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		<title>Bones Festes &#8211; Felices Fiestas</title>
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		<pubDate>Sat, 17 Dec 2011 20:01:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Bones Festes &#8211; Felices Fiestas Toni Gassó ASECOGEN C/ Padró, 86 Local 08291 Ripollet 610570883 toni.gasso@asecogen.com<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=553&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
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<p></a></p>
<p>Bones Festes &#8211; Felices Fiestas</p>
<p>Toni Gassó</p>
<p><strong>ASECOGEN</strong></p>
<p>C/ Padró, 86 Local</p>
<p>08291 Ripollet</p>
<p>610570883</p>
<p>toni.gasso@asecogen.com</p>
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		<title>Publicado en el BOE, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 14:34:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Publicado en el BOE, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. 08/12/11 Juan Alcolado de Suelo Solar 2 comentarios La norma facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMES. Se complementará con la [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=548&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4>Publicado en el BOE, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.</h4>
<p>08/12/11 Juan Alcolado de Suelo Solar <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=6099">2 comentarios</a></p>
<p><strong>La norma facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMES. Se complementará con la normativa de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo.</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/12/image002.jpg"><img src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/12/image002.jpg?w=510" alt="" title="image002"   class="alignnone size-full wp-image-550" /></a></p>
<p>La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, tiene como objetivo incrementar la eficiencia energética y mejorar la seguridad de abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basado en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas. Uno de los objetivos expresos citados en la misma, es la promoción de instalaciones de pequeño tamaño.</p>
<p>Del mismo modo, la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo.</p>
<p>En este sentido, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, así como el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, constituyen el marco normativo sobre el que se va a desarrollar la cogeneración de alta eficiencia, y la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en los próximos años en nuestro país.</p>
<p>El Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007, establece como objetivo general dentro del sector de la cogeneración, el desarrollo del pleno potencial de la cogeneración y cuantifica un objetivo de 8.400 MW de potencia instalada para el año 2012 a implementar en los sectores industrial y terciario.</p>
<p>Por su parte, el nuevo Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2011-2020 notificado a la Comisión Europea el pasado 30 de junio de 2010, en virtud de lo previsto en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece los objetivos para la próxima década, así como las propuestas de modificaciones regulatorias necesarias para alcanzarlos.</p>
<p>El sector terciario y el doméstico son grandes consumidores energéticos en forma de electricidad y calor y está constituido por numerosos consumidores de pequeñas potencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tensión hasta 400 V, aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tensión entre 1 kV y 36 kV. El pequeño tamaño de algunas instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña escala y el conocimiento disponible del sistema de distribución en ciudades permite determinar un conjunto de situaciones en las que la conexión a la red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicación por parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura específica del sector terciario y doméstico debe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten una mayor penetración de las tecnologías de energías renovables y de la tecnología de cogeneración. Por ello, la racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generación se considera como una prioridad para la consecución de los objetivos señalados.</p>
<p>De acuerdo con todo ello, el objeto del presente real decreto es efectuar el desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sintonía con la actual Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, y con la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, mediante el establecimiento de las condiciones administrativas y técnicas básicas de conexión a la red de baja y alta tensión hasta 36 kV de las instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña potencia, teniendo en cuenta sus especiales características y con la finalidad de establecer una regulación específica que permita el desarrollo de estas actividades.</p>
<p>El presente real decreto deroga el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, ampliando el ámbito de aplicación de la nueva regulación y manteniendo la estructura básica de su contenido.</p>
<p>Como novedad, se simplifican los requisitos para las instalaciones de pequeña potencia que pretendan conectarse en puntos donde exista ya un suministro.</p>
<p>Del mismo modo, se excluyen del régimen de autorización administrativa las instalaciones de producción con potencia nominal no superior a 100 kW y se anuncia la futura y próxima regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo que incentivará el autoconsumo.</p>
<p>Con estas medidas se pretende el desarrollo de la generación distribuida, que presenta beneficios para el sistema como son la reducción de pérdidas en la red, la reducción de necesidades de inversiones en nuevas redes y, en definitiva, una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.</p>
<p>Adicionalmente, se llevan a cabo otras modificaciones reglamentarias al objeto de optimizar los flujos de información entre los órganos competentes de las comunidades autónomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comisión Nacional de Energía, para de esta forma mejorar el servicio prestado a los administrados.</p>
<p>Se procede a la modificación del Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al objeto de establecer los criterios de reparto de costes de conexión para todas las instalaciones de producción, y modificar las cuantías de los avales para la solicitud del acceso a la red, introduciendo cuantías reducidas para las instalaciones objeto del presente real decreto.</p>
<p>Se sustituye el plazo de doce meses, ampliable hasta un máximo de dieciséis en caso de solicitud de prórroga, para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución obtengan la inscripción definitiva y comiencen la venta de energía que, por un plazo único de dieciséis meses. Asimismo se procede a la reducción de las cuantías de los avales requeridos para participar en el procedimiento de preasignación, en coherencia con las nuevas cuantías exigidas para el acceso a la red de distribución,</p>
<p>De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el presente real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía, Informe 17/2011, de 2 de junio, y para la elaboración de este informe, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad de dicha comisión, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia y consultas a las comunidades autónomas.</p>
<p>Por otra parte, el real decreto ha sido objeto del informe de la Comisión Nacional de la Competencia IPN 60/11, de 20 de julio de 2011, emitido al amparo del artículo 25.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.</p>
<p>En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio.</p>
<p>La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha informado este real decreto en su reunión del día 8 de septiembre de 2011.</p>
<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,</p>
<p><strong>DISPONGO:</p>
<p><strong>CAPÍTULO I</strong></p>
<p><strong>Disposiciones generales</strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Objeto.</strong></strong></p>
<p>Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el ámbito del presente real decreto.</p>
<p><strong>Artículo 2. Ámbito de aplicación.</strong></p>
<p>1. El presente real decreto será de aplicación a las instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 100 kW de las tecnologías contempladas en las categorías b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en cualquiera de los dos casos siguientes:</p>
<p>a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor,</p>
<p>b) cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.</p>
<p>2. También será de aplicación a las instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 1000 kW de las tecnologías contempladas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que se conecten a las líneas de tensión no superior a 36 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor.</p>
<p>3. A los efectos del presente real decreto, se considerarán pertenecientes a una única instalación de generación, cuya potencia será la suma de las potencias unitarias, la formada por las agrupaciones de instalaciones de la misma tecnología que compartan líneas o infraestructuras de evacuación, así como las instalaciones de igual tecnología que se ubiquen en una misma referencia catastral identificada ésta por sus primeros catorce dígitos. A estos efectos se considerarán tecnologías diferentes las siguientes: solar fotovoltaica, solar termoeléctrica, geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanotérmica, de las corrientes marinas, eólica, térmicas sin cogeneración y térmicas con cogeneración.</p>
<p>En el caso de instalaciones ubicadas sobre referencia catastral urbana, podrá sustituirse la referencia anterior a los catorce primeros dígitos por la referencia completa de veinte dígitos cuando cada una de las instalaciones de generación que pretenda ubicarse esté asociada a un punto de suministro de potencia contratada igual o superior a la potencia de la instalación de producción que pretende instalarse, lo que deberá ser acreditado en la solicitud de punto de conexión y a requerimiento del órgano de la Administración competente.</p>
<p>A los efectos del presente real decreto se considerará que varias instalaciones de generación comparten infraestructuras de evacuación, entre otros casos, cuando dichas instalaciones de generación se conecten a un mismo centro de transformación o subestación a través de líneas de las que no sea titular la empresa distribuidora o transportista.</p>
<p>4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente real decreto las agrupaciones de instalaciones que compartan líneas o infraestructuras de evacuación y las instalaciones de igual tecnología que se ubiquen en una misma referencia catastral identificada por sus primeros catorce dígitos, en ambos casos, cuando la suma de las potencias unitarias supere los valores recogidos en los apartados 1 o 2.</p>
<p><strong>Artículo 3. Definiciones.</strong></p>
<p>A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:</p>
<p>a) «Capacidad de la red receptora»: potencia máxima que, en su caso, puede cederse o demandarse a la red en el punto de conexión sin que se sobrepasen los criterios de capacidad establecidos.</p>
<p>b) «Circuito de generación de instalaciones interconectadas»: Conjunto de materiales y equipos eléctricos y electromecánicos (generador, conductores, aparamenta, etcétera) incluidos desde el generador hasta el punto de conexión con la red de distribución o red interior correspondiente.</p>
<p>c) «Red interior»: Instalación eléctrica formada por los conductores, aparamenta y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de distribución.</p>
<p><strong>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Acceso y conexión de las instalaciones a la red de distribución</strong></p>
<p><strong>Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión.</strong></strong></p>
<p>1. El promotor de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el derecho de acceso y el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud de punto de conexión se acompañará de la siguiente información:</p>
<p>a) Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.</p>
<p>b) Ubicación concreta de la instalación de generación, incluyendo la referencia catastral.</p>
<p>c) Esquema unifilar de la instalación.</p>
<p>d) Punto propuesto para realizar la conexión. Se incluirán las coordenadas UTM si fueran conocidas por el solicitante y propuesta de ubicación del punto de medida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y normativa de desarrollo.</p>
<p>e) Propietario del inmueble donde se ubica la instalación</p>
<p>f) Declaración responsable del propietario del inmueble dando su conformidad a la solicitud de punto de conexión si fuera diferente del solicitante.</p>
<p>g) Descripción de la instalación, tecnología utilizada y características técnicas de la misma, entre las que se incluirán las potencias pico y nominal de la instalación, modos de conexión y, en su caso, características del inversor o inversores, descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos, así como los certificados de cumplimiento de los niveles de emisión e inmunidad a que hace referencia el artículo 16.</p>
<p>h) Justificante de haber depositado el aval correspondiente ante el órgano de la Administración competente.</p>
<p>2. En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la empresa distribuidora la solicitará en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición.</p>
<p>3. El estudio de la conexión no supondrá en ningún caso un coste para el solicitante.</p>
<p><strong>Artículo 5. Determinación de las condiciones técnicas de acceso y la conexión.</strong></p>
<p>1. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la empresa distribuidora notificará al solicitante su propuesta conjunta relativa a las condiciones de acceso y conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremos:</p>
<p>a) Aceptación de los puntos de conexión y medida propuestos, incluyendo coordenadas UTM, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.</p>
<p>b) Tensión máxima y mínima de la red en el punto de conexión.</p>
<p>c) Potencia de cortocircuito máxima de diseño para el cálculo de la aparamenta de protección y mínima en explotación normal para el cálculo de las variaciones de tensión permitidas en el punto de conexión.</p>
<p>d) En el caso de que el punto de conexión y medida para la cesión de energía por parte del solicitante sea diferente del punto de conexión y medida del suministro, informe justificativo de esta circunstancia.</p>
<p>2. Si la potencia nominal máxima disponible de conexión fuese inferior a la potencia de la instalación, la empresa distribuidora podrá denegar la solicitud de conexión debiendo determinar los elementos concretos de la red que precisa modificar, e indicar la potencia máxima disponible de conexión sin modificación de la red. En caso de discrepancia relativa a la denegación de la solicitud de conexión por falta de capacidad, el interesado podrá dirigir, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la propuesta remitida por la empresa distribuidora,su reclamación al órgano de la Administración competente, que resolverá y notificará en un plazo máximo de dos meses. La potencia nominal máxima disponible de conexión se calculará de acuerdo con los criterios definidos en el anexo I de este real decreto.</p>
<p>3. El acceso de la instalación de generación a la red de distribución podrá ser denegado atendiendo a criterios de seguridad y continuidad del suministro.</p>
<p>Para conceder acceso a la red de distribución, entendido como derecho de uso de la red, se habrá de disponer de punto de conexión con la capacidad necesaria teniendo en cuenta las instalaciones existentes y las ya comprometidas.</p>
<p>4. Si la empresa distribuidora no efectuase la notificación en el plazo a que se refiere este artículo, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien procederá a requerir los datos mencionados a la empresa distribuidora y resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.</p>
<p>5. La propuesta efectuada por la empresa distribuidora sobre el punto y condiciones de conexión mantendrá su vigencia durante un plazo de tres meses desde la fecha de notificación al titular de la instalación. Antes de que finalice dicho plazo, el solicitante deberá informar a la empresa distribuidora de la aceptación del punto y condiciones propuestas.</p>
<p>6. En caso de disconformidad con las condiciones de conexión propuestas por la empresa distribuidora, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la propuesta, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.</p>
<p>Para la resolución de la discrepancia se atenderá al criterio de originar el menor coste posible al sistema cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.</p>
<p>7. Ante la falta de acuerdo en relación con la solicitud de acceso, el peticionario podrá plantear un conflicto ante la Comisión Nacional de Energía.</p>
<p>8. Una vez aceptada la propuesta de la empresa distribuidora, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de quince meses para que la instalación resulte inscrita en el Registro de preasignación de retribución o en el Registro administrativo de instalaciones de producción correspondiente. En caso de incumplimiento por parte del solicitante se producirá la cancelación del punto de conexión. Una vez inscrita en el Registro de preasignación de retribución, la vigencia del punto y condiciones de conexión se mantendrán hasta la inscripción con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción correspondiente o la cancelación de inscripción en el citado Registro de preasignación de retribución.</p>
<p><strong>Artículo 6. Determinación de las condiciones económicas de la conexión.</strong></p>
<p>1. Salvo en el caso previsto en el apartado 6, el coste de las nuevas instalaciones necesarias desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución existente, las repotenciaciones en las líneas de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión, y, si fuese necesaria, la repotenciación del transformador afectado de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión serán realizadas a cargo del solicitante.</p>
<p>La empresa distribuidora deberá remitir al promotor de la instalación de generación un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico.</p>
<p>En el caso de que el punto de conexión se encuentre en la red de baja tensión, la empresa distribuidora dispondrá para la remisión de dichos documentos de un plazo de 15 días a contar desde la fecha en que esta empresa tenga constancia de la aceptación por parte del promotor de la instalación de generación del punto de conexión propuesto por la empresa distribuidora. Este plazo será de un mes en el caso de que el punto de conexión sea en alta tensión.</p>
<p>Los documentos señalados en este apartado deberán desglosarse del siguiente modo:</p>
<p>a) Pliego de condiciones técnicas:</p>
<p>1.º Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, siempre que éstos sean necesarios para incorporar las nuevas instalaciones.</p>
<p>Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.</p>
<p>2.º Trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de distribución, si lo ha solicitado expresamente el promotor de la instalación de generación.</p>
<p>Los trabajos referidos en este apartado podrán ser ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por la empresa distribuidora.</p>
<p>La empresa distribuidora deberá hacer constar de manera expresa que dichas instalaciones podrán ser ejecutadas bien por la empresa distribuidora o bien por un instalador autorizado que deberá llevar a cabo la instalación de acuerdo a las condiciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas, a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y a las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente.</p>
<p>b) Presupuesto:</p>
<p>1.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones.</p>
<p>2.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de distribución. A petición expresa del promotor de la instalación de generación, el distribuidor presentará un presupuesto por estas instalaciones que deberá ser independiente del presupuesto señalado en el párrafo 1.º anterior.</p>
<p>En el caso de que el solicitante decida que la empresa distribuidora ejecute los trabajos deberá comunicarlo de manera expresa a la misma en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.</p>
<p>Igualmente, si el solicitante decidiese que fuese cualquier otra empresa instaladora legalmente autorizada la que ejecutase los trabajos deberá comunicarlo a la empresa distribuidora en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.</p>
<p>2. Si la empresa distribuidora no efectuase la notificación en el plazo a que se refiere el apartado 1, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien procederá a requerir los datos mencionados a la empresa distribuidora y resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.</p>
<p>3. En caso de disconformidad con las condiciones técnicas y el presupuesto económico propuestas por la empresa distribuidora, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la documentación, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.</p>
<p>4. Una vez comunicada a la empresa distribuidora el interés en que ejecute los trabajos, el pliego de condiciones técnicos y el presupuesto será válido en los términos que las condiciones técnicas previstos en el apartado 8 del artículo 5.</p>
<p>5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, las nuevas instalaciones necesarias desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución existente que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación, y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona, quien se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento. Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichas empresas distribuidoras deberán ser cedidas con carácter previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo coste.</p>
<p>El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores y/o nuevos generadores, con una duración mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración competente, acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de transmisión de la instalación.</p>
<p>6. Para las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 20 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que, con carácter previo a la solicitud, cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se sustituirá el pago de los costes de las infraestructuras de conexión por el régimen económico vigente de los derechos de acometida como si de un suministro se tratara, en los términos previstos en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. Este régimen se denominará derechos de acometida de generación y será independiente de los derechos de acometida para suministro.</p>
<p><strong>Artículo 7. Suscripción del contrato técnico de acceso.</strong></p>
<p>1. Una vez superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador autorizado, éste emitirá el correspondiente certificado de características principales de la instalación y de superación de dichas pruebas, debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente.</p>
<p>El titular de la instalación solicitará a la empresa distribuidora la suscripción del contrato técnico de acceso a la red para lo que será necesaria la presentación del certificado de superación de las pruebas de la instalación y que se haya producido la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de conexión conforme se establece en los artículos 5 y 6 anteriores.</p>
<p>2. El titular de la instalación y la empresa distribuidora suscribirán el contrato por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos según el modelo de contrato tipo recogido en el anexo III de este real decreto.</p>
<p>La empresa distribuidora suscribirá este contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de solicitud del interesado siempre que la instalación cumpla los requisitos establecidos.</p>
<p>3. Cualquier discrepancia sobre el contrato que se vaya a suscribir será resuelta y notificada por el órgano de la Administración competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud de la resolución de la discrepancia haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.</p>
<p><strong>Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación.</strong></p>
<p>1. Una vez aceptadas las condiciones técnicas y económicas de conexión y el certificado de características principales de la instalación y de superación de dichas pruebas conforme se establece en los artículos 5, 6 y 7, el titular de la instalación podrá solicitar a la empresa distribuidora la conexión a la red de distribución. Esta solicitud la podrá realizar junto con la de suscripción del contrato técnico con el distribuidor, o en cualquier momento posterior a la firma del mismo.</p>
<p>2. Efectuada la conexión la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro, por la que percibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.</p>
<p>3. Si como consecuencia de la verificación la empresa distribuidora encontrase alguna incidencia en los equipos de conexión o en la propia instalación, ésta informará, si fuera necesario, al titular de la instalación sobre las mismas, concediéndole un plazo para que proceda a solucionarlas.</p>
<p>En caso de disconformidad, el titular de la instalación o la empresa distribuidora podrán solicitar al órgano de la Administración competente las inspecciones precisas y la resolución de la discrepancia. En el caso de que la conexión con la red de distribución no se haya realizado, el órgano de la Administración competente deberá resolver y notificar en un plazo máximo de un mes desde que se formule dicha solicitud.</p>
<p>4. A partir de la notificación a la empresa distribuidora de la solicitud de conexión, cuando no existan condicionantes técnicos o de operación de la red de distribución, ésta dispondrá de un plazo máximo de un mes para proceder a efectuar la conexión a la red.</p>
<p>La empresa distribuidora será responsable y asumirá el coste del entronque y la conexión de las instalaciones de producción a la red de distribución existente, sin perjuicio de dar cumplimiento a la normativa y protocolos de seguridad.</p>
<p>5. La empresa distribuidora remitirá al órgano de la Administración competente, y a la Comisión Nacional de Energía, durante el primer mes de cada año una relación de las instalaciones conectadas a su red de distribución durante el año anterior, con expresión para cada una de ellas del titular, emplazamiento y potencia nominal.</p>
<p><strong>Artículo 9. Procedimiento de conexión abreviada.</strong></p>
<p>1. Las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en un punto de la red de distribución en baja tensión, directamente o a través de la instalación de una red interior, en el que exista un suministro de potencia contratada igual o superior al de la instalación, podrán conectarse en el mismo punto de dicho suministro mediante el procedimiento abreviado previsto en el presente artículo.</p>
<p>2. El promotor de la instalación comunicará a la empresa distribuidora, mediante la remisión del modelo simplificado de solicitud de conexión recogido en el anexo II de este real decreto debidamente cumplimentado, y de manera fehaciente o a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la solicitud de conexión de su instalación con la red de distribución de baja tensión, junto con una memoria técnica de diseño, que reflejará si la conexión propuesta es en el mismo punto de dicho suministro o en su red interior, e indicando el CUPS del suministro asociado.</p>
<p>En el caso en el que el solicitante de la conexión sea distinto del titular del contrato de suministro con título justo, aportará una declaración responsable en la que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la solicitud de punto de conexión.</p>
<p>3. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de dicha solicitud para contestar confirmando o, en su caso, denegando al interesado mediante informe motivado y, siempre que fuera posible, remitiendo una propuesta alternativa. El titular podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la propuesta, si no estuviera conforme con la propuesta remitida, así como en el caso de falta de contestación en el plazo de 10 días hábiles antes indicado, para que éste resuelva y notifique en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud de la resolución de la discrepancia haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.</p>
<p>4. Una vez realizada la instalación, el titular remitirá a la empresa distribuidora de manera fehaciente o a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, una solicitud de conexión de la instalación, acompañada del contrato técnico de acceso establecido en el anexo III de este real decreto debidamente cumplimentado y firmado, y el certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente.</p>
<p>La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formalizar el contrato técnico de acceso, verificar la instalación y realizar la conexión de la instalación de producción a la red de distribución existente.</p>
<p>Si como resultado de la verificación, la distribuidora detectara deficiencias, lo comunicará al titular de la instalación que deberá subsanar las deficiencias señaladas antes de solicitar de nuevo la conexión.</p>
<p>5. La empresa distribuidora podrá, si lo considera oportuno, estar presente durante la puesta en servicio de instalación. A estos efectos el titular de la instalación deberá comunicar la fecha y hora en la que se va a realizar con una antelación mínima de 5 días.</p>
<p><strong>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Condiciones técnicas de las instalaciones</strong></p>
<p><strong>Artículo 10. Obligaciones del titular de la instalación.</strong></strong></p>
<p>1. El titular de la instalación será responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de los aparatos de protección y conexión.</p>
<p>Las empresas distribuidoras podrán proponer a la Administración competente, para su aprobación, programas de verificaciones de los elementos de instalaciones que puedan afectar a la regularidad y seguridad en el suministro, para ser realizados por ellas mismas, sin perjuicio de otros programas de verificaciones que puedan establecerse por las Administraciones. En el caso en el que una instalación no superase una verificación, los costes de la verificación y de la subsanación de las deficiencias serán a cargo del titular de la misma.</p>
<p>Las verificaciones contempladas en el párrafo anterior serán a cargo de las empresas distribuidoras.</p>
<p>2. En el caso de que se haya producido una avería en la red o una perturbación importante relacionada con la instalación, la empresa distribuidora, previa justificación al interesado, podrá verificar la instalación sin necesidad de autorización previa de la autoridad competente. A estos efectos se entenderá por perturbación importante aquella que afecte a la red de distribución haciendo que el suministro a los usuarios no alcance los umbrales de calidad establecidos para este caso por la normativa vigente.</p>
<p>3. En el caso de que una instalación perturbe el funcionamiento de la red de distribución, incumpliendo los límites establecidos de compatibilidad electromagnética, de calidad de servicio o de cualquier otro aspecto recogido en la normativa aplicable, la empresa distribuidora lo comunicará al órgano de la Administración competente en materia de energía y al titular de la instalación, al objeto de que por éste se proceda a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de setenta y dos horas.</p>
<p>Si transcurrido dicho plazo persisten las incidencias, la empresa distribuidora podrá proceder a la desconexión de la instalación, dando cuenta de forma inmediata al órgano de la Administración competente en materia de energía. En este supuesto, una vez eliminadas las causas que provocan las perturbaciones, para proceder a la conexión de la instalación a la red, el titular de la instalación deberá presentar a la empresa distribuidora y al órgano de la Administración competente la justificación correspondiente, firmada por un técnico competente o un instalador autorizado, según proceda, y en la que, en su caso, se describirá la revisión efectuada. La reconexión se producirá en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la anterior notificación siempre que la distribuidora esté de acuerdo con la justificación dada y la revisión efectuada por el titular.</p>
<p>En caso de falta de acuerdo entre el titular de la instalación y la empresa distribuidora respecto a la existencia y la causa de las perturbaciones, podrá someterse el conflicto por una de las partes al órgano de la Administración competente en materia de energía para que por ésta se resuelva en el plazo de un mes.</p>
<p>4. En el caso excepcional en el que se evidencie que la instalación supone un riesgo inminente para las personas, o cause daños o impida el funcionamiento de equipos de terceros, la distribuidora podrá desconectar inmediatamente la instalación, debiendo comunicar y justificar detalladamente dicha actuación excepcional al órgano de la Administración competente en materia de energía y al interesado, en un plazo máximo de veinticuatro horas.</p>
<p>5. El titular de la instalación deberá disponer de un medio de comunicación que ponga en contacto los centros de control de la red de distribución con los responsables del funcionamiento de las instalaciones.</p>
<p>6. Las instalaciones de producción, deberán ser revisadas, al menos cada tres años, por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación. Los profesionales que las revisen estarán obligados a elaborar un informe en el que se consigne y certifique expresamente los datos de los reconocimientos. En ellos, además, se especificará el cumplimiento de las condiciones reglamentarias o, alternativamente, la propuesta de las medidas correctoras necesarias.</p>
<p>Los citados informes se mantendrán en poder del titular de las instalaciones, quien deberá enviar copia a la Administración competente.</p>
<p><strong>Artículo 11. Condiciones técnicas de carácter general.</strong></p>
<p>1. El funcionamiento de las instalaciones no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que resulte aplicable.</p>
<p>Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución.</p>
<p>2. En el caso de que la línea de distribución se quede desconectada de la red, bien sea por trabajos de mantenimiento requeridos por la empresa distribuidora o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones no deberán mantener tensión en la línea de distribución.</p>
<p>3. Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta los criterios recogidos en el anexo I de este real decreto.</p>
<p>4. En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación.</p>
<p>5. En el caso de que una instalación se vea afectada por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la normativa vigente sobre calidad del servicio.</p>
<p><strong>Artículo 12. Condiciones de conexión.</strong></p>
<p>1. Los esquemas de conexión deben responder al principio de minimizar pérdidas en el sistema, favoreciendo el mantenimiento de la seguridad y calidad de suministro y posibilitando el trabajo en isla, sobre sus propios consumos, nunca alimentando a otros usuarios de la red.</p>
<p>Las configuraciones de conexión deberán asegurar la fiabilidad de las medidas de energía producida y consumida.</p>
<p>2. Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.</p>
<p>3. La contribución de los generadores al incremento o la caída de tensión en la línea de distribución de baja o media tensión, entre el centro de transformación o la subestación de origen donde se efectúe la regulación de la tensión y el punto de conexión, en el escenario más desfavorable para la red, no debe ser superior al 2,5 por ciento de la tensión nominal de la red de baja o media tensión, según corresponda.</p>
<p>4. El factor de potencia de la energía suministrada a la red de la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posible a la unidad y, en todo caso, superior a 0,98 cuando la instalación trabaje a potencias superiores al 25 por ciento de su potencia nominal.</p>
<p><strong>Artículo 13. Condiciones específicas para la conexión en redes interiores.</strong></p>
<p>1. La conexión se realizará, en el punto de la red interior de su titularidad más cercano a la caja general de protección, de tal forma que permita aislar simultáneamente ambas instalaciones del sistema eléctrico.</p>
<p>En el caso de que el punto de conexión a la red de distribución sea en alta tensión y exista un centro de transformación propiedad del consumidor, la conexión de la instalación de producción se realizará en el cuadro de salida de baja tensión del transformador.</p>
<p>2. El titular de la red interior habrá de ser el mismo para todos los equipos de consumo e instalaciones de generación que tuviera conectados en su red. En este caso, deberá de figurar una anotación al margen en la inscripción definitiva de la instalación de producción, tanto en el registro autonómico como en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas.</p>
<p>3. Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW y, en todo caso, no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia adscrita al suministro.</p>
<p><strong>Artículo 14. Protecciones.</strong></p>
<p>1. El sistema de protecciones deberá cumplir, en lo no previsto en este real decreto, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y los procedimientos de operación correspondientes, así como, en lo no previsto en los anteriores, las exigencias previstas en la reglamentación vigente, en particular, el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Este cumplimiento deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las características de la instalación a que se refiere el artículo 4, incluyendo lo siguiente:</p>
<p>a) Un elemento de corte general que proporcione un aislamiento requerido por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.</p>
<p>Eventualmente, las funciones del elemento de corte general pueden ser cubiertas por otro dispositivo de la instalación generadora, que proporcione el aislamiento indicado entre el generador y la red.</p>
<p>b) Interruptor automático diferencial, con el fin de proteger a las personas en el caso de derivación de algún elemento a tierra.</p>
<p>c) Interruptor automático de la conexión, para la desconexión-conexión automática de la instalación en caso de anomalía de tensión o frecuencia de la red, junto a un relé de enclavamiento. Eventualmente la función desarrollada por este interruptor puede ser desempeñada por el interruptor o interruptores de los equipos generadores. Eventualmente, las funciones del interruptor automático de la conexión y el interruptor de corte general pueden ser cubiertas por el mismo dispositivo.</p>
<p>d) Protecciones de la conexión máxima y mínima frecuencia (50,5 Hz y 48 Hz con una temporización máxima de 0.5 y de 3 segundos respectivamente) y máxima y mínima tensión entre fases (1,15 Un y 0,85 Un) como se recoge en la tabla 1, donde lo propuesto para baja tensión se generaliza para todos los demás niveles. En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, los valores anteriores serán los recogidos en los procedimientos de operación correspondientes. La tensión para la medida de estas magnitudes se deberá tomar en el lado red del interruptor automático general para las instalaciones en alta tensión o de los interruptores principales de los generadores en redes en baja tensión. En caso de actuación de la protección de máxima frecuencia, la reconexión sólo se realizará cuando la frecuencia alcance un valor menor o igual a 50 Hz.</p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/12/image003.jpg"><img src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/12/image003.jpg?w=510" alt="" title="image003"   class="alignnone size-full wp-image-551" /></a></p>
<p>e) Además para tensión mayor de 1 kV y hasta 36 kV, inclusive, se deberá añadir el criterio de desconexión por máxima tensión homopolar.</p>
<p>2. Estas protecciones pueden actuar sobre el interruptor general o sobre el interruptor o interruptores del equipo o equipos generadores.</p>
<p>3. Las protecciones deberán ser precintadas por la empresa distribuidora, tras las verificaciones necesarias sobre el sistema de conmutación y sobre la integración en el equipo generador de las funciones de protección.</p>
<p>4. En caso en el que el equipo generador o el inversor incorporen las protecciones anteriormente descritas, éstas deberán cumplir la legislación vigente, en particular, el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, para instalaciones que trabajan en paralelo con la red de distribución. En este caso no será necesaria la duplicación de las protecciones.</p>
<p><strong>Artículo 15. Condiciones de puesta a tierra de las instalaciones.</strong></p>
<p>1. La puesta a tierra de las instalaciones interconectadas se hará siempre de forma que no se alteren las condiciones de puesta a tierra de la red de la empresa distribuidora, asegurando que no se produzcan transferencias de defectos a la red de distribución.</p>
<p>2. La instalación deberá disponer de una separación galvánica entre la red de distribución y las instalaciones generadoras, bien sea por medio de un transformador de aislamiento o cualquier otro medio que cumpla las mismas funciones de acuerdo con la reglamentación de seguridad y calidad industrial aplicable.</p>
<p>3. Las masas de la instalación de generación estarán conectadas a una tierra independiente de la del neutro de la empresa distribuidora y cumplirán con lo indicado en los reglamentos de seguridad y calidad industrial vigentes que sean de aplicación.</p>
<p><strong>Artículo 16. Armónicos y compatibilidad electromagnética.</strong></p>
<p>Los niveles de emisión e inmunidad deberán cumplir con la reglamentación vigente, incluyéndose en la documentación mencionada en el artículo 4 los certificados que así lo acrediten.</p>
<p><strong>Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.</strong></p>
<p>Cuando la empresa distribuidora deba efectuar trabajos en la red, lo comunicará con al menos 15 días de antelación al titular de la instalación. En este caso, la empresa distribuidora intervendrá en el punto frontera de la instalación de generación, aun cuando esto pudiera imposibilitar o condicionar el suministro de energía al consumidor conectado en dicho punto.</p>
<p><strong>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>Procedimiento de medida y facturación</strong></p>
<p><strong>Artículo 18. Medida y facturación.</strong></strong></p>
<p>1. Los puntos de medida se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y en la reglamentación vigente en materia de medida y seguridad y calidad industrial, cumpliendo los requisitos necesarios para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.</p>
<p>2. Será requisito necesario para la facturación del régimen económico asociado a la condición de instalación de régimen especial, la existencia de un punto de medida de generación propio, e independiente.</p>
<p>3. Con carácter general, para las instalaciones conectadas a una red interior, los circuitos de generación y consumo habrán de ser independientes y estarán dotados cada uno de su correspondiente equipo de medida, instalados ambos en paralelo y en la misma ubicación.</p>
<p>En los casos en los que la instalación de producción vaya a vender exclusivamente la energía excedentaria, se permitirá la opción de instalar un único equipo de medida con registros de generación y consumo independientes. En este caso, se requerirá la suscripción de dos contratos de acceso, uno para generación y otro para consumo.</p>
<p>Exclusivamente, cuando se trate de una instalación conectada en el lado de baja de un transformador propiedad del consumidor, el equipo de medida de la instalación de producción se instalará en dicho punto de conexión. En este caso el encargado de la lectura deberá dar conformidad a la configuración de medida.</p>
<p>4. Los procedimientos para la fijación de puntos de medida alternativos y las correcciones a efectuar en las medidas de forma que la medida corregida pueda considerarse igual a la energía circulada por el punto frontera serán los establecidos en las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento unificado de medidas del sistema eléctrico.</p>
<p>5. La clase de precisión de los puntos de medida de generación y consumo será conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, garantizando el suministro de los datos requeridos para la facturación de las tarifas o peajes que correspondan.</p>
<p>6. La instalación de todos los equipos de medida se efectuará de forma que el encargado de la lectura disponga permanentemente de libre acceso a los mismos, debiendo garantizarse la veracidad e integridad de la medida.</p>
<p>Para las instalaciones de régimen especial de potencia igual o inferior a 10 kW, conectadas a una red interior, no será de aplicación el complemento por energía reactiva previsto en el artículo 29 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.</p>
<p><strong>Disposición adicional primera.</strong> Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor.</p>
<p>Quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda.</strong>Elaboración de una regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.</p>
<p>El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.</p>
<p><strong>Disposición transitoria primera.</strong>Régimen jurídico de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución que dispongan de punto de conexión a la entrada en vigor del presente real decreto.</p>
<p>A todas aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto dispongan de punto de conexión no será de aplicación el régimen económico establecido en el artículo 6 y en la disposición adicional tercera, siéndoles de aplicación la normativa anterior.</p>
<p><strong>Disposición transitoria segunda.</strong> Plazo para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial.</p>
<p>Las instalaciones de tecnología fotovoltaica que en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto se encuentren inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de dieciséis meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde la fecha de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la Resolución de convocatoria de preasignación, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Esta disposición será de aplicación siempre y cuando no hubieran pasado dieciséis meses desde la inscripción de la instalación en el citado Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas y a condición de que no existiera resolución firme que acordara la cancelación de la inscripción en el mismo.</p>
<p><strong>Disposición transitoria tercera.</strong> Procedimientos en tramitación sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto.</p>
<p>Los procedimientos sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto, que hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose hasta su resolución, pero les serán de aplicación las modificaciones normativas introducidas por este real decreto.</p>
<p><strong>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</strong></p>
<p>Queda derogado el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.</p>
<p><strong>Disposición final primera.</strong> Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.</p>
<p>Se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los siguientes términos: queda redactado como sigue:</p>
<p>Uno. El artículo 66 bis queda redactado como sigue:</p>
<p>«Artículo 66 bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial.</p>
<p>Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 20 €/kW para las instalaciones a las que les sea aplicable la normativa específica reguladora de la conexión a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, de 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la citada normativa o 20 €/kW para el resto de instalaciones. Estas cuantías podrán ser modificadas por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.</p>
<p>Quedarán exentas de la presentación de este aval las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW.</p>
<p>La presentación de este aval será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.</p>
<p>El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación.</p>
<p>En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación.</p>
<p>Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»</p>
<p>Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:</p>
<p>«Disposición adicional decimotercera. Determinación de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución.</p>
<p>1. Para todas las instalaciones de generación de régimen ordinario y régimen especial no contempladas en el presente real decreto el coste de las nuevas instalaciones necesarias desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de transporte o distribución, las repotenciaciones en las líneas de la empresa transportista o distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión que se encuentren entre el punto frontera de la instalación de generación y el punto de conexión a la red de transporte o distribución y, si fuese necesaria, la repotenciación del transformador afectado de la empresa transportista o distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión serán realizadas a cargo del solicitante.</p>
<p>La empresa transportista o distribuidora deberá remitir al promotor de la instalación de generación un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico. Para la remisión de dichos documentos, la empresa transportista o distribuidora contará con un plazo de un mes a contar desde la fecha en que esta empresa tenga constancia de la aceptación por parte del promotor de la instalación de generación del punto de conexión propuesto por la empresa transportista o distribuidora.</p>
<p>Los documentos señalados en este apartado deberán desglosarse del siguiente modo:</p>
<p>a) Pliego de condiciones técnicas:</p>
<p>1.º Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de transporte o distribución existente en servicio, siempre que éstos sean necesarios para incorporar las nuevas instalaciones.</p>
<p>Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el transportista o distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.</p>
<p>2.º Trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de distribución, si lo ha solicitado expresamente el promotor de la instalación de generación.</p>
<p>Los trabajos referidos en este apartado podrán ser ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por la empresa transportista o distribuidora.</p>
<p>b) Presupuesto:</p>
<p>1.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de la red de transporte o distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones. La empresa distribuidora deberá hacer constar de manera expresa en el presupuesto que dichas instalaciones podrán ser ejecutadas bien por la empresa distribuidora o bien por un instalador autorizado que deberá llevar a cabo la instalación de acuerdo a las condiciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas, a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y a las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente.</p>
<p>2.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de transporte o distribución, si lo ha solicitado expresamente el promotor de la instalación de generación.</p>
<p>A petición expresa del promotor de la instalación de generación, el transportista o distribuidor presentará un presupuesto por estas instalaciones que deberá ser independiente del presupuesto señalado en el apartado 1.º anterior.</p>
<p>En el caso de que el solicitante decida que la empresa transportista o distribuidora ejecute los trabajos deberá comunicarlo de manera expresa a la misma en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.</p>
<p>Igualmente, si el solicitante decidiese que fuese cualquier otra empresa instaladora legalmente autorizada la que ejecutase los trabajos deberá comunicarlo a la empresa transportista o distribuidora en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.</p>
<p>2. Si la empresa transportista o distribuidora no efectuase la notificación en el plazo a que se refiere el apartado 1, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien procederá a requerir los datos mencionados a la empresa transportista o distribuidora y resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.</p>
<p>3. En caso de disconformidad con las condiciones técnicas y el presupuesto económico propuestas por la empresa transportista o distribuidora, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la documentación, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.</p>
<p>4. Una vez comunicada a la empresa transportista o distribuidora el interés en que ejecute los trabajos, el pliego de condiciones técnicos y el presupuesto será válido en los términos que las condiciones técnicas del punto de acceso y conexión.</p>
<p>5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, las nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación, y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al transportista o distribuidor de la zona, que se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento. Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichas empresas deberán ser cedidas, con carácter previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo coste. El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores y/o nuevos generadores, con una duración mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración competente, acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de transmisión de la instalación.»</p>
<p><strong>Disposición final segunda.</strong> Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.</p>
<p>En el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se introducen las siguientes modificaciones:</p>
<p>Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:</p>
<p>«c) La inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de las instalaciones de su competencia reguladas en este real decreto, así como la comunicación de la inscripción al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado.»</p>
<p>Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 pasan a numerarse como apartados 4 y 5.</p>
<p>Tres. En el artículo 4, se añade un apartado 3 con la siguiente redacción:</p>
<p>«3. Sin perjuicio de la dependencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, corresponde a la Comisión Nacional de Energía, la toma de razón, en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de las instalaciones reguladas en este real decreto, salvo las previstas en el apartado 2.c anterior, así como la comunicación de la misma al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado.»</p>
<p>Cuatro. Se modifica la redacción de los apartados 7, 8, 9 y 10 del artículo 4 bis y se añade un nuevo apartado 11 en los siguientes términos:</p>
<p>«7. Para las instalaciones de tecnología fotovoltaica, se considerará modificada sustancialmente, a efectos del régimen económico, la fracción de potencia de una instalación que sea objeto sustitución de los equipos electromecánicos para variar su tecnología entre fija, con seguimiento a un eje y seguimiento a dos ejes, indistintamente.</p>
<p>En este caso, no se considerará modificación sustancial cuando la fracción de potencia afectada, en el plazo de un año, sea inferior al 5 por ciento de la potencia pico de la instalación.</p>
<p>El régimen económico que se aplicará a potencia afectada por la modificación sustancial será el resultante de la convocatoria de preasignación de retribución que se resuelva con posterioridad a la fecha acta de puesta en servicio definitiva de dicha modificación. A estos efectos, cuando no sea preceptiva la expedición de acta de puesta en servicio para este tipo de modificación se considerará fecha de puesta en servicio aquella en la que el órgano competente disponga de constatación documental de la referida modificación.</p>
<p>8. Para el resto de tecnologías distintas a la cogeneración y a la eólica y a la fotovoltaica, se considerará modificación sustancial de una instalación preexistente, a efectos del régimen económico previsto en este real decreto, las sustituciones de los equipos principales que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. En tanto en cuanto no sean establecidos éstos, los equipos principales a tener en cuenta a efectos de su consideración como modificación sustancial serán determinados, en cada caso, por la Dirección General de Política Energética y Minas, previa solicitud por parte del interesado.</p>
<p>9. En todo caso, para que una modificación de una instalación sea considerada como sustancial se debe cumplir necesariamente la condición de que los equipos principales a instalar en ella sean nuevos y sin uso previo.</p>
<p>10. En el caso de que una instalación estuviera constituida por distintos equipos generadores pero con una misma fecha de inscripción definitiva, se entenderá que se ha producido la modificación sustancial cuando se sustituyan todos los equipos generadores existentes correspondientes por nuevos equipos.</p>
<p>Si en una instalación existieran equipos con fechas de inscripción diferentes, se podrá aplicar la modificación sustancial a los equipos generadores que compartan la misma fecha de inscripción de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.</p>
<p>11. La modificación sustancial de una instalación supondrá su acogimiento pleno al régimen económico vigente para nuevas instalaciones, en la categoría, grupo y subgrupo que le corresponda. En el caso en el que dicha modificación implique una ampliación de potencia, dicha ampliación deberá someterse al procedimiento de preasignación de retribución que le corresponda, salvo en los casos en los que se prevea expresamente algo diferente.»</p>
<p>Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá, en colaboración con las comunidades autónomas y la Comisión Nacional de Energía, un procedimiento electrónico al que se adherirán los órganos competentes de las mismas para la comunicación de datos remitidos por éstas para la toma de razón de las inscripciones en el registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Igualmente la Dirección General de Política Energética y Minas promoverá la utilización de dicho procedimiento electrónico en sentido inverso, para la transmisión, por parte de la Comisión Nacional de Energía a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial, así como al operador del sistema y al operador del mercado de las inscripciones en el Registro administrativo de instalaciones en régimen especial.»</p>
<p>Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 11, que quedan redactados del modo siguiente:</p>
<p>«3. Una vez inscrita, la comunidad autónoma competente deberá dar traslado a la Comisión Nacional de Energía, en un plazo máximo de un mes, de la inscripción de la instalación en el registro autonómico para la toma de razón de la inscripción previa en el registro administrativo, acompañado del modelo de inscripción del anexo III.</p>
<p>4. La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la comunidad autónoma competente, al objeto de que por esta última se proceda a su notificación al interesado. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado.»</p>
<p>Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12, que quedan redactados del modo siguiente:</p>
<p>«2. En el caso de que la competencia para la resolución de la solicitud corresponda a una comunidad autónoma, ésta, en el plazo de un mes, deberá comunicar la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de los datos precisos para la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial a la Comisión Nacional de Energía, según el modelo de inscripción del anexo III, acompañado del acta de puesta en servicio definitiva definida en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.</p>
<p>Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la solicitud de inscripción definitiva en un plazo máximo de un mes.</p>
<p>3. La Comisión Nacional de Energía comunicará la toma de razón de la inscripción definitiva en este registro, en la que constará el número de identificación en éste, al operador del mercado, al operador del sistema y a la comunidad autónoma que resulte competente. Por su parte el órgano competente de ésta procederá a su notificación al solicitante y a la empresa distribuidora. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado.»</p>
<p>Ocho. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:</p>
<p>«Artículo 13. Caducidad y cancelación de la inscripción previa.</p>
<p>La inscripción previa de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas será cancelada si, transcurridos tres meses desde que aquélla fuese notificada al interesado, éste no hubiera solicitado la inscripción definitiva. No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Administración competente existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro, lo que deberá comunicar, en su caso, a la Comisión Nacional de Energía expresando el plazo durante el cual la vigencia de la inscripción debe prorrogarse.»Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:</p>
<p>«Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.</p>
<p>Procederá la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial en los siguientes casos:</p>
<p>a) Cese de la actividad como instalación de producción en régimen especial.</p>
<p>b) Revocación por el órgano competente del reconocimiento de instalación acogida al régimen especial o revocación de la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.</p>
<p>La Administración competente comunicará la cancelación o revocación, así como cualquier otra incidencia de la inscripción definitiva en el registro, a la empresa distribuidora y a la Comisión Nacional de Energía para su toma de razón en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, cuando proceda.</p>
<p>Asimismo, la Comisión Nacional de Energía anotará en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, cuando proceda, aquellas resoluciones por las que declare, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la liquidación de la prima equivalente, que una instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado.»</p>
<p>Diez. Se sustituye el tercer párrafo del apartado d) del artículo 18, por los siguientes párrafos:</p>
<p>«Todas las instalaciones con potencia instalada mayor de 1 MW, o inferior a 1 MW pero que formen parte de una agrupación de instalaciones cuya suma de potencias sea mayor de 1 MW, deberán enviar telemedidas al operador del sistema, en tiempo real, de forma individual en el primer caso o agregada en el segundo. Estas telemedidas serán remitidas por los titulares de las instalaciones o por sus representantes, pudiendo ser transmitidas a través de los centros de control de la empresa distribuidora si así lo acordaran con ésta.</p>
<p>Con objeto de garantizar la correcta gestión técnica del sistema eléctrico, los requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones de conexión desde el equipos de medida hasta el centro de control del distribuidor o del Operador del sistema serán definidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.»</p>
<p>Once. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>«2. En el plazo máximo de un mes, contado a partir de su recepción, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán la información, incluidas las memorias-resumen anuales, a la Comisión Nacional de Energía para su toma de razón en el registro.»</p>
<p>Doce. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>«4. La documentación a que hace referencia el presente artículo será remitida por los órganos competentes a la Comisión Nacional de Energía a través del procedimiento electrónico a que hace referencia el artículo 10.3 del presente real decreto.</p>
<p>La remisión de la documentación a que hace referencia el presente artículo, por parte de los titulares de las instalaciones al órgano competente o a la Dirección General de Política Energética y Minas, se realizará, al menos, en formato electrónico. A estos efectos, por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía podrá aprobarse un modelo de formulario, descargable, que se pondrá a disposición de los interesados a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.»</p>
<p>Trece. Los apartados 4 y 5 del artículo 24 quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>«4. Los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto podrán elegir, por períodos no inferiores a un año, la opción de venta de su energía que más les convenga, lo que comunicarán a la empresa distribuidora y a la Comisión Nacional de Energía, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del primer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícitamente en la comunicación.</p>
<p>5. La Comisión Nacional de Energía tomará nota de la opción elegida, y de los cambios que se produzcan en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a los operadores del sistema y del mercado, a los efectos de liquidación de las energías.»</p>
<p>Catorce. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>«3. El titular de una instalación que desee acogerse a dicho régimen podrá hacerlo por periodos no inferiores a un año lo que comunicará a la empresa distribuidora y a la Comisión Nacional de Energía, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del primer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícitamente en la comunicación.»</p>
<p>Quince. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>«2. En cualquier caso, la comunicación a que hace referencia el apartado 1 anterior será remitida al organismo competente que autorizó la instalación, indicando la fecha de aplicación y duración total del mencionado periodo suspensivo. Asimismo se remitirá copia de la citada comunicación a la Comisión Nacional de Energía.»</p>
<p>Dieciséis. Se modifican los párrafos tercero y cuarto de la disposición adicional séptima, que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>«Dicho complemento será aplicable únicamente a las instalaciones eólicas que acrediten ante la empresa distribuidora y ante la Comisión Nacional de Energía un certificado de una entidad autorizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, de acuerdo con el procedimiento de verificación correspondiente.</p>
<p>La Comisión Nacional de Energía tomará nota de esta mejora en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará al operador del sistema a efectos de su consideración a efectos de control de producción cuando ello sea de aplicación para preservar la seguridad del sistema.»</p>
<p>Diecisiete. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la disposición transitoria segunda, que pasan a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«3. Las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino deberán presentar anualmente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, como complemento a la memoria-resumen a la que se hace referencia en el artículo 19, una auditoría medioambiental en la que quede explícitamente recogida la cantidad equivalente de purines de cerdo del 95 por ciento de humedad tratados por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir, al propio tiempo, copia de esta documentación a la Comisión Nacional de Energía.</p>
<p>Serán motivos suficientes para que el órgano competente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas:</p>
<p>a) el incumplimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I. Para el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente se considerará como valor asimilado a calor útil del proceso de secado de los purines el de 825 kcal/kg equivalente de purines de cerdo del 95 por ciento de humedad.</p>
<p>b) el tratamiento anual de menos del 85 por ciento de la cantidad de purín de cerdo para la que fue diseñada la planta de acuerdo a la potencia eléctrica instalada.</p>
<p>c) el tratamiento de otro tipo de residuos, sustratos orgánicos o productos distintos al purín de cerdo, en el caso de las plantas que no integren una digestión anaeróbica en su proceso.</p>
<p>d) el tratamiento de más de un 10 por ciento de otro tipo de residuos, sustratos orgánicos o productos distintos al purín de cerdo, en el caso de las plantas que integren una digestión anaeróbica en su proceso.</p>
<p>4. Las instalaciones de tratamiento y secado de lodos derivados de la producción de aceite de oliva deberán presentar anualmente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, como complemento a la memoria resumen a la que se hace referencia en el artículo 14, una auditoría medioambiental en la que quede explícitamente recogida la cantidad equivalente de lodo del 70 por ciento de humedad tratado por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir, al propio tiempo, copia de esta documentación a la Comisión Nacional de Energía.</p>
<p>Será motivo suficiente para que el órgano competente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, el incumplimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I. Para el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente se considerará como calor útil máximo del proceso de secado del lodo derivado de la producción de aceite de oliva el de 724 kcal/kg y del resto de lodos de 740 Kcal/kg, en ambos casos equivalente de lodo del 70 por ciento de humedad, no admitiéndose lodos para secado con humedad superior al 70 por ciento.</p>
<p>5. Cualquiera de estas instalaciones podrán optar por acogerse plenamente a este real decreto, mediante comunicación expresa a la Comisión Nacional de Energía. En todo caso, vencido su periodo transitorio, la instalación que aún no se haya acogido a este real decreto quedará automáticamente acogida al mismo, manteniendo su inscripción. En ambos casos, la migración se llevará a cabo a la categoría a, dentro del grupo y subgrupo que le corresponda por potencia y tipo de combustible, no pudiendo volver al régimen económico descrito en esta disposición transitoria.»</p>
<p>Dieciocho. Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria décima que queda redactada como sigue:</p>
<p>«Las instalaciones de régimen especial que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran utilizando la cogeneración para el secado de los subproductos procedentes del proceso de producción del aceite de oliva, utilizando como combustible la biomasa generada en el mismo, podrán acogerse a la presente disposición transitoria, para toda la vida de la instalación, mediante comunicación expresa a la Comisión Nacional de Energía.»</p>
<p>Diecinueve. Se modifica el apartado 6 del anexo XI que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«6. Para instalaciones o agregaciones de las mismas, de más de 10 MW, con conexión existente y prevista a la red de distribución, y tras la conclusión de su aceptabilidad por el gestor de distribución, éste solicitará al operador del sistema su aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte en los procedimientos de acceso y conexión. Se considera agregación el conjunto de generadores existentes o previstos, o agrupaciones de éstos de acuerdo con la definición de agrupación recogida en el artículo 18, con potencia instalada mayor de 1 MW y con afección mayoritaria sobre un mismo nudo de la red de transporte.</p>
<p>Asimismo, el gestor de la red de distribución informará al operador del sistema sobre la resolución de los procedimientos de acceso y conexión de todas las instalaciones incluidas en el ámbito del presente real decreto.»</p>
<p>Veinte. Se modifica el apartado 5 del anexo XIII que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«5. La potencia neta de cada instalación será inscrita por la Comisión Nacional de Energía en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.»</p>
<p><strong>Disposición final tercera.</strong> Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.</p>
<p>Se añade un artículo 11 bis al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con la siguiente redacción:</p>
<p>«Artículo 11 bis. Instalaciones de generación de régimen especial compuestas por grupos de distintas fases.</p>
<p>Cuando una instalación de generación en régimen especial esté compuesta por equipos que, por haber sido puestos en funcionamiento en distintas fases, puedan percibir regímenes económicos diferentes, las energías activa y reactiva medidas en frontera se asignarán a cada fase, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a la potencia instalada en cada fase o bien mediante medidas individualizadas.</p>
<p>En el caso de que se opte por instalar medidas individualizadas, además del correspondiente punto medida global correspondiente al punto frontera con la red, deberán instalarse equipos para medida individualizada de potencia activa y reactiva en cada una de las instalaciones.</p>
<p>Por lo tanto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento, en el punto de conexión se establecerá una configuración principal y, cuando así sea requerido, una configuración redundante o comprobante. Por otro lado se establecerá, así mismo, una configuración principal, y cuando así sea requerido, una configuración redundante o comprobante en cada una de los grupos con distinta fase de la instalación de generación.»</p>
<p><strong>Disposición final cuarta.</strong>Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.</p>
<p>En el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se introducen las siguientes modificaciones:</p>
<p>Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado a) del artículo 3, que queda redactado del modo siguiente:</p>
<p>«a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro o suministros que compartan instalaciones de enlace cuyo sumatorio de potencia contratada sea de al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de las instalaciones fotovoltaicas durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.»</p>
<p>Dos. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:</p>
<p>«1. Las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de dieciséis meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde la fecha de publicación del resultado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.</p>
<p>2. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 anterior, se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.</p>
<p>A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía propondrá de oficio a la Dirección General de Política Energética y Minas la iniciación del procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución. La Dirección General de Política Energética y Minas dictará, en su caso, el acto de iniciación del procedimiento.</p>
<p>Igualmente será causa de cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución el desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación o la falta de respuesta en un plazo de tres meses a contar desde la recepción de los requerimientos de información o actuación que hayan sido formulados por el órgano de la Administración competente. En estos casos, el órgano competente comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la procedencia de dicha cancelación, para que esta última dicte, en su caso, el acto de iniciación del procedimiento de cancelación de la inscripción en el citado Registro por desistimiento o por falta de respuesta a un requerimiento.</p>
<p>En los procedimientos regulados en este apartado, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde que la Dirección General de Política Energética y Minas notifique al interesado el acto de iniciación de los mismos. En dichos procedimientos, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado del acto de iniciación a la Comisión Nacional de Energía para la instrucción del procedimiento, que incluirá en todo caso la audiencia al interesado. La Comisión Nacional de Energía elaborará una propuesta de resolución, que será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas, órgano competente para resolver, con un plazo de antelación mínimo de dos meses antes de la finalización del plazo máximo para resolver y notificar la resolución.</p>
<p>3. La cancelación de la inscripción de un proyecto en el Registro de preasignación será comunicada por la Dirección General de Política Energética y Minas al órgano competente y a la Comisión Nacional de Energía. Esta cancelación supondrá la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro, sin perjuicio de la posibilidad del titular del proyecto o instalación de volver a solicitar la inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución comenzando de nuevo el procedimiento.»</p>
<p>Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«1. Las cuantías de aval necesarias para participar en el procedimiento de preasignación serán de 20 €/kW para las instalaciones de tipo I.1 y I.2 hasta 100 kW, de 50 €/kW para el resto de instalaciones de tipo I.2 y de 500 €/kW para el resto. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval por una cuantía suficiente, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por la cuantía necesaria. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de este aval.»</p>
<p><strong>Disposición final quinta. Carácter básico.</strong></p>
<p>Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.</p>
<p><strong>Disposición final sexta. Desarrollo, ejecución y aplicación.</strong></p>
<p>Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para actualizar el contenido de sus anexos.</p>
<p><strong>Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.</strong></p>
<p>Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el contenido de los artículos 13.1.f y 16 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en lo relativo a la simplificación de los procedimientos de autorización para las instalaciones de producción de electricidad de pequeño tamaño y a las condiciones de acceso a las redes.</p>
<p><strong>Disposición final octava. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.</p>
<p>JUAN CARLOS R.</p>
<p>El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,</p>
<p>MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN</p>
<p><strong>ANEXO I</strong></p>
<p>Criterios para la determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión</p>
<p>Para determinar la potencia nominal máxima disponible de conexión, se atenderá a los siguientes criterios:</p>
<p>1. Para las instalaciones que pretendan conectarse en un punto de la red de tensión igual o inferior a 1 kV (bien directamente o a través de la instalación de una red interior):</p>
<p>a) La potencia nominal máxima disponible en el punto de conexión de una línea se calculará como la mitad de la capacidad de transporte de la línea en dicho punto, definida como capacidad térmica de diseño de la línea en el punto, menos la suma de las potencias de las instalaciones de producción conectadas o con punto de conexión vigente en dicha línea.</p>
<p>b) En el caso de que el punto de conexión sea en un centro de transformación, la potencia nominal máxima disponible en dicho punto se calculará como la mitad de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión menos la suma de las potencias de las instalaciones de producción conectadas o con punto de conexión vigente a ese centro.</p>
<p>2. Para las instalaciones que pretendan conectarse a la red de tensión superior a 1 kV, e igual o inferior a 36 kV (bien directamente o a través de la instalación de una red interior):</p>
<p>a) La potencia nominal máxima disponible en el punto de conexión se calculará como la potencia que puede inyectarse en dicho punto, teniendo en cuenta las instalaciones de producción ya conectadas con punto de conexión vigente y con el consumo mínimo simultáneo previsto.</p>
<p>b) La metodología de cálculo del consumo mínimo simultáneo previsto se establecerá en el correspondiente procedimiento de operación de distribución. En tanto en cuanto no se establezca la citada metodología, se tomará como consumo mínimo simultáneo previsto el dato registrado de demanda mínima y, en ausencia de éste, se considerará el 10 por ciento de la potencia punta del centro de transformación.</p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/12/image004.jpg"><img src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/12/image004.jpg?w=510" alt="" title="image004"   class="alignnone size-full wp-image-552" /></a></p>
<p><strong>ANEXO III</strong></p>
<p>Modelo de contrato técnico tipo</p>
<p>En&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., a&#8230;&#8230;.. de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.</p>
<p>REUNIDOS</p>
<p>De una parte&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (en adelante el titular), con N.I.F&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.en nombre y representación de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con domicilio en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>Y de otra&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (en adelante ED), con N.I.F/NIE&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. en nombre y representación de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. con domicilio en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>MANIFIESTAN</p>
<p>Primero. Que el titular de la instalación de producción acogida al régimen especial, en adelante «el titular», y la empresa distribuidora, en adelante «ED», suscribirán un contrato tipo por el que se regirán las condiciones técnicas entre ambos.</p>
<p>Segundo. Que mediante el presente escrito suscriben un contrato que se celebra para dar cumplimiento a la citada prescripción reglamentaria para el caso de conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica a la red en baja tensión o alta tensión hasta 36 kV, y cuyas estipulaciones se adaptarán en todo momento a la regulación general eléctrica que sea aplicable a algún término del mismo.</p>
<p>Tercero. Que el presente contrato se suscribe en relación con la instalación denominada …………………, ubicada en ………&#8230;&#8230;.., de tecnología ……………………….., y, en su caso, cuya clasificación en el grupo y subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será la que establezca el órgano de la Administración competente.</p>
<p>Cuarto. Que de común acuerdo ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Técnico conforme a las siguientes</p>
<p><strong>ESTIPULACIONES</strong></p>
<p>I. Condiciones generales de entrega de la energía eléctrica.</p>
<p>I.I La energía eléctrica producida por «el titular» será entregada a la red de «ED» a través de la conexión establecida al efecto.</p>
<p>I.II «El titular» podrá ceder a terceros la energía eléctrica producida por la instalación.</p>
<p>I.III Toda la energía al amparo del presente contrato será computada a la «ED» a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre , por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, obligándose el titular a facilitar cuantos datos sean necesarios para esta consideración.</p>
<p>I.IV Este contrato se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de régimen especial y al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.</p>
<p>II. Condiciones técnicas de la instalación.</p>
<p>II.I La conexión y medida se efectuará en la red de distribución/red interior de «el titular» y a la tensión de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. voltios en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (incluir dirección completa y descripción del punto de conexión). Las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida, así como el esquema unifilar correspondiente a las instalaciones de generación y enlace se ajustarán a la legislación vigente.</p>
<p>II.II La potencia de la instalación, entendida como la suma de la potencia asignada de los equipos generadores, es de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; kW y la previsión de vertido anual a la red de la «ED» es de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; kWh.</p>
<p>La potencia se entregará mediante un sistema monofásico, si procede, o trifásico simétrico. El factor de potencia no será inferior a 0,9 con posibilidad de acogerse, en el caso en el que así lo contemple la legislación vigente, al régimen de energía reactiva, cumpliendo los requisitos de tolerancia y calidad que marca la legislación vigente.</p>
<p>II.III La medición de la energía activa entregada por «el titular» a «ED» se realizará mediante un contador, situado en el punto establecido de común acuerdo, según se establece en la legislación vigente. El equipo necesario será por cuenta de «el titular».</p>
<p>III. Condiciones de explotación de la instalación.</p>
<p>III.I «El titular» se compromete a mantener todas las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento y especialmente los aparatos de protección y conexión, siendo responsable de los daños y perjuicios de toda índole que pudiera ocasionarle a las instalaciones, aparatos o personal de «ED».</p>
<p>«El titular» se compromete a cumplir la normativa que sea aplicable sobre calidad de servicio y compatibilidad electromagnética de equipos conectados a redes públicas.</p>
<p>III.II «ED» sólo podrá cortar la conexión y suspender la absorción de energía cuando en la red eléctrica se produzcan situaciones que lo justifiquen debido a trabajos programados, causas de fuerza mayor u otras situaciones que contemple la legislación vigente. Cuando puedan ser conocidas con anterioridad estas circunstancias deberán ser comunicadas al titular con la debida antelación y tan pronto como le sea posible.</p>
<p>«ED» podrá restablecer la tensión sin previo aviso.</p>
<p>III.III «El titular» se obliga a informar a «ED» tan pronto como le sea posible de cualquier anormalidad detectada en sus instalaciones que puedan afectar a la red eléctrica.</p>
<p>III.IV El personal autorizado previamente por «ED» podrá acceder al recinto o recintos donde estén ubicados los equipos que afecten a la conexión y medida.</p>
<p>III.V La conexión en red interior implica la aceptación de las consecuencias que la desconexión del punto frontera compartido, en aplicación de la normativa vigente, pudieran conllevar para cualquiera de las partes, entre ellas, la imposibilidad del generador de venta de energía al sistema y de la percepción de la retribución que le hubiera correspondido, o la imposibilidad del consumidor de adquirir energía.</p>
<p>IV. Causas de resolución o modificación del contrato.</p>
<p>IV.I La eficacia del presente contrato quedará supeditada a las autorizaciones administrativas correspondientes exigidas por la legislación vigente sobre las instalaciones de producción y enlace así como a la inscripción definitiva en el correspondiente Registro Administrativo de Instalaciones de Producción.</p>
<p>IV.II Será causa de resolución automática del mismo el incumplimiento de las cláusulas anteriores así como el mutuo acuerdo entre las partes, la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción correspondiente, el cese de la actividad como instalación de producción, la denuncia del contrato en los términos del apartado V de este contrato y para las instalaciones de régimen especial, el incumplimiento de los preceptos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial,</p>
<p>IV.III El contenido de las anteriores cláusulas quedará sujeto a las modificaciones impuestas por la normativa legal. En el caso de que dicha normativa legal diese posibilidad al titular de acogerse o no a tales modificaciones, se estará al criterio al respecto del titular.</p>
<p>IV.IV Cualquier modificación de las condiciones técnicas de la instalación recogidas en el anexo al presente contrato deberá ser comunicada por «el titular» a «ED» en el plazo máximo de un mes a contar desde la modificación y, salvo objeción por parte de la distribuidora en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, esta documentación pasará a formar parte del presente contrato como adenda.</p>
<p>V. Duración e interpretación del contrato.</p>
<p>V.I La duración mínima de este contrato será de cinco años a partir de su entrada en vigor, al término de los cuales se considerará prorrogado anualmente si no manifestase alguna de las partes, por escrito, su voluntad de resolverlo, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.</p>
<p>V.II Las aclaraciones, dudas o discrepancias que pudiesen surgir en la aplicación o interpretación de lo estipulado en el presente contrato, se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En su defecto, las cuestiones planteadas se someterán al dictamen del órgano de la Administración competente en esta materia.</p>
<p>V.III En caso de litigio, ambas partes se someten a los Tribunales ordinarios correspondientes a la ubicación de la instalación.</p>
<p>Y para que así conste y en prueba de conformidad con su contenido, firman el presente documento por triplicado a un solo efecto, en lugar y fecha del encabezamiento.</p>
<p>Por el titular, Por la empresa distribuidora,</p>
<p>ANEXO AL CONTRATO</p>
<p>Características de los equipos de control, conexión seguridad y medida. Esquema unifilar</p>
<p>1. Conexión a la red</p>
<p>Potencia asignada de la instalación (kW)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.</p>
<p>2. Equipo generador (detalle para cada grupo generador)</p>
<p>Fabricante ……………</p>
<p>Modelo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Potencia máxima, Pmáx (W) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.</p>
<p>Potencia instalada o potencia pico, Ppic (W) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Tensión, V (V) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Corriente de máxima potencia, Imáx (A) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Tensión de máxima potencia, Vmáx (V) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Intensidad de cortocircuito. Isc (A) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Número total de equipos &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Número de serie del equipo(s) generador(es) ……………..</p>
<p>3. Protecciones externas</p>
<p>Interruptor general.</p>
<p>Fabricante &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Modelo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Tensión nominal, Vn (V) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Corriente nominal, In (A) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Poder de corte (KA) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Relación de protecciones y sus ajustes:</p>
<p>1 .…………………………..</p>
<p>2 .…………………………..</p>
<p>3 .…………………………..</p>
<p>4 .…………………………..</p>
<p>5 .…………………………..</p>
<p>4. Aparatos de medida y control</p>
<p>Contador de salida de energía o bidireccional</p>
<p>() El tipo de contador dependerá de si la generación y la carga cuentan con líneas independientes..</p>
<p>Fabricante &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Modelo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Número de fabricación &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Relación de intensidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Tensión &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Constante de lectura &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Clase &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Contador de entrada de energía o bidireccional.</p>
<p>Fabricante &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Modelo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Número de fabricación &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Relación de intensidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Tensión &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Constante de lectura &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Clase &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>5. Acceso a la información</p>
<p>Lectura de contadores &#8230;..In situ &#8230;..</p>
<p>Interlocutores a efectos de operación.</p>
<p>Por el titular: Por “ED”:</p>
<p>Nombre &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Nombre &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>Teléfono &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Teléfono &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Quién teme a la electricidad fotovoltaica?</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2011/03/29/%c2%bfquien-teme-a-la-electricidad-fotovoltaica/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Mar 2011 15:37:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[El autoconsumo con kilovatios verdes trastoca el papel de las compañías comercializadoras Medio ambiente &#124; 29/03/2011 &#8211; 00:08h Antonio Cerrillo ¿Quién teme a la fotovoltaica en España? La pregunta es pertinente, vistos los obstáculos que está teniendo esta fuente de energía. Alemania instaló 20 veces más potencia fotovoltaica que España en el año 2010 –pese [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=546&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>El autoconsumo con kilovatios verdes trastoca el papel de las compañías comercializadoras </h2>
<p><strong>Medio ambiente</strong> | 29/03/2011 &#8211; 00:08h</p>
<p><img src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/03/image001.jpg?w=510" alt="" title="image001"   class="alignnone size-full wp-image-547" /></p>
<p><a href="http://www.lavanguardia.es/20080430/54058423964/antonio-cerrillo.html" title="Antonio Cerrillo">Antonio Cerrillo </a></p>
<p>¿Quién teme a la <strong>fotovoltaica </strong>en España? La pregunta es pertinente, vistos los obstáculos que está teniendo esta fuente de <strong>energía</strong>. Alemania instaló 20 veces más potencia fotovoltaica que España en el año 2010 –pese a su menor radiación solar–, al haber dado entrada a la participación ciudadana en este modo de producción eléctrica. El <strong>Ministerio </strong>de <strong>Industria </strong>español anunció hace ochos meses la aprobación de un real decreto que abriría la puerta al autoconsumo de la <strong>solar</strong> fotovoltaica. Sin embargo, esta idea, por ahora, sólo es una promesa. ¿Quién bloquea la fotovoltaica?</p>
<p>En el ámbito doméstico, el sistema actual está concebido sólo para que el dueño de un tejado solar venda la electricidad a la red (a cambio de una remuneración con prima) pero no puede consumir esta energía limpia en casa, pues la que necesite debe comprarla a la compañía comercializadora en la red. Con esta fórmula, las compañías comercializadoras siguen siendo las intermediarias clave del sistema.</p>
<p>Mientras tanto, los últimos años se han creado las condiciones para una mayor expansión de esta energía, sin necesidad de intermediarios: 1), los precios de instalación de las placas fotovoltaicas son más de un 50% más baratos que hace dos años; y 2), en tres o cuatro años, en diversas zonas del país, ya será más barato instalar <strong>placas </strong>fotovoltaicas para <strong>autoconsumo </strong>que comprar la electricidad como ahora a la empresa comercializadora. La energía obtenida así es <strong>más barata</strong> porque el consumidor se convierte en productor y evita los extracostes del sistema eléctrico (incluida el déficit tarifario histórico).</p>
<p>En este contexto, los productores de placas fotovoltaicas han depositado las esperanzas de despegue en las instalaciones para el autoconsumo, sobre todo después de que la drástica reducción de primas acordada por el Gobierno para las huertas solares haya reducido las inversiones. Fruto de esta insistencia, el Ministerio de Industria se avino a abordar el autoconsumo de electricidad fotovoltaica.</p>
<p>Con la fórmula ideada, el ciudadano produciría y consumiría la electricidad fotovoltaica y entregaría los excedentes a la red. La electricidad sobrante no sería vendida a la red, sino que se compensaría haciendo un descuento en la factura del abonado. El deso de Asif es que quien tenga un tejado fotovoltaico pueda aprovechar esa energía en su propia casa, y que inyecte a la red la electricidad sobrante o excedentaria. La electricidad excedentaria entregada a la red no recibiría remuneración, pero cada <strong>kilowatio </strong>verde que se inyecte daría derecho a consumir un klilovatio gratis procedente de la red cuando fuera necesario.</p>
<p>Pero la normativa se está retrasando, lo que ha provocado las quejas de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (<strong>Asif</strong>), cuyos socios temen que haya una mano negra.</p>
<p>&quot;Los impedimentos actuales están favoreciendo a las compañías eléctricas y de gas&quot;, dice sin tapujos José María Vélez, presidente de la Asociación de <strong>Energías Renovables</strong>. &quot;No es lógico que para instalar un tejado solar de 2 o 3 kilovatios de potencia fotovoltaica tengas que hacerte productor, convertirte en empresario y pedir permiso de conexión a la red, pues, por ejemplo, cuando conectas la lavadora o el microondas no tienes que pedir permiso&quot;, se queja Vélez.</p>
<p>Actualmente, quien quiera instalar un pequeño tejado fotovoltaico está obligado a efectuar una larga tramitación, a obtener las autorizaciones y hacer un seguimiento de la facturación, lo que desmotiva a los particulares. Precisamente, la normativa paralizada debía servir para facilitar la conexión a la red de las pequeñas instalaciones renovables reducir esta burocracia y facilitar la conexión de estas instalaciones.</p>
<p>Tomás Díaz, directivo de Asif, sostiene que el crecimiento fotovoltaico choca con los intereses de las eléctricas tradicionales. &quot;Cada kilovatio verde de autoconsumo es un kilovatio que dejan de comercializar. Cada kilovatio fotovoltaico entregado en la red desplaza un kilovatio producido con tecnología convencional&quot;, agrega Díaz.</p>
<p>&quot;Si el consumidor se convierte en productor, las compañías eléctricas verán reducida su facturación; el usuario no comprará la electricidad a una térmica o a una nuclear, sino a sí mismo&quot;, recuerda David Pérez, de la consultora Eclareon. Este especialista manifiesta que aún no está nada claro de qué manera el Gobierno concretará el autoconsumo, aunque una descentralización de la producción eléctrica cambiaría el actual modelo. David Pérez subraya que la normativa que prepara Industria regula especialmente las conexiones de estas pequeñas instalaciones a la red, mientras que la regulación sobre el autoconsumo debería afrontarse después.</p>
<p>Asif pide poder fomentar el autoconsumo con el argumento de que los costes de producción eléctrica con placas fotovoltaicas están bajando (se han reducido más del 50% los dos últimos años), de manera que quien instale un tejado solar pronto estará en condiciones de poder obtener electricidad a un precio más barato que si la compra a la red, dice Tomás Díaz, directivo de Asif. Concretamente, &quot;en España, hacia el 2015 la producción de un kilovatio hora fotovoltaico será más barata que lo que cueste un kilovatio de la compañía eléctrica&quot;, dice Díaz.</p>
<p>&quot;La Administración prevé unos precios del mercado eléctrico en el año 2020 cercanos a los 90 euros/MWh, con lo que en esa fecha algunas de las tecnologías más maduras, como la eólica, serán competitivas en términos de retricución media&quot;, dice Magdalena García, de Acciona Energía.</p>
<p><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.lavanguardia.es/medio-ambiente/20110329/54134291122/quien-teme-a-la-electricidad-fotovoltaica.html">La Vanguardia</a></strong></p>
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	</item>
		<item>
		<title>El RDL 14/2010 adolece de Grave Error técnico al tomar como referencia el PER 2005-2010</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2011/02/19/el-rdl-142010-adolece-de-grave-error-tecnico-al-tomar-como-referencia-el-per-2005-2010-2/</link>
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		<pubDate>Sat, 19 Feb 2011 07:43:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[15/02/11 Marta Sánchez de Suelo Solar 13 comentarios Elaborado estudio técnico-jurídico desmontando las horas que el MITyC desea aplicar a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007. -Compartimos el Informe Completo en Pdf de Libre Descarga- Un Informe Pericial demuestra que las horas del PER 2005-2010 son más elevadas de lo que piensa el [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=536&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>15/02/11 Marta Sánchez de Suelo Solar <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=5742">13 comentarios</a></h6>
<p><strong>Elaborado estudio técnico-jurídico desmontando las horas que el MITyC desea aplicar a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007. -Compartimos el Informe Completo en Pdf de Libre Descarga-</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0013.jpg"><img class="size-full wp-image-537 alignleft" title="image0013" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0013.jpg?w=510" alt=""   /></a>Un Informe Pericial demuestra que las horas del PER 2005-2010 son más elevadas de lo que piensa el Sr. Ministro. La respuesta la tenemos en los casos Tipo del PER 2005-2010.</p>
<p>Desde que se promulgó el Real Decreto Ley anti-fotovoltaico 14/2010, todos los productores nos hemos preguntado las razones por las que el MITyC ha querido aplicar las horas del PER 2005-2010 a los productores fotovoltaicos de forma tan indiscriminada durante los años 2011, 2012 y 2013.</p>
<p>Como todos conocemos, el PER 2005-2010 es una hoja de ruta que no tiene efectos jurídicos, ni ningún rango normativo, que se creó en el IDAE en el año 2004 conforme a una tecnología determinada y con unos datos de una planta fotovoltaica ubicada en la provincia de Toledo que contaba con instalaciones fijas y seguidores a un eje.</p>
<p>A todo el sector le sorprende el hecho de que el Sr. Ministro, siete años más tarde desee &#8220;meter tijera&#8221; a la tarifa regulada en base a unos datos tan obsoletos como son el PER 2005-2010, y aplicables a la zona de Toledo, y no así en base al Anexo XII del Real Decreto 661/2007. Para información de lo responsables del Ministerio de industria, cualquiera de los dos supuestos sería retroactivo, y por tanto litigable.</p>
<p><strong>¿En base a qué &#8211; los enemigos de la fotovoltaica &#8211; quieren aplicar a los productores acogidos al Real Decreto 661/2007, 1250 horas para instalaciones fijas, 1644 horas para seguidores de un eje, y 1707 para seguidores de doble eje?</strong></p>
<p>Según la Disposición transitoria segunda, del citado Real Decreto Ley, 14/2010, titulado de la &#8220;Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013&#8243;, las horas equivalentes de referencia para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, son las mismas que las que figuran en el <a href="http://www.idae.es/index.php/mod.documentos/mem.descarga?file=/documentos_PER_2005-2010_8_de_gosto-2005_Completo.%28modificacionpag_63%29_Copia_2_301254a0.pdf">PER 2005/2010</a>:</p>
<p style="text-align:center;"><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0024.jpg"><img class="size-full wp-image-538 aligncenter" title="image0024" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0024.jpg?w=510&#038;h=94" alt="" width="510" height="94" /></a><span id="more-536"></span></p>
<p>En este sentido en el <a href="http://www.idae.es/index.php/mod.documentos/mem.descarga?file=/documentos_PER_2005-2010_8_de_gosto-2005_Completo.%28modificacionpag_63%29_Copia_2_301254a0.pdf">PER 2005-2010</a>, podemos ver las referencias a las citadas horas de referencia en:</p>
<p>- Apartado 3.5.2.6 Aspectos económicos, en la página 168 y 169. (1.250 y 1.644 h).</p>
<p>- Apartado 3.5.4.1 Potencia y datos energéticos, en la página 180. (1.250 y 1.644 h)</p>
<p>- Caso Tipo Aplicación: Instalación fotovoltaica conectada a red de P&lt;100Kw fija, en la página 296 (1.250 h.)</p>
<p>- Caso Tipo Aplicación:Instalación fotovoltaica conectada a red de P&lt; 100 Kw con seguimiento, en la página 297 (1.644 h.)</p>
<p><strong>¿Qué dicen los expertos en energía solar fotovoltaica?</strong></p>
<p>Tras la injusta aplicación de las citadas horas de funcionamiento a todos los productores acogidos el Real Decreto 661/2007, la <a href="http://www.plfotovoltaica.org">Plataforma Legal Fotovoltaica</a> solicitó el pasado 1 de febrero Informe Jurídico-Técnico a la consultora legal <a href="http://www.promein.com">Promein Abogados</a> y a la <a href="http://www.energiaactiva.es/">INGENIERÍA Energía Activa</a>, por el que se certificase si las horas de aplicación que determina el PER 2005-2010, a que tipo de potencia vienen referenciadas.</p>
<p>Según el Informe Jurídico-Técnico las 1.250 y 1.644 horas que vienen determinadas en las paginas 291 y 292 del PER 2.005-2.010 anteriormente citadas, están referenciadas a 6,12 Kwp, por lo que habría que multiplicar por 6,12 para pasar esas cifras a horas nominales y no así por 5 kWn.</p>
<p>El informe emitido por la INGENIERÍA <a href="http://www.energiaactiva.es/">Energía Activa</a> a instancia de <a href="http://www.promein.com">Promein abogados</a>demuestra que las horas que realmente determina el PER 2005-2010, <strong>son las de 1.530 horas para instalación fija y 2.012 horas para instalación de seguidor de un eje.</strong></p>
<p>Es importante destacar que el Informe emitido no ha tenido ningún coste para los asociados de <a href="http://www.plfotovoltaica.org">Plataforma Legal Fotovoltaica</a> ya que se ha confeccionado en apoyo de los intereses de todo el sector fotovoltaico quién se encuentra unido ante la premeditada parálisis y posteriormente ante el salvaje y alevoso ataque que viene sufriendo el sector desde octubre de 2.008. Es deseo de <a href="http://www.plfotovoltaica.org/">Plataforma Legal Fotovoltaica </a>compartir con tod@s (productores, abogados, asociaciones, portales de Internet, Webs, foros) el presente Informe.</p>
<h2>&lt;&lt; <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/Informe_horas_sol.pdf">Acceder a Informe</a>&gt;&gt;</h2>
<p style="text-align:center;"><a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/Informe_horas_sol.pdf"></a><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0031.gif"><img class="size-full wp-image-539 aligncenter" title="image0031" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0031.gif?w=510" alt=""   /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align:center;"><a href="http://www.suelosolar.com/newsolares/newsol.asp?id=5747"></a><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0042.gif"><img class="size-full wp-image-540 aligncenter" title="image0042" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0042.gif?w=510" alt=""   /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.suelosolar.es/">Suelo Solar</a></strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/536/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/536/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/536/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/536/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/536/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/536/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/536/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/536/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/536/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/536/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/536/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/536/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/536/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/536/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=536&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Mesa Redonda: Tengo una pregunta sobre retroactividad fotovoltaica para los Sres. Abogados.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2011/02/19/mesa-redonda-tengo-una-pregunta-sobre-retroactividad-fotovoltaica-para-los-sres-abogados/</link>
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		<pubDate>Sat, 19 Feb 2011 07:42:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[17/02/11 Marta Sánchez de Suelo Solar 1 comentarios El próximo viernes día 25 de marzo en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid tendrá lugar una Mesa redonda en la que abogados especialistas resolverán las dudas de los productores fotovoltaicos. Con el objetivo de resolver todas nquietudes y pesares que el nuevo marco legal [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=531&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>17/02/11 Marta Sánchez de Suelo Solar <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=5747">1 comentarios</a></p>
<p><strong>El próximo viernes día 25 de marzo en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid tendrá lugar una Mesa redonda en la que abogados especialistas resolverán las dudas de los productores fotovoltaicos.</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image001.png"><img class="size-full wp-image-532 alignleft" title="image001" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image001.png?w=510" alt=""   /></a>Con el objetivo de resolver todas nquietudes y pesares que el nuevo marco legal retroactivo fotovoltaico ha irrogado a los productores fotovoltaicos, Suelo Solar ha organizado para el próximo viernes día 25 de marzo a las 16:00 h, en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, una interesante <strong>Mesa Redonda </strong>en la que abogados de reconocido prestigio -expertos en venta a red fotovoltaica-, provenientes de diversas firmas jurídicas resolverán durante cerca de tres horas, todas las consultas jurídico-fotovoltaicas de los asistentes.</p>
<p>El elenco de Ponentes encargados de resolver las preguntas de los asistentes será el siguiente:</p>
<p><strong>- D. Juan Carlos Hernanz</strong> &#8211; Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.</p>
<p><strong>- D. Ramón Jiménez -</strong> KPMG Abogados.</p>
<p><strong>- D.ª Carmen Pelaz</strong> &#8211; Promein Abogados.</p>
<p><strong>- D. Carlos de los Santos</strong> &#8211; Garrigues.</p>
<p>Siguiendo la eficaz línea del programa televisivo &#8220;Tengo una pregunta para Ud.&#8221; y al objeto de lograr que la Mesa Redonda sea lo más práctica posible hemos decidido emular este formato de proximidad en aras a conseguir escuchar las preocupaciones de la propia voz de los productores,verdaderos protagonistas del &#8220;atraco fotovoltaico ministerial&#8221;.</p>
<p>La Mesa redonda, con acentuado carácter participtativo pretende que los asistentes puedan conocer ante qué se enfrentan, cual es la estrategia procesal a seguir, sus posibilidades de defensa, los plazos con los que cuentan para recurrir, etc.</p>
<p>Creemos firmemente haber seleccionado a un excelente grupo de ponentes, y a todos ellos queremos agradecer sus esfuerzos para intentar lograr &#8211; en nombre de los más de 53.000 productores afectados- anular los efectos retroactivos del Real Decreto 1565/2010 y del Real Decreto Ley 14/2010.</p>
<p style="text-align:center;"><a href="http://www.palaciocongresosmadrid.com/3d/inicio_PalaciodeCongresos.html"></a><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0023.jpg"><img class="size-full wp-image-533 aligncenter" title="image0023" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0023.jpg?w=510&#038;h=259" alt="" width="510" height="259" /></a><span id="more-531"></span></p>
<p><strong>INSCRIPCIÓN ABIERTA. PLAZAS LIMITADAS.</strong></p>
<h2>MESA REDONDA“Tengo una pregunta sobre la Retroactividad Fotovoltaica para los Sres. Abogados.”</h2>
<p>Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, viernes 25 de marzo de 2011.</p>
<h3 style="text-align:center;"></h3>
<h3 style="text-align:center;">
<span style="text-decoration:underline;">I.- PROGRAMA DE LA JORNADA</span></h3>
<p><strong>16,00 a 16,30</strong><strong> Presentación de  los Ponentes de la Mesa Redonda, y de las acciones legales a emprender  frente a las medidas legales retroactivas.</strong><br />
Moderador:  Carlos Mateu Barroso, Director General de Suelo Solar.<br />
·Ponente:  D. Juan Carlos Hernanz, Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.<br />
·Ponente: Dª. Carmen Pelaz, Directora Jurídico de Promein Abogados.<br />
·Ponente: D. Ramón Jiménez, Abogado de KPMG.<br />
·Ponente: D.  Carlos de los Santos de Garrigues Abogados.<br />
<strong>16,30 a 18,00</strong><strong> Respuesta a las  preguntas jurídicas de los Productores fotovoltaicos.</strong></p>
<p>Desde hoy, hasta el momento de la celebración de la Mesa Redonda todos  los profesionales de la energía solar que deseen asistir a  la Jornada,  podrán plantear a los abogados especialistas todas sus preguntas  relativas a la retroactividad fotovoltaica, cumplimentando formulario  que al final se incluye.</p>
<p><strong>Objetivo:</strong> Dar  respuesta a todas las dudas e inquietudes de los productores  fotovoltaicos relacionadas con la retroactividad fotovoltaica, y  especialmente con las vías posibles de defensa, tanto en España como en  Europa.</p>
<p><strong>Método:</strong> En la Mesa Redonda el Moderador  leerá en voz alta una a una las preguntas más relevantes surgidas a los  productores, dando respuesta los ponentes a cada una de ellas.<br />
<strong>18,00 a 18,20: Coffee Break</strong></p>
<p><strong>18,20 a 19,30:  Respuesta a  las preguntas jurídicas de los Productores fotovoltaicos, y  Conclusiones. </strong></p>
<p style="text-align:center;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>II.-  HOJA DE INSCRIPCIÓN</strong></span></p>
<p><a href="http://www.suelosolar.es/jornada/INSCRIPCION.doc" target="_blank"><img src="http://www.suelosolar.es/plf/images/doc.jpg" alt="Inscribirse en la Mesa Redonda" /></a></p>
<p><a href="http://www.suelosolar.es/jornada/INSCRIPCION.doc" target="_blank">Descargar Hoja de Inscripción.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align:center;">
<span style="text-decoration:underline;"><strong>III.- LUGAR DE CELEBRACIÓN</strong></span></p>
<p><strong>PALACIO DE CONGRESOS Y  EXPOSICIONES DE MADRID.</p>
<p>PASEO DE LA CASTELLANA, 99 esquina con  AV. GENERAL PERÓN. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align:center;">
<strong><img class="aligncenter" src="http://www.suelosolar.es/jornada/plano.gif" alt="Plano UbicaciónPalacio Congresos" width="426" height="229" /></p>
<p>[<a href="http://maps.google.es/maps/ms?ie=UTF8&amp;hl=es&amp;msa=0&amp;msid=100750274770230759745.000477b2001f4b52ed062&amp;ll=40.452499,-3.691846&amp;spn=0.002857,0.00456&amp;z=17&amp;source=embed" target="_blank">Ver en Mapa más grande</a>]</strong></p>
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	</item>
		<item>
		<title>Los Politicos votan y aprueban la Retroactividad Fotovoltaica.</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Feb 2011 13:18:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<category><![CDATA[energia solar]]></category>
		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Retroactividad Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[09/02/11 Carlos Mateu de Suelo Solar Aquellos que como CIU decian defender a la Fotovoltaica con sus enmiendas paliativas, hoy las retiran por otro presunto Pacto Político de última hora. Los Partidos Politicos no dejan de sorprendernos a nadie. Cuánto más lejos&#8230;mejor. De la euforia de la Enmienda transaccional del Partido Popular que suprimía de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=518&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>09/02/11 Carlos Mateu de Suelo Solar</h6>
<p><strong>Aquellos que como CIU decian defender a la Fotovoltaica con sus enmiendas paliativas, hoy las retiran por otro presunto Pacto Político de última hora.</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0021.jpg"><img class="size-full wp-image-520 alignleft" title="image0021" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image0021.jpg?w=510" alt=""   /></a>Los Partidos Politicos no dejan de sorprendernos a nadie. Cuánto más lejos&#8230;mejor. De la euforia de la Enmienda transaccional del Partido Popular que suprimía de raiz las medidas retroactivas, pasando por las &#8220;tiritas&#8221; paliativas de CIU y PSN, hemos pasado a la máxima decepción. Al sector fotovoltaico no solo le ha dado la espalda el Ministerio de Industria,&#8230; tambien los Grupos Parlamentarios (CIU, PSN, y ENTESA) que a puerta cerrada hablan de defender la seguridad jurídica y de condenar las medidas retroactivas.</p>
<p>De las siguientes enmiendas que han estado negociando las Asociaciones con los Grupos Parlamentarios:</p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image003.png"><img class="alignnone size-full wp-image-521" title="image003" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image003.png?w=510&#038;h=427" alt="" width="510" height="427" /></a></p>
<p>señalar que:</p>
<p>- <strong>la Enmienda número 379 presentada por CIU</strong>, que establecía la DISPOSICIÓN FINAL. (nueva), que modifica el párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, con la siguiente redacción, bajo la j<strong>ustificación de que la limitación general de horas con derecho a tarifa por tecnología y zona de irradiación en lugar de referirse a horas de potencia nominal debería refiere a horas de potencia pico.</strong> Y que dicha potencia pico es la capacidad real de producción de las plantas y está declarada para cada instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Productores en Régimen Especial (RAIPRE), o bien en los proyectos visados originalmente a partir de los cuales se construyeron las plantas.</p>
<p><strong>Resultado Final en el PLENO:</strong> No ha sido votada finalmente ya que CIU la ha retirado en el día de hoy. CIU alega que <strong>han decidido retirarla </strong>señalando literalmente que: &#8220;esta enmienda beneficia a las grandes instalaciones, no así a los pequeños productores por lo que preferimos que no salga aprobada, y así que no beneficie a nadie.&#8221;</p>
<p><strong>- la Enmienda número 468 presentada por CIU, relativa a </strong>&#8220;Incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución&#8221; señalar que: en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado <strong>aprobada</strong>.</p>
<p>- <strong> la Enmienda número 469 presentada por CIU, relativa a &#8220;Horas equivalentes de referencia: Instalación Fija (1.375), 1 eje (1.808), 2 ejes (1.877), </strong>señalar que:en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado <strong>retirada.</strong></p>
<p><strong>- la Enmienda número 470 presentada por CIU, relativa a &#8220;Sustitución para las Instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años&#8221;, </strong>señalar que:en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado <strong>aprobada.</strong></p>
<p><strong>- la Enmienda número 471 presentada por CIU, relativa a&#8221;Elaborar una nueva clasificación de zonas climáticas&#8221; señalar que: </strong>en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado <strong>retirada.</strong></p>
<p><strong>- la Enmienda número 472 presentada por CIU, relativa a &#8220;Lineas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con la garantía exclusiva de la propia instalación&#8221; </strong>señalar que: en la Comisión del Senado celebrada el pasado 1 de febrero se mantuvo vigente y en la votación del Pleno de hoy, ha resultado <strong>aprobada.</strong></p>
<p><strong>- la Enmienda número 243 presentada por PSN, relativa a &#8221; Medidas para acomodar la financiación de las instalacionesa las nuevas condiciones de retribución&#8221;,</strong> señalar que: resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y <strong>aprobada</strong> en el Pleno.</p>
<p><strong>- la Enmienda número 244 presentada por PSN, relativa a &#8220;Horas equivalentes de referencia: Instalación Fija (1.375), 1 eje (1.808), 2 ejes (1.877)&#8221;, </strong>señalar que: <strong>fue retirada</strong> por PSN el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado.</p>
<p><strong>- la Enmienda número 245 presentada por PSN, relativa a &#8220;Sustitución para las Instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años&#8221;, </strong>señalar que:resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y <strong>aprobada</strong> en el Pleno.</p>
<p><strong>- la Enmienda número 246 presentada por PSN, relativa a &#8220;En seis meses, nueva clasificación de zonas climáticas con precisión mínima a nivel de municipio&#8221;, </strong>señalar que:<strong> fue retirada</strong> por PSN el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado.</p>
<p><strong>- la Enmienda número 247 presentada por PSN, relativa a &#8220;Línea de financiación directa y otra de avales del ICO con la garantía exclusiva de la propia instalación&#8221;, </strong>señalar que:resultó transaccionada el pasado día 1 de febreroen la Comisión del Senado. Ha sido pactada en Comisión y <strong>aprobada</strong> en el Pleno.</p>
<p><strong>AVISO IMPORTANTE: </strong>Todo lo que esta <strong>aprobado</strong> en el Senado no significa que sea <strong>aprobado </strong>en el Congreso de los Diputados.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.suelosolar.es/">Suelo Solar</a></strong></h6>
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	</item>
		<item>
		<title>Hoy el Ministerio de Industria ha publicado los Listados Provisionales de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2011/02/10/hoy-el-ministerio-de-industria-ha-publicado-los-listados-provisionales-de-la-primera-convocatoria-fotovoltaica-de-2011/</link>
		<comments>http://asecogen.wordpress.com/2011/02/10/hoy-el-ministerio-de-industria-ha-publicado-los-listados-provisionales-de-la-primera-convocatoria-fotovoltaica-de-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 Feb 2011 13:15:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[energia solar]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[09/02/11 Juan Alcolado de Suelo Solar. Publicados los Listados Provisionales del Registro de Preasignación Fotovoltaica de la Primera Convocatoria de 2011. Los proyectos no inscritos ó inadmitidos, sufrirán el tijeretazo a partir de la Segunda Convocatoria. Se acaban de publicar en la Web del Ministerio de Industria los listados provisionales del Registro de preasignación de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=515&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>09/02/11 Juan Alcolado de Suelo Solar.</h6>
<p><strong>Publicados los Listados Provisionales del Registro de Preasignación Fotovoltaica de la Primera Convocatoria de 2011. Los proyectos no inscritos ó inadmitidos, sufrirán el tijeretazo a partir de la Segunda Convocatoria.</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image002.jpg"><img class="size-full wp-image-517 alignleft" title="image002" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/02/image002.jpg?w=510" alt=""   /></a>Se acaban de publicar en la Web del Ministerio de Industria los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011, la novena convocatoria, realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.<br />
Los promotores solares contarán con diez días para presentar sus alegaciones desde el momento en que los Listados Provisionales se publiquen en su dirección Web correspondiente. El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su comunicación directa al interesado.<br />
I.- El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la fecha más reciente de punto de conexión, aval, licencia de obras y autorización administrativa.<br />
II.- El Ministerio de Industria señala que el elevado número de solicitudes presentadas hace que este marco retributivo sea atractivo y estable. Nada que ver con la realidad como todos bien sabemos.<br />
<strong>- Para esta Convocatoria Q1 de 2011, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo), I.2 (instalaciones grandes en techo) y II (instalaciones de suelo) es el siguiente:</strong></p>
<p><strong><strong>Tipo I.1: 7,09MW,</strong><br />
<strong>Tipo I.2: 67,185MW y</strong><br />
<strong>Tipo II: 40,869 MW</strong></strong></p>
<p><strong><strong>- Y las tarifas para esta convocatoria, son las siguientes:</strong></strong></p>
<p><strong><strong>Tipo I,1: 31,3542 c€/KWh</strong><br />
<strong>Tipo I.2: 27,8887 c€/KWh, y</strong><br />
<strong>Tipo II: 25,1714c€/KWh</strong></strong></p>
<p><strong></strong>Recordar que de conformidad con la <strong><a href="http:/www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=5651">Orden ITC/66/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la 2ª convocatoria de 2011 + info aquí.</a></strong>, podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del segundo trimestre de 2011, entre el 16 de diciembre de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de marzo de 2011.<br />
<strong>Asimismo recordar que abierto el plazo para la 2ª convocatoria de 2011, se aplicará, por primera vez, la obligatoriedad de presentación de las solicitudes a través de la web del MITYC, no siendo admitidas solicitudes presentadas en papel, y se aplicarán la reducciones retributivas previstas en el RD 1565 del 45%, 25% y 5%, para suelo, gran cubierta y pequeña cubierta, respectivamente.<br />
<strong>Presentación telemática para la convocatoria del segundo trimestre de 2011.</strong></strong></p>
<p>De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1578/2008, modificado por el Real Decreto 1565/2010, las solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución que se presenten desde el pasado 19 de diciembre, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, con certificado electrónico, careciendo de validez o eficacia las solicitudes presentadas en papel.</p>
<p><strong>DESCARGUE A CONTINUACIÓN LOS LISTADOS PROVISIONALES Q1 DE 2011:</strong></p>
<p>·<br />
<a title="Resolución provisional 1º trimestre 2011" href="http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/SolicitudesPreasignacion2011/Trimestre1/1855_0001.pdf">Resolución provisional primera convocatoria 2011 [PDF] [219 KB] </a></p>
<p>·<br />
<a href="http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/SolicitudesPreasignacion2011/Trimestre1/Provisional/Listados_prov_1C2011_TipoI_1.pdf">Listados_provisional_1C2011_TipoI_1 [PDF] [291,88 KB]</a></p>
<p>·<br />
<a href="http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/SolicitudesPreasignacion2011/Trimestre1/Provisional/Listados_prov_1C2011_TipoI_2.pdf">Listados_provisional_1C2011_TipoI_2 [PDF] [548,66 KB]</a></p>
<p>·<br />
<a href="http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/SolicitudesPreasignacion2011/Trimestre1/Provisional/Listados_prov_1C2011_TipoII.pdf">Listados_provisional_1C2011_TipoII [PDF] [339,73 KB]</a></p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.suelosolar.es/">Suelo Solar</a></strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/515/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/515/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/515/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/515/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/515/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/515/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/515/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/515/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/515/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/515/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/515/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/515/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/515/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/515/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=515&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Iberdrola Renovables compra a Gamesa el parque eólico de Bii Stipa</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2011/01/18/iberdrola-renovables-compra-a-gamesa-el-parque-eolico-de-bii-stipa/</link>
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		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 07:19:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[martes, 11 de enero de 2011 Iberdrola Renovables, ha comprado a Gamesa el parque eólico de Bii Nee Stipa, en México. Esta instalación, que tiene una potencia instalada de 26 megavatios (MW), se convierte en la segunda infraestructura eólica mexicana en operación de la Compañía, que eleva de este modo su capacidad en el país [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=513&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>martes, 11 de enero de 2011</p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/01/image001.png"><img src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/01/image001.png?w=510" alt="" title="image001"   class="alignnone size-full wp-image-514" /></a></p>
<p>Iberdrola Renovables, ha comprado a Gamesa el parque eólico de Bii Nee Stipa, en México. Esta instalación, que tiene una potencia instalada de 26 megavatios (MW), se convierte en la segunda infraestructura eólica mexicana en operación de la Compañía, que eleva de este modo su capacidad en el país hasta los 106 MW.</p>
<p>El parque eólico de Bii Nee Stipa está ubicado en Juchitán de Zaragoza, en el Estado de Oaxaca. Este municipio está situado en el Istmo de Tehuantepec, una de las zonas con más viento del mundo. La instalación está compuesta por 31 aerogeneradores de Gamesa, del modelo G52, con una potencia unitaria de 850 kilovatios (kW) y 65 metros de altura.</p>
<p>Iberdrola Renovables está liderando el desarrollo de nuevas instalaciones de energías renovables en México, donde ya tiene en operación el parque eólico de La Ventosa, de 80 MW de potencia instalada y que fue registrado en su día por la ONU como Mecanismo de Desarrollo Limpio. La Ventosa se encuentra a escasos kilómetros de Bii Nee Stipa, también en Juchitán de Zaragoza. Cuando se puso en marcha, fue el primer parque desarrollado en su totalidad por una empresa privada en México. La instalación cuenta con 94 aerogeneradores de 44 metros de altura, también del modelo G52 de Gamesa.</p>
<p>Iberdrola Renovables está construyendo en la actualidad otra instalación eólica, el parque de La Venta III, situado en el municipio de Santo Domingo Ingenio, también en el Estado de Oaxaca. Este parque, que tendrá una potencia de 103 MW, utilizará 121 aerogeneradores del modelo G52 de Gamesa, de 850 KW de potencia unitaria y 44 metros de altura.</p>
<p>Cuando La Venta III entre el funcionamiento, la Compañía dispondrá de un potencia instalada operativa en México de 209 MW, gracias a la cual podrá dar suministro eléctrico a alrededor de 110.000 hogares y evitará la emisión a la atmósfera de unas 420.000 toneladas anuales de CO2.</p>
<p>Todos los parques eólicos de Iberdrola Renovables en México (La Ventosa, La Venta III y Bii Nee Stipa) van a contar con tecnología de Gamesa, lo que consolida a esta empresa como su principal proveedor mundial. De hecho, de los 12.006 MW que la Empresa tiene instalados, 7.079 MW, repartidos entre 11 países, están equipados con tecnología de Gamesa.</p>
<p>Fuente: Iberdrola &#8211; Energelia</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/513/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/513/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/513/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/513/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/513/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/513/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/513/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/513/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/513/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/513/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/513/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/513/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/513/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/513/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=513&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Gamesa firma la cátedra 35 de la universidad de zaragoza para potenciar la i+d de nuevas tecnologías</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 07:17:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
		
