, está paralizando los proyectos fotovoltaicos, ahuyentando a los inversores tanto nacionales como extranjeros, e incrementando el desempleo del sector, aspectos éstos que podremos comprobar en próximos RIPREs.

En el supuesto de que aplicara la retroactividad de las primas, los más  perjudicados por esta medida, que ya muchos han comparado con la drástica y virulenta medida de la “expropiación”, serían las entidades bancarias, quienes de forma obligada, exigirían a los productores refinanciar sus créditos, salvo que tan sólo hubieran avalado con su proyecto.

¿En algún momento ha manifestado el Ministro de Industria su intención de aplicar la retroactividad o han sido los medios de prensa sensacionalistas los que han provocado este clima de desasosiego y de alarma injustificada?

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El recorte retroactivo de primas hunde a las solares

10 05 2010
Publicado el 06-05-2010 , por M. Á. Patiño

Juan Laso, responsable de la Asociación Empresarial Fotovoltaica, se ha cargado de datos y argumentos para acudir hoy a la reunión con el Ministerio de Industria, en la que el Gobierno intentará explicar qué tipo de recorte pretende hacer con las primas que reciben las instalaciones de energía renovables.

La incertidumbre ya ha causado estragos y Laso pide, como mínimo, que la situación se aclare pronto. “Ya hay un daño hecho”, explica en una entrevista con EXPANSIÓN, al recordar cómo las empresas en bolsa relacionadas con las renovables han sufrido en las últimas semanas un severo castigo, reflejo de la incertidumbre sobre las primas. Otras, como T-Solar, de la que Laso es consejero delegado, están sufriendo demoras en su salida al parqué.

“Sería un fraude de ley que situaría bajo mínimos la credibilidad de España”

La incertidumbre, dice el directivo, “ha afectado a muchísimas operaciones”. Pero no sólo en bolsa. También en la financiación bancaria de algunos proyectos. La incertidumbre no está únicamente en el hecho de que se puedan recortar las primas, sino que éstas se pueden ajustar de forma retroactiva, en el sentido de reducir las subvenciones a proyectos ya funcionando. La retroactividad sería nefasta para el sector, afirma Laso.

“Si hay retroactividad, nadie pone un duro aquí y este sector se hunde”, afirma contundente. “Los contratos no se pueden cambiar”, añade, recordando que quien invirtió en su día en un proyecto lo hizo con una perspectiva temporal de 25 años.

Futuro
“Un sector como el fotovoltaico, con 23.000 millones de euros invertidos, cerca de cien mil puestos de trabajo y más de 50.000 instalaciones, no es precisamente un sector débil, sino estratégico y esencial para el futuro del sistema energético español”, comenta.

Ahora bien, “si llegara a aplicarse un fraude de ley como la retroactividad contra el sector fotovoltaico, situaría bajo mínimos la credibilidad del Reino de España entre los inversores nacionales y extranjeros, podría colapsar la llegada de capitales foráneos a nuestro país en un momento económico especialmente difícil y dañaría, quizá de forma irreversible, la imagen de nuestra política económica ante los mercados internacionales”, añade.

“Se dañaría, de forma irreversible, la imagen de nuestra política económica en el mercado”

“La gravedad de una medida semejante trasciende el sector fotovoltaico, ya que la inseguridad jurídica hará que, en adelante, ningún inversor se plantee invertir ni en renovables ni en ningún otro sector español regulado”, explica.

En el sector de renovables en general, y en el fotovoltaico en particular, están dispuestos a plantear fórmulas de ajuste de las primas (siempre sin retroactividad) a modo de autodisciplina. De ahí que se haya planteado a Industria la posibilidad de que se introduzcan fórmulas como las subastas. Distintos proyectos pujarían por obtener licencias y, en ese concurso, uno de los factores a tener en cuenta podría ser quién ofrece cobrar menos primas.

Reducción del 30%
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Energía Solar IDAE

9 05 2010

ENERGIA SOLAR TERMICA. Video divulgativo de esta energía realizado por GRUPO MASTER PRODUCCIONES pra el IDAE (Instituto de diversificación y Ahorro Energetico de España)

Sigue siendo muy interesante.





EL MITyC DESCARTA EL RECORTE RETROACTIVO DE LAS PRIMAS DE LA FOTOVOLTAICA.

7 05 2010
06/05/10 Juan Alcolado de Suelo Solar

Regresó la tranquilidad y el sosiego para los productores fotovoltaicos del Real Decreto 661/2007, al comunicar el MITyC a las Asociaciones fotovoltaicas la NO retroactividad de las primas.

Hoy jueves, día 6 de mayo llegó el esperado día por todo el sector fotovoltaico en el que las tres Asociaciones de la Energía Solar, la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA), la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF), y la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) se reunieran con los representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para aclarar y despejar de una vez por todas la “duda tóxica” de la retroactividad que el Ministerio de Industria por motivos aún desconocidos, y durante varios meses no ha querido desvelar en el estudio del nuevo marco legal retributivo de la fotovoltaica.

Por fin ceso el silencio del Ministro de Industria, haciendo saber a las Asociaciones, y a los profesionales del sector, la noticia más esperada de que NO se aplicará con caracter retroactivo la rebaja de las primas de la fotovoltaica.

Decimos “duda tóxica” por el tortuoso silencio mostrado desde el Ministerio de Industria ante los siguientes “amenazantes” titulares de prensa:

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