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			<content:encoded><![CDATA[<p>jueves, 13 de enero de 2011</p>
<p>Gamesa, ha firmado ayer en el Paraninfo la constitución de la Cátedra número 35 de la Universidad de Zaragoza. La vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación, Pilar Zaragoza y el director general de Tecnología de Gamesa, José Antonio Malumbres, han rubricado este acuerdo de cooperación a largo plazo por el que se potenciará la I+D, dedicada al desarrollo de nuevas tecnologías para la sostenibilidad, principalmente eólica. La iniciativa permitirá el diseño de un programa de coordinación de investigaciones sobre desarrollo tecnológico, así como la participación conjunta en convocatorias, nacionales e internacionales, relacionadas con este tema. Para ello se establecerán relaciones de colaboración con grupos de investigación y otros centros universitarios internacionales que lleven a cabo docencia o investigación sobre desarrollo tecnológico.<br />
Programas de formación e implantación de nuevos estudios y convocatoria de ayudas<br />
Asimismo, se favorecerá la cooperación en programas de formación y la implantación de nuevos estudios sobre diseños de aerogeneradores y parques eólicos, materiales compuestos, materiales metálicos, generación de electricidad, modelos eléctricos, conexión de aerogeneradores a red, modelos simplificados, simulación, aerodinámica, cfd, control automático y robótica, electrónica, modelos estocásticos y otros campos de interés.<br />
En este apartado, se incluye la puesta en marcha de una nueva convocatoria de ayudas para que estudiantes de ingeniería desarrollen proyectos fin de carrera en nuevas tecnologías sostenibles y se apoyará la realización de tesis doctorales en el ámbito de actividad cubierto por la Cátedra.<br />
Gamesa trabaja, además, tanto en el campo de las energías renovables y la eficiencia energética, con el fin de generar energía limpia de manera más eficiente y en mayor cantidad; así como en la creación de una red global de innovación aplicada y la puesta en marcha de programas para la creación de empresas de base tecnológica. Este es también otro de los ejes estratégicos con el que se abren las líneas de trabajo de la &quot;Cátedra Gamesa Universidad de Zaragoza&quot;.</p>
<p>Fuente: Gamesa &#8211; Energelia</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/512/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/512/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/512/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/512/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/512/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/512/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/512/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/512/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/512/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/512/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/512/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/512/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/512/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/512/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=512&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>China ya es el país con mayor potencia eólica instalada</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 07:15:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[jueves, 13 de enero de 2011 China se convirtió en 2010 en el país con más potencia de energía eólica más instalada del mundo, superando a Estados Unidos. En 2010, China instaló 16 GW de nueva potencia de energía eólica, un 62% más que en 2009. China tiene ya 41,8 GW eólicos, dijo el secretario [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=510&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>jueves, 13 de enero de 2011</p>
<p><img src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/01/image0012.jpg?w=510" alt="" title="image0012"   class="alignnone size-full wp-image-511" /> China se convirtió en 2010 en el país con más potencia de energía eólica más instalada del mundo, superando a Estados Unidos. En 2010, China instaló 16 GW de nueva potencia de energía eólica, un 62% más que en 2009.</p>
<p>China tiene ya 41,8 GW eólicos, dijo el secretario general de la Asociación de Industrias de Energías Renovables de China, Li Junfeng. Entre los diez mayores fabricantes de aerogeneradores del mundo, hay tres empresas chinas de turbinas eólicas. Además, Vestas, Gamesa, Nordex, Siemens, Suzlon y GE fabrican aerogeneradores en China.<br />
En los últimos años, la industria de energía eólica en China se ha desarrollado rápidamente, impulsada por la promulgación de la Ley de Energías Renovables en febrero de 2005. Desde entonces, la capacidad de energía eólica instalada en el país ha aumentado en más del 100%.<br />
Este año, China incrementará la capacidad de energía eólica instalada a 55 gigavatios, prevé que en 2015 el aumento llegue a los 100 gigavatios y que en 2020 se duplique. Estados Unidos sólo instaló 5.000 megavatios en 2010, según el Global Wind Energy Council (GWEC).<br />
China obtiene, gracias a la energía eólica, un ahorro anual de 31 millones de toneladas carbón y evita la emisión de más de 90 millones de toneladas de CO2, además de partículas en suspensión (33.000 toneladas), dióxido de azufre (64.000 toneladas), y óxido de nitrógeno (60.000 toneladas).<br />
Desde 2000 la generación de energía eólica creció de forma espectacular en China, sector que fue impulsado también con la promulgación en 2005 de la Ley de Energías Renovables.<br />
China prevé aumentar este año a 55 GW la capacidad eólica instalada conectada a la red, y espera llegar en 2015 a 100 GW y en 2020 a 200 GW, cifra a la de toda la potencia eólica mundial existente en 2010. Para llegar a esas metas en 2011 se ejecutarán varios proyectos eólicos en diferentes provincias que incluirán la eólica marina.<br />
Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.</p>
<p><a href="http://www.evwind.com/index.php">Fuente REVE</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/510/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/510/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/510/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/510/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/510/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/510/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/510/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/510/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/510/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/510/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/510/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/510/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/510/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/510/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=510&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Martifer Solar construirá para Sunflower 13 MW</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 07:09:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[jueves, 13 de enero de 2011 Martifer Solar, ha firmado un acuerdo vinculante con la compañía Sunflower para llevar a cabo el EPC, la Operación y Mantenimiento de varias plantas solares fotovoltaicas con una capacidad total de 13 MW. La firma de este acuerdo se produce después de que Martifer Solar haya finalizado para el [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=508&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>jueves, 13 de enero de 2011</p>
<p><img src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/01/image0011.jpg?w=510" alt="" title="image0011"   class="alignnone size-full wp-image-509" /></p>
<p>Martifer Solar, ha firmado un acuerdo vinculante con la compañía Sunflower para llevar a cabo el EPC, la Operación y Mantenimiento de varias plantas solares fotovoltaicas con una capacidad total de 13 MW. La firma de este acuerdo se produce después de que Martifer Solar haya finalizado para el mismo cliente la construcción de dos plantas de 2,1 MW cada una, en la provincia de Alessandria.</p>
<p>Estas plantas forman parte de un gran proyecto en desarrollo que Martifer Solar y Sunflower Italia comenzaron en 2010 y del que se espera que esté plenamente formalizado en febrero de 2011. Además de llevar a cabo la construcción de estas plantas fotovoltaicas, Martifer Solar tendrá un relevante papel en su Operación y Mantenimiento, creando un equipo especializado que monitorizará y garantizará el mantenimiento preventivo y correctivo de todas las instalaciones de Sunflower construidas desde 2010.</p>
<p>Pedro Pereira, Director General de Martifer Solar Italia, ha afirmado que <strong>&quot;estamos muy satisfechos por la confianza que Sunflower ha depositado en nosotros mediante este acuerdo marco tras la construcción de las plantas de Alessandria&quot;</strong>.</p>
<p>Martifer Solar</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/508/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/508/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/508/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/508/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/508/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/508/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/508/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/508/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/508/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/508/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/508/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/508/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/508/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/508/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=508&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Por qué es la eólica un buen negocio para la economía española?</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2011/01/07/%c2%bfpor-que-es-la-eolica-un-buen-negocio-para-la-economia-espanola/</link>
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		<pubDate>Fri, 07 Jan 2011 05:59:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[AEE]]></category>
		<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[eolica]]></category>

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		<description><![CDATA[Sonia Franco, directora de comunicación de la AEE En los tiempos de crisis que corren, uno se plantea qué tiene que tener un negocio para ser considerado bueno. La teoría es fácil: un buen negocio es aquel que genera beneficios, para lo que antes es fundamental realizar una inversión. Si, además, ese negocio supone también [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=499&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6><strong>Sonia Franco, directora de comunicación de la AEE</strong></h6>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/01/image001.jpg"><img class="size-full wp-image-500 alignleft" title="image001" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2011/01/image001.jpg?w=510" alt=""   /></a>En los tiempos de crisis que corren, uno se plantea qué tiene que tener un negocio para ser considerado bueno. La teoría es fácil: un buen negocio es aquel que genera beneficios, para lo que antes es fundamental realizar una inversión. Si, además, ese negocio supone también beneficios para la sociedad, la inversión estará más que justificada.</p>
<p>No me cabe duda de que éste es el caso de la eólica. Cierto es que necesita un impulso vía primas, que nacen en los años noventa con el objetivo de incentivar las energías más limpias como alternativa para penalizar las más contaminantes. Pero, además de las bondades medioambientales y la contribución a la independencia y a la seguridad energética, se ha demostrado que la eólica genera importantes beneficios sociales y económicos, y ahorros importantes para el sistema energético con un coste muy bajo para el consumidor.</p>
<p>Vayamos por partes. Para empezar, hay que tener claro que en España la retribución a la eólica es la más baja de la Unión Europea (ronda los 77 €/MWh, frente a los 92 € de Alemania, los 86 € de Francia o los 152 € de Italia). Además, en España la eólica es la tecnología del régimen especial que menos retribución percibe y la que más aporta a la cobertura de la demanda eléctrica (el 14,3% en 2009 y camino del 17% en 2010). Al mismo tiempo, es la más competitiva, al ser la que está más próxima a ser rentable por sí misma, sin incentivos.</p>
<p>Y se preguntarán ustedes, ¿a cambio de qué se pagan estos incentivos? Pues a cambio del aprovechamiento de una energía que es inagotable, que no contamina, que frena el consumo de combustibles fósiles y, por lo tanto, que contribuye a evitar el cambio climático.</p>
<p><span id="more-499"></span>Estas son las ventajas intrínsecas y el motivo por el que los diferentes países empezaron, allá por los años noventa, a apostar por esta tecnología. Hoy, se trata de un tipo de energía ya madura, que ha demostrado que también supone importantes beneficios económicos y sociales. En España en 2009, la eólica evitó la emisión de 20,6 Mt de CO2, el equivalente a 270 M€; ahorró importaciones de combustibles fósiles por valor de 1.541 M€; bajó el precio de la electricidad en el mercado eléctrico en 3,4 € por MWh (al desplazar en el sistema tecnologías más caras); generó electricidad para el consumo de diez M de familias; aportó al PIB 3.207 M€; dio empleo a 35.719 personas; y generó inversiones de 156 M€ en I+D+i.</p>
<p>Además, en 2010, España es el único país europeo de la OCDE que aumenta su demanda eléctrica a la vez que reduce su factura en combustibles fósiles gracias a las renovables.</p>
<p>Beneficios importantes, sí. ¿Y qué decir de los ahorros? Por cada euro que le cuesta al sistema, la eólica devuelve tres a la economía (el resultado de la suma de su aportación al PIB, más las importaciones y las emisiones de CO2 que evita).</p>
<p>Sin más desarrollo eólico, en 2020 España tendría que pagar 4.200 M€ más al año (un 47,7% más que ahora) para realizar las importaciones de combustibles fósiles necesarias, con el consiguiente aumento del precio de la electricidad.</p>
<p>¿Cuánto le cuesta todo esto al consumidor de a pie, a usted y a mí? Exactamente, 1,3 € al mes. Mientras tanto, la eólica le ahorra 160.000 € al año a cada consumidor industrial.</p>
<p>Espero que esté de acuerdo conmigo: la eólica es un buen negocio para España. El hecho de que corran tiempos de crisis no debería hacernos pensar sólo en el corto plazo, porque la eólica ha venido para quedarse y esos beneficios de los que hemos hablado irán en aumento. No puede ser de otra manera.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.aeeolica.es/">AEE</a></strong></h6>
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		<title>ASELEC aconseja sobre cómo ahorrar energía ante la nueva subida de la luz.</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Jan 2011 11:35:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ahorro Energético]]></category>
		<category><![CDATA[Asecogen]]></category>

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		<description><![CDATA[CONSTRUIBLE.es &#8211; 06/01/2011 Un año más, el Gobierno ha anunciado, en plena ola de frío, que la luz subirá en enero. Este año la luz incrementará su precio un 9,8% para cerca de 17 millones de usuarios. La Asociación de Empresarios Instaladores Eléctricos, Telecomunicaciones y Energías Renovables de Valencia (ASELEC) aconseja que se instalen sistemas [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=498&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6><a href="http://www.construible.es">CONSTRUIBLE.es</a> &#8211; 06/01/2011</h6>
<p>Un año más, el Gobierno ha anunciado, en plena ola de frío, que la luz subirá en enero. Este año la luz incrementará su precio un 9,8% para cerca de 17 millones de usuarios. La Asociación de Empresarios Instaladores Eléctricos, Telecomunicaciones y Energías Renovables de Valencia (ASELEC) aconseja que se instalen sistemas y equipos que sirven para ahorrar energía, como racionalizadores de potencia, que conectan y desconectan los equipos automáticamente según la demanda eléctrica de la vivienda, o termostatos que ayudan a mantener la temperatura óptima.</p>
<p>Además, con la llegada del invierno se dispara el consumo energético, tanto en los hogares como en las empresas. Por ello, desde ASELEC proponen que la temperatura de los aparatos eléctricos esté comprendida entre 19 y 21ºC, suficiente para la mayoría de personas. Por la noche, en los dormitorios basta tener una temperatura de 15 a 17ºC para sentirnos confortables, ya que cada grado que aumente la temperatura supone un incremento de entre un 6 y un 8% más de energía. También es conveniente emplear ventanas de doble cristal, así como aislar paredes y techos. Hay que tener en cuenta que una casa bien aislada necesita entre un 20 y un 40% menos de consumo energético para mantener una temperatura agradable.</p>
<p><span id="more-498"></span>Aunque parezca obvio, es fundamental evitar que las luces de las habitaciones se queden encendidas cuando se sale de ellas. Y, sobre todo, aprovechar al máximo la luz natural. También se recomienda usar bombillas de bajo consumo, que aunque son más caras que las normales, a largo plazo permiten ahorrar en la factura mensual. Otro de los consejos que aporta ASELEC es comprar los electrodomésticos de clase A, ya que consumen un 70% menos de energía que otro de clase G. Y son los electrodomésticos los que más energía consumen en el hogar. También es aconsejable desconectar los aparatos eléctricos cuando no se usen.</p>
<p>El presidente de ASELEC, Enrique Ruiz, ha afirmado que “ante esta nueva subida de la luz debemos ser más conscientes del valor de la energía y, por tanto, usarla de manera eficiente para que consigamos mantener nuestro bienestar sin tener que ver incrementada la factura”.</p>
<p><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> </strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/498/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/498/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/498/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/498/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/498/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/498/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/498/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/498/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/498/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/498/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/498/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/498/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/498/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/498/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=498&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
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		<title>La potencia de renovables aumenta un 72% entre 2005 y 2010</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Dec 2010 08:46:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[AEE]]></category>
		<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[eolica]]></category>
		<category><![CDATA[Innovación Medioambiental]]></category>

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		<description><![CDATA[30/12/2010 - Según el informe de Energías Renovables 2010, elaborado por el departamento de Gestión del Conocimiento de Torres y Carrera, la potencia instalada de energías renovables ha pasado de 19.320 megavatios (MW) a 33.266 MW entre 2005 y 2010, lo que supone un incremento del 72%, mientras que las primas recibidas por estas tecnologías [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=475&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>30/12/2010 -</h6>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/12/image002.jpg"><img class="size-full wp-image-477 alignleft" title="image002" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/12/image002.jpg?w=510" alt=""   /></a>Según el informe de Energías Renovables 2010, elaborado por el departamento de Gestión del Conocimiento de Torres y Carrera, la potencia instalada de energías renovables ha pasado de 19.320 megavatios (MW) a 33.266 MW entre 2005 y 2010, lo que supone un incremento del 72%, mientras que las primas recibidas por estas tecnologías han experimentado un incremento del 387%, es decir, han pasado de 1.245 millones en 2005 a 6.071 millones en 2009.</p>
<p>El informe destaca que el futuro de las energías renovables depende de la aplicación de un nuevo modelo energético y de conseguir una mayor implicación social en la demanda de energías limpias para poder contribuir de manera efectiva a la lucha contra el cambio climático. Este estudio también detalla que la coyuntura económica ha generado dudas acerca de la competitividad de las renovables, cuyo crecimiento en los últimos años se produjo gracias a las ayudas públicas.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: Innovación MedioAmbiental</strong></h6>
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	</item>
		<item>
		<title>Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/12/24/publicado-en-el-boe-el-real-decreto-ley-142010-de-23-de-diciembre-por-el-que-se-establecen-medidas-urgentes-para-la-correccion-del-deficit-tarifario-del-sector-electrico/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Dec 2010 10:25:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>

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		<description><![CDATA[24/12/10 Juan Alcolado de Suelo Solar  12 comentarios Real Decreto Ley retroactivo que rebaja las tarifas fotovoltaicas durante los años 2011, 2012, y 2013, reintegrando al productor ese recorte a partir del año vigésimo sexto, limitando las horas de Sol. Acceso al texto legal completo que transcribimos y a video de su presentación en rueda de prensa. [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=471&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>24/12/10 Juan Alcolado de Suelo Solar  <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=5340">12  comentarios</a></h6>
<p><strong>Real Decreto Ley retroactivo que rebaja las tarifas  fotovoltaicas durante los años 2011, 2012, y 2013, reintegrando al  productor ese recorte a partir del año vigésimo sexto, limitando las  horas de Sol.<br />
</strong><a href="http://www.inmoweb.com/IMAGES/BOE-A-2010-19757SUELOSOLAR.pdf" target="_blank"><img src="http://www.suelosolar.es/pdf.jpg" border="0" alt="Fichero Pdf" width="82" height="52" /></a></p>
<p><a href="http://www.inmoweb.com/IMAGES/BOE-A-2010-19757SUELOSOLAR.pdf" target="_blank">Acceso al texto legal completo</a> que transcribimos y a  <a href="http://www.youtube.com/watch?v=z_0AceRrbJM&amp;feature=player_embedded" target="_blank">video de su presentación en rueda de prensa</a>.</p>
<p>1. El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de  abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector  energético y se aprueba el bono social, estableció límites para acotar  el incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los  ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y  distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades  reguladas del sector eléctrico que deben cubrir, abordando además un  mecanismo de financiación del mismo. De este modo el citado Real  Decreto-ley establece, a partir de 2013, el principio de suficiencia de  los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las  actividades reguladas de modo que, a partir de dicho momento, no pueda  aparecer déficit tarifario.</p>
<p><a href="http://www.youtube.com/watch?v=z_0AceRrbJM&amp;feature=player_embedded" target="_blank"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Versión completa intervención  Ministro en Rueda de Prensa. </strong></span></a><span style="text-decoration:underline;"><strong></strong></span></p>
<p>Asimismo el Real Decreto-ley 6/2009, de 30  de abril, modifica la disposición adicional 21.ª de la Ley 54/1997, de  27 de noviembre, del Sector Eléctrico y establece que hasta el 2013, las  disposiciones que aprueben los peajes de acceso reconocerán de forma  expresa los déficit ex ante que se estime que pueden producirse, aunque  con unos límites de cuantías máximas decrecientes cada año. Se prevé  además, en este periodo 2009-2012, la posibilidad de la existencia de  desajustes temporales cuando, como resultado de las liquidaciones de las  actividades reguladas de cada periodo, resulte un déficit de ingresos  superior al déficit ex ante reconocido inicialmente, lo que obliga a su  reconocimiento expreso en las disposiciones de aprobación de los peajes  de acceso del periodo siguiente y consecuentemente a incrementar estos  peajes de acceso en la cuantía necesaria para que las empresas recuperen  las cantidades aportadas para su financiación, más un tipo de interés  de mercado.<span id="more-471"></span></p>
<p>2. Desde la aprobación del citado Real  Decreto-ley se han producido una serie de circunstancias sobrevenidas  que han tenido una incidencia directa sobre la previsión de déficit  tarifario del sistema eléctrico y que han determinado que los límites  máximos de déficit ex ante establecidos en la anteriormente citada  disposición adicional 21.ª se hayan visto ampliamente superados. El  impacto de la crisis global que atraviesa la economía española ha  supuesto una significativa caída de la demanda de energía eléctrica  mientras que, del lado de la oferta, han tenido una incidencia aspectos  como la evolución del precio de los combustibles en los mercados  internacionales durante este año 2010 o las favorables condiciones  climatológicas que han llevado a mayor producción eléctrica desde  fuentes renovables. La situación coyuntural actual no ha tenido efectos  simétricos en todos los sectores eléctricos: mientras el régimen  ordinario (centrales tradicionales) ha visto reducidas sus horas de  funcionamiento y sus ingresos por la caída de los precios del mercado  mayorista, los productores de régimen especial se encuentran en una  diferente situación debido a su régimen específico que les asegura la  venta de la energía producida mediante su entrada preferente en el  sistema.</p>
<p>3. En consecuencia, el objetivo del presente  Real Decreto-ley es abordar con carácter urgente la corrección del  déficit tarifario del sector eléctrico. En primer lugar el desajuste  temporal estimado para 2010 de las liquidaciones de actividades  reguladas debía reconocerse como se ha expuesto obligatoriamente en la  Orden de revisión de peajes de acceso para el 1 de enero de 2011, que es  obligatoria y que se dicta a finales de diciembre de cada año tal y  como se determina en Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el  que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a la  redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Esto supondría  un impacto en los peajes de acceso que finalmente abonarían  exclusivamente los consumidores, y que afectaría, en el corto plazo y en  un momento de crisis económica como el actual, a las economías de los  hogares y a la competitividad de las empresas.</p>
<p>Por ello  es necesario con carácter de urgencia establecer en el presente Real  Decreto-ley que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema  eléctrico que se produzcan en 2010, hasta una cuantía máxima de 2.500  millones de euros, tendrán la consideración de déficit de ingresos del  sistema de liquidaciones eléctrico para 2010, que generará derechos de  cobro que podrán ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización  del Déficit del Sistema Eléctrico. Además para preservar el impacto  futuro de esta medida sobre los consumidores se amplía el bono social  establecido en dicho real decreto ley con efectos de 1 de enero de 2014.  Asimismo, se elevan los límites máximos de déficit que se establecieron  en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, para los años 2011 y  2012.</p>
<p>4. Pero además el presente Real Decreto-ley  mantiene el objetivo de eliminación de la aparición de nuevo déficit en  el sistema eléctrico a partir del 2013, y asegura esta senda de  reducción recogiendo un conjunto de medidas que, con carácter inmediato,  permitan solventar la situación coyuntural y fortalecer la  consideración del sistema eléctrico en los mercados financieros y de  deuda tan importantes en estos momentos. Para ello se establecen un  conjunto de disposiciones de tal forma que, todos los agentes del  sector, contribuyan con un esfuerzo adicional y compartido a la  reducción del déficit del sistema eléctrico.</p>
<p>En el diseño  de estas medidas se ha cuidado asegurar la garantía del suministro de  energía eléctrica en condiciones de universalidad, calidad, seguridad y  continuidad, y garantizar la protección del derecho de los consumidores  al suministro eléctrico en condiciones equitativas, así como asegurar el  cumplimiento de los objetivos en materia de eficiencia energética y  fomento de las energías renovables. Paralelamente se ha prestado una  especial atención y cuidado en no afectar al equilibrio económico  financiero de las empresas del sector, no sólo para las grandes  empresas, preservándose los principios de liberalización que presiden la  Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sino también  para el conjunto de instalaciones de generación vigilando porque,  especialmente en el caso de las empresas de generación de régimen  especial, éstas tengan asegurada una retribución suficiente y razonable.</p>
<p>Por  ello en primer lugar, se anula la excepción del pago por el uso de las  redes de transporte y distribución a los consumos por bombeo y se  establece la obligación de los productores de energía eléctrica del pago  de dichos peajes, lo que permitirá una evolución razonable de los  mismos. Dado que las instalaciones de generación, especialmente las de  régimen especial, han experimentado un crecimiento significativo, se ha  producido un incremento de las inversiones en las redes de transporte y  distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que  vierten a las mismas. En el contexto actual de crisis y deficiencia  tarifaria, queda justificado que los generadores contribuyan mediante el  pago de peajes a los costes imputables a las inversiones que requieren,  fijándose, en tanto no se desarrollen reglamentariamente los peajes que  deben satisfacer los productores de energía eléctrica, los  transportistas y distribuidores, un peaje de acceso de 0,5 EUR/ MWh  tomando como referencia el marco establecido al respecto por la  normativa vigente de la Unión Europea.</p>
<p>En segundo lugar,  con el fin de reducir los costes imputables a la tarifa se establece que  las empresas productoras del régimen ordinario financiarán el Plan de  acción 2008-2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de  julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de  «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012».  Asimismo, se fijan los porcentajes de participación de cada empresa en  su financiación, modificándose con ello lo establecido en la Ley de  Presupuestos Generales del Estado de 2011.</p>
<p>En tercer  lugar, y como se ha indicado en el apartado segundo, parece razonable  que los productores de régimen especial realicen también una  contribución para mitigar los sobrecostes del sistema, contribución que  debe ser proporcional a las características de cada tecnología, a su  grado de participación en la generación de esos sobrecostes y al margen  existente en la retribución cuya rentabilidad razonable queda en todo  caso garantizada. De este modo, con esta misma finalidad, se han venido  aprobando en los últimos meses por el Gobierno medidas regulatorias  dirigidas a los productores de energía eléctrica eólica, termosolar y de  cogeneración.</p>
<p>Por ello, teniendo en cuenta el ritmo de  crecimiento de las instalaciones fotovoltaicas, y salvaguardando el  principio de suficiencia de su retribución, por la especial incidencia  que los desvíos en las previsiones de generación de esta fuente  energética producen en el déficit tarifario, se establece con carácter  general la posibilidad de limitar las horas equivalentes de  funcionamiento con derecho al régimen económico primado que tengan  reconocido. De este modo se fijan expresamente dichos valores de  referencia de acuerdo con los valores utilizados para el cálculo de su  retribución establecidos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y  los reflejados en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo por el que se  regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen  especial, teniendo en cuenta la zona solar climática donde se ubique la  instalación, de acuerdo con la clasificación de zonas climáticas según  la radiación solar media en España establecidas en el. Real Decreto  314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la  Edificación. Paralelamente, y en aras a asegurar la razonabilidad de la  retribución se amplía a 28 años para las instalaciones de tipo b.1.1,  las referencias en el plazo a los primeros 25 años establecidas en el  Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.</p>
<p>5. Finalmente, la  volatilidad de los mercados financieros en este año y muy especialmente  en los últimos meses, ha impedido que el Fondo de Titulización del  Déficit del Sistema Eléctrico, previsto en el mencionado Real Decreto  Ley 6/2009 de 30 de abril haya podido constituirse y llevar a cabo la  primera emisión. En consecuencia, al estar condicionado el otorgamiento  de aval de la Administración General del Estado a dicho Fondo a la  constitución del mismo, las cantidades previstas a tal fin en la Ley de  Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 no se han otorgado y  deben incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el  año 2011. Por otro lado, el incremento en la cifra de déficit previsto  para el año 2011 así como la cifra de déficit de ingresos del sistema de  liquidaciones eléctrico para 2010, establecidos en el presente real  decreto-ley, elevan las necesidades reales de financiación del Fondo en  3.500 millones de euros más. En consecuencia, es necesario incrementar  en 17.000 millones de euros la cifra actualmente prevista en el artículo  49. Uno y Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el  año 2011 con el fin de que durante dicho ejercicio, sin demora, se pueda  otorgar aval en garantía de dichas obligaciones hasta un máximo de  22.000 millones de euros.</p>
<p>Además de las anteriormente  indicadas modificaciones de lo establecido en la Ley 39/2010, de 22, de  diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en  relación con la financiación de la «Estrategia de ahorro y eficacia  energética en España 2004-2012» y con los importes de los avales del  Estado, por este real decreto-ley se derogan el artículo 76 y la  disposición transitoria séptima de dicha Ley 39/2010 de 22 de diciembre,  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y se modifica el  apartado 4 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto  sobre Sociedades, al objeto de evitar antinomias normativas.</p>
<p>También  es objeto de modificación la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de  Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, para facilitar el  patrocinio de las actividades relacionadas con la celebración del Año  Internacional para la Investigación en Alzheimer y Enfermedades  Neurodegenerativas: Alzheimer Internacional 2011, acontecimiento  calificado por dicha norma como de excepcional interés público.</p>
<p>En  su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86  de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del  Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria,  Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su  reunión del día 23 de diciembre de 2010,</p>
<p>Asecogen  Fuente: SueloSolar</p>
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		<title>HACHAZO A LA FOTOVOLTAICA.</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Dec 2010 14:35:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<h6>23/12/10 Carlos Mateu de Suelo Solar</h6>
<p><strong>Hoy en el Consejo de Ministros se ha aprobado un Real Decreto Ley que rebaja durante los años 2011, 2012 y 2013 un 15% de la producción para recuperar ese recorte a partir del año vigésimo sexto. </strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/12/image0031.jpg"><img class="size-full wp-image-466 alignleft" title="image0031" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/12/image0031.jpg?w=510" alt=""   /></a>El Ministro de Industria ha decidido dañar a la fotovoltaica con un Real Decreto Ley basándose en el documento de descarga <a href="http://www.inmoweb.com/IMAGES/20100728%20Propuesta%20al%20sector%20Fotovoltaico.doc">aquí</a> al que tuvimos acceso en el mes de julio y que e su día hicimos público, el cual durante los años 2011 a 2013 se producirá un recorte del 15 % de la producción logrando el Estado Español un ahorro de 740 millones de euros.</p>
<p>El Ministerio de Industria a este HACHAZO le llama <strong>&#8220;Reducción temporal de la retribución fotovoltaica.&#8221; </strong></p>
<p>Según nos han informado al igual que ha ocurrido con otros sectores como el eólico y el termosolar, <strong>se limitarán las horas de funcionamiento con derecho a prima de las plantas fotovoltaicas a las previstas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 en el periodo 2011-2013.</strong> La producción que exceda este umbral se venderá a precio de mercado mayorista. El ahorro logrado con esta medida según afirman asciende a 740 millones anuales.</p>
<p>Las plantas afectadas disfrutarán de tres años más de periodo con derecho a prima, que de esta forma pasa de 25 a 28 años. <strong>A partir de 2014 existirá también un límite de horas equivalente al funcionamiento actual.</strong></p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.suelosolar.es/">Suelo Solar</a></strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/464/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/464/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/464/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/464/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/464/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/464/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/464/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/464/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/464/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/464/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/464/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/464/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/464/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/464/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=464&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Felices Fiestas</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/12/22/felices-fiestas/</link>
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		<pubDate>Wed, 22 Dec 2010 17:22:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>

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		<description><![CDATA[Asecogen Os desea Felices Fiestas y Próspero 2011<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=459&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/12/image003.jpg"><img class="size-full wp-image-461 alignleft" title="image003" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/12/image003.jpg?w=510" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:left;">Asecogen</p>
<p>Os desea</p>
<p>Felices Fiestas y</p>
<p>Próspero 2011</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/459/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/459/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/459/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/459/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/459/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/459/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/459/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/459/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/459/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/459/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/459/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/459/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/459/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/459/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=459&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Se AMPLIA el plazo de presentación de las solicitudes de la Primera Convocatoria Fotovoltaica de 2.011.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/10/31/se-amplia-el-plazo-de-presentacion-de-las-solicitudes-de-la-primera-convocatoria-fotovoltaica-de-2-011/</link>
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		<pubDate>Sun, 31 Oct 2010 08:35:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[30/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 1 comentarios El Ministerio de Industria por Orden ITC/2784/2010 -publicada hoy sábado en el BOE- ha ampliado el plazo de presentación de las solicitudes de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011. Hoy a día 30 de octubre se ha publicado en el BOE la Orden ITC/2784/2010, de 21 de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=457&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>30/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=4465">1 comentarios</a></h3>
<p><strong>El Ministerio de Industria por Orden ITC/2784/2010 -publicada hoy sábado en el BOE- ha ampliado el plazo de presentación de las solicitudes de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011.</strong></p>
<p><a href="http://www.inmoweb.com/IMAGES/BOE-A-2010-16621SUELOSOLAR.pdf"><img src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0015.jpg?w=510" alt="" title="image0015"   class="alignnone size-full wp-image-458" /></a>Hoy a día 30 de octubre se ha publicado en el BOE la Orden ITC/2784/2010, de 21 de octubre, por la que <strong>se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del primer trimestre de 2011</strong>, al registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.</p>
<p>El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un mecanismo de pre-registro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales y una tarifa regulada decreciente en cada periodo.</p>
<p>El calendario recogido en el anexo III del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece los plazos previstos para el periodo de presentación de solicitudes y su resolución.</p>
<p>La posibilidad de modificación del régimen económico para nuevas instalaciones fotovoltaicas ha provocado un incremento notable en el número de solicitudes presentadas a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010.</p>
<p>Por otro lado, la convocatoria anterior, la correspondiente al tercer trimestre de 2010 fue resuelta con fecha 16 de julio de 2010, con más de dos semanas de retraso respecto de la fecha límite prevista en el real decreto referido.</p>
<p>Ambos hechos han provocado una demora en la tramitación de la convocatoria en curso, lo que imposibilitará la publicación de la resolución con fecha anterior al 1 de noviembre de 2010, fecha límite prevista para el cierre del plazo de presentación de solicitudes para la siguiente convocatoria.</p>
<p>De acuerdo con el mecanismo previsto, <strong>los valores de la tarifa regulada y los cupos de potencia de cada convocatoria se calculan en función del grado de cobertura de los cupos de la convocatoria anterior</strong>, lo que implica que sea necesario conocer el resultado de una convocatoria del citado procedimiento para fijar las condiciones de participación en la siguiente convocatoria, todo ello con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta última.</p>
<p>En virtud de lo expuesto, se estima necesario <strong>ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011 hasta una fecha posterior a la de la resolución de la anterior</strong>, a fin de asegurar la participación de los promotores en condiciones de objetividad y transparencia.</p>
<p><strong>La resolución de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010 establecerá en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» empieza el cómputo del plazo de cinco días para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del primer trimestre de 2011.</strong></p>
<p>La presente orden cumple con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dicta al amparo de la habilitación otorgada al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.</p>
<p>Por lo anterior, resuelvo:</p>
<p><strong>Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011.</strong>–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2011, entre el 1 de agosto de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de diciembre de 2010.</p>
<p>Segundo. Eficacia.–Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Madrid, 21 de octubre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.</p>
<p><strong>DESCARGA <a href="http://www.inmoweb.com/IMAGES/BOE-A-2010-16621SUELOSOLAR.pdf">AQUÍ </a>ORDEN ITC/2784/2010, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS, PARA LA CONVOCATORIA DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2011. </strong></p>
<p><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.suelosolar.es/">Suelo Solar</a></strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/457/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=457&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica de 2010.</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Oct 2010 16:12:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[27/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 5 comentarios Desde la Web del Ministerio de Industria hemos conocido HOY los Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria del Registro de Preasignación. Tabla Excel en construcción. En defecto de su notificación, hemos localizado en la Web del Ministerio de Industria los listados provisionales del Registro de preasignación de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=442&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>27/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=3807">5 comentarios</a></h6>
<p><strong>Desde la Web del Ministerio de Industria hemos conocido HOY los Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria del Registro de Preasignación. Tabla Excel en construcción.</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0014.jpg"><img class="size-full wp-image-443 alignleft" title="image0014" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0014.jpg?w=510" alt=""   /></a>En defecto de su notificación, hemos localizado en la Web del Ministerio de Industria los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010, la octava convocatoria, realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.</p>
<p>Los promotores solares contarán con diez días para presentar sus alegaciones desde el momento en que los Listados Provisionales se publiquen en su dirección Web correspondiente. El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su comunicación directa al interesado.</p>
<p>I.- El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la fecha más reciente de punto de conexión, aval, licencia de obras y autorización administrativa.</p>
<p>II.- El elevado número de solicitudes presentadas &#8220;hace parecer&#8221; que este marco retributivo es atractivo y estable. Nada que ver con la realidad como todos bien sabemos.</p>
<p><strong>Los valores de las tarifas que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son:<span id="more-442"></span></strong></p>
<p><strong> * Subtipo I.1: 32,1967 c€/kWh</strong></p>
<p><strong> * Subtipo I.2: 28,6844 c€/kWh</strong></p>
<p><strong> * Tipo II: 25,8602 c€/kWh</strong></p>
<p><strong>Los cupos de potencia que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son:</strong></p>
<p><strong> * Subtipo I.1: 6,537 MW</strong></p>
<p><strong> * Subtipo I.2: 60,401 MW</strong></p>
<p><strong> *Tipo II: 52,288 MW</strong></p>
<p><strong>AVISO IMPORTANTE: </strong>Por el momento desconocemos si el MITyC finalmente publicará las Tarifas de la Q1 de 2.011 con el &#8220;tijeretazo&#8221; del 45%, 25%, y 5% de Suelo, Tejado, y Residencial, respectivamente.</p>
<p><strong>DESCARGUE A CONTINUACIÓN LOS LISTADOS PROVISIONALES:</strong></p>
<p>A falta de la Resolución de la Dirección General de Política Energética del resultado de los Listados Provisionales, pueden descargarse los siguientes:</p>
<p><strong>Listados Provisionales de la Q4 de 2010 TIPO I.1 <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/Listados_prov_4C2010_TipoI_1.pdf">+ info.</a></strong></p>
<p><strong>Listados Provisionales de la Q4 de 2010 TIPO I.2 </strong><a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/Listados_prov_4C2010_TipoI_2.pdf"><strong>+ info.</strong></a></p>
<p><strong>Listados Provisionales de la Q4 de 2010 TIPO II </strong><a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/TIPOIIlistprov4.pdf"><strong>+ info.</strong></a></p>
<p><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – <a href="http://www.suelosolar.es/">SUELO SOLAR</a></strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/442/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=442&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Los sistemas de gestión energética permiten importantes ahorros</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/10/26/los-sistemas-de-gestion-energetica-permiten-importantes-ahorros/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 15:51:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Eficiencia Energética]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión integral]]></category>

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		<description><![CDATA[El Sistema de Gestión Energética forma parte del sistema de gestión de una organización, empleado para desarrollar e implementar su política energética y gestionar sus aspectos energéticos. Este Sistema de Gestión se basa en un ciclo de mejora continua PHVA (planificar-hacer-verificar-actuar). La Norma UNE EN 16001:2009 es compatible con otros sistemas de gestión, como el [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=441&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Sistema de Gestión Energética forma parte del sistema de gestión de una organización, empleado para desarrollar e implementar su política energética y gestionar sus aspectos energéticos. Este Sistema de Gestión se basa en un ciclo de mejora continua PHVA (planificar-hacer-verificar-actuar). La Norma UNE EN 16001:2009 es compatible con otros sistemas de gestión, como el de calidad y el de medio ambiente. Los costes económicos y el tiempo de la implantación de la Norma de energía se ven reducidos cuando una organización ya dispone de las normas ISO 9001 e ISO14001, y similares.<br />
La implantación de un Sistema de Gestión Energética en una empresa en base a la norma UNE EN 16001, sustituta de la UNE 216301, permite disminuir los costes energéticos y económicos de la misma, además de reducir el impacto ambiental asociado a la explotación de los diferentes tipos de energía.<br />
La realización de las medidas de ahorro energético propuestas en el estudio energético inicial permite reducir considerablemente el consumo de energía de la instalación. De esta manera, se pueden logar reducciones en torno al 20 % sobre el consumo eléctrico de iluminación. Asimismo, la optimización de las instalaciones de climatización permite alcanzar ahorros de hasta el 25 % de la energía consumida en este sistema.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.energetica21.com/">ENERGETICA21</a></strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/441/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/441/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/441/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/441/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/441/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/441/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/441/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/441/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/441/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/441/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/441/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/441/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/441/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/441/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=441&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Lo último en integración de renovables en edificación</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/10/26/lo-ultimo-en-integracion-de-renovables-en-edificacion/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 15:49:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>

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		<description><![CDATA[La segunda jornada de Cibarq, Congreso Internacional de Arquitectura, Ciudad y Energía, “Low Carbon Cities”, organizado por el Departamento de Arquitectura Bioclimática de Cener, estuvo dedicada el pasado viernes 22 de octubre, a conocer cómo deben ser tecnológicamente los edificios y cómo integrar en los mismos de la forma más exitosa posible las energías renovables. [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=440&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La segunda jornada de Cibarq, Congreso Internacional de Arquitectura, Ciudad y Energía, “Low Carbon Cities”, organizado por el Departamento de Arquitectura Bioclimática de Cener, estuvo dedicada el pasado viernes 22 de octubre, a conocer cómo deben ser tecnológicamente los edificios y cómo integrar en los mismos de la forma más exitosa posible las energías renovables. En el programa del día se escucharon además de las experiencias y proyectos más reconocidos de cuatro relevantes profesionales internacionales: Stephen Seltkowitz, Bert Wasmer, Ken Yeang y Volkmar Bleicher, las presentaciones libres seleccionadas del Concurso de Experiencias y Proyectos Cibarq10 en el que han participado más de 70 profesionales y estudiantes universitarios con obras y proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo que buscan la eficiencia energética, utilizan energías renovables y tecnologías de fácil aplicación, obtienen beneficios ambientales y son viables económicamente.<br />
“En Estados Unidos, los edificios representan el mayor y más rápido crecimiento de uso de energía. Suponen el 40% del consumo de energía y de emisiones de efecto invernadero y más del 70% del total de la energía eléctrica que se utiliza”. Son algunos de los datos que aportó durante su intervención en Cibarq, el prestigioso físico estadounidense Sthephen Seltkowitz, para quien es necesario un cambio sustancial en el consumo de energía en los edificios. En su opinión existen opciones, que ejecutadas con eficacia, no solo servirán para reducir el uso de energía de manera drástica, sino que, además, servirán para generar nuevos puestos de trabajo respetuosos con el medio ambiente y para mejorar la economía.<br />
Para Seltkowitz uno de los retos que se plantea en el sector de la edificación es el de desarrollar y construir “sistemas de fachada dinámica” fiables, que proporcionan confort, comodidades y eficiencia energética. Otro, debería ser la evaluación integral del ciclo de vida de un edificio.<br />
Seltkowitz ha presentado además sistemas nuevos para las fachadas de edificios activos que prometen contribuir a lograr un uso neto cero de energía.<br />
Otro de los profesionales internacionales que en la actualidad está trabajando por la integración tecnológica de las energías renovables en la edificación es el arquitecto mexicano Raúl Huitrón, quien desde su empresa Biomah ha trabajado como consultor para la eficiencia energética de proyectos de todo tipo.<br />
Huitrón ha traído hasta Cibarq10 diferentes ejemplos de proyectos de arquitectura como de consultoría realizados en su estudio. Al primer grupo pertenece la casa sustentable de producción masiva. Una casa diseñada para ser producida en serie, de la cual se acaba de construir el primer modelo para presentar al mercado mexicano todo su potencial inmobiliario y sus aplicaciones tecnológicas. Se trata de una casa capaz de producir la energía que necesita con fuentes de energía renovable –solar-, que potabiliza el agua de lluvia para consumo humano, recicla aguas residuales y está construida con materiales reciclables y reciclados. Además está equipada con celdas fotovoltaicas y fototérmicas y cuenta con sistemas de automatización de iluminación con tecnología de punta, así como sensores de viento para la apertura de ventanas.</p>
<p><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.energetica21.com/">ENERGETICA21</a></strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/440/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/440/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/440/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/440/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/440/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/440/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/440/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/440/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/440/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/440/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/440/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/440/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/440/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/440/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=440&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Más potencia en motores de gas con tecnología pionera</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/10/26/mas-potencia-en-motores-de-gas-con-tecnologia-pionera/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 15:44:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>

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		<description><![CDATA[La división de motores de gas Jenbacher de GE acaba de anunciar el desarrollo de un nuevo motor a gas para generación eléctrica de mayor potencia &#8211; el motor J920. Con una eficiencia eléctrica del 48,7% y una potencia de 9,51 MW, el nuevo motor J920 es el más eficiente de su clase y afianza [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=439&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La división de motores de gas Jenbacher de GE acaba de anunciar el desarrollo de un nuevo motor a gas para generación eléctrica de mayor potencia &#8211; el motor J920. Con una eficiencia eléctrica del 48,7% y una potencia de 9,51 MW, el nuevo motor J920 es el más eficiente de su clase y afianza el liderazgo tecnológico de GE en motores de gas para generación de electricidad. El motor a gas J920 proporciona la energía suficiente para 18.500 hogares europeos promedio. Fu presentado el pasado 20 de octubre en una ceremonia celebrada en las instalaciones de GE en Jenbach, Austria.<br />
El nuevo motor, con alta densidad de potencia, resulta muy atractivo tanto desde el punto de vista del cliente como del medio ambiente, ya que su mayor eficiencia no sólo reduce los costes del ciclo de vida por su menor consumo de carburante sino que además, de forma simultánea, recorta las emisiones de gas con efecto invernadero. En comparación con los motores de gas disponibles en el mercado en el mismo rango de potencia, el funcionamiento de un J920 puede evitar unas 1.500 toneladas de emisiones de CO2 al año, lo que equivale a la emisión de unos 800 vehículos europeos promedio. En el mismo periodo puede lograrse un ahorro de carburante de 217.000€, por el menor consumo de gas.<br />
El J920 resulta especialmente adecuado para generación distribuida en regiones remotas, calurosas o de elevada altitud, para su uso en aplicaciones de cogeneración (CHP), y para la estabilización de redes eléctricas. El prototipo del motor se ha probado con éxito desde el pasado verano, en el banco de pruebas creado al efecto en las instalaciones de Jenbacher en Austria.<br />
Desde un punto de vista técnico, el diseño vanguardista del J920 se basa en la probada eficacia de los sistemas de combustión utilizados en la serie 6 de Jenbacher. Además, el J920 emplea un innovador concepto de tres módulos cuyo resultado es un grupo generador estandarizado de calidad extrema, que incluye el propio motor, el generador y un módulo auxiliar fabricado en la planta de GE Jenbacher. Además, al igual que el motor J624 recientemente presentado, el nuevo J920 viene equipado con el innovador sistema de turbo-alimentación de dos etapas.<br />
El hecho de que el motor alcance su potencia nominal en tan sólo cinco minutos también aumenta su atractivo a la hora de utilizarlo para cubrir picos de demanda.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.energetica21.com/">ENERGETICA21</a></strong></h6>
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		<title>Una nueva sociedad eólica</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 15:44:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Gas Natural Fenosa]]></category>

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		<description><![CDATA[La recién nacida Gas Natural Fenosa Renovables, compañía que agrupa los activos renovables y de régimen especial de Gas Natural Fenosa, se ha unido a Alstom Wind para crear la Sociedad Eólica Tramuntana SL. Participada por ambas compañías en un 60% y un 40% respectivamente, la nueva Sociedad tiene el objetivo de desarrollar los proyectos [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=438&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La recién nacida Gas Natural Fenosa Renovables, compañía que agrupa los activos renovables y de régimen especial de Gas Natural Fenosa, se ha unido a Alstom Wind para crear la Sociedad Eólica Tramuntana SL.<br />
Participada por ambas compañías en un 60% y un 40% respectivamente, la nueva Sociedad tiene el objetivo de desarrollar los proyectos que se adjudiquen en el concurso eólico catalán.<br />
Esta sociedad constituye el único consorcio que se ha presentado al concurso eólico de Cataluña pujando por las siete Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP) ofertadas, en línea con su firme compromiso de desarrollar un plan eólico de carácter integral en Cataluña, adaptado a las necesidades de cada territorio.<br />
El consorcio ha presentado 20 proyectos al concurso, por un total de 702 MW, que optimizan el aprovechamiento del recurso eólico.<br />
Gas Natural Fenosa Renovables fue presentada el pasado 7 de octubre, y se ocupa de agrupar todos los activos de energías renovables y de régimen especial a nivel nacional e internacional. La sociedad gestiona actualmente una cartera de alrededor de 1.000 MW de potencia instalada que supone una producción anual de 2.000 GWh.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.energetica21.com/">ENERGETICA21</a></strong></h6>
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		<title>Respuesta inmediata para mantenimiento de aerogeneradores</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 15:42:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ingeteam Service y ZF Services España han firmado un acuerdo de colaboración para la reparación de aerogeneradores. El acuerdo persigue optimizar el tiempo que se emplea para la sustitución y reparación de grandes componentes de aerogeneradores. La segunda edición de la feria Manten-er, celebrada en Valladolid los pasados 6 al 8 de octubre, ha sido [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=437&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ingeteam Service y ZF Services España han firmado un acuerdo de colaboración para la reparación de aerogeneradores. El acuerdo persigue optimizar el tiempo que se emplea para la sustitución y reparación de grandes componentes de aerogeneradores.<br />
La segunda edición de la feria Manten-er, celebrada en Valladolid los pasados 6 al 8 de octubre, ha sido el escenario escogido para hacer efectivo el acuerdo. Por una parte Ingeteam Service es especialista en servicios de operación y mantenimiento de parques eólicos y fotovoltaicos, mientras que ZF Services opera en el ámbito de la reparación de multiplicadoras y engranajes de azimut.<br />
Mediante este acuerdo las empresas estarán capacitadas para ofrecer una respuesta inmediata y de calidad, demandada por el mercado, en la sustitución y reparación de grandes componentes de aerogeneradores con la seguridad y fiabilidad que ofrecen ambas marcas.<br />
Ingeteam valora como la principal ventaja para los clientes la disminución de los tiempos de parada de los parques eólicos al contar con varias posibilidades de suministro: componentes reparados, sistema de pooling/intercambio y componentes nuevos, con la seguridad de tener un stock a disposición del cliente, además de contar con un procedimiento de reparación ajustada a sus necesidades.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.energetica21.com/">ENERGETICA21</a></strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/437/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/437/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/437/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/437/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/437/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/437/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/437/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/437/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/437/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/437/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/437/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/437/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/437/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/437/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=437&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Aprean muestra también su preocupación por la incertidumbre</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 15:41:42 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La Asociación de Promotores y Productores de Energías Renovables de Andalucía (Aprean) se reunió ayer 19 de octubre, convocada por la Asociación Empresarial Eólica (AEE), con las asociaciones eólicas de Galicia (EGA), Canarias (Aeolican), Extremadura (Clúster de la Energía), Cataluña (Eolicatt), Castilla y León (Apecyl), Castilla La Mancha (Aprecam) y Asturias (Aepa) (Aragón- AEA no [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=436&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Asociación de Promotores y Productores de Energías Renovables de Andalucía (Aprean) se reunió ayer 19 de octubre, convocada por la Asociación Empresarial Eólica (AEE), con las asociaciones eólicas de Galicia (EGA), Canarias (Aeolican), Extremadura (Clúster de la Energía), Cataluña (Eolicatt), Castilla y León (Apecyl), Castilla La Mancha (Aprecam) y Asturias (Aepa) (Aragón- AEA no pudo asistir pero se adhirió) ante la preocupación existente a nivel nacional por la incertidumbre regulatoria del sector.<br />
Todos los asistentes a la reunión expresaron su deseo de que se cierre cuanto antes este periodo de incertidumbre y que se cumpla el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Industria y el sector eólico el pasado julio en su integridad, como garantía de la seguridad jurídica del sector.<br />
En este sentido, las asociaciones insistieron en la importancia de que salga adelante la normativa que recoja el acuerdo –que se refiere a las instalaciones eólicas en funcionamiento- para que puedan comenzar las negociaciones sobre el marco económico por el que se regirá el sector a partir de 2013.<br />
Otro de los puntos tratados en la reunión fue el de los concursos eólicos que se están celebrando en las diferentes comunidades autónomas. Las asociaciones mostraron su inquietud por el hecho de que las empresas estén acudiendo a estos concursos sin tener clara cuál va a ser la retribución con la que van a contar o, lo que es lo mismo, sin conocer cuál va a ser la rentabilidad de esos futuros proyectos.<br />
También existe consenso en el sector sobre el hecho de que el modelo actual de concursos es poco eficiente y va en contra de la sostenibilidad económica del sector.<br />
El objetivo de las asociaciones es dar continuidad a esta iniciativa y celebrar posteriores reuniones con la voluntad de seguir trabajando juntos en los asuntos relacionados con el sector eólico.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.energetica21.com/">ENERGETICA21</a></strong></h6>
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		<title>Las asociaciones eólicas preocupadas por la incertidumbre regulatoria del sector</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 15:40:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[AEE]]></category>
		<category><![CDATA[Asecogen]]></category>

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		<description><![CDATA[La Asociación Empresarial Eólica (AEE) reunió el pasado 19 de octubre por primera vez a todas las asociaciones de España, de ámbito estatal (AEE) y autonómico, con el fin de debatir sobre la situación del sector y encontrar nuevas vías de colaboración y diálogo. En esta primera reunión, a la que asistieron representantes de las [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=435&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Asociación Empresarial Eólica (AEE) reunió el pasado 19 de octubre por primera vez a todas las asociaciones de España, de ámbito estatal (AEE) y autonómico, con el fin de debatir sobre la situación del sector y encontrar nuevas vías de colaboración y diálogo. En esta primera reunión, a la que asistieron representantes de las asociaciones eólicas de Andalucía (Aprean), Galicia (EGA), Canarias (Aeolican), Extremadura (Cluster de la Energía), Cataluña (Eoliccat), Castilla y León (Apecyl), Castilla La Mancha (Aprecam), y Asturias (AEPA) (Aragón-AEA no pudo asistir, pero se adhirió), se constató que en todas las comunidades autónomas la principal preocupación es la misma: la incertidumbre regulatoria que pesa sobre el sector.<br />
Todos los presentes a la reunión expresaron su deseo de que se cierre cuanto antes este periodo de incertidumbre, y que se cumpla el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Industria y el sector eólico el pasado julio en su integridad, como garantía de la seguridad jurídica del sector. En este sentido, las asociaciones insistieron en la importancia de que salga adelante cuanto antes la normativa que recoja el acuerdo –que se refiere a las instalaciones eólicas en funcionamiento- para que puedan comenzar las negociaciones sobre el marco económico por el que se regirá el sector a partir de 2013.<br />
Otro de los puntos tratados en la reunión fue el de los concursos eólicos que se están celebrando en las diferentes Comunidades Autónomas. Las asociaciones mostraron su inquietud por el hecho de que las empresas se vean obligadas a acudir a estos concursos sin tener clara cuál va a ser la retribución con la que van a contar o, lo que es lo mismo, sin conocer cuál va a ser la rentabilidad de esos futuros proyectos.<br />
También existe consenso entre las asociaciones sobre el hecho de que el modelo actual de concursos es poco eficiente y va en contra de la sostenibilidad económica del sector.<br />
El objetivo de las asociaciones es dar continuidad a esta iniciativa y celebrar posteriores reuniones con la voluntad de seguir trabajando juntos en los asuntos relacionados con el sector eólico.</p>
<h6><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a> – Fuente: <a href="http://www.energetica21.com/">ENERGETICA21</a></strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/435/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/435/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/435/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/435/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/435/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/435/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/435/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/435/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/435/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/435/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/435/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/435/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/435/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/435/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=435&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Oportunidad empresarial en la mejora energética de edificios</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/10/26/oportunidad-empresarial-en-la-mejora-energetica-de-edificios/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 15:38:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Eficiencia Energética]]></category>

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		<description><![CDATA[Climate Strategy &#38; Partners ha realizado un informe pionero titulado “Financiación de la Eficiencia Energética en Edificios”, que revela las oportunidades que podría representar para España el mercado de la mejora energética de edificios residenciales y de Pymes. El estudio apunta que en España, un modelo de negocio mejorado para acometer proyectos de renovación energética [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=434&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Climate Strategy &amp; Partners ha realizado un informe pionero titulado “Financiación de la Eficiencia Energética en Edificios”, que revela las oportunidades que podría representar para España el mercado de la mejora energética de edificios residenciales y de Pymes. El estudio apunta que en España, un modelo de negocio mejorado para acometer proyectos de renovación energética de este tipo de edificios podría representar un ahorro de hasta un 30% de su consumo energético, equivalente a un ahorro de 3.000 millones de euros anuales en costes energéticos para los españoles, así como generar miles de nuevos puestos de trabajo.<br />
Elaborado por Peter Sweatman, fundador y director general de Climate Strategy &amp; Partners, y Katrina Maganan, ganadora de una beca Fulbright y próxima MBA por el International MBA del IE Business School, el informe se ha presentado hoy 19 de octubre en un acto institucional en la sede del IE en Madrid.<br />
El estudio apunta que las oportunidades que ofrece el mercado del acondicionamiento energético de edificios son muy atractivas: no sólo por los ahorros energéticos con unos niveles de rentabilidad de la inversión atractivos, sino también por la mejora de la seguridad energética de un país, la generación de puestos de trabajo y la mejora de la habitabilidad de los edificios.<br />
Acometer proyectos de renovación a pequeña escala, véase en edificios residenciales y pequeños inmuebles de uso comercial, viene siendo habitualmente complejo por la dificultad de movilizar los recursos financieros necesarios y de poner en sintonía los intereses de todas las partes involucradas que actúan en el mercado. En este sentido, el estudio analiza los diferentes modelos de negocio y normativas que existen en EEUU, Reino Unido y España a la hora de emprender un proyecto de este tipo para concluir y recomendar cuál es el camino y el modelo óptimo para España.<br />
Los expertos recomiendan crear activos financieros de eficiencia energética transferibles y fácilmente analizables que tengan acceso amplio a financiación mayorista flexible en los mercados internacionales de capitales. Estos activos estarían estandarizados dentro de un marco abierto en la fase de captación para fomentar la competencia entre los posibles canales de distribución a los particulares y PYMES, como bancos, empresas suministradoras u otros canales.</p>
<h6><strong>ASECOGEN – Fuente: ENERGETICA21</strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/434/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/434/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/434/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/434/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/434/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/434/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/434/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/434/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/434/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/434/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/434/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/434/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/434/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/434/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=434&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Las asociaciones eólicas de toda España, preocupadas por la incertidumbre regulatoria del sector</title>
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		<pubDate>Fri, 22 Oct 2010 07:30:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<description><![CDATA[miércoles, 20 de octubre de 2010 La Asociación Empresarial Eólica (AEE) reunió ayer por primera vez a todas las asociaciones de España, de ámbito estatal (AEE) y autonómico, con el fin de debatir sobre la situación del sector y encontrar nuevas vías de colaboración y diálogo. La Asociación Empresarial Eólica (AEE) reunió ayer por primera [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=432&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>miércoles, 20 de octubre de 2010</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-433" title="image0013" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0013.jpg?w=510" alt=""   />La <a href="http://www.aeeolica.es/">Asociación Empresarial Eólica</a> (AEE) reunió ayer por primera vez a todas las asociaciones de España, de ámbito estatal (AEE) y autonómico, con el fin de debatir sobre la situación del sector y encontrar nuevas vías de colaboración y diálogo.</p>
<p>La <a href="http://www.aeeolica.es/">Asociación Empresarial Eólica</a> (AEE) reunió ayer por primera vez a todas las asociaciones de España, de ámbito estatal (AEE) y autonómico, con el fin de debatir sobre la situación del sector y encontrar nuevas vías de colaboración y diálogo. En esta primera reunión, a la que asistieron representantes de las asociaciones eólicas de Andalucía (APREAN), Galicia (EGA), Canarias (AEOLICAN), Extremadura (Cluster de la Energía), Cataluña (EOLICCAT), Castilla y León (APECYL), Castilla La Mancha (APRECAM), y Asturias (AEPA) (Aragón-AEA no pudo asistir, pero se adhirió), se constató que en todas las comunidades autónomas la principal preocupación es la misma: la incertidumbre regulatoria que pesa sobre el sector.</p>
<p>Todos los presentes a la reunión expresaron su deseo de que se cierre cuanto antes este periodo de incertidumbre, y que se cumpla el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Industria y el sector eólico el pasado julio en su integridad, como garantía de la seguridad jurídica del sector. En este sentido, las asociaciones insistieron en la importancia de que salga adelante cuanto antes la normativa que recoja el acuerdo (que se refiere a las instalaciones eólicas en funcionamiento) para que puedan comenzar las negociaciones sobre el marco económico por el que se regirá el sector a partir de 2013.</p>
<p>Otro de los puntos tratados en la reunión fue el de los concursos eólicos que se están celebrando en las diferentes Comunidades Autónomas. Las asociaciones mostraron su inquietud por el hecho de que las empresas se vean obligadas a acudir a estos concursos sin tener clara cuál va a ser la retribución con la que van a contar o, lo que es lo mismo, sin conocer cuál va a ser la rentabilidad de esos futuros proyectos.</p>
<p>También existe consenso entre las asociaciones sobre el hecho de que el modelo actual de concursos es poco eficiente y va en contra de la sostenibilidad económica del sector.</p>
<p>El objetivo de las asociaciones es dar continuidad a esta iniciativa y celebrar posteriores reuniones con la voluntad de seguir trabajando juntos en los asuntos relacionados con el sector eólico.</p>
<p><a href="http://www.aeeolica.es/">AEE</a></p>
<h6><strong>ASECOGEN &#8211; ENERGELIA</strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/432/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=432&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Javier García Breva: El futuro de la fotovoltaica en España es esperanzador.</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Oct 2010 06:29:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<description><![CDATA[07/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar 2 comentarios La situación actual de la fotovoltaica es de parálisis total. Nos encontramos ante una moratoria tácita que sufrimos sabiendo que es premeditada. Pronto veremos que el Ministerio de Industria, se verá obligado a contar con ella. Hoy hemos asistido a la Conferencia de la Industria Solar España [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=421&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>07/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=4102">2 comentarios</a></h6>
<p><strong>La situación actual de la fotovoltaica es de parálisis total. Nos encontramos ante una moratoria tácita que sufrimos sabiendo que es premeditada. Pronto veremos que el Ministerio de Industria, se verá obligado a contar con ella. </strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0022.jpg"><img class="size-full wp-image-423 alignleft" title="image0022" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0022.jpg?w=510" alt=""   /></a>Hoy hemos asistido a la Conferencia de la Industria Solar España 2010, organizada por SolarPraxis, donde los representantes de las cuatro Asociaciones de Energía solar, Javier García Breva (APPA), Tomás Díaz (ASIF), Juan Laso (AEF), y Juan Fernández San José (ASIT), nos han mostrado sus impresiones sobre el marco regulatorio futuro, y la reflexión sobre las negociaciones con el Ministerio durante la Primavera de 2010.</p>
<p>Recogemos a continuación la transcripción literal de la participación en la misma de Javier García Breva, esperando resulte de vuestro interés:</p>
<p>Buenas tardes a todos: La negociación se rompió unilateralmente el 29 de julio sin decirnos el Sr. Ministro que tres días más tarde iba a enviar a la Comisión Nacional de Energía las siguientes propuestas normativas:</p>
<p><a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf">Propuesta de Real Decreto sobre determinados aspectos del Régimen Especial</a></p>
<p><a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf"><img class="alignnone size-full wp-image-424" title="image0031" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0031.jpg?w=510" alt=""   /></a><a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf"><br />
</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/421/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/421/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/421/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/421/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/421/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/421/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/421/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/421/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/421/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/421/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/421/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/421/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/421/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/421/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=421&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
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		<title>Según el IDAE, la energía renovable con mayor potencial en España es la solar.</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Oct 2010 06:26:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Energías Renovables]]></category>
		<category><![CDATA[energia solar]]></category>
		<category><![CDATA[IDAE]]></category>
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		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[07/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar Hoy se ha celebrado la Conferencia de la Industria Solar en la que expertos en las tres tecnologías solares han analizado todas las claves y tendencias del sector. - Según el IDAE, ‘la energía solar es, entre todas las renovables, la que presenta mayor potencial en España’ [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=416&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6><strong>07/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar</strong></h6>
<p><strong>Hoy se ha celebrado la Conferencia de la Industria Solar en la que expertos en las tres tecnologías solares han analizado todas las claves y tendencias del sector.</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0021.jpg"><img class="size-full wp-image-418 alignleft" title="image0021" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image0021.jpg?w=510" alt=""   /></a>- Según el IDAE, ‘la energía solar es, entre todas las renovables, la que presenta mayor potencial en España’ y el sistema eléctrico ‘debe evolucionar hacia una generación distribuida de energía, tanto térmica como eléctrica, donde las tecnologías solares pueden jugar un papel clave’</p>
<p>- REE destacó que España es un ‘referente mundial en la integración de energías renovables con 20.000 MW eólicos y cerca de 4.000 MW solares, aproximadamente’ y cuenta con instalaciones de vanguardia como el CECRE, primer Centro de Control en el mundo dedicado exclusivamente a la integración de energías renovables</p>
<p>- Para ECLAREON el ‘refuerzo de la política de apoyo al I+D y a la producción industrial’ son claves para ‘conseguir un sector solar capaz de generar actividad de modo estable’</p>
<p style="text-align:left;">La cuarta edición de la Conferencia de la Industria Solar (CIS 2010) ha celebrado su sesión inaugural hoy en Madrid, con la asistencia de cerca de 200 profesionales y la participación Jaume Margarit i Roset, director de Energías Renovables del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), David Pérez, socio de la consultora de negocio internacional, ECLAREON y Luis Imaz, director de Desarrollo de la Red de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, <span id="more-416"></span><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image004.jpg"><img class="size-full wp-image-420 aligncenter" title="image004" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image004.jpg?w=510" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:left;">quienes analizaron la situación actual de las tres tecnologías solares y la tendencia para los próximos meses.</p>
<p>En la apertura de la jornada, Jaume Margarit i Roset resaltó que “la promoción de las energías renovables tiene un carácter estratégico por sus implicaciones industriales, sociales y de seguridad de suministro, que no puede ser valorado exclusivamente por un balance económico”. Para Margarit “la energía solar es, entre todas las renovables, la que presenta mayor potencial en España. Las grandes expectativas de reducción de costes y su gran versatilidad permiten suponer una gran penetración en el sistema eléctrico, en el sector industrial, y en el sector doméstico”. En su opinión “el sistema eléctrico debe evolucionar hacia una generación distribuida de energía, tanto térmica como eléctrica, donde las tecnologías solares pueden jugar un papel clave”.</p>
<p>Por su parte, David Pérez repasó los efectos de la desaparición del mercado FV en España durante los últimos dos años. Uno de ellos ha sido la caída tan importante que ha sufrido el sector productivo español FV en términos relativos, pues “durante los últimos cinco años ha pasado de producir casi el 7% de las células FV del mundo a menos del 1%”. Por ello, alentó “a los poderes públicos a esforzarse por mejorar la política de I+D y de fomento de la producción industrial para las empresas españolas” con el objetivo de conseguir “un sector solar capaz de generar actividad de modo estable”. Por otro lado, Pérez indicó el cambio de ritmo que requiere el sector solar térmico y resaltó “la excelente posición de la que gozan las empresas españolas en todo el mundo para la actividad solar termoeléctrica”.</p>
<p>Los objetivos de política energética para el año 2020 implican un cambio de modelo energético, evolucionando hacia un modelo más sostenible, ya que en España el 40% de la energía eléctrica será producida por fuentes renovables. En este marco, Luis Imaz destacó el papel de España como referente mundial en la integración de energías renovables “gracias al trabajo conjunto de todos los agentes del Sector -promotores, fabricantes, reguladores, empresas eléctricas, operador del sistema, etc&#8230;,- que ha permitido integrar hasta ahora aproximadamente 20.000 MW eólicos y cerca de 4.000 MW solares. En este sentido, subrayó la labor de Red Eléctrica en la integración de las energías renovables, como muestra “la creación del CECRE, el primer Centro de Control en el mundo dedicado exclusivamente a la integración de energías renovables”. Entre los retos pendientes Imaz enumeró, entre otros, la mejora de las interconexiones con Francia y la capacidad de almacenamiento así como conseguir más visibilidad y ‘gestionabilidad’ de la generación renovable, sobre todo de la fotovoltaica.</p>
<p>Terminada la sesión inaugural, el presidente y consejero delegado de ISOFOTÓN, Angel Luis Serrano, presentó las líneas generales de la nueva etapa empresarial que vive la compañía, tras su reciente adquisición por parte del consorcio Affirma – Topec, y anunció una nueva estrategia comercial basada en la expansión internacional, principalmente en el mercado asiático y en Estados Unidos.</p>
<p>Alrededor de 50 expertos en todas las áreas de negocio del sector solar intervendrán en las más de 40 ponencias previstas a lo largo de las dos jornadas de las que consta el evento, tratando temas tan diversos como financiación de proyectos, oportunidades de negocio en mercados exteriores, tecnología e innovación, los marcos regulatorios para las tecnologías fotovoltaica y solar térmica, control de calidad, paridad de red fotovoltaica o gestión de costes. Organizada por la empresa alemana SOLARPRAXIS AG, con el apoyo de la consultora de negocio internacional especializada en energías renovables, ECLAREON, la cita se ha consolidado como la principal plataforma de análisis, intercambio de conocimiento y debate del negocio solar en España.</p>
<h6><strong>ASECOGEN – SUELO SOLAR</strong></h6>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/416/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/416/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/416/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/416/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/416/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/416/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/416/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/416/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/416/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/416/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/416/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/416/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/416/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/416/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=416&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>El futuro de la fotovoltaica en España: el Autoconsumo, Generación distribuida, Grid Parity y Net Metering.</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Oct 2010 06:23:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[08/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar En la Conferencia fotovoltaica de SolarPraxis celebrada en el día de hoy, D. Víctor Cervantes de Eclareon nos ha mostrado sus consideraciones y análisis del Grid Parity y Net Metering en España. La primera parte de su ponencia consistió en la presentación y el análisis de la [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=409&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>08/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar</h6>
<p><strong>En la Conferencia fotovoltaica de SolarPraxis celebrada en el día de hoy, D. Víctor Cervantes de Eclareon nos ha mostrado sus consideraciones y análisis del Grid Parity y Net Metering en España.</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image002.jpg"><img class="size-full wp-image-411 alignleft" title="image002" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image002.jpg?w=510" alt=""   /></a>La primera parte de su ponencia consistió en la presentación y el análisis de la paridad de red y de los diferentes conceptos que le están asociados.</p>
<p>De esta forma, se definió la paridad de red como el momento a partir del cual resulta más interesante para un consumidor de electricidad cualquiera el generar su propia energía con tecnología fotovoltaica en vez de comprarla a un tercero.</p>
<p>De igual manera, se reflexionó sobre el hecho de que generalmente no toda la electricidad generada por una instalación FV puede ser autoconsumida y por consecuente sobre la necesidad de que exista un sistema que permita inyectar a red la electricidad FV restante (“no autoconsumida”). A cambio, el productor recibiría una compensación económica o un crédito de consumo por parte de su compañía eléctrica. Este sistema es conocido como net-metering y aún no existe en España.</p>
<p>A raíz de esto, se lanzó el debate sobre cuál es la remuneración justa que deberían recibir los productores por la electricidad FV distribuida inyectada a red (valor que debería situarse entre el precio de pool y el precio de la electricidad para el usuario final) y se introdujo el novedoso concepto de “paridad de generación”, momento a partir del cual la tecnología FV empieza a ser interesante para una instalación que inyecte a red toda su electricidad generada (es decir, que tenga un nivel de autoconsumo de 0%).</p>
<p><span id="more-409"></span>Posteriormente, se reflexionó sobre la interacción de un sistema de feed-in-tariff con estos dos fenómenos (paridad de red y parida de generación), llegándose a la conclusión de que tanto una tarifa demasiado elevada como una tarifa demasiado baja tienen un efecto perjudicial en el mercado y que la única solución para fomentar un desarrollo sostenible del sector está en contar con una tarifa que se adapte a la evolución real de los costes de generación de la tecnología FV (ver la siguiente ilustración).</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image004.png"><img class="alignnone size-full wp-image-413" title="image004" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image004.png?w=510" alt=""   /></a>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Para concluir con la primera parte de la presentación, se analizaron las diferentes etapas por las que pasará el mercado FV hasta llegar a la paridad de generación; momento a partir del cual todos los incentivos dejan de ser necesarios y es esperable que haya un incremento sensible de la demanda, sobre todo en el sector residencial.</p>
<p>La segunda parte de la presentación sirvió para hacer un repaso de la situación actual del mercado FV español en cuanto respecta a la paridad de red.</p>
<p>Primero se analizó la evolución del coste de generación FV y del ahorro generado por la electricidad autoconsumida para un usuario doméstico en Canarias (el punto de España que, por su alto nivel de radiación, será el primero en presenciar la llegada de la paridad de red), llegando a la conclusión de que la llegada de la paridad de red a España está muy cercana (ver la siguiente</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image006.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-415" title="image006" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/10/image006.jpg?w=510" alt=""   /></a>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>ilustración)</p>
<p>Por otro lado, en el terreno regulatorio se comentó que la esperada aprobación en los próximos meses del Real Decreto de conexión a red de instalaciones de pequeña potencia sienta las bases necesarias para que la llegada de la paridad de red tenga un impacto positivo en el mercado FV español ya que simplifica sensiblemente los trámites para las pequeñas instalaciones. Sin embargo, se insistió en que aún es necesario que se cree una regulación específica que establezca el net-metering en España. Para que esta normativa produzca los efectos deseados, es imprescindible que su elaboración se apoye en un proceso de análisis e investigación profundo del concepto net-metering y de las diferentes variantes técnicas y conceptuales que le están asociadas.</p>
<p>Las conclusiones de la charla buscaron transmitir un mensaje optimista ya que según eclareon, de cumplirse con ciertos requisitos (creación de una regulación para el net-metering, tarifas que se adapten a la evolución real de los costes de generación FV, etc.), la no muy lejana llegada de la paridad de red será un revulsivo importante para el sector FV español.</p>
<p><strong>ASECOGEN – SUELO SOLAR</strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/409/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/409/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/409/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/409/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/409/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/409/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/409/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/409/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/409/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/409/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/409/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/409/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/409/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/409/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=409&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Feria de Zaragoza presenta en Husum (Alemania) la octava edicion de Wind Powerexpo que se celebrará en el 2011</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/29/feria-de-zaragoza-presenta-en-husum-alemania-la-octava-edicion-de-wind-powerexpo-que-se-celebrara-en-el-2011/</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Sep 2010 06:32:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<description><![CDATA[miércoles 29 de septiembre de 2010 Cada dos años se organiza en Husum (Alemania) la feria eólica europea de referencia de los años pares. En este escenario, Feria de Zaragoza e InfoPower han presentado, con una fiesta española y degustación de productos de Aragón, la octava edición de Wind PowerExpo, que tendrá lugar del 27 [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=405&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>miércoles 29 de septiembre de 2010</p>
<p><img class="alignleft" src="http://www.portalenergia.es/noticias/logos/logo_windPowerExpo.jpg" alt="Feria de Zaragoza presenta en Husum (Alemania) la octava edicion de  Wind Powerexpo que se celebrará en el 2011" width="150" height="70" /></p>
<p>Cada dos años se organiza en Husum (Alemania) la feria eólica europea de  referencia de los años pares. En este escenario, Feria de Zaragoza e  InfoPower han presentado, con una fiesta española y degustación de  productos de Aragón, la octava edición de Wind PowerExpo, que tendrá  lugar del 27 al 29 de septiembre de 2011 en Zaragoza. Será el lugar de  encuentro, de negocios y de debate del sector eólico internacional.</p>
<p>Por su importancia en el mix de las <a href="http://www.portalenergia.es/">energías renovables</a>, Feria de  Zaragoza, celebra, desde el pasado año, una feria monográfica de la  energía del viento cada dos años, alternando con Husum la cita  internacional del sector eólico; allí en los años pares y en Zaragoza en  los impares. La pasada edición de Wind PowerExpo, en 2009, reunió a más  de 8.000 profesionales y cerca de 220 expositores de 19 países.</p>
<p><span id="more-405"></span>Hay que recordar que el sector eólico es uno de los más dinámicos del  tejido empresarial español; nuestro país no solamente es referente  tecnológico en este campo, sino que lideró la instalación de potencia  eólica en Europa en 2009, con más de 2.459 MW. En este mismo año, según  datos de la Asociación Empresarial Eólica, la energía del viento cubrió  en España el 14,4% de la demanda eléctrica. Actualmente esta tecnología  da empleo a más de 40.000 personas y exporta por valor de más de 2.900  millones de euros.</p>
<p>En septiembre del próximo año, Zaragoza será el referente de la <a href="http://www.portalenergia.es/energia-eolica.jsp">energía eólica</a> internacional. No solamente empresas, profesionales y expertos de todos  los países se darán cita en Wind PowerExpo, VIII Feria Internacional de  la Energía Eólica, sino que además será el centro de análisis y debate  del sector en las Jornadas Técnicas que organiza la Asociación  Empresarial Eólica.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/405/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/405/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/405/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/405/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/405/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/405/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/405/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/405/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/405/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/405/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/405/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/405/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/405/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/405/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=405&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Feria de Zaragoza presenta en Husum (Alemania) la octava edicion de  Wind Powerexpo que se celebrará en el 2011</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>La eólica será la energía que más crecerá en la UE en la próxima década, según la Comisión Europea</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/25/la-eolica-sera-la-energia-que-mas-crecera-en-la-ue-en-la-proxima-decada-segun-la-comision-europea/</link>
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		<pubDate>Sat, 25 Sep 2010 06:27:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<description><![CDATA[sábado 25 de septiembre de 2010 Producirá el 14% de la electricidad de la región en 2020 La Comisión Europea prevé que se instalen 136.000 MW eólicos en la Unión Europea entre 2011 y 2020, lo que supondría el 41% de la nueva energía. Según el informe EU Energy Trends to 2030 (Las tendencias energéticas [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=403&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>sábado 25 de septiembre de 2010</p>
<p><img class="alignleft" src="http://www.portalenergia.es/noticias/logos/logo_aee.jpg" alt="La  eólica será la energía que más crecerá en la UE en la próxima década,  según la Comisión Europea" width="156" height="120" /></p>
<h4>Producirá el 14% de la electricidad de la región en 2020</h4>
<p>La Comisión Europea prevé que se instalen 136.000 MW eólicos en la Unión  Europea entre 2011 y 2020, lo que supondría el 41% de la nueva energía.  Según el informe EU Energy Trends to 2030 (Las tendencias energéticas  de la Unión Europea hasta 2030), la eólica sería la energía que más  crecería en ese periodo.</p>
<p>La Comisión Europea calcula que la <a href="http://www.portalenergia.es/energia-eolica.jsp">energía eólica</a> representará el 14% del consumo de electricidad de la UE en 2020, lo  que implica que proveerá electricidad a unos 120 millones de hogares,  según los cálculos de EWEA, la Asociación Eólica Europea. Actualmente,  hay 80.000 MW de potencia instalada eólica en la región, que representan  el 5% de la generación total en la eurozona.</p>
<p>Según José Donoso, presidente de la Asociación Empresarial Eólica  (AEE), estos datos “son una muestra más de la decidida apuesta de Europa   por la energía eólica”.</p>
<p>Desde la publicación de su informe de 2008, la Comisión Europea ha  aumentado las expectativas de capacidad de energía eólica en la UE para  2020 en un 85% (de 120.000 MW a 222.000 MW). En lo que se refiere a  2030, la Comisión Europea prácticamente duplica sus previsiones para la  energía eólica, al estimar que se alcanzarán los 280.000 MW (146.000 MW  era su previsión en 2008).</p>
<p>La capacidad instalada total de energía en la UE aumentará en  333.000 MW en la próxima década, según la Comisión Europea. De esa  potencia, el 64% será renovable, el 17% procederá del gas, el 12% del  carbón, el 4% de la nuclear y el 3% del fuel.</p>
<p>La Comisión Europea ha recibido en los últimos meses los planes de  acción nacionales con los que los países de la UE esperan cumplir los  objetivos de la conocida como Directiva 20-20. Según esta Directiva, el  20% del consumo de energía final de la UE debe proceder de fuentes  renovables en 2020. Los objetivos son vinculantes y los países que no  los cumplan podrán ser sancionados.<span id="more-403"></span></p>
<h2>El caso español</h2>
<p>Según el escenario previsto por el Gobierno español en el PANER  (Plan de Acción Nacional de <a href="http://www.portalenergia.es/">Energías  Renovables</a>) enviado a la Comisión Europea en junio, España contará  con 35.000 MW eólicos terrestres y 3.000 MW marinos en 2020. El objetivo  del PER 2005-2010 es que la eólica acabe 2010 con 20.155 MW instalados.  AEE estima que el año finalizará en línea con esos objetivos.</p>
<p>Para cumplir los objetivos previstos para 2020, será necesario no  sólo la voluntad inversora de las empresas, sino también un esfuerzo por  parte del Gobierno. En este sentido, AEE espera que el nuevo marco  regulatorio se apruebe cuanto antes, de modo que se eliminen las  incertidumbres que pesan sobre el sector. En estos momentos, queda  pendiente, por un lado, la aprobación del Real Decreto que revisa las  primas para las instalaciones renovables en marcha. Y por otro, el nuevo  marco regulatorio que sustituirá al Real Decreto 661/2007, que definirá  las condiciones financieras y será fundamental para asegurar el  cumplimientos de los objetivos europeos.</p>
<p><a rel="nofollow" href="http://ec.europa.eu/energy/observatory/trends_2030/doc/trends_to_2030_update_2009.pdf" target="_blank">Enlace al Escenario de la Unión Europea,  publicado el 14 de septiembre de 2010</a> <a rel="nofollow" href="http://www.ewea.org/fileadmin/ewea_documents/documents/publications/reports/Pure_Power_Full_Report.pdf" target="_blank">Enlace a los Escenarios de EWEA</a></p>
<h4>Fotos:</h4>
<p><img title="Nueva capacidad instalada eléctrica en la UE para  2010-2020 (en gigavatios)" src="http://www.portalenergia.es/imagenes/nf1-726201009251102.jpg" alt="Nueva capacidad instalada eléctrica en la UE para 2010-2020 (en  gigavatios)" /></p>
<p>Fuente: Portal Energía</p>
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			<media:title type="html">La  eólica será la energía que más crecerá en la UE en la próxima década,  según la Comisión Europea</media:title>
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			<media:title type="html">Nueva capacidad instalada eléctrica en la UE para  2010-2020 (en gigavatios)</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>Los Informes de la CNE respecto al futuro de la fotovoltaica.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/23/los-informes-de-la-cne-respecto-al-futuro-de-la-fotovoltaica/</link>
		<comments>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/23/los-informes-de-la-cne-respecto-al-futuro-de-la-fotovoltaica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2010 07:32:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[CNE]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[23/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar Difundimos los Informes íntegros que la CNE ha hecho públicos relativos a la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos del régimen especial, y de acceso a red. La CNE ha publicado sus Informes completos (no vinculantes) que dió traslado al MITyC de: - [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=398&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>23/09/10 Marta Sánchez de Suelo  Solar <strong></strong></h6>
<p><strong>Difundimos los  Informes íntegros que la CNE ha hecho públicos relativos a la Propuesta  de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos  del régimen especial, y de acceso a red.</strong></p>
<p><img class="alignleft" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/informe.jpg" border="0" alt="" width="120" /></p>
<p>La CNE ha publicado sus Informes completos  (no vinculantes) que dió traslado al MITyC de:</p>
<p><strong>- INFORME A LA PROPUESTA DE REAL  DECRETO POR EL QUE SE REGULAN Y MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS  RELATIVOS AL RÉGIMEN ESPECIAL <a href="http://www.inmoweb.com/IMAGES/Informe%20CNE_%2083_10_Anexo%201.pdf">+  info aquí.</a></p>
<p></strong></p>
<p><strong>- ANEXO I: CÁLCULO DE LAS TARIFAS Y PRIMAS  APLICABLES A NUEVAS INSTALACIONES A PARTIR DE 2012 <a href="http://www.inmoweb.com/IMAGES/Informe%20CNE_%2083_10_Anexo%201.pdf">+  info aquí.</a></p>
<p>- ANEXO II: PROPUESTA DE RD DE ACCESO Y CONEXIÓN <a href="http://www.inmoweb.com/IMAGES/Informe%20CNE_%2083_10_Anexo%202.pdf">+  info aquí.</a></strong></p>
<p>Respecto  a la medida retroactiva incluida por el MITyC en el artículo 1 punto 11  de la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican  determinados aspectos relativos al régimen especial, que textualmente  señalaba:</p>
<p><em>Artículo  1: Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se  regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen  especial.</p>
<p>Se introducen las siguientes modificaciones en el Real  Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de  producción de energía eléctrica en régimen especial:</p>
<p>Once. En la  tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas  reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del  año vigésimo sexto.</em></p>
<p>sorprende conocer lo que  Informa la CNE al señalar que:</p>
<p><strong>&#8220;La primera de las mejoras  se refiere a la supresión de las tarifas de las instalaciones a partir  del año 25 de su vida útil, lo que a juicio de la CNE parece coherente  con la vida económica (amortización) y la retribución que ha recibido  hasta entonces. Únicamente cabría especificar en el texto de la  propuesta que a partir del año 25 se percibirá el precio del mercado, si  la instalación continúa en funcionamiento.&#8221;</strong></p>
<p>Respecto a este tema, el pasado martes, os  adelantabamos que el Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE),  tomó los siguientes acuerdos:</p>
<p><strong>1.- Aprobar el Informe sobre la  <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf" target="_blank">Propuesta de Real  Decreto</a> por el que se regulan y modifican determinados aspectos  relativos al régimen especial. </strong></p>
<p>Las propuestas  más importantes son las siguientes:</p>
<p><strong>1.-</strong> Se ha de  definir<strong> la nueva capacidad de régimen especial prevista para el  año 2020</strong>, por tecnologías de régimen especial,  una vez que  sean aprobados por ley  los objetivos generales.</p>
<p><strong>2.-</strong> Conforme a la regulación económica vigente, durante 2010, se deben  establecer las tarifas y primas aplicables a <strong>las nuevas  instalaciones de régimen especial que sean puestas en marcha a partir de  2012. </strong></p>
<p><strong>3.-</strong> Se considera adecuado  profundizar en la <strong>mejora de los requerimientos técnicos</strong>,  para la integración del régimen especial en el sistema eléctrico, en  línea con gran parte del contenido de la propuesta de Real Decreto que  se informa.</p>
<p><strong>4.-</strong> Se debe establecer un nuevo Real  Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica que afecte a las nuevas  instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial,  incluyendo las de menor potencia, conforme a la propuesta efectuada por  la CNE en abril de 2009 que junto a la memoria justificativa se adjunta  como Anexo II a este informe.</p>
<p><strong>5.-</strong> En línea  con la propuesta de Real Decreto que se informa,  se debe <strong>reforzar  y mejorar el sistema de garantía de origen y etiquetado de la  electricidad</strong>, una vez que se cuenta con la experiencia de tres  años de funcionamiento de este sistema.</p>
<p><span id="more-398"></span>En las propuestas  recogidas en el epígrafe “Consideraciones particulares” se proponen  mejoras a la propuesta de R.D.  para facilitar la operación del sistema,  sobre la conexión y la gestión de las medidas y sobre la retribución de  las instalaciones. Respecto a este último punto:</p>
<p>- <strong>No  procede conceder prórrogas injustificadas y discriminatorias a las  tecnologías la eólica o la solar termoeléctrica para la no aplicación de  las nuevas primas y tarifas a las nuevas instalaciones puestas en  marcha a partir del 1 de enero de 2012</strong>.</p>
<p>- Además, y  como consecuencia de lo anterior, <span style="text-decoration:underline;"><strong>no se debe modificar el  artículo 44.3 donde se recoge uno de los criterios más relevantes de la  regulación vigente del régimen especial, en relación a la seguridad  jurídica y la estabilidad de su régimen económico</strong></span>.</p>
<p>-  La CNE considera que <strong>no es eficiente la limitación de las horas  de funcionamiento susceptibles de recibir prima equivalente o prima,  según se recoge en la propuesta de Real decreto con respecto a las  instalaciones eólicas y solares termoeléctricas</strong>.</p>
<p>- Se  considera que se debería incluir en la propuesta de Real Decreto una <strong>regulación  análoga a la contenida en el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto,  pero adaptada a la tecnología eólica</strong>, considerando la fecha  límite de cambio de regulación de 31.12.2007, y el informe de inspección  remitido en su día por la CNE al Ministerio.</p>
<p>- En las <strong><span style="text-decoration:underline;">instalaciones  fotovoltaicas en techo se propone elevar el límite mínimo de la  potencia contratada de consumo asociada a la instalación de producción   en un 50% de ésta</span></strong>.  En este sentido, se debería recoger en  el texto que en cómputo de la potencia contratada asociada se podrá  considerar la suma de los puntos de suministro de la misma construcción.</p>
<p>- <span style="text-decoration:underline;"><strong>Con respecto a la retribución de las nuevas  instalaciones fotovoltaicas se considera adecuada la reducción  extraordinaria de las tarifas propuestas por el Ministerio. No  obstante lo anterior, para reducir la lista de espera de instalaciones  para ser inscritas en el registro de preasignación, se propone una  regulación alternativa: la </strong><strong>desaparición  del preregistro en la tecnología suelo y la convocatoria de subastas  trimestrales/anuales mediante el mecanismo de sobre cerrado</strong></span>.</p>
<p>- Se propone que todas las modificaciones que se incluyen en el  artículo 3 de la propuesta de RD respecto a las nuevas instalaciones  fotovoltaicas, por transparencia y seguridad jurídica, puedan ser  efectivas <strong><span style="text-decoration:underline;">a partir de la primera convocatoria de 2011</span></strong>.</p>
<p><em><strong>Propuesta  de modificación artículo 3: &#8220;Se modifica apartado a) del artículo 3 del  Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, con la siguiente  redacción.</p>
<p>Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o  fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales  resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o  industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos,  cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia  contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la  instalación que se pretende ubicar.</p>
<p>O bien, instalaciones que  estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto  un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de  áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren  ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana. Se excluyen  expresamente en este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras  de invernaderos y cubiertas de balsas de riego.</strong>&#8220;</em></p>
<p>Asimismo  se incorporan mejoras sobre la tramitación administrativa de las  instalaciones y <strong><span style="text-decoration:underline;">se rechazan los procedimientos de control  propuestos para el cambio de titularidad y transmisión del derecho  económico</span></strong>.</p>
<p>Por último se incorporan medidas  adicionales con el objetivo de <strong><span style="text-decoration:underline;">eliminar los desajustes que se  producen en la gestión diaria del sistema y en los cambios en la  eliminación de nuevas competencias de control de las operaciones de  compra y venta de activos</span></strong>.</p>
<p><strong>2.-  Aprobar el Informe sobre la propuesta de Real Decreto por el que se  regula la actividad de gestor de cargas del sistema.</strong></p>
<p>En  el mismo se hacen las siguientes consideraciones:</p>
<p><strong>1. </strong> Un paso importante hacia la <strong>gestionabilidad</strong>. Con el  desarrollo del gestor de cargas y con la introducción de la tarifa  supervalle se da un paso importante hacia la gestionabilidad de la  demanda eléctrica con el consiguiente potencial de mejora de eficiencia  en el sistema eléctrico, aplanando la curva de demanda y facilitando la  integración de renovables.</p>
<p><strong>2. </strong> Consideración  de la <strong>actividad de reventa del gestor de cargas exclusivamente  para la prestación del servicio de recarga</strong>. El Real Decreto Ley  6/2010 introduce la figura del gestor de cargas del sistema como un  nuevo agente del sistema que, siendo consumidor, está habilitado para la  reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética. En  este sentido, la Comisión Nacional de Energía considera necesario que se  precise de forma expresa en este Real Decreto que la actividad de  reventa de energía debe limitarse al destino exclusivo de los servicios  de recarga energética de vehículos eléctricos.</p>
<p><strong>3.</strong> Posibles <strong>limitaciones en el desarrollo de las infraestructuras  necesarias para el impulso del coche eléctrico</strong>, en el ámbito  residencial. Si bien se considera que la Propuesta supone un avance  importante para el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el  impulso del vehículo eléctrico, es posible que su éxito en el ámbito  residencial,  se vea limitado por las inversiones iniciales que resulta  necesario realizar en algunos casos. En este sentido, si la aplicación  de las medidas introducidas en esta Propuesta no consiguiera el impulso  necesario de los vehículos eléctricos para alcanzar los objetivos  nacionales fijados en este ámbito, cabría plantearse la introducción de  obligaciones en relación con las infraestructuras de recarga, por  ejemplo, en el Código Técnico de la Edificación.</p>
<p><strong>4. </strong> Aclarar la función de <strong>almacenamiento de energía eléctrica del  gestor de cargas</strong>. El Real Decreto debe precisar claramente que  la actividad de almacenamiento del gestor de cargas no está diseñada  para permitir las ventas al mercado de la energía previamente comprada,  sino exclusivamente para prestar el servicio de recarga energética a  vehículos eléctricos.</p>
<p><strong>5. </strong> No aplicación de la  discriminación horaria supervalle a la TUR. Se considera que no procede  aplicar a la TUR la nueva modalidad de discriminación en tres periodos,  enfocada principalmente al desarrollo de la recarga del vehículo  eléctrico en el ámbito residencial, teniendo en cuenta que la obligación  de servicio público y protección al consumidor de la Directiva  2009/72/CE está dirigida a los clientes considerados vulnerables.</p>
<p><strong>6.</strong> Necesidad de establecer una <strong>metodología global para el  establecimiento de tarifas de acceso</strong>. Se considera que la  introducción de la nueva modalidad de discriminación horaria supervalle  debiera realizarse necesariamente en el ámbito de la revisión de la  normativa de las tarifas de acceso, con objeto de asegurar la coherencia  de los ingresos a obtener con las tarifas de acceso y los costes que  deben financiar.</p>
<p><strong>7. </strong> <strong>Eliminar el  requerimiento de desglose de facturaciones e información en las facturas  de la recarga</strong>. Se propone eliminar la obligación introducida  en la Propuesta para los gestores de cargas de desglosar en las  facturaciones a sus clientes al menos los importes correspondientes a la  imputación de los peajes, y otros costes regulados, dada la dificultad  de asignar determinadas partidas de estos costes a cada recarga.</p>
<p><strong>8.</strong> <strong>Eliminación del requerimiento de que la facturación se realice  sobre la lectura de la medida.</strong> Se propone eliminar el  requerimiento previsto en la Propuesta en relación con la facturación en  base a medidas, con el fin de no encarecer las instalaciones con  equipos de medida en cada poste de recarga, y adicionalmente permitir la  existencia de distintas modalidades de facturación.</p>
<p><strong>9. </strong> <strong>Simplificación de los requisitos que se requieren a los  gestores de cargas.</strong> Con el fin de evitar posibles barreras al  desarrollo de esta actividad,  deben simplificarse  los requisitos  requeridos en la Propuesta en aquellos casos en que  el gestor de cargas  adquiera energía a un comercializador, y no la compre en  el mercado de  producción.</p>
<p><strong>10.</strong> Aclarar las <strong>competencias  en la comunicación de inicio de actividad.</strong> Se propone una  mejora de redacción sobre el régimen de comunicación de inicio de  actividad para evitar confusiones en materia competencial.</p>
<p><strong>11.</strong> Desarrollo de <strong>infraestructuras coherente con los principios  de monopolio natural, red única y mínimo coste</strong>. El punto de  conexión y las condiciones técnicas de cualquier suministro lo debe  establecer la empresa distribuidora bajo el principio de red única,  mínimo coste y desarrollo óptimo de infraestructuras, con el fin de que  no se desarrollen las redes propias del gestor de cargas de forma  paralela a la red del distribuidor.</p>
<p><strong>12. </strong> Requisitos para una <strong>gestión segura y eficiente de la red de  distribución</strong>. Se considera necesario el desarrollo de la  regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que han de cumplir  las instalaciones de los gestores de cargas  a fin de garantizar la  seguridad de la propia instalación y de la red de distribución a la que  se conectan, así como el desarrollo de los procedimientos de operación  que regulen la coordinación necesaria entre los gestores de cargas y los  gestores de redes.</p>
<p><strong>13.</strong> <strong>Diferenciación  precisa de los equipos de medida del sistema eléctrico de los equipos  de medida integrados en la instalación particular</strong>. Se debe  establecer claramente en la Propuesta la diferenciación existente entre  los equipos necesarios para la correcta facturación de los peajes,  pertenecientes al sistema de medidas del sistema eléctrico nacional y  sujetos a lo establecido en el reglamento de puntos de medida, de los  equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del gestor de  cargas, integrados en la instalación particular del gestor y ajenos al  sistema de medidas. Con respecto a estos últimos, debería definirse la  normativa de aplicación o indicar que su desarrollo está pendiente.</p>
<p><strong>14. </strong> <strong>Registro diferenciado de los consumos asociados  exclusivamente a la actividad de gestor de cargas</strong>. El Real  Decreto debería especificar que resulta obligatorio el registro  diferenciado de los consumos asociados exclusivamente a la actividad de  gestor de cargas del sistema del consumo destinado para su propio uso.</p>
<p><strong>15.</strong> <strong>Protocolos de comunicación zonales</strong>. Si un gestor de  cargas instala postes de recarga en distintas zonas de distribución en  baja tensión, tendrá que adaptarse en cada una de ellas a los protocolos  de comunicaciones de la distribuidora correspondiente. Para evitar  barreras al desarrollo de la actividad del gestor de cargas, todos los  protocolos de comunicación de las distribuidoras deberán ser abiertos y  públicos.</p>
<p><strong>16. </strong> <strong>Adscripción del gestor  de cargas a un centro de control</strong>. Se considera necesario que,  con el fin de obtener la mayor eficiencia posible, dentro de las  obligaciones de los gestores de carga se incluya la de adscribirse a un  centro de control que les permitan recibir consignas del Gestor de Red.</p>
<p><strong>17.</strong> <strong>Racionalización de la potencia demandada.</strong> Habría  que  impulsar, tanto a nivel de gestor de cargas como de suministro  individual, la racionalización de la potencia demandada, bien  recomendando la utilización de un coeficiente de simultaneidad, en el  caso del gestor de cargas, o bien la utilización de equipos que permitan  el reparto de cargas para no sobrepasar una potencia máxima.</p>
<p><strong>18. </strong> <strong>Supervisión e Inspección. La actividad del gestor de cargas  debe ser supervisada e inspeccionada por la CNE.</strong></p>
<p><strong>19. </strong> Introducción de la <strong>discriminación horaria de supervalle en  las tarifas de acceso de baja tensión</strong>. Se considera más  adecuado introducir la nueva modalidad de discriminación horaria a  través de la modificación de los artículos correspondientes del Real  Decreto 1164/2001, en la medida en que en el citado Real Decreto se  establece la estructura de las tarifas de acceso a las redes, que a  través de la modificación de la Orden ITC/1659/2009 y la Orden  ITC/1723/2009, tal y como se incluye en la Propuesta de Real Decreto.</p>
<p><strong>20. </strong> <strong>No distinción entre temporada de invierno y de verano en la  fijación del periodo horario del supervalle</strong>. Las seis horas de  menor demanda están comprendidas, tanto en invierno como en verano,  entre la 1 y las 7 de la mañana, por lo que se propone considerar este  periodo en la nueva modalidad de discriminación horaria, sin distinguir,  como hace la Propuesta, entre la temporada de invierno y de verano,  para lo que sería necesario que la adopción de este tipo de  discriminación horaria implique la instalación de un nuevo equipo de  medida electrónico.</p>
<p><strong>21. </strong> <strong>El diseño de  la discriminación horaria supervalle y la señal de precios en las  tarifas de acceso</strong>. La relación de precios entre cada uno de los  periodos de la nueva discriminación horaria deberían determinarse a  efectos de incentivar el traslado del consumo a las horas de supervalle y  desincentivar el consumo en el periodo de punta. Todo ello debe  realizarse junto con la revisión de los términos de potencia y energía  del resto de las tarifas de acceso, de forma que se alcance el nivel de  ingresos necesario  para cubrir los costes de acceso.</p>
<p><strong>22. </strong> <strong>Necesidad del diseño de un nuevo perfil</strong>. La nueva  discriminación horaria supervalle requiere del desarrollo de un nuevo  perfil a efectos de la liquidación de energía en el mercado, que afecte a  todos aquellos suministros que se acojan a dicha discriminación  horaria.</p>
<p><strong>23. </strong> <strong>Coordinación del  desarrollo de la discriminación horaria supervalle con la instalación de  nuevos equipos con el Plan de Sustitución de Contadores</strong>. Los  nuevos equipos de medida necesarios para la facturación de la  discriminación horaria supervalle cumplirían los requisitos previstos en  el Plan de Sustitución de Contadores para los equipos de medida de los  consumidores de potencia contratada inferior a 15 kW, por lo que su  instalación no implicaría unas inversiones adicionales a las ya  contempladas en el Plan.</p>
<p><strong>24. </strong> <strong>Erratas  y mejoras de redacción</strong>. En el informe se proponen algunas  mejoras de redacción y se corrigen algunas erratas de la Propuesta.</p>
<p><strong>25. </strong> <strong>Inclusión de una disposición adicional relacionada con los  consumidores que no tienen derecho a TUR y que continúan suministrados  por un CUR</strong>. Dado que el 31 de diciembre de 2010 termina el  plazo transitorio previsto para los consumidores sin derecho a TUR que  continúan siendo suministrados por un CUR, tras el cual les será de  aplicación la suspensión del suministro, se considera oportuno la  introducción en esta Propuesta de una disposición adicional con un doble  objetivo: por una parte dar mayor información al consumidor sobre su  situación y por otra, favorecer la posibilidad de que reciban más  ofertas por parte de comercializadores ajenos a los grupos empresariales  titulares de los CUR.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>La tarifa eléctrica subirá un 4,8% de media a partir del 1 de octubre</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/23/la-tarifa-electrica-subira-un-48-de-media-a-partir-del-1-de-octubre/</link>
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		<pubDate>Thu, 23 Sep 2010 06:10:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[23/09/10 Juan Alcolado, de Suelo Solar  Sin Comentar En su nota de Prensa, el Ministerio de Industria responsabiliza del incremento a la evolución al alza del coste de los combustibles fósiles utilizados para generar electricidad. Al final, sin consenso con la oposición política, el Gobierno decide la aplazada decisión de subida que, gracias al conflicto planteado con [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=394&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>23/09/10 Juan Alcolado, de  Suelo Solar  Sin Comentar</h6>
<p><strong>En su nota de  Prensa, el Ministerio de Industria responsabiliza del incremento a la  evolución al alza del coste de los combustibles fósiles utilizados para  generar electricidad.</strong></p>
<p><img class="alignleft" style="border:0 none;" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/sube.jpg" border="0" alt="" width="120" height="90" /></p>
<p>Al final, sin  consenso con la oposición política, el Gobierno decide la aplazada  decisión de subida que, gracias al conflicto planteado con las  renovables, quedó aparcada en el pasado mes de julio.<br />
Una vez  culminada la campaña de desacreditación de las renovables,promovida por  las Eléctricas y Gasistas, con el soporte del Gobierno que ha forzado la  paralización del sector fotovoltaico principalmente, las Fósiles de  toda la vida encuentran el camino despejado para, una vez eliminada la  competencia de las energías limpias, continuar actuando como oligopolio  sin freno a su afán de beneficios a costa del consumidor y del planeta.</p>
<p>Con  respecto del último punto del comunicado, donde el Ministerio indica la  disponibilidad en la página de la CNE de una comparativa de precios de  electricidad de las empresas comercializadoras, dicha aplicación  práctica continúa sin presentarse desde los casi hace dos años que viene  anunciándose, por lo que a fin de facilitar la árdua tarea de comparar  puede utilizar el <a href="http://www.suelosolar.es/tarifa/comparativa-tarifas-electricas.asp" target="_blank">Comparador de Precios de la Energía de SueloSolar</a>.</p>
<p>Reproducimos  el contenido íntegro de la nota de Prensa:</p>
<p>§     <strong>Esta  subida supone un incremento medio de 1,7 euros al mes por hogar. Los  hogares acogidos al Bono Social no verán incrementada su tarifa  eléctrica.</strong><br />
§     <strong>La subida se debe a  la evolución del coste de la energía, que se ha encarecido por el alza  de los combustibles utilizados para generar electricidad y por el efecto  estacional de los meses de invierno, en los que el consumo de los  hogares se dispara en las horas del día en las que el precio de la  electricidad es más caro.</strong><br />
§     <strong>Por  el contrario, la parte de la tarifa eléctrica que fija el Gobierno, no  subirá. Es decir, los denominados peajes se vuelven a congelar este  trimestre. Mediante los peajes se retribuyen otros costes del sistema  eléctrico distintos de la energía, como por ejemplo el uso y  mantenimiento de las redes y las primas de las energías renovables.</strong><br />
§      <strong>En España hay 27 millones de hogares con menos de 10  KW de potencia contratada, límite por debajo del cual se aplica </strong><strong>la  TUR. De</strong><strong> estos, 5 millones tienen derecho al Bono Social, lo que  implica la congelación de su tarifa desde el momento en que lo  soliciten. Otros 4 millones han optado ya por adquirir la energía en el  mercado libre.</strong></p>
<p><span style="text-decoration:underline;">22.09.10</span>. A partir del próximo 1 de  octubre la tarifa eléctrica de último recurso (TUR) subirá de media el  4,8 por ciento, lo que representa un aumento de 1,7 euros mensuales para  un consumidor tipo medio.<br />
Las cifras anteriores son consecuencia del  resultado de la subasta de energía (CESUR) celebrada el día 21 de  septiembre, mediante la que se determina el coste de la energía en  función de su evolución en el mercado.<br />
El otro gran componente de la  tarifa, los denominados peajes, mediante los que se retribuyen los  costes regulados del sistema (uso de redes, primas de las energías  renovables y otros conceptos), permanecerán congelados, según la  propuesta que el Gobierno ha remitido a la Comisión Nacional de Energía  (CNE).<br />
<span id="more-394"></span>Desde la liberalización del sector puesta en marcha el 1 de  julio de 2009 existe sólo un tipo de tarifa: la TUR, a la que tienen  derecho los consumidores con una potencia contratada inferior a 10 kW.  El resto de consumidores se abastece en el mercado liberalizado.</p>
<p>Existen  dos modalidades: la TUR con discriminación horaria y la TUR sin  discriminación horaria.<br />
En ambos casos se componen de dos elementos,  los peajes, mediante los que se retribuyen costes regulados y que son  fijados por el Gobierno, y el coste de la energía, que refleja la  evolución del precio de la electricidad en el mercado y obedece a los  precios de las materias primas utilizadas para generar electricidad.<br />
La  parte de energía se determina mediante subastas competitivas  trimestrales entre las empresas comercializadoras de último recurso. El  coste de la energía se ha visto afectado por la evolución al alza del  coste de los combustibles fósiles utilizados para generar electricidad y  por el efecto estacional de los meses de invierno, en los que el  consumo de los hogares se dispara en las horas del día en las que el  precio de la electricidad es más caro.<br />
Una vez celebrada la subasta y  tras aplicar la fórmula automática establecida en la normativa para  determinar el precio de la parte de la energía, la TUR deberá subir una  media del 4,8% desde el 1 de octubre de 2010, lo que representa un  incremento mensual de 1,7 euros al mes para el conjunto de los  consumidores que se encuentran en la TUR.<br />
La TUR con discriminación  horaria subirá el 3 por ciento, mientras que la TUR sin discriminación  horaria subirá el 5 por ciento.<br />
En España hay 27 millones de hogares  con menos de 10 KW de potencia contratada, límite por debajo del cual se  aplica la TUR. De estos, 5 millones tienen derecho al Bono Social, lo  que implica la congelación de su tarifa desde el momento en que lo  soliciten. Otros 4 millones han optado ya por adquirir la energía en el  mercado libre.</p>
<p><strong>Bono Social y Sistema de comparativa de  precios</strong><br />
Con la liberalización el Gobierno puso en marcha el Bono  Social, una medida por la que se congelan los precios de la TUR a  determinados consumidores y colectivos que actualmente disfrutan más de 3  millones de usuarios.</p>
<p>Pueden acogerse al Bono Social los  consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW en su primera  vivienda, los pensionistas que perciban cuantías mínimas, las familias  numerosas y las familias que tengan todos sus miembros en situación de  desempleo.</p>
<p>Los consumidores con derecho a Bono Social se  benefician de la congelación de las tarifas desde el primer día del  periodo de facturación en que lo soliciten.</p>
<p>Por otro lado, con  el fin de mejorar la información disponible de los consumidores  eléctricos y que así puedan seleccionar aquellas ofertas que mejor se  adapten a sus necesidades de consumo, la Comisión Nacional de Energía  (CNE) publica una comparativa de precios de electricidad de las empresas  comercializadoras.</p>
<p>Esta información está disponible en la  página <em>web</em> de la CNE, <a href="http://www.cne.es/">www.cne.es</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/394/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=394&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>La demanda global de energía fotovoltaica se ha incrementado un 54% en el segundo trimestre</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/22/la-demanda-global-de-energia-fotovoltaica-se-ha-incrementado-un-54-en-el-segundo-trimestre/</link>
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		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 09:02:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Innovación Medioambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>

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		<description><![CDATA[Innovación Medioambiental 22/09/2010 - Después de un comienzo débil en 2010, la demanda a nivel mundial de energía fotovoltaica se ha elevado en el segundo cuatrimestre a 3,82 GW, un 54% más que en el anterior, según un informe publicado este lunes por Solarbuzz, una organización internacional especializada en investigación de mercado y consultoría en [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=400&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>Innovación Medioambiental 22/09/2010 -</h6>
<div><img src="http://www.innovacionmedioambiental.es/images/upload/solarbuzz.jpg" alt="" hspace="5" vspace="5" width="200" height="70" align="left" />Después de  un comienzo débil en 2010, la demanda a nivel mundial de energía  fotovoltaica se ha elevado en el segundo cuatrimestre a 3,82 GW, un 54%  más que en el anterior, según un informe publicado este lunes por  Solarbuzz, una organización internacional especializada en investigación  de mercado y consultoría en energía solar.</div>
<div>De acuerdo con el estudio, la industria fotovoltaica mantiene el  objetivo de entregar más de 15 GW de instalaciones este año. “La prisa  por instalar en Alemania tras las disminuciones arancelarias a mediados  de 2010, combinada con programas de incentivos fuertes en toda Europa  (especialmente en Italia, Francia y la República Checa) y un entorno de  mejora de la financiación ha conllevado a que el mercado mundial  fotovoltaico se multiplique por tres respecta al mismo período, el  segundo cuatrimestre, de 2009”, ha asegurado Craig Stevens, presidente  de Solarbuzz.</div>
<div>Además, la demanda del mercado en el segundo cuatrimestre de 2010  ha sido sólo un 2% menor que cuando se consiguió el pico de los 3,92 GW  en el cuarto trimestre de 2009. Como resultado de la evolución en lo que  va de año, Solarbuzz también ha elevado sus pronósticos en el escenario  de demanda para los próximos cinco años. Los ingresos totales de la  industria han sido de aproximadamente 17,2 mil millones dólares en el  segundo cuatrimestre de 2010, que contrastan con los 12 mil millones en  el primer cuatrimestre de este mismo año y con los 6,2 mil millones del  segundo cuatrimestre de 2009.</div>
<div>Alemania, con 2,30 GW, ha representado el 60 % de la demanda global  en el segundo cuatrimestre. El siguiente mayor mercado ha sido Italia,  que ha crecido un 127%. No obstante, sigue suponiendo el 11% del tamaño  del mercado alemán. Igualmente han destacado por su buen comportamiento  Francia y Estados Unidos.</div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/400/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/400/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/400/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/400/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/400/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/400/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/400/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/400/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/400/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/400/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/400/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/400/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/400/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/400/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=400&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>La Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) considera positivo el informe de la CNE.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/16/la-asociacion-empresarial-fotovoltaica-aef-considera-positivo-el-informe-de-la-cne/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Sep 2010 13:30:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[AEF]]></category>
		<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[ASIF]]></category>
		<category><![CDATA[CNE]]></category>
		<category><![CDATA[Construible]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>

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		<description><![CDATA[CONSTRUIBLE.es &#8211; 16/09/2010 La Asociación Empresarial Fotovoltaica, AEF, ha considerado que “es positivo” el informe realizado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, CNE, ante la propuesta de Real Decreto y normativa fotovoltaica remitido por el Ministerio de Industria. En concreto, AEF valora positivamente determinados aspectos del informe, como la llamada a la [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=391&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6><a href="http://www.construible.es/" target="_blank">CONSTRUIBLE.es</a> &#8211;  16/09/2010</h6>
<p>La Asociación Empresarial Fotovoltaica, AEF, ha considerado que “es  positivo” el informe realizado por el Consejo de la Comisión Nacional de  Energía, CNE, ante la propuesta de Real Decreto y normativa  fotovoltaica remitido por el Ministerio de Industria.</p>
<p>En  concreto, AEF valora positivamente determinados aspectos del informe,  como la llamada a la seguridad jurídica, la eliminación del prerregistro  solar fotovoltaico o el principio de no discriminación entre renovables  para futuras normativas, al entender que responden a las demandas que  el sector solar fotovoltaico viene haciendo desde hace cuatro meses.</p>
<p>AEF  comparte en especial el criterio expresado por el Consejo de la CNE al  recalcar la necesidad de transparencia y seguridad jurídica en la  regulación, porque, a su vez, así se garantiza la estabilidad del  sistema económico del sector fotovoltaico y se evitan riesgos  innecesarios para los compromisos financieros del país respecto a  inversores nacionales e internacionales.</p>
<p>La asociación comparte  también los aspectos positivos del informe del Consejo de la CNE, en el  sentido de que la normativa debe satisfacer los requisitos para que se  puedan mantener en adelante la seguridad jurídica y la capacidad  económica de la industria solar fotovoltaica, y permita, mediante nuevas  inversiones, el desarrollo tecnológico y la creación de empleo.</p>
<p>En  paralelo con el criterio expresado por la CNE, AEF considera que la  reducción extraordinaria de tarifas propuesta por el Ministerio de  Industria, o la limitación de horas de producción de las plantas  fotovoltaicas, atentarían contra la cada vez mayor capacidad y  eficiencia del sector solar fotovoltaico. De reducirse dicha capacidad,  no se alcanzarían los objetivos que la propia Administración reconoce  como “rentabilidades razonables”, “y podría conducirse al sector, en  casos extremos, a una situación de pérdidas y asfixia financiera  generalizada”.</p>
<p><span id="more-391"></span>Asimismo, los empresarios solares fotovoltaicos  entienden que, de aceptarse las propuestas ministeriales citadas, se  pondría en cuestión la capacidad de muchos promotores y productores para  satisfacer sus compromisos con las entidades financieras, por cuanto  las condiciones de apalancamiento existentes equivalen, en términos  generales, al 80% de los 23.000 millones de euros invertidos al amparo  de las normativas aprobadas en las dos últimas legislaturas.</p>
<p>En  cuanto a otras cuestiones de futuro planteadas en el Informe del Consejo  de la CNE, AEF considera muy positiva la recomendación para eliminar el  prerregistro de instalaciones solares fotovoltaicas. Ésta es una de las  propuestas básicas que AEF ha ofrecido al Gobierno para dotar de mayor  transparencia el proceso que deben recorrer las instalaciones futuras.  AEF también se congratula de que la CNE haya asumido como alternativa al  prerregistro otra de sus propuestas, la de subastas trimestrales o  anuales mediante sobre cerrado.</p>
<p>Por otra parte, AEF estima como un  paso positivo el hecho de que toda la regulación que el Gobierno  español adopte en adelante sobre el régimen especial esté sometida al  principio del amparo del tratamiento igualitario, de manera que no se  legisle sin respetar el principio no discriminatorio entre las distintas  energías renovables.</p>
<p>A juicio de la asociación, sólo así se  podría garantizar de cara al futuro que España mantenga su posición de  liderazgo, para que, por encima de las tecnologías, pueda formar en  torno a las renovables una alternativa sostenible para el futuro  energético de España y de todos aquellos países donde hoy actúan ya de  forma intensiva empresas renovables españolas. A la vez, el mismo  principio reconocería lo que ha sido práctica jurídica habitual en la  Unión Europea desde su constitución.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/391/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/391/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/391/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/391/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/391/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/391/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/391/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/391/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/391/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/391/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/391/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/391/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/391/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/391/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=391&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>La Agencia Andaluza de la Energía incentiva una instalación innovadora que produce agua caliente y calefacción a través de tejas de vidrio transparente.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/15/la-agencia-andaluza-de-la-energia-incentiva-una-instalacion-innovadora-que-produce-agua-caliente-y-calefaccion-a-traves-de-tejas-de-vidrio-transparente/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Sep 2010 13:28:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Construible]]></category>
		<category><![CDATA[energia solar]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>

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		<description><![CDATA[CONSTRUIBLE.es &#8211; 15/09/2010 La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, ha incentivado a un ciudadano de la localidad malagueña de Mijas, una instalación innovadora en la que los tradicionales captadores solares térmicos, han sido sustituidos por un tejado de tejas transparentes, de forma que la totalidad [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=387&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6><a href="http://www.construible.es/" target="_blank">CONSTRUIBLE.es</a> &#8211;  15/09/2010</h6>
<p>La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la  Agencia Andaluza de la Energía, ha incentivado a un ciudadano de la  localidad malagueña de Mijas, una instalación innovadora en la que los  tradicionales captadores solares térmicos, han sido sustituidos por un  tejado de tejas transparentes, de forma que la totalidad de la cubierta  se emplea para captar la energía solar.</p>
<p>Este ciudadano,  aprovechando que iba a realizar una ampliación en su vivienda, decidió  instalar energía solar térmica pero cuidando la arquitectura original y  el entorno, por lo que optó por un tejado solar activo constituido por  tejas de vidrio transparente, pero con la forma de un tejado de tejas  tradicional, con unas dimensiones aproximadas de 6 x 6 m2.</p>
<p>Bajo  las tejas de vidrio se coloca una lámina de material absorbedor de la  radiación solar. En el espacio entre ambos materiales se hace circular  un caudal de aire que se calienta con la energía solar hasta alcanzar  temperaturas superiores a los 80 ºC.</p>
<p>El aire se hace pasar por un  intercambiador aire-agua que cede la energía solar a un líquido  caloportador que mantiene una temperatura aprovechable para calefacción  directa. Así, la vivienda puede contar con hasta el 80% de las  necesidades de agua caliente sanitaria y con el 100% de la calefacción  en la planta alta, justo debajo del tejado solar. En la planta baja, el  techo solar ofrece el 45% de las necesidades de calefacción al calentar  un acumulador de agua que da cobertura a un suelo radiante. Esta  instalación evitará que se emitan 7 toneladas de CO2 anuales.</p>
<p><span id="more-387"></span>En  un futuro, podría ampliarse mediante la colocación de una máquina de  absorción que proporcionaría refrigeración en verano.</p>
<p>La  inversión incentivable de este proyecto ha sido de 24.437 euros, de los  que la Agencia Andaluza de la Energía ha incentivado más del 45%, 11.053  euros.</p>
<p>Andalucía goza de un número muy elevado de horas de sol y  esta ventaja, comparada con otras regiones de España, la coloca en  primera línea para aprovechar esta energía y destacar en la producción  de energía térmica y eléctrica a partir de la energía solar.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/387/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/387/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/387/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/387/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/387/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/387/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/387/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/387/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/387/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/387/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/387/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/387/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/387/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/387/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=387&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Los abonados con contratos de más de 10KW podrían reducir notablemente su factura eléctrica mediante baterías de condensadores.</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 13:24:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ahorro Energético]]></category>
		<category><![CDATA[Construible]]></category>

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		<description><![CDATA[CONSTRUIBLE.es &#8211; 14/09/2010 Desde enero de 2010, los abonados con contratos de más de 10 kW clientes han visto cómo su factura de electricidad se ha incrementado por el recargo que penaliza el uso de la energía reactiva. Este recargo se puede eliminar gracias a las baterías de condensadores. Pequeños comercios, tiendas, establecimientos, restaurantes, entidades [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=384&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6><a href="http://www.construible.es/" target="_blank">CONSTRUIBLE.es</a> &#8211;  14/09/2010</h6>
<p>Desde enero de 2010, los abonados con contratos de más de 10 kW  clientes han visto cómo su factura de electricidad se ha incrementado  por el recargo que penaliza el uso de la energía reactiva. Este recargo  se puede eliminar gracias a las baterías de condensadores.</p>
<p>Pequeños  comercios, tiendas, establecimientos, restaurantes, entidades  bancarias, así como la mediana y gran industria, hospitales, servicios  públicos o centros comerciales etc. son algunos de los usuarios que  pueden beneficiarse de las baterías de condensadores.</p>
<p><strong>Ejemplo  en una PYME</strong></p>
<p>Así, un establecimiento de unos 150 metros  cuadrados, cinco ó seis empleados de media puede ahorrarse hasta 300 €  en su factura mensual, lo que supone un ahorro de 3.600 € al año.</p>
<p>Para  desarrollar su actividad, estos negocios cuentan con determinada  maquinaria como, aire acondicionado, cámaras frigoríficas, motores o  transformadores que para producir su trabajo crean campos eléctricos y  magnéticos. Es precisamente en ese proceso donde consumen energía  reactiva inductiva.</p>
<p><strong>Cómo suprimir este recargo y reducir  la factura eléctrica</strong></p>
<p><span id="more-384"></span>El recargo por el uso de esta  energía se puede eliminar con la instalación de las baterías de  condensadores capaces de crear una energía reactiva capacitiva y anular  la inductiva (la que se penaliza).</p>
<p>Son muchas las empresas  privadas y públicas, de todo tipo de sectores, que ya han instalado  estas baterías, capaces de reducir los incrementos por el uso de energía  reactiva.</p>
<p>La compañía española Aener Energía es especialista  en la producción de estas baterías de condensadores; las diseña y  fabrica y, además, aporta la gestión integral del producto. Aener ha  instalado ya sus baterías de condensadores en cadenas de supermercados e  hipermercados, cadenas hoteleras, universidades, hospitales, centros  comerciales, aeropuertos nacionales e internacionales, parques de ocio,  empresas de seguros, concesionarios de automóvil y organismos oficiales  como ministerios, sedes oficiales, palacios de congresos etc.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/384/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/384/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/384/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/384/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/384/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/384/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/384/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/384/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/384/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/384/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/384/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/384/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/384/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/384/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=384&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>ALEGACIONES a la propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/10/alegaciones-a-la-propuesta-de-real-decreto-por-el-que-se-regulan-y-modifican-determinados-aspectos-relativos-al-regimen-especial/</link>
		<comments>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/10/alegaciones-a-la-propuesta-de-real-decreto-por-el-que-se-regulan-y-modifican-determinados-aspectos-relativos-al-regimen-especial/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 10 Sep 2010 07:01:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[ASIT]]></category>
		<category><![CDATA[CNE]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[10/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar ASIF ha presentado escrito de alegaciones a la CNE a la propuesta de Real Decreto dejando claros los artículos que suponen perjuicio económico y los que encirran medidas de carácter retroactivo. Tras conocerse la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=375&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>10/09/10 Marta Sánchez de Suelo  Solar  Sin Comentar</h6>
<p><!-- Content unit - One column --> <!-- Content unit - One column --><strong>ASIF  ha presentado escrito de alegaciones a la CNE a la propuesta de Real  Decreto dejando claros los artículos que suponen perjuicio económico y  los que encirran medidas de carácter retroactivo. </strong> <img class="alignleft" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/corregir.jpg" border="0" alt="" width="120" /></p>
<p>Tras conocerse la <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf">Propuesta  de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos  relativos al régimen especial</a>, ASIF ha presentado a la Comisión  Nacional de Energía escrito de alegaciones que contiene los siguientes  extremos:</p>
<p><strong>(1) Consideraciones previas</strong></p>
<p>(a)  Según se manifiesta, la presente Propuesta de Real Decreto se emite con  el objetivo de contribuir a garantizar el funcionamiento del sistema y  posibilitar el crecimiento de las tecnologías de producción de energía  eléctrica a partir de fuentes renovables, regulando requisitos técnicos  adicionales para atender a un sector tan dinámico y con ritmo de  evolución tecnológica muy rápido.<br />
<span id="more-375"></span>(b) Así, dado que se regulan  aspectos básicos del desarrollo futuro de las tecnologías de origen  renovable, incluyendo la solar fotovoltaica, es de lamentar, a nivel de  política legislativa, que la Propuesta no surja de un consenso o  consulta con las asociaciones empresariales fotovoltaicas y otras partes  interesadas en esta tecnología. Por el contrario, el regulador ha  optado por desarrollar los requisitos de forma unilateral y sin recoger  requisitos importantes que se consideran facilitadores del crecimiento  de esta tecnología, como puede ser la creación de un subtipo de  instalaciones fotovoltaicas de potencia entre 20kW a 100kW, el  desarrollo de una normativa de autoconsumo, etc.</p>
<p>(c) Por otro  lado, y a mayor abundamiento, se observa con mayor gravedad que en la  Propuesta existen aspectos en los que se discrimina negativamente y sin  fundamento a la tecnología fotovoltaica respecto a otras tecnologías de  producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Estas  alegaciones que siguen, cuando procede, se formulan con el planteamiento  de evitar esa discriminación que no encuentra fundamento legal alguno.</p>
<p><strong>(2) Artículo 1. Modificación del  Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad  de producción de energía eléctrica en régimen especial.</strong></p>
<p>(a)  Punto Tres. Apartado 7: Desde ASIF se considera necesario, con el fin  de otorgar mayor seguridad jurídica, aclarar este párrafo e indicar en  el mismo cuáles son los equipos principales cuya sustitución puede dar  lugar a la consideración de la existencia de una modificación sustancial  en la instalación. Esta propuesta resulta coherente con la regulación  propuesta para la cogeneración. En este punto, es importante tener en  cuenta que algunos de los equipos que componen las instalaciones  fotovoltaicas, debido a sus características técnicas, podrían tener que  sustituirse a lo largo de la vida útil de las instalaciones (p.ej. los  inversores o motores de los seguidores) y su sustitución no puede  implicar una modificación sustancial de la misma (con una nueva acta de  puesta en funcionamiento que podría eventualmente modificar el régimen  económico de la instalación).</p>
<p>Por esta razón, resulta fundamental  que se regule expresamente en esta norma la aclaración de qué  componentes serán considerados como equipos principales en la  instalación fotovoltaica a efectos de consideración de la existencia de  una modificación sustancial.</p>
<p>Desde ASIF proponemos que únicamente  la sustitución de forma voluntaria (y no en casos de fuerza mayor e  incumpliendo de garantías) del 50% de los módulos fotovoltaicos  (entendido ese 50% como la sustitución correspondiente al 50% de la  potencia pico inicialmente instalada) sea considerada una modificación  sustancial de la instalación. Por tanto, proponemos que no se considere  como modificación sustancial las sustituciones de los mismos en el caso  de supuestos de incumplimiento de garantías de producto, situaciones de  fuerza mayor como pueden, entre otros, robos, derrumbamientos de las  edificaciones, incendios, otras catástrofes naturales y supuestos  análogos.</p>
<p>(b) Punto Seis: La modificación que se realiza es del  artículo 19 del RD 661/2007, en lugar del artículo 18 al que se hace  referencia.</p>
<p>(c) Punto Once: La referencia debe ser en relación  con la tabla 3, en lugar de la tabla 2.</p>
<p>La presente medida tiene  carácter retroactivo para las instalaciones acogidas a las tarifas del  Real Decreto 661/2007 vulnerando el principio de seguridad jurídica y el  principio de confianza legítima causando el correspondiente perjuicio  económico a los titulares de las instalaciones que realizaron unas  determinadas inversiones en base a las previsiones financieras derivadas  de las tarifas del Real Decreto 661/2007 y los plazos de mantenimiento  de las mismas que el mismo garantiza. Además habría que tener en cuenta  que el derecho de acogimiento a la remuneración económica prevista en el  Real Decreto 661/2007 encuentra su limitación natural en la vida útil  de las instalaciones y en la regulación de la modificación sustancial de  las instalaciones.</p>
<p>Igualmente, dicha medida resulta  discriminatoria con respecto a las demás tecnologías que se contemplan  en la misma tabla a las que no se les limita la remuneración a partir  del vigésimo sexto año de funcionamiento.</p>
<p>Por ello, desde ASIF se  propone eliminar este punto.</p>
<p>(d) Punto catorce: Desde ASIF se  propone ampliar el plazo para tener el centro de control operativo a  doce (12) meses a contar desde la fecha de publicación de la presente  Propuesta de RD en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>
<p>(e) Punto  Quince: En el Apartado 1.ii) de la modificación de la Disposición  Transitoria Quinta se establece que las instalaciones fotovoltaicas  inscritas antes del 1 de enero de 2011, deberán cumplir el Procedimiento  Operativo de Red eléctrica PO 12.3 partir del 1 de octubre de 2011.</p>
<p>Esta  medida, si no se recibe compensación, es de carácter retroactivo y  exige inversiones adicionales. Así por tanto sobre la base de que las  tarifas pretenden dar la rentabilidad razonable a la que hace referencia  la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, al exigir dicho coste adicional se  perjudicaría esta rentabilidad de forma ilegítima y debería ser objeto  de compensación económica.</p>
<p>Desde ASIF se propone que se compense,  de igual forma que se hizo con la tecnología eólica, a las  instalaciones fotovoltaicas por tener que incorporar esta modificación  técnica y que se amplíe el plazo para ejecutar dicha modificación a  dieciocho meses (18) a contar desde la fecha de publicación de la  presente Propuesta de RD en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>
<p>Asimismo,  debería regularse la posibilidad de que si por cuestiones técnicas  resultara imposible dicha adaptación se pueda obtener una exención  específica mediante la presentación de una memoria técnica justificativa  ante la autoridad competente.</p>
<p>(f) Punto Diecinueve: En el  párrafo 2, el rango de factor de potencia obligatorio está definido como  el factor de potencia entre 0,98 capacitivo y 0,98 inductivo. Sin  embargo en el artículo 16.4 de la &#8220;Propuesta de Real Decreto de  regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de  energía eléctrica, de pequeña potencia” se indica que el factor de  potencia debe estar por encima de 0,9.</p>
<p>Por ello, desde ASIF se  propone la siguiente redacción del párrafo 2:</p>
<p>&#8220;Se establece el  rango del factor de potencia obligatorio de referencia para potencias  superiores al 10% de la potencia nominal de la instalación, entre el 0,9  capacitivo y el 0,9 inductivo&#8221;.</p>
<p>Por otra parte, la sustitución  de la tabla del Anexo V del Real Decreto 661/2007 por la tabla de la  presente Propuesta de RD supone un perjuicio económico y es una medida  de carácter retroactivo que salvo que contenga las medidas  compensatorias oportunas se podría considerar ilegítima por infracción  del principio de seguridad jurídica ya que de nuevo afecta a las  rentabilidades esperadas, al haberse disminuido la bonificación a todas  las instalaciones pasadas y futuras. Desde ASIF, se propone aumentar la  bonificación y el rango bonificable para minimizar el perjuicio.</p>
<p><strong>(3)  Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de  septiembre.</strong></p>
<p>(a) Punto Uno: Desde ASIF se propone la  eliminación de la exclusión del Tipo I de las instalaciones ubicadas  sobre estructuras de invernaderos proponiendo supeditar el mantenimiento  de la tarifa asignada para dicho Tipo I a que se mantenga la actividad  agropecuaria del invernadero.</p>
<p>La entrada en vigor del presente  apartado deberá ser en la primera convocatoria del Registro de  Preasignación de retribución (establecido por el Real Decreto 1578/2008 o  normativa que le sustituya) que se realice una vez transcurridos seis  (6) meses a contar desde la publicación de la presente Propuesta de RD  en el “Boletín Oficial del Estado” con la finalidad de que afecte  únicamente a instalaciones futuras sin afección retroactiva a las  instalaciones existentes.</p>
<p>(b) Punto Cinco: Desde ASIF  consideramos necesario precisar que a estos efectos se considerará un  único punto de la red de distribución o transporte la subestación o  centro de distribución más próximo al que en primer lugar conecten las  instalaciones fotovoltaicas a la red de distribución o transporte  propiedad de la gestora de la red de distribución o de transporte.</p>
<p>(c)  Punto Seis: Desde ASIF se propone usar la redacción de la memoria  justificativa “Reducción extraordinaria de la tarifa para la primera  convocatoria que se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del  real decreto” pues en ningún caso puede afectar a la convocatoria del  cuarto trimestre del 2010 puesto que las tarifas para esa convocatoria  están publicadas y el plazo de solicitud para esa convocatoria acabó el  31 de julio del 2010. A mayor abundamiento téngase en cuenta que la  Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1578/2008 establece que  durante el año 2012 se producirá una revisión tarifaria razón por la  cual en última instancia, y de nuevo, de acuerdo con la seguridad  jurídica y el principio de confianza legítima dicha revisión tarifaria  en ningún caso podrá tener efectos retroactivos a instalaciones  fotovoltaicas con tarifas asignadas de acuerdo con la legislación  aplicable previamente a la promulgación de la presente Propuesta de RD.</p>
<p>Asimismo,  desde ASIF consideramos que los factores propuestos de reducción  resultan excesivos para el estado de la tecnología actual, resultando en  tarifas inferiores a las de mercados más maduros que el español una vez  ajustado por distinta insolación. Los factores propuestos implican  tarifas demasiado bajas que resultan altamente disuasorias de cara a  futuras inversiones.</p>
<p>ASIF formula los siguientes factores de  multiplicación para las diferentes tipologías:</p>
<p>(i) Instalación  tipo I.1: 1,00</p>
<p>(ii) Instalación tipo I.2: 0,85</p>
<p>(iii)  Instalación tipo II: 0,75</p>
<p>Cualquier deducción superior a éstas en  cualquier caso debería ser gradual, por ejemplo, escalonada en varias  convocatorias.</p>
<p>Proponemos que esta bajada de tarifas sea tenida  en cuenta para el cálculo de los cupos de potencia para el año  siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del Real  Decreto 1578/2008 pues lo contrario supondría perder decenas de MWs de  mercado respecto a lo que disponía el Real Decreto 1578/2008. Dicha  circunstancia junto con el impacto en la bajada de potencia que habrá  por la bajada de tarifas y el ajuste de márgenes por la propia bajada de  éstas, supone poner en riesgo la planificación fotovoltaica y la  subsistencia de muchas empresas del sector. El aumento de los cupos de  potencia tiene que ser proporcional a la reducción de las mismas y el no  tenerse en cuenta esta bajada de tarifas para el cálculo de los cupos  de potencia para el año siguiente, redundaría en la necesidad de que las  bajadas de tarifa sean las que se proponen en las presentes  alegaciones.</p>
<p>(d) Punto Nueve: Este punto debería ser el Ocho al  no existir este punto.</p>
<p>Asimismo, desde ASIF proponemos que no se  derogue el apartado 4 del anexo IV, pues supone perder decenas de MWs de  mercado respecto a lo que disponía el Real Decreto 1578/2008, lo cual,  junto con el impacto en la bajada de potencia que habrá por la bajada de  tarifas y el ajuste de márgenes por la propia bajada de éstas, supone  poner en riesgo la planificación fotovoltaica y la subsistencia de  muchas empresas del sector. De derogarse el apartado, redundaría en la  necesidad de que las bajadas de tarifa sean las que se proponen en las  presentes alegaciones. A mayor abundamiento, dicha medida va en contra  del espíritu del Real Decreto 1578/2008 y supone  una modificación que  no optimizará los recursos económicos dedicados a la tecnología  fotovoltaica.</p>
<p><strong>(4) Disposición Adicional Séptima.  Devolución de avales depositados para las instalaciones de tecnología  eólica y solar térmica que hubieran sido preasignados y no fueran a  ejecutarse.</strong></p>
<p>(a) Desde ASIF se propone extender la  aplicación de esta disposición a las instalaciones de tecnología  fotovoltaica para regular la devolución de los avales depositados para  las instalaciones fotovoltaicas que hubieran sido preasignadas y no  optaran por no llevar a cabo la ejecución de la instalación en los mismo  términos que lo regulado para las demás tecnologías (i.e eólica y  termoeléctrica) dado que en esta Propuesta de RD se están incluyendo  modificaciones relevantes que deberían ser motivo válido para no  ejecutarse una instalación.</p>
<p>(b) Igualmente, aquellos titulares  que tuvieran instalaciones fotovoltaicas inscritas y no admitidas en el  Registro de Preasignación de retribución (previsto en el Real Decreto  1578/2008 o</p>
<p>normativa que los sustituya) y no quieran volver a  presentarse por causa de la promulgación de la Presente Propuesta de RD  deberían asimismo tener derecho a la devolución de los avales.</p>
<p><strong>(5)  Disposición Adicional Octava. Cambios de titularidad y derecho de  transmisión.</strong></p>
<p>(a) Desde ASIF se propone eliminar esta  disposición pues las tarifas que resultaran tras la promulgación de la  presente Propuesta de RD, al ser mucho más ajustadas, ya limitará per se  el número de transacciones en relación con las autorizaciones, permisos  y licencias al contar con márgenes económicos ajustados, razón por la  que carece de sentido esta disposición y, por el contrario, dificulta la  dinámica del sector al imponer restricciones a la libre  transmisibilidad que no aportan mayor seguridad jurídica.</p>
<p>Subsidiariamente,  desde ASIF proponemos que dicha Disposición únicamente sea de  aplicación a instalaciones inscritas en el Registro de Preasignación de  retribución (previsto en el Real Decreto 1578/2008) después de  publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente Propuesta  de RD. Además, en todo caso, la condición establecida en el apartado 4  debería ser la única exigible siendo una potestad reglada.</p>
<p><strong>(6)  Disposición Adicional Décima Bis. Régimen económico específico para  instalaciones experimentales de tecnología solar fotovoltaica.</strong></p>
<p>(a)  En la misma línea que la Disposición Adicional Décima, desde ASIF se  propone que la tecnología fotovoltaica no quede discriminada respecto a  las otras tecnologías como la eólica y la termoeléctrica, por lo que se  propone la adición de una disposición con el siguiente contenido:</p>
<p>“Disposición  adicional décima. Bis. Régimen económico específico para instalaciones  experimentales de tecnología solar fotovoltaica.</p>
<p>1. El Ministerio  de Industria, Turismo y Comercio podrá autorizar, hasta un máximo de 80  MW fuera de cupo, la posibilidad de percibir el derecho a la percepción  de un régimen económico adicional a la retribución regulada para  proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen  especial mediante el uso de la tecnología fotovoltaica, de carácter  experimental, para el periodo 2010-2013, a través de un mecanismo de  preasignación.</p>
<p>El régimen económico de aplicación será el vigente  para instalaciones de la misma tecnología y potencia.</p>
<p>2. Las  instalaciones a que hace referencia la presente disposición podrán ser  de dos tipos:</p>
<p>a) Instalaciones constituidas por unidades  experimentales para su ensayo y validación y cuyo titular sea una  entidad participada mayoritariamente por el tecnólogo y suministrador de  los equipos, o empresas del grupo empresarial definidos según el  artículo 42 del Código de Comercio.</p>
<p>b) Instalaciones constituidas  por infraestructuras de ensayo y validación de unidades experimentales  de uno o más tecnólogos y cuyo titular sea una entidad participada  mayoritariamente por capital público.</p>
<p>Por unidades experimentales  se entienden prototipos y pre-series de los mismos, que incorporen las  modificaciones pertinentes, de acuerdo con los resultados de los ensayos  iniciales, y siempre que éstos continúen en un proceso de I+D+i.</p>
<p>3.  Las instalaciones cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:</p>
<p>a)  La instalación dispondrá de un plan de I+D+i plurianual.</p>
<p>b) Las  unidades experimentales deberán tener una nula o muy reducida  implantación en el mundo y en ningún caso habrán sido instaladas en  condiciones geográficas o de existencia del recurso energético análogas a  las de la ubicación prevista.</p>
<p>c) Las instalaciones estarán  adscritas a centros de control, y en el caso de ser necesario realizar  un control independiente de las distintas unidades, su configuración  deberá permitir la actuación sobre cada uno de ellos de forma  independiente, a través de las consignas remitidas por el operador del  sistema.</p>
<p>d) En el caso de las instalaciones previstas en el  apartado 2. b), el titular permitirá, la instalación de prototipos de  distintos fabricantes, en condiciones no discriminatorias.</p>
<p>4.  Para la valoración del carácter experimental, a los efectos de  asignación de un régimen económico específico al amparo de la presente  disposición, se recabará informe del órgano competente de la Comunidad  Autónoma donde se ubique la instalación. Asimismo, se podrá recabar  información de cuantos otros organismos se considere oportuno, al objeto  de salvaguardar lo previsto en los apartados 2 y 3.</p>
<p>5. El órgano  competente de la Comunidad Autónoma, realizará el seguimiento del  cumplimiento de los requisitos asociados al carácter experimental de la  instalación. A estos efectos, los titulares de las instalaciones deberán  remitir, con carácter anual, una memoria de actividad al órgano  competente de la Comunidad Autónoma, con copia a la Dirección General de  Política Energética y Minas, durante el primer trimestre de cada año.</p>
<p>La  Dirección General de Política Energética y Minas, podrá establecer, por  Resolución, el contenido mínimo de la citada memoria de actividad.</p>
<p>6.  A los efectos de percibir el régimen económico mencionado en el  apartado 1 de la presente disposición, para el objetivo de potencia  previsto, las instalaciones de producción de energía eléctrica de  carácter experimental tendrán que someterse al procedimiento de  preasignación de retribución regulado en el artículo 4 del Real Decreto  1578/2008, de 26 de septiembre.</p>
<p>Para ello, se crea una subsección  de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de  producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la  Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dependiente del  Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha sub-sección será  denominada, en lo sucesivo, “Registro de preasignación de retribución  para instalaciones experimentales en el régimen especial”.</p>
<p>Para  inscribirse en el Registro de pre-asignación de retribución para  instalaciones experimentales en el régimen especial, la instalación  deberá disponer de la documentación indicada en el Anexo II del Real  Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, junto con el reconocimiento del  carácter experimental, en los términos previstos en el apartado 3 de  esta disposición por la Dirección General de Política Energética y  Minas.</p>
<p>En el caso de las instalaciones a las que se refiere el  apartado 2.b), éstas tendrán la consideración de instalaciones  singulares para la tramitación de los procedimientos relacionados con el  acceso y conexión, pudiendo tramitar dichos procedimientos sin la  existencia de una definición completa de las características de detalle  de los aerogeneradores asociados, que habrán de ser actualizados antes  del inicio de la operación de los mismos.</p>
<p>7. El incumplimiento de  alguno de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3, o de los  condicionados que pudieran imponerse en las resoluciones autorizadoras,  podrá suponer la revocación del régimen económico establecido por  Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, sin  perjuicio de los procedimientos sancionadores que puedan iniciarse.</p>
<p>8.  La potencia asociada a las instalaciones experimentales será tenida en  cuenta en los objetivos de potencia que pudieran establecerse para el  año 2012 y sucesivos”.</p>
<p><strong>(7) Modificación del Artículo 5  del Real Decreto 1578/2008. Cupos de potencia. </strong></p>
<p>(a) Con  el fin de promover las instalaciones pequeñas cercanas al consumo, desde  ASIF consideramos que en el supuesto de que las solicitudes de  inscripción para las instalaciones pertenecientes a la tipología I.1 en  una convocatoria determinada superaran el cupo previsto para dicha  tipología, la potencia que excediese se debería detraer del cupo de  potencia previsto para la misma convocatoria para las instalaciones de  la tipología I.2 dando así preferencia a la inscripción de instalaciones  de la tipología I.1 y manteniendo la potencia excedida la tarifa  correspondiente de la tipología I.1.</p>
<p>Fuente Suelo Solar</p>
<p><a href="http://asecogen.com">Asecogen</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/375/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/375/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/375/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/375/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/375/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/375/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/375/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/375/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/375/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/375/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/375/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/375/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/375/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/375/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=375&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>No a la repotenciación de las plantas fotovoltaicas del Real Decreto 661/07</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/10/no-a-la-repotenciacion-de-las-plantas-fotovoltaicas-del-real-decreto-66107/</link>
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		<pubDate>Fri, 10 Sep 2010 06:56:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[ASIF]]></category>
		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[10/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  3 comentarios La Asociación fotovoltaica ASIF, con el fin de evitar la medida de recorte de horas de producción de las plantas fotovoltaicos, solicita al MITyC que se evite la repotenciación. A la espera de la aprobación del nuevo marco legal retributivo, y a favor de  una Política fotovoltaica sostenible en [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=372&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>10/09/10 Marta Sánchez de Suelo  Solar  <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=3704">3  comentarios</a></h6>
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<div><strong>La  Asociación fotovoltaica ASIF, con el fin de evitar la medida de recorte  de horas de producción de las plantas fotovoltaicos, solicita al MITyC  que se evite la repotenciación.</strong> <img class="alignleft" style="border:0 none;" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/javieranta.jpg" border="0" alt="" width="120" height="137" />A la espera de la aprobación del nuevo  marco legal retributivo, y a favor de  una Política fotovoltaica  sostenible en España, la Asociación ASIF ha solicitado esta semana al  Secretario de Estado de Energía, D. Pedro Marín, que el nuevo marco  regulatorio bloquee la ampliación de potencia pico de las instalaciones  acogidas al Real Decreto 661/2007 recibiendo la tarifa de este Real  Decreto.</p>
<p>Muchos profesionales  fotovoltaicos, -por el buen nombre de la fotovoltaica-, consideran, en  lo atinente al tema de la repotenciación de las plantas fotovoltaicas,   inadmisible que las plantas acogidas al marco retributivo del Real  Decreto 661/2007 se beneficien del buen precio de los modulos  fotovoltaicos que se comercializan a día de hoy para cobrar una mayor  tarifa fovoltaica de la tarifa anterior.<br />
Según declaraciones de ASIF, ampliar la potencia pico de una  instalación -que sólo requiere la  autorización de la comunidad autónoma  para modificar su proyecto  original- permite aumentar sus horas de  funcionamiento, su producción  eléctrica y, consecuentemente, su  retribución, en un orden de magnitud  que puede superar el 50%. Además,  como la instalación que ha aumentado  su potencia pico mantiene su  tarifa original, aunque ios nuevos paneles  se hayan adquirido con  precios actuales mucho más baratos, las  rentabilidades que se obtienen  son altas respecto a la que se obtuvo con  la instalación inicial.</p>
<p><span id="more-372"></span>La ampliación de la potencia pico, en la  práctica, implica que el RD  661/2007 no terminó a finales de 2008 y que  su impacto sobre la tarifa  eléctrica puede crecer cientos de millones  de euros anualmente.</p>
<p style="text-align:center;"><img class="aligncenter" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/Asif890897771.GIF" alt="" width="450" height="353" /></p>
<p style="text-align:center;"><strong>Del  artículo, “Retratos de la conexión FV a la red (V)”, de Eduardo Lorenzo  (IES).</strong></p>
<p><img class="aligncenter" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/asifkrrr940992.GIF" alt="" width="450" height="303" /></p>
<p>Según estas curvas, con cualquier configuración de estructura  soporte de paneles fotovoltaicos, se puede ampliar la potencia pico  hasta el 50% o 60% de la potencia , sin que el inversor inicial limite  la producción eléctrica.Hasta que la potencia de módulos no sea  superior al 50 ó 60% de la potencia del inversor, cada kW de paneles  fotovoltaicos produce, con cualquier configuración con la que si haya  montado, el máximo esperado de él.</p>
<p>El inversor inicial determina  la potencia nominal del la planta, y como no se cambia con la  ampliación de potencia pico, y la potencia pico no queda en la  actualidad registrada, no se requieren cambios en el Registro  Administrativo de Instalaciones en Régimen Especial (RAIPRE)</p>
<p>Con  la ampliación de potencia pico , se genera más electricidad, pero la  potencia que oficialmente hay instalada en España no cambia, con lo que  la instalación tiene más horas de funcionamiento a potencia nominal,  como si hubiera más irradiación.</p>
<p>Hay constancia de la ampliación  de potencia pico en la Comunidad Autónoma, pues se requiere proyecto y  autorización de la Comunidad Autónoma.</p>
<p><img class="aligncenter" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/asifgkrirrssooo3.GIF" alt="" width="450" height="359" /><br />
Las horas equivalentes anuales de  funcionamiento (hp) se calculan dividiendo la energía eléctrica  producida en un año por la potencia nominal (la del inversor):</p>
<p>MWh producidos en el año</p>
<p>Horas de funcionamiento al año (hp) =  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>Potencia nominal en MW</p>
<p>Año 0: Antes de la ampliación de potencia  pico (en el ejemplo anterior):</p>
<p>100 MWh</p>
<p>Horas de funcionamiento (hp) = &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; = 1.000  hp</p>
<p>0,1 MW</p>
<p>Año 1 y siguientes: Después de la ampliación de potencia  pico (en el ejemplo anterior):</p>
<p>150 MWh</p>
<p>Horas de funcionamiento (hp) = &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; = 1.500  hp</p>
<p>0,1 MW</p>
<p>Aparentemente, las horas de sol en España aumentaron un  50% el año que se amplió potencia.</p>
<p style="text-align:left;"><strong>Como…</strong></p>
<p>… La ampliación de  potencia pico de las instalaciones del RD 661/2007, que se ha empezado a  realizar, supone, en la práctica, que este real decreto no terminó en  septiembre de 2008. y …</p>
<p>… que la ampliación de potencia pico ,  aumenta los kWh que se liquidan dentro de la tarifa del RD 661/2007, con  el consiguiente impacto adicional en tarifa eléctrica por ese real  decreto….</p>
<p><strong>Parece necesario que…</strong></p>
<p>…  El nuevo marco regulatorio bloquee la ampliación de potencia pico de  las instalaciones acogidas al RD 661/2007 recibiendo la tarifa de este  real decreto</p>
<p>… que ese bloqueo no se haga limitando las horas de  funcionamiento de todas las instalaciones fotovoltaicas acogidas a ese  real decreto (media retroactiva de daños colaterales y secundarios  indeseados, que no evita que las instalaciones que operen con menos  horas que las máximas fijadas, aumenten su potencia pico hasta  conseguirlas, aumentando con ello su retribución y su peso en la tarifa  eléctrica).</p>
<p><strong>Asímismo…</strong></p>
<p>…  parece muy conveniente que se pueda ampliar potencia pico en las plantas  del RD 661/2007 si las ampliaciones pasan por el Registro de  Preasignación y la instalación obtuvieran una tarifa ponderada entre la  potencia original y la de la ampliación, tal como se está haciendo en  Alemania (la ampliación es muy positiva pues se utilizan las  infraestructuras de la planta fotovoltaica y de evacuación existentes y  se aumenta la eficiencia total del parque instalado).</p>
<p><img class="aligncenter" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/asifjrgdddiiii4.GIF" alt="" width="450" height="256" /></p>
<p>ASIF con esta importante iniciativa, y  antes de que se publique el marco retributivo  pretende conseguir que:</p>
<p>- se ponga fin la moratoria de facto que  sufrimos desde hace 20 meses.<br />
-  se acabe con los severos desencuentros que ha mantenido el sector  fotovoltaico en general con el MITyC.</p>
<p>- se traslade a los mercados un mensaje claro y positivo sobre  el futuro de la fotovoltaica en España.<br />
- impedir que se limiten las horas de las plantas  fotovoltaicas que estan en funcionamiento, ofreciendo esta solución que  va a ahorrar al MITyC mucho dinero de ahora en adelante, señalando que  la limitación de horas no es eficaz para evitar la ampliación de la  potencia pico de las instalaciones. Es decir: la limitación de horas que  pretende el MITyC no evitará que las instalaciones que operen con menos  horas que las máximas fijadas, aumenten su potencia pico hasta  conseguirlas, aumentando con ello su retribución y su peso en la tarifa  eléctrica.</p>
</div>
<div>Asimismo ASIF ha  comunicado a D. Pedro Marían que: &#8220;Por otro lado, la ampliación de  potencia pico es técnicamente positiva, pues utiliza las  infraestructuras de evacuación existentes y se aumenta la eficiencia  total de las instalaciones existentes. Sus posibilidades de desarrollo y  su retribución se pueden controlar si las ampliaciones pasan por el  Registro de Preasignación y la instalación obtiene una tarifa ponderada  entre la potencia original y la de la ampliación, tal como se está  haciendo en Alemania.&#8221;</div>
<div>Fuente: Suelo Solar</div>
<div><a href="http://asecogen.com">Asecogen</a></div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/372/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/372/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/372/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/372/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/372/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/372/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/372/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/372/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/372/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/372/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/372/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/372/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/372/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/372/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=372&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>España ha de seguir el Modelo de EEUU ó alemán fotovoltaico dando estabilidad jurídica.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/09/espana-ha-de-seguir-el-modelo-de-eeuu-o-aleman-fotovoltaico-dando-estabilidad-juridica/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 11:45:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[AEF]]></category>
		<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[08/09/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar AEF solicita una vez más al Ministerio que garantice la estabilidad jurídica y la adecuada rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas, y reinvindica éstas como solución a la alta dependencia energética. La energía solar fotovoltaica, junto al resto de renovables, resulta determinante para reducir la alta dependencia energética [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=365&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6><strong>08/09/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar</strong></h6>
<p><strong>AEF solicita una vez más al Ministerio que garantice la estabilidad jurídica y la adecuada rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas, y reinvindica éstas como solución a la alta dependencia energética.</strong></p>
<p><a href="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/09/image001.jpg"><img class="size-full wp-image-366 alignleft" title="image001" src="http://asecogen.files.wordpress.com/2010/09/image001.jpg?w=510" alt=""   /></a>La energía solar fotovoltaica, junto al resto de renovables, resulta determinante para reducir la alta dependencia energética española de terceros países y para evitar los devastadores efectos del cambio climático, según ha defendido hoy Juan Laso, presidente de la Asociación Empresarial Fotovoltaica, con motivo de la inauguración en Valencia de la 25ª Conferencia y Feria Europea de Energía Solar Fotovoltaica.</p>
<p>Laso declaró sentirse confiado y esperanzado ante el cambio de modelo energético asumido por países como Estados Unidos y Alemania, que además han reforzado en los últimos meses su apoyo a la fotovoltaica. Alabó especialmente la iniciativa de Angela Merkel de dedicar importantes recursos en favor de las energías renovables, así como las medidas de apoyo e impulso a la fotovoltaica aprobadas en varios países europeos y en Estados Unidos.</p>
<p>Laso solicitó al Ministerio de Industria una respuesta precisa sobre la seguridad y estabilidad jurídica que garantice la adecuada rentabilidad de las instalaciones ya en uso, así como un desarrollo apropiado de las proyectadas y las pendientes de promover.</p>
<p>A su juicio, así podría devolverse la confianza en el sector a los más de cincuenta mil grandes y pequeños inversores nacionales e internacionales presentes en la industria fotovoltaica española, y se generaría de nuevo tejido industrial en el ámbito de las renovables como factor necesario de despegue económico y de creación de puestos de trabajo.</p>
<p>El presidente de AEF destacó la importancia de la Conferencia fotovoltaica de Valencia, que se ha convertido en la mayor feria mundial <span id="more-365"></span>fotovoltaica, con más de 900 expositores de todo el mundo, y recalcó la importancia que para impulsar la reactivación económica ofrece la industria fotovoltaica, con 60.000 millones de euros invertidos internacionalmente en el último año.</p>
<p>Laso recordó el papel determinante que la fotovoltaica debe jugar para que España pueda cumplir con sus compromisos ante la Unión Europea, para conseguir que en 2020 el 40% de la energía eléctrica y el 20% de la energía total del país provenga de fuentes renovables. “La seguridad de suministro, la sostenibilidad medioambiental y el carácter autóctono son rasgos distintivos de la fotovoltaica, que está en condiciones de jugar un papel determinante para conseguir que el precio de la energía en España deje de estar marcado por terceros países, con la volatilidad y las fluctuaciones que eso supone”, indicó.</p>
<p>Fuente: Suelo Solar</p>
<p><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/365/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/365/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/365/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/365/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/365/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/365/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/365/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/365/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/365/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/365/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/365/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/365/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/365/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/365/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=365&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Los Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica se publicaran a partir del 15 de septiembre.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/09/los-listados-provisionales-de-la-cuarta-convocatoria-fotovoltaica-se-publicaran-a-partir-del-15-de-septiembre/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 07:08:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[09/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar Para la Q4 2010 no habrá &#8220;tijeretazo&#8221; de los valores de las tarifas, pero si debería haber YA ampliación de Cupos con la potencia no ejecutada ó instalada en la Q1 de 2009. Conforme a la normativa vigente y como todos conocemos la Solicitud para la Inscripción, con carácter [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=380&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>09/09/10 Marta Sánchez de Suelo  Solar  Sin Comentar</h6>
<p><!-- Content unit - One column --> <!-- Content unit - One column --><strong>Para  la Q4 2010 no habrá &#8220;tijeretazo&#8221; de los valores de las tarifas, pero si  debería haber YA ampliación de Cupos con la potencia no ejecutada ó  instalada en la Q1 de 2009.</strong> <img class="alignleft" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/documentos4546.jpg" border="0" alt="" width="120" /></p>
<p>Conforme a la normativa vigente y como  todos conocemos la Solicitud para la Inscripción, con carácter previo,  de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de  Preasignación de Retribución para el año 2.009, debería de efectuarse  conforme a las siguientes convocatorias:</p>
<p><strong>1.- Convocatoria  1.er trimestre del año. </strong></p>
<p>Presentación de la solicitud.  Entre el 15 de Octubre y el 15 de Noviembre del año anterior al de la  convocatoria, ambos inclusive.</p>
<p>Publicación del resultado del  procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 16 de enero del  mismo año.</p>
<p><strong>2.-Convocatoria 2.º trimestre del año.</strong></p>
<p>Presentación  de la solicitud. Entre el 16 de noviembre y el 31 de enero del año  anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.</p>
<p>Publicación del  resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1  de abril.</p>
<p><strong>3.- Convocatoria 3.er trimestre del año.</strong></p>
<p>Presentación  de la solicitud. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril, ambos  inclusive.</p>
<p>Publicación del resultado del procedimiento de  preasignación de retribución: Antes del 1 de julio.</p>
<p><strong>4.- Convocatoria 4.º trimestre del  año.</strong></p>
<p><span id="more-380"></span>Presentación de la solicitud. Entre el 1 de mayo y  el 31 de julio, ambos inclusive.</p>
<p>Publicación del resultado del  procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de octubre.</p>
<p>Según  fuentes Oficiales del Registro de Preasignación fotovoltaica del MITyC,  los listados provisionales de la Cuarta Convocatoria de 2010 se  publicaran a mediados de septiembre, con lo que los listados definitivos  incumplirán el plazo previsto de 1 de octubre del presente año.</p>
<p>Según entrevista mantenida en el día de  hoy con responsables del MITyC, esta previsto que se modifiquen las  primas de las instalaciones fotovoltaicas conforme al <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf">proyecto  de real decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos  relativos al régimen especial</a><a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf"> + info aquí</a> en el  45% para las plantas de suelo; el 25% para las de techo de mayor  dimensión y del 5% para las pequeñas instalaciones de techos. Según sus  responsables: &#8220;Dichos porcentajes recogen las mejoras tecnológicas y  reducción de costes que se han producido en el sector fotovoltaico, lo  que aconseja trasladar esta ganancia a los consumidores permitiendo una  rentabilidad atractiva para los promotores.&#8221;</p>
<p>Tal propuesta normativa esta siendo  revisada por la CNE quién ha de emitir su informe no vinculante para que  posteriormente resulte aprobada y publicada finalmente en el BOE.</p>
<p>La reducción de las tarifas fotovoltaicas  de 45%, 25% y 5 % para las instalaciones del Tipo II, I.2, y I.,  respectivamente no puede afectar a esta IV Convocatoria de 2010 por la  simple razón de que en fecha 20 de julio de 2.010, por <a href="http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/SolicitudesPreasignacion3_2010/Resolucion_3C_2010.pdf">Resolución  de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se  inscriben en el Registro de Preasignación de Retribución, asociadas a la  convocatoria del Tercer Trimestre de 2010 los proyectos incluidos en  los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento  de pre-asignación de retribución de dicha convocatoria de fecha 16 de  julio de 2010</a>, y publicada en el BOE se detertminó unos valores de  tarifas y unos cupos de potencia concretos para la Cuarta Convocatoria  de 2010, de no posible modificación.</p>
<p>A efectos recordatorios señalar que:</p>
<p>Los valores de las tarifas que serán de  aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son:</p>
<p>* Subtipo I.1: 32,1967 c€/kWh</p>
<p>* Subtipo I.2: 28,6844 c€/kWh</p>
<p>* Tipo II:  25,8602 c€/kWh</p>
<p>Los cupos de potencia que serán de  aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son:</p>
<p>* Subtipo I.1: 6,537 MW</p>
<p>* Subtipo I.2:  60,401 MW</p>
<p>*Tipo II:  52,288 MW</p>
<p>Por lo  tanto el recorte, o mejor dicho &#8220;tijeretazo&#8221; de las tarifas se producirá  a partir de la Q1 del 2011 siempre y cuando se haya publicado en el BOE  <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf">el  Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos  relativos al régimen especial</a><a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial%20_2_.pdf"> + info aquí</a>. De lo contrario, y como bien conoce el MITyC como  hemos podido comprobar en el día de hoy, el recorte se producirá en la  Convocatoria siguiente a que se haya publicado el citado Real Decreto.</p>
<p>Ahora mismo, se desconoce si los proyectos  de la Q1 o Q2 correran la suerte ó no de que no sufran el temido  tijeretazo.</p>
<p>Lo cierto es que  ningún productor se verá obligado a tener que &#8220;sufrir el tijeretazo&#8221; en  sus proyectos, sin que pueda con tiempo &#8220;echarse atrás&#8221; y recuperar el  aval aportado.</p>
<p>Fuente: Suelo Solar</p>
<p><a href="http://asecogen.com">Asecogen</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/380/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/380/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/380/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/380/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/380/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/380/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/380/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/380/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/380/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/380/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/380/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/380/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/380/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/380/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=380&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>

		<media:content url="http://www.inmoweb.com/IMAGES/documentos4546.jpg" medium="image" />
	</item>
		<item>
		<title>¿Por qué NO se amplian los cupos de potencia de la fotovoltaica?</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/09/%c2%bfpor-que-no-se-amplian-los-cupos-de-potencia-de-la-fotovoltaica/</link>
		<comments>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/09/%c2%bfpor-que-no-se-amplian-los-cupos-de-potencia-de-la-fotovoltaica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 07:05:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[09/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar El MITyC conoce que si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga, se le retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria. Por todos es conocido que de conformidad con el artículo [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=378&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>09/09/10 Marta Sánchez de Suelo  Solar  Sin Comentar</h6>
<p><!-- Content unit - One column --> <!-- Content unit - One column --><strong>El  MITyC conoce que si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en  el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga,  se le  retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente  convocatoria.</strong> <img class="alignleft" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/ampliaci%C3%B3n.jpg" border="0" alt="" width="120" /></p>
<p>Por todos es conocido que de conformidad   con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre titulado   &#8221; De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación   de retribución.&#8221;: 1. Las instalaciones inscritas en el Registro de   preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses   a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web   del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con   carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de   producción en régimen especial dependiente del órgano competente y   comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las   opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.</p>
<p>Las  fechas de publicación de la resoluciones, son las siguientes:</p>
<p>1ª  Convocatoria de 2.009: <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=596">19 de  febrero de 2009.</a></p>
<p>2ª Convocatoria de 2.009: <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=684">23 de abril  de 2009.</a></p>
<p>3ª Convocatoria de 2009: <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=809">1 de julio  de 2.009.</a></p>
<p>En relación a este  particular, hemos de comunicar que la consultora legal  especializada en  energía solar fotovoltaica <a href="http://www.promein.com/">PROMEIN  Abogados</a> esta emprendiendo diversas acciones legales en nombre de  sus Clientes  frente al Ministerio de Industria, por incumplir éste su  obligación de  ampliar los cupos de potencia con la potencia no  ejecutada en la  Convocatoria Q1 del 2009.</p>
<p><span id="more-378"></span>Respecto a la Convocatoria Q1 de 2009, señalar que desde el 19  de febrero de 2009, -sumándo el plazo de  12 meses, más la hipotética  prórroga de 4 meses-, el MITyC <strong>el pasado 19  de junio</strong>, era  perfectamente conocedor de la cifra de potencia no  instalada o  ejucutada y que por tanto debería revertir a favor de las  convocatorias  siguientes.</p>
<p>Como todos  recordamos los listados  definitivos de la Tercera Convocatoria de 2010  se publicaron en la Web  del Ministerio de Industria <strong>el pasado 20 de  julio</strong> del presente asignando  cupos y valores de  potencia para la Cuarta Convocatoria de 2010, <span style="text-decoration:underline;"> <strong>incumpliendo  su obligación de revertir la potencia &#8220;X&#8221; no ejecutada y ya  conocida  sobradamente por el MITyC a las convocatorias siguientes</strong></span>.</p>
<p>El MITyC conoce que si una planta   fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o   con su correspondiente prórroga,  se le retirará su potencia asignada,   ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria del Registro de   Preasignación.</p>
<p>El profesional  fotovoltaico de nick  &#8220;Inquietud&#8221;,  al comparar los datos del RIPRE  descargados el 2 de julio  de 2010 con los datos del RIPRE descargados  el 1 de junio de 2010, ha  comprobado que de la Q1 de 2009  <strong>existen </strong>310  instalaciones (en torno al 79 de las instalaciones  asignadas)  totalizando 74.244 kW (en torno al 84% de la potencia  asignada)  repartido en:</p>
<p>Tipo I.1: 116 instalaciones totalizando  1.214,9 kW (en torno al 73% de la potencia asignada)=<strong>27 % de  potencia no ejecutada.</strong></p>
<p>Tipo I.2: 102 instalaciones  totalizando 14.615,85 kW (en torno al 70% de la potencia asignada)= <strong>30  % de potencia no ejecutada.</strong></p>
<p>Tipo II: 92 instalaciones  totalizando 58.413,25 kW (en torno al 88% de la potencia asignada)= <strong>12  % de la potencia no ejecutada.</strong></p>
<p><strong>Aviso Importante:</strong> Si  consideras que la solución a &#8220;<span style="text-decoration:underline;">los problemas de la fotovoltaica</span>&#8221;  la tienen los abogados visita <a href="http://www.plfotovoltaica.org/">www.plfotovotlaica.org</a></p>
<p>Fuente: Suelo Solar</p>
<p><a href="http://asecogen.com">Asecogen</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/378/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/378/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/378/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/378/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/378/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/378/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/378/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/378/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/378/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/378/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/378/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/378/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/378/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/378/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=378&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>

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	</item>
		<item>
		<title>Se Lanza el tubo fluorescente de bajo consumo</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/08/se-lanza-el-tubo-fluorescente-de-bajo-consumo/</link>
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		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 07:02:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ahorro Energético]]></category>
		<category><![CDATA[AMBIENTUM]]></category>
		<category><![CDATA[Asecogen]]></category>

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		<description><![CDATA[AMBIENTUN El tubo fluorescente de Futursun ahorra 55% de consumo energético si lo comparamos con los tubos fluorescentes de mercurio tradicionales, FUTURTUB se presenta también como alternativa ecológica y económica a la tecnología LED. La vida útil de FUTURTUB es superior a 16.000 horas ( frente a 8.000 del tubo tradicional ), debido a su [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=357&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ambientum.com/boletino/index.asp">AMBIENTUN</a></p>
<p>El tubo fluorescente de Futursun ahorra 55% de consumo energético si lo comparamos con los tubos fluorescentes de mercurio tradicionales, FUTURTUB se presenta también como alternativa ecológica y económica a la tecnología LED.</p>
<p>La vida útil de <strong>FUTURTUB </strong>es superior a <strong>16.000 horas </strong>( frente a 8.000 del tubo tradicional ), debido a su composición de nano tri-fosforo de última generación, la caída de luminosidad es mínima durante su vida útil.</p>
<p>La luz emitida por este exclusivo producto es de 120%, <strong>elimina el efecto de parpadeo</strong> y reduce en un 70% la fatiga visual al incorporar balastros electrónicos de 40.000Hz.</p>
<p>El producto se presenta en dos  terminaciones, tubo exterior fabricado en policarbonato para su <strong>utilización  en hospitales</strong>, colegios, oficinas y centros comerciales de  transito  humano intenso o bien  terminado  en vidrio, con diámetros en  formatos T-8 o T-10  y de longitudes  60cm,120cm ó 150cm.</p>
<p>La <strong>temperatura  de funcionamiento es de solo 38ª</strong>, reduciendo también costes de  climatización, por ser un <strong>producto ecológico</strong> permite  solicitar subvenciones de hasta 22% sobre su precio de compra.</p>
<p><strong><span style="color:#006666;">Futursun</span></strong></p>
<p><span id="more-357"></span>Llama  la atención el tiempo de sustitución, menos de 2 minutos para sustituir  un antiguo fluorescente por el tubo Futursun. Se podrá comenzar a  ahorrar desde el primer minuto y se amortizará su cambio a partir del 4º  mes.</p>
<p>Muchas empresas están reduciendo su factura eléctrica  mediante la instalación de <strong>equipos eficientes energéticamente</strong>,  este producto está especialmente dedicado a empresas de oficinas,  centros comerciales, parkings o túneles, colegios , supermercados y todo  recinto que tenga necesidad de luz suave estable  durante largas horas.</p>
<p>Fuente: Redacción ambientum.com</p>
<p><strong><a href="http://www.asecogen.com/">ASECOGEN</a></strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/357/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/357/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/357/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/357/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/357/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/357/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/357/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/357/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/357/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/357/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/357/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/357/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/357/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/357/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=357&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">asecogen</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Gas Natural Fenosa promueve el proyecto de energía eólica marina &#8220;ZEFIR Test Station&#8221;.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/08/gas-natural-fenosa-promueve-el-proyecto-de-energia-eolica-marina-zefir-test-station/</link>
		<comments>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/08/gas-natural-fenosa-promueve-el-proyecto-de-energia-eolica-marina-zefir-test-station/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 06:55:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Construible]]></category>
		<category><![CDATA[eolica]]></category>
		<category><![CDATA[Gas Natural Fenosa]]></category>

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		<description><![CDATA[CONSTRUIBLE.es &#8211; 08/09/2010 Gas Natural Fenosa ha firmado un acuerdo con el Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC) para el desarrollo y la instalación de la planta internacional de I+D de ensayos de energía eólica marina “ZEFIR Test Station”. El proyecto “ZEFIR Test Station” consta de una planta de investigación internacional para el [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=356&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6><a href="http://www.construible.es">CONSTRUIBLE.es</a> &#8211; 08/09/2010</h6>
<p>Gas Natural Fenosa ha firmado un acuerdo con el Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC) para el desarrollo y la instalación de la planta internacional de I+D de ensayos de energía eólica marina “ZEFIR Test Station”.</p>
<p>El proyecto “ZEFIR Test Station” consta de una planta de investigación internacional para el ensayo de aerogeneradores marinos en aguas profundas que se desarrollará en dos fases. La primera consistirá en la instalación de unos grupos de aerogeneradores próximos a la costa. En esta fase, el papel de Gas Natural Fenosa será fundamentalmente el de la obtención y evaluación de los datos sobre el recurso eólico, la influencia del oleaje y las corrientes marinas. También contribuirá a analizar el impacto ambiental y a optimizar las infraestructuras donde ubicar los aerogeneradores y hacer las interconexiones, entre otros objetivos.</p>
<p>En esta primera fase del proyecto, que se iniciará este año, Gas Natural Fenosa contará con la colaboración de diferentes centros universitarios y empresas para llevar a cabo la implantación de los sensores y equipos de medida, el análisis de los datos y la correlación con herramientas de simulación, así como el desarrollo y validación de modelos numéricos para diseñar la segunda fase.</p>
<p>En la segunda fase está prevista la instalación de un máximo de 8 aerogeneradores flotantes más alejados de la costa, donde se reduce el impacto visual y se aprovechan los vientos marinos más fuertes y regulares.</p>
<p>Con este acuerdo la compañía muestra su apoyo a los proyectos de investigación que se llevan a cabo en Cataluña en el campo de las energías más eficientes y respetuosas con el medio ambiente y sitúa a Gas Natural Fenosa a la cabeza del desarrollo de parques eólicos marinos en aguas profundas.</p>
<p>Fuente: Construible</p>
<h5><a href="http://www.asecogen.com"><strong>ASECOGEN</strong></a></h5>
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	</item>
		<item>
		<title>Las Amenazas que no cesan en el Sector Termosolar.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/07/las-amenazas-que-no-cesan-en-el-sector-termosolar/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 06:54:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
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		<description><![CDATA[06/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar La falta de visión de futuro está perjudicando las posibilidades de reducción de costes de la tecnología. Los continuos sobresaltos del MITyC merman la confianza de la Banca e imagen de España. En el mes de julio pudimos felicitarnos por el acuerdo alcanzado con el Ministerio que ponía fin [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=347&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>06/09/10 Marta Sánchez de Suelo  Solar  Sin Comentar</h6>
<p><!-- Content unit - One column --> <!-- Content unit - One column --><strong>La  falta de visión de futuro está perjudicando las posibilidades de  reducción de costes de la tecnología. Los continuos sobresaltos del  MITyC merman la confianza de la Banca e imagen de España.</strong></p>
<p><img class="alignleft" style="border:0 none;" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/valeriano.jpg" border="0" alt="" width="120" height="140" /></p>
<p>En el mes de julio pudimos felicitarnos por  el acuerdo alcanzado con el Ministerio que ponía fin a las  incertidumbres generadas sobre el recorte de horas de operación y la  reducción de primas, garantizando la retribución a futuro, con lo que se  permitiría el cierre de los contratos de financiación de los proyectos  registrados que se encontraban pendientes. El acuerdo se alcanzó el 2 de  julio, sin embargo hasta el día 30 de julio no se inició su tramitación  con el envío preceptivo a la CNE.</p>
<p>Fue, por tanto, otro  mes también plagado de dudas que se acentuaron cuando conocimos el  documento que el Gobierno pretendía que hiciera suya la Subcomisión de  Estrategia Energética del Congreso en su reunión del 28 de julio, tras  un año de deliberaciones y numerosas comparecencias, entre otras la mía.  En ese documento se reducía a 3800 MW la potencia termosolar instalada  en 2020 -más reducido aún que los 5079 MW recogidos en el PANER- lo que,  a la vista de la potencia actualmente registrada significaba el fin del  desarrollo de esta tecnología en España.</p>
<p>De nuevo  nuestra labor y la de nuestras empresas ante partidos políticos, grupos  parlamentarios y comunidades autónomas dieron sus frutos y en dicha  reunión, días antes de agosto, la Subcomisión parlamentaria no aprobó el  mix presentado por el Gobierno e incluso dejo constancia en su acta de  la necesidad de reforzar el apoyo a la tecnología termosolar. En  septiembre deberá reiniciar sus trabajos, confiando en que se  materialice esa postura y se establezcan objetivos a 2020 muy superiores  a los del PANER para esta tecnología. A lo mejor como consecuencia de  mi intervención en la citada Subcomisión se me ha pedido expresamente  que de mi opinión al respecto a lo que contestaré en el sentido que  todos os podeis imaginar.</p>
<p><span id="more-347"></span>Pudimos irnos tranquilos de  vacaciones. Otra batalla más ganada y van cuatro en un año: reacción  previa a la publicación del RDL 6/2009, enmienda a la ley SOCIMI,  negociaciones relativas al nuevo R.D. y esta última de la Subcomisión.  La guerra será muy larga y los intereses contrarios a la termosolar son  muy poderosos. Pero, al final, ganaremos. Sobre todo porque la razón  histórica está de nuestra parte.</p>
<p>Efectivamente la  termosolar es la gran alternativa renovable gestionable para el objetivo  de reducción de emisiones de CO2, que pone en cuestión el actual status  quo de maridaje de intereses entre la tecnología eólica y los ciclos  combinados. La termosolar con almacenamiento podría ser la tecnología de  respaldo necesaria para los parques eólicos. Instalada de forma  distribuida en zonas relativamente cercanas a ellos, podría, además,  optimizar la ocupación de las redes de transporte, justificando  económicamente dichas inversiones.</p>
<p>El Gobierno se  encuentra así ante la tesitura de tratar de defender la rentabilidad de  las compañías que efectuaron enormes inversiones en ciclos combinados  -de cuyo acierto o error no debe ser responsable toda la sociedad, ni el  gobierno o las empresas de renovables- o mirar al futuro apostando por  una tecnología, la termosolar, gran generadora de empleo y desarrollo  económico en muchas regiones y preparada para aprovechar las grandes  oportunidades internacionales que se están abriendo.</p>
<p>La  falta de una clara visión de futuro está perjudicando notablemente las  posibilidades de reducción de costes de nuestra tecnología, además de  los continuos sobresaltos a los que se nos está sometiendo que merman la  confianza de las instituciones financieras y la imagen exterior del  país. En 2008 Protermosolar presentó al Ministerio un modelo de  preasignación, que en paralelo con el R.D.661, -en cuyo marco ya no  podían realizarse prácticamente más cierres financieros-, hubiera  permitido unos cupos semestrales a los que se hubiesen podido aplicar  criterios de innovación y de reducción de tarifa. Frente a esta opción  surgió improvisadamente el R.D. 6/2009 que provocó el efecto llamada por  todos conocido y de cuya implementación no cabe esperar reducciones de  costes hasta 2013.</p>
<p>Esperamos, no obstante que la cuota  para proyectos innovadores del nuevo R.D., que facilite esa necesaria  evolución, sea elevada significativamente frente a la propuesta inicial  de 80 MW y que dicho nuevo R.D. pueda ser publicado en el B.O.E. a  finales de septiembre. ¡Ah! y también que este nuevo curso que empieza  sea más tranquilo y se consolide todo lo emprendido.</p>
<p>Valeriano  Ruiz Hernández</p>
<p>Presidente de Protermosolar</p>
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	</item>
		<item>
		<title>Escasa previsión de futuro para la tecnología solar por parte de REE.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/07/escasa-prevision-de-futuro-para-la-tecnologia-solar-por-parte-de-ree/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 06:49:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[energia solar]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Térmica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[02/09/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  Sin Comentar De conformidad a las estimaciones elaboradas por REE la solar fotovoltaica y la solar térmica serán las que menos demanda cubrirán en la generación de electricidad renovable para el 2.020. Tan sólo un 3% cada una. D. Luis Atienza Serna, presidente de Red Eléctrica de España, ha comparecido ante [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=344&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>02/09/10 Marta Sánchez de Suelo  Solar  Sin Comentar</h6>
<p><!-- Content unit - One column --> <!-- Content unit - One column --><strong>De  conformidad a las estimaciones elaboradas por REE la solar fotovoltaica y  la solar térmica serán las que menos demanda cubrirán en la generación  de electricidad renovable para el 2.020. Tan sólo un 3% cada una.</strong> <img class="alignleft" style="border:0 none;" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/REEatienza.jpg" border="0" alt="" width="120" height="142" /></p>
<p>D. Luis Atienza Serna, presidente de Red  Eléctrica de España, ha comparecido ante la Comisión Mixta para el  Estudio del Cambio Climático en el Congreso de los Diputados.</p>
<p>El  Sr. Atienza señala que el Gobierno español ha hecho un clara apuesta por  las renovables y asegura el liderazgo español en materia de energías  renovables. En lo que respecta a la energía solar fotovoltaica se  destaca en la Planificación de la Red de Transporte Eléctrica 2008-2016  que la solar (incluída Solar-Térmica y fotovoltaica) representa en este  año 2.010 un 4%, y que en el año 2016 representará un 6%, alcanzando el  11% en el año 2.020.</p>
<p>En este sentido pasaremos de los 4.012 Mw de  potencia instalada en el año 2.010 a contar con 8.367 Mw en el año  2.020.</p>
<p>En cambio en el año 2020, la eólica terrestre representará  un 46 % y la solar térmica un 7%. Es clara la apuesta de REE por la  eólica y en comparación, no tan clara para la solar fotovoltaica.</p>
<p>Asimismo  en el citado Informe, el Sr. Atienza señala que Se instalarán 3.330 MW  de media anual de renovables y se llegará a finales de 2010 a 20.155 MW  eólicos y 861 MW termosolares.</p>
<p>Respecto a la trayectoria del  objetivo de renovables en España, se destaca que el l cumplimiento del  objetivo del 20% de energía final renovable se traduce en un 40% para el  sector eléctrico, procedente de fuentes de energias renovables.</p>
<p><span id="more-344"></span>Entre  las <strong><span style="text-decoration:underline;">conclusiones</span></strong> del presente Informe se afirma que:</p>
<p>- La dependencia  energética del exterior alcanza ya el 80, mientras que en Europa no  llega al 50%. Si no se produce un cambio de tendencia, la dependencia  energética del exterior aumentará en los próximos años.</p>
<p>- Las  nuevas políticas de ahorro y eficiencia energética empiezan a dar fruto:<br />
-  Aumento del peso de las energías renovables.<br />
- Mejora en  indicadores de intensidad y consumo energético.<br />
- La electricidad  se perfila como el vector energético fundamental del siglo XXI.<br />
-  Hasta el estallido de la actual crisis económica, la demanda de energía  eléctrica en España ha crecido una media de casi el 5% anual durante  los últimos años (6% la punta de demanda horaria)</p>
<p>- La  planificación energética 2008-2016 prevé moderación del crecimiento del  consumo energético, incluido el consumo de energía eléctrica, y un  fuerte incremento del peso en la cobertura de la demanda eléctrica de  los 44 grupos de ciclo combinado y del régimen especial, en particular  de la energía eólica.</p>
<p>La seguridad de suministro, la  competitividad y el respeto medioambiental deben ser los pilares de la  política energética del Gobierno</p>
<p>- El objetivo j de un desarrollo  energético sostenible se enfrenta a retos importantes:</p>
<p>-  Integración de la energía eólica, que hará mas compleja la operación del  sistema. Generación térmica que combine firmeza y flexibilidad.</p>
<p>-  Desarrollo del almacenamiento y del vehículo eléctrico.</p>
<p>-  Avanzar en el ahorro energético y la gestión de la demanda.</p>
<p>-  Equilibrio entre necesidad de las infraestructuras eléctricas y respeto  al medio ambiente. Un mix de generación con elevada penetración de  renovables requiere una red de transporte mas robusta y mallada, y más  interconectada internacionalmente, sobre todo con el resto del sistema  europeo.</p>
<p>La adecuada gestión de estos retos debe conducir a  alcanzar el objetivo de un progreso social y económico sostenible.</p>
<p><strong>DESCARGAR  <a href="http://www.ree.es/home/pdf/comision_cambio_climatico.pdf">AQUÍ </a>INFORME COMPLETO</strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/344/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/344/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/344/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/344/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/344/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/344/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/344/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/344/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/344/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/344/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/344/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/344/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/344/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/344/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=344&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Los trabajadores autónomos fotovoltaicos tendrán derecho a desempleo.</title>
		<link>http://asecogen.wordpress.com/2010/09/07/los-trabajadores-autonomos-fotovoltaicos-tendran-derecho-a-desempleo/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 06:20:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asecogen]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Térmica]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo Solar]]></category>

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		<description><![CDATA[06/09/10 Carlos Mateu de Suelo Solar  Sin Comentar La nueva Ley 32/2010, de 5 de agosto regula el sistema de prestación por cese de actividad del trabajador autónomo. A partir del día 6 de noviembre de 2010, entrará en vigor. El pasado 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010, de 5 [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=350&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>06/09/10 Carlos Mateu de Suelo  Solar  Sin Comentar</h6>
<p><!-- Content unit - One column --> <!-- Content unit - One column --><strong>La  nueva Ley 32/2010, de 5 de agosto regula el sistema de prestación por  cese de actividad del trabajador autónomo. A partir del día 6 de  noviembre de 2010, entrará en vigor. </strong> <img class="alignleft" style="border:0 none;" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/autonomo.jpg" border="0" alt="" width="120" height="119" /></p>
<p>El pasado 6 de agosto de 2010 se publicó en  el BOE la<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf"> Ley 32/2010, de 5 de agosto</a>, por la que se establece un Sistema  Específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores  Autónomos.</p>
<p>La presente Ley tiene por objeto regular el sistema  específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y  queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título  lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella  recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo  establecido en su artículo 5.</p>
<p>El cese de actividad, incluido el  que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de  ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual,  personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado  lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la  Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en  el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar  en las condiciones descritas en el siguiente artículo.</p>
<p>El cese de  actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la  interrupción por el trabajador autónomo, en los supuestos previstos en  el artículo 5, de todas las actividades a la que se refiere el número  anterior.</p>
<p><span id="more-350"></span>La acción protectora del sistema de protección está  conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad  Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al  régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad  temporal, salvo el supuesto del correspondiente régimen de Seguridad  Social en que de forma específica no se cotice por dicha contingencia  común. La acción protectora comprenderá, también, la formación y  orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su  recolocación.</p>
<p>La duración de la prestación por cese de actividad  estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los  48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los  que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la  situación de cese.</p>
<p>La Ley entrará en vigor el día 6 de noviembre  de 2010.</p>
<p><strong>DESCARGAR <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf">AQUÍ </a>LA CITADA LEY</strong></p>
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		<title>¿Cómo tranquiliza el Ministro a los profesionales fotovoltaicos?</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 16:19:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ASECOGEN</dc:creator>
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		<category><![CDATA[MITyC]]></category>
		<category><![CDATA[Solar Fotovoltaica]]></category>
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		<description><![CDATA[25/08/10 Marta Sánchez de Suelo Solar  3 comentarios Ante las inquietantes dudas del sector fotovoltaico por el desconocido futuro, nuestro inmerecido Ministro aboga por la seguridad jurídica de las plantas en marcha y por la generación distribuida. A continuación transcribimos carta del Ministro D. Miguel Sebástian a profesional fotovoltaico amigo de Suelo Solar: &#8220;En respuesta a su [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=341&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6>25/08/10 Marta Sánchez de Suelo  Solar  <a href="http://www.suelosolar.es/newsolares/result_coments.asp?id=3610">3   comentarios</a></h6>
<p><!-- Content unit - One column --> <!-- Content unit - One column --><strong>Ante   las inquietantes dudas del sector fotovoltaico por el desconocido   futuro, nuestro inmerecido Ministro aboga por la seguridad jurídica de   las plantas en marcha y por la generación distribuida. </strong></p>
<p><img class="alignleft" style="border:0 none;" src="http://www.inmoweb.com/IMAGES/MS3452.jpg" border="0" alt="" width="120" height="80" /></p>
<p>A continuación transcribimos carta del  Ministro D. Miguel Sebástian a  profesional fotovoltaico amigo de Suelo  Solar:</p>
<p>&#8220;En respuesta a su amable  consulta me complace informarle que, como  seguramente usted conoce, la  Subcomisión de análisis de la estrategia  energética española para los  próximos 25 años, del Congreso de los  Diputados, viene realizando los  estudios oportunos encaminados a  conseguir la racionalización de todos  los aspectos relacionados con el  sector energético como pilar  fundamental de la economía.</p>
<p>Le informo de esta circunstancia con  objeto de hacerle llegar mi  agradecimiento por su interés, y también me  complace informarle de lo  concluido respecto de las energías  renovables. Concretamente:</p>
<p>Con el fin de alcanzar los objetivos  europeos hay que fomentar la  implantación progresiva y razonable de las  energías renovables para la  producción eléctrica, mediante una adecuada  planificación y seguimiento  del desarrollo de la nueva capacidad  renovable. Deben aprovecharse las  reducciones de costes derivadas de la  curva de aprendizaje de cada  tecnología, <span style="text-decoration:underline;"><strong>impulsando el tejido industrial</strong></span> y  aumentando  la gestionabilidad de las energías renovables mediante el  desarrollo de  las interconexiones internacionales, la capacidad de  almacenamiento,  una <span style="text-decoration:underline;"><strong>generación  distribuida, redes inteligentes</strong></span>, etc..</p>
<p><img title="Más..." src="https://gassolar.wordpress.com/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif" alt="" /><span id="more-341"></span>A tal  fin, es  preciso incidir en la necesidad de converger hacia el objetivo  del 20%  de una manera sostenible económicamente para los consumidores.  Para  ello, se debe apostar por tecnologías maduras, así como <span style="text-decoration:underline;"><strong>el cálculo  de las primas</strong></span>,  capturando los ahorros derivados de la curva de  aprendizaje, con el  objetivo final de su paso al mercado. <span style="text-decoration:underline;">La  Subcomisión considera que la  nueva potencia renovable adicional a la ya  inscrita en el pre-registro  debería tener un coste indicativo, en el  que se tenga en cuenta los  costes y beneficios, que reduzca el volumen  de primas y consiga una  mayor competitividad. </span></p>
<p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Debe clarificarse el horizonte regulatorio de los  productores  de energía eléctrica de régimen especial, sancionando los   incumplimientos legales allá donde se hayan podido producir, con respeto   a sus derechos adquiridos y con la garantía de la sostenibilidad,   rentabilidad de las inversiones y </strong></span><span style="text-decoration:underline;"><strong>respetando  la seguridad  jurídica de los proyectos en marcha.</strong></span></p>
<p>Para  la nueva potencia renovable a instalar se deben incentivar  aquellas  tecnologías que tienen un mayor desarrollo en su curva de  aprendizaje  como es la eólica terrestre, conforme a criterios técnicos y  económicos,  <span style="text-decoration:underline;"><strong>promover la  fotovoltaica como elemento constructivo  y de generación distribuída</strong></span> y potenciar la solar termoeléctrica  como instrumento tecnológico y  desarrollo hasta que consiga competir  en costes con otras tecnologías.</p>
<p>También  se deben fomentar otro tipo de tecnologías renovables de  forma  razonable para ir desarrollando un mix suficientemente  diversificado así  como tecnología nacional en ámbitos con posibilidades  de desarrollo  futuro como la biomasa, biocombustibles, energía marina,  etc.</p>
<p>Deben  arbitrarse medidas para que el sistema eléctrico integre de  una forma  económicamente sostenible las <strong><span style="text-decoration:underline;">energías  renovables  necesarias para el cumplimiento de los objetivos europeos.</span></strong></p>
<p>Los  objetivos europeos de participación de las energías renovables  son  horizontales a todos los sistemas energéticos. Sin embargo, hasta  ahora  las energías renovables han tenido un desarrollo muy superior en  el  sistema eléctrico. Se debería analizar la posibilidad y conveniencia  de  que sus costes fuesen soportados por el conjunto de los  consumidores del  sistema energético español, dado que los objetivos y  el fomento de  estas tecnologías favorecen al conjunto de la sociedad en  múltiples  ámbitos y no sólo a los consumidores eléctricos que son los  que asumen  todo su coste actualmente.</p>
<p>Quedo a su disposición y le  saludo muy cordialmente.</p>
<p><strong>Miguel Sebastián</strong></p>
<p><strong>Ministro  de Industria, Turismo y Comercio&#8221;</strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/asecogen.wordpress.com/341/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/asecogen.wordpress.com/341/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/asecogen.wordpress.com/341/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/asecogen.wordpress.com/341/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/asecogen.wordpress.com/341/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/asecogen.wordpress.com/341/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/asecogen.wordpress.com/341/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/asecogen.wordpress.com/341/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/asecogen.wordpress.com/341/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/asecogen.wordpress.com/341/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/asecogen.wordpress.com/341/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/asecogen.wordpress.com/341/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/asecogen.wordpress.com/341/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/asecogen.wordpress.com/341/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=asecogen.wordpress.com&amp;blog=13274777&amp;post=341&amp;subd=asecogen&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